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PROYECTO DE TP


Expediente 7985-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON RESOLUCION 748/2004 DEL SENASA, EN LA CUAL APRUEBA LA IMPLEMENTACION DEL "SUB PROYECTO FRONTERA NORTE A, PROVINCIAS DE JUJUY, SALTA Y FORMOSA.
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que, con respecto a la Resolución 748/2004 del SENASA que aprueba la implementación del "Subproyecto Frontera Norte A, Provincias de Jujuy, Salta y Formosa" previsto en el "Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo", y a través del órgano que corresponda, informe sobre los siguientes puntos:
1.- Con respecto a la vacunación contra Fiebre Aftosa, si el "Subproyecto Frontera Norte A, Provincias de Jujuy, Salta y Formosa", incluye la provisión de la vacuna antiaftosa y el costo operativo de aplicación por parte del Estado Nacional en el área del proyecto, especificando si hubiere excepciones determinadas por el SENASA, indicando los fundamentos de las mismas.
2.- Indique si desde la entrada en vigencia de la resolución citada el SENASA ha enviado dosis de la vacuna antiaftosa a la zona denominada "Frontera Norte A, Provincias de Jujuy, Salta y Formosa", y con que motivo.
3.- En caso afirmativo, indicar concretamente cuántas dosis de vacunas fueron enviadas, y si éstas se estiman suficientes para cubrir las necesidades de vacunación de la zona.
3.- En caso de respuesta afirmativa al punto 2, indique qué localidades ubicadas en dicha zona han recibido efectivamente las vacunas, y como es el mecanismo de distribución a los productores.
4.- Especificar si existen constancias de la recepción efectiva de las vacunas por parte de los productores.
5.-Indicar si existen mecanismos de control a fin de asegurar la provisión de la vacuna antiaftosa y el costo operativo de aplicación por parte del Estado Nacional en el área del proyecto.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La resolución 748/2004 aprueba la implementación del "Subproyecto Frontera Norte A, Provincias de Jujuy, Salta y Formosa", previsto en el "Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del SENASA, que "establece la adopción de criterios de máxima prevención, que permitan asegurar la indemnidad de la zona señalada, así como también acentuar los controles a fin de evitar la introducción de los agentes causales de las mismas y de otras enfermedades", entre ellas la Fiebre Aftosa.
El área protegida, según la resolución 748/2004 del SENASA, incluye un Cordón Fronterizo de 25 km. como mínimo, tomado desde el límite internacional con las Repúblicas de Bolivia y del Paraguay, hacia el interior del territorio nacional, extendido desde el Departamento de Santa Catalina, en la Provincia de Jujuy, hasta el Departamento de Laishi, en la Provincia de Formosa, con una longitud total de un mil doscientos (1.200) km. de largo, con una superficie aproximada de tres (3) millones de hectáreas.
Puntualmente en el caso de la Fiebre Aftosa, la vacunación, según el "Subproyecto Frontera Norte A, Provincias de Jujuy, Salta y Formosa", previsto en el "Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del SENASA, se dirige a la totalidad de las especies susceptibles a la enfermedad, con operativos coordinados y ejecutados por personal oficial de SENASA, que asume la coordinación de los procedimientos que se llevan a cabo en el área, estando bajo su responsabilidad la correcta implementación de la totalidad de las actividades que se desarrollen.
También se establece que "la provisión de la vacuna y el costo operativo de aplicación en el área del proyecto, estará a cargo del Estado Nacional, salvo las excepciones que oportunamente el SENASA determine."
Sin embargo, según los productores de la zona, las dosis de dicha vacuna no fueron enviadas, o al menos, no fueron efectivamente recibidas. Es decir que la situación que deben afrontar se torna absolutamente injusta ya que son considerados no indemnes de aftosa pese a los severos controles a los que son sometidos y además todos los gastos extraordinarios que se originan, son cubiertos por ellos mismos, convirtiéndose en los encargados de solventar los gastos de protección del contagio de aftosa al resto del país.
Es por los motivos expuestos que solicitamos a los señores legisladores, que acompañen el siguiente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011