PROYECTO DE TP
Expediente 7985-D-2013
Sumario: CREACION DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL, ECONOMICO Y PRODUCTIVO.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase el Banco Nacional de
Desarrollo Industrial, Económico y Productivo que funcionará como entidad autárquica
dependiente del Poder Ejecutivo Nacional bajo las disposiciones de ésta ley, su carta orgánica y
la ley de entidades financieras.
Artículo 2º El Banco financiará e implementará
programas y proyectos de interés nacional, tendientes a fomentar el desarrollo productivo y la
promoción de la competitividad, financiando obras de infraestructura, instalación y desarrollo de
industrias de base, el proceso de reconversión y rehabilitación de empresas de capital nacional, la
instalación, fomento, equipamiento y modernización de empresas industriales, energéticas,
petroleras y mineras prioritariamente de capital nacional, el desarrollo de actividades de
investigación científica y técnica aplicada en los campos de la industria, sean de transformación o
de extracción, asistencia y cooperación técnica para la preparación y ejecución de proyectos de
desarrollo.
Artículo 3º: El Banco se financiará a través
de:
a) Su propio capital y reservas, que será fijado por
el Poder Ejecutivo Nacional al momento de aprobar su carta orgánica y los que se le asignen por
la vía de adelantos, redescuentos o aportes del Estado.
b) Mediante la implementación de instrumentos y
operaciones con la aprobación del Banco Central de la República Argentina
c) Recursos financieros de origen internacional
d) Créditos que obtenga de instituciones bancarias y
financieras del país o del exterior;
e) Creación y promoción de la formación de
establecimiento de bancos de inversión, consorcios u organismos bancarios internacionales,
actuando aisladamente o asociado a otras entidades financieras o entes públicos o privados,
nacionales, extranjeros o internacionales, ya sea en el país o en el exterior, que tengan por objeto
realizar operaciones en el territorio mediante suscripción e integración de acciones, debentures o
cualquier otra clase de títulos valores.
f) Los fondos que le asigne el Estado Nacional para
sus programas generales o con destino al financiamiento de proyectos específicos de
desarrollo;
g) El producido de la colocación de bonos,
obligaciones u otros títulos que se emitan en moneda nacional o extranjera;
h) Los recursos provenientes de la emisión de
certificados de participación en sus carteras de préstamos y valores mobiliarios o en inversiones
directas;
i) El producido y la recuperación de sus carteras de
operaciones de crédito y de inversión.
j) Toda clase de operaciones compatibles con los
objetivos que se detallan en la presente ley y que se encuentren autorizadas por la ley de
entidades financieras.
Artículo 4º.- El banco será gerenciado por un
directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y cinco directores, los que serán
designados por el Poder Ejecutivo Nacional y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
Los miembros del directorio serán seleccionados
entre personas de reconocida idoneidad en materia técnica, económica y financiera previo
concurso de antecedentes y oposición. Tendrán dedicación exclusiva en su función,
alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán
ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
Las decisiones se tomarán por mayoría.
El primer Directorio del Banco propondrá al Poder
Ejecutivo nacional dentro de los 45 días de su designación, el proyecto de Carta orgánica de la
institución con ajuste a los objetivos y lineamientos de la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos necesario contar con una institución
financiera capaz de afianzar el crecimiento productivo, industrial y económico de nuestro país, tal
como hoy se refleja en Brasil con el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social
(BNDES), una entidad gubernamental que tiene como objetivo financiar a largo plazo los
emprendimientos que contribuyen al desarrollo de esa nación.
Si bien actualmente contamos con el Banco de la
Nación Argentina, como banca oficial y pública, este banco ha direccionado su cometido a ser un
banco de pago y depositario de todas las cuentas del Estado Nacional, con una oferta crediticia
asimilable más bien a un banco comercial que a un banco de promoción de inversiones como se
pretende en este proyecto.
El objetivo del Banco Nacional de Desarrollo
Económico, Industrial y Productivo es generar una herramienta financiera que permita brindar
financiamiento a mediano y largo plazo que es fundamental para el desarrollo de una audaz
política de realizaciones tanto en el campo de las industrias de base, en el de las grandes obras de
infraestructura, como en el apoyo integral de empresas industriales, energéticas, petroleras y
mineras prioritariamente de capital nacional.
La solución de los problemas que plantean las
distorsiones y desajustes de muchos sectores industriales, provocados por la falta de adecuación y
aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y también por deficiencias de la estructura
empresaria, junto con la necesidad de apoyar la rehabilitación de algunas industrias, será uno de
los cometidos principales del Directorio del Banco, que definirá programas y proyectos para
apoyar la creación y desarrollo de tecnología argentina, las inversiones en grandes obras de
infraestructura, que permitan la tan ansiada integración territorial y el pleno aprovechamiento de
los recursos humanos y naturales de la Nación.
Se ha previsto también que el Banco atienda las
necesidades de financiamiento para el desarrollo de industrias, comenzando por el estudio de la
viabilidad económica, financiera y técnica de los proyectos que se le presenten, con miras a
evaluar las alternativas de su financiación y la participación mayoritaria del capital nacional,
como criterio rector da la acción del Banco se impone el concepto de la adecuada rentabilidad de
los proyectos, de modo que resulte asegurado el reintegro de los préstamos que se otorguen y
resguardadas las inversiones que efectúe el Banco en los casos que participe con capital en
aquéllos.
Subsidiaria y complementariamente se prevé
también que en algunas de las operaciones que pueda realizar el Banco, no se darán las
condiciones de la rentabilidad privada que se espera de otros, en razón de que los beneficios
resultantes son de carácter acentuadamente social o de interés nacional, en cuyo caso las fuentes
de fondos deberán provenir, de la asignación de recursos presupuestarios o de otro origen, que el
Banco manejará a través de acuerdos fiduciarios.
Para posibilitar la concreción de sus fines y
objetivos el nuevo Banco Nacional de Desarrollo tendrá autarquía funcional y
presupuestaria.
Como antecedente a este proyecto, es necesario
destacar el presentado por el diputado nacional mandato cumplido, Eduardo Ibarra, el
07/08/2012. Expediente 1361-D-2012
Por todo lo expuesto, se solicita el apoyo de los
pares para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1672-D-15 |