Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7985-D-2013
Sumario: CREACION DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL, ECONOMICO Y PRODUCTIVO.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase el Banco Nacional de Desarrollo Industrial, Económico y Productivo que funcionará como entidad autárquica dependiente del Poder Ejecutivo Nacional bajo las disposiciones de ésta ley, su carta orgánica y la ley de entidades financieras.
Artículo 2º El Banco financiará e implementará programas y proyectos de interés nacional, tendientes a fomentar el desarrollo productivo y la promoción de la competitividad, financiando obras de infraestructura, instalación y desarrollo de industrias de base, el proceso de reconversión y rehabilitación de empresas de capital nacional, la instalación, fomento, equipamiento y modernización de empresas industriales, energéticas, petroleras y mineras prioritariamente de capital nacional, el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica aplicada en los campos de la industria, sean de transformación o de extracción, asistencia y cooperación técnica para la preparación y ejecución de proyectos de desarrollo.
Artículo 3º: El Banco se financiará a través de:
a) Su propio capital y reservas, que será fijado por el Poder Ejecutivo Nacional al momento de aprobar su carta orgánica y los que se le asignen por la vía de adelantos, redescuentos o aportes del Estado.
b) Mediante la implementación de instrumentos y operaciones con la aprobación del Banco Central de la República Argentina
c) Recursos financieros de origen internacional
d) Créditos que obtenga de instituciones bancarias y financieras del país o del exterior;
e) Creación y promoción de la formación de establecimiento de bancos de inversión, consorcios u organismos bancarios internacionales, actuando aisladamente o asociado a otras entidades financieras o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, ya sea en el país o en el exterior, que tengan por objeto realizar operaciones en el territorio mediante suscripción e integración de acciones, debentures o cualquier otra clase de títulos valores.
f) Los fondos que le asigne el Estado Nacional para sus programas generales o con destino al financiamiento de proyectos específicos de desarrollo;
g) El producido de la colocación de bonos, obligaciones u otros títulos que se emitan en moneda nacional o extranjera;
h) Los recursos provenientes de la emisión de certificados de participación en sus carteras de préstamos y valores mobiliarios o en inversiones directas;
i) El producido y la recuperación de sus carteras de operaciones de crédito y de inversión.
j) Toda clase de operaciones compatibles con los objetivos que se detallan en la presente ley y que se encuentren autorizadas por la ley de entidades financieras.
Artículo 4º.- El banco será gerenciado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y cinco directores, los que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Los miembros del directorio serán seleccionados entre personas de reconocida idoneidad en materia técnica, económica y financiera previo concurso de antecedentes y oposición. Tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
Las decisiones se tomarán por mayoría.
El primer Directorio del Banco propondrá al Poder Ejecutivo nacional dentro de los 45 días de su designación, el proyecto de Carta orgánica de la institución con ajuste a los objetivos y lineamientos de la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Consideramos necesario contar con una institución financiera capaz de afianzar el crecimiento productivo, industrial y económico de nuestro país, tal como hoy se refleja en Brasil con el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), una entidad gubernamental que tiene como objetivo financiar a largo plazo los emprendimientos que contribuyen al desarrollo de esa nación.
Si bien actualmente contamos con el Banco de la Nación Argentina, como banca oficial y pública, este banco ha direccionado su cometido a ser un banco de pago y depositario de todas las cuentas del Estado Nacional, con una oferta crediticia asimilable más bien a un banco comercial que a un banco de promoción de inversiones como se pretende en este proyecto.
El objetivo del Banco Nacional de Desarrollo Económico, Industrial y Productivo es generar una herramienta financiera que permita brindar financiamiento a mediano y largo plazo que es fundamental para el desarrollo de una audaz política de realizaciones tanto en el campo de las industrias de base, en el de las grandes obras de infraestructura, como en el apoyo integral de empresas industriales, energéticas, petroleras y mineras prioritariamente de capital nacional.
La solución de los problemas que plantean las distorsiones y desajustes de muchos sectores industriales, provocados por la falta de adecuación y aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y también por deficiencias de la estructura empresaria, junto con la necesidad de apoyar la rehabilitación de algunas industrias, será uno de los cometidos principales del Directorio del Banco, que definirá programas y proyectos para apoyar la creación y desarrollo de tecnología argentina, las inversiones en grandes obras de infraestructura, que permitan la tan ansiada integración territorial y el pleno aprovechamiento de los recursos humanos y naturales de la Nación.
Se ha previsto también que el Banco atienda las necesidades de financiamiento para el desarrollo de industrias, comenzando por el estudio de la viabilidad económica, financiera y técnica de los proyectos que se le presenten, con miras a evaluar las alternativas de su financiación y la participación mayoritaria del capital nacional, como criterio rector da la acción del Banco se impone el concepto de la adecuada rentabilidad de los proyectos, de modo que resulte asegurado el reintegro de los préstamos que se otorguen y resguardadas las inversiones que efectúe el Banco en los casos que participe con capital en aquéllos.
Subsidiaria y complementariamente se prevé también que en algunas de las operaciones que pueda realizar el Banco, no se darán las condiciones de la rentabilidad privada que se espera de otros, en razón de que los beneficios resultantes son de carácter acentuadamente social o de interés nacional, en cuyo caso las fuentes de fondos deberán provenir, de la asignación de recursos presupuestarios o de otro origen, que el Banco manejará a través de acuerdos fiduciarios.
Para posibilitar la concreción de sus fines y objetivos el nuevo Banco Nacional de Desarrollo tendrá autarquía funcional y presupuestaria.
Como antecedente a este proyecto, es necesario destacar el presentado por el diputado nacional mandato cumplido, Eduardo Ibarra, el 07/08/2012. Expediente 1361-D-2012
Por todo lo expuesto, se solicita el apoyo de los pares para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1672-D-15