PROYECTO DE TP
Expediente 7984-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA "CONEXION VIAL ROSARIO - VICTORIA". CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 10/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Créase, en el ámbito del
Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA
"Conexión Vial Rosario-Victoria", la cual tendrá como objeto investigar y analizar
los procesos de licitación, construcción y administración de la Ruta Nacional
Nº174, incluyendo la reciente disolución de la sociedad anónima concesionaria de
la ruta y todo lo referido al proceso de adjudicación de la concesión a una nueva
empresa.
Artículo 2º - La comisión estará
conformada por cinco (5) diputados y cinco (5) senadores, elegidos por sus
respectivos cuerpos a propuesta de los diferentes bloques, respetando la
pluralidad y proporcionalidad de ambas cámaras, y de conformidad con los
reglamentos respectivos.
Artículo 3º - La comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos, y dictará su propio
reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en el presente proyecto. El
reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta
de sus miembros.
Artículo 4º - La comisión deberá
elevar un informe final a ambas cámaras que deberá incluir un detalle de todo lo
actuado, los resultados de la investigación, todos los análisis realizados y un plan
de acción legislativa. El plazo máximo para esta tarea se establece en ciento
ochenta días (180) contados a partir de la fecha de constitución de la comisión,
con la posibilidad de prorrogación por otros ciento ochenta días (180).
Artículo 5º - Los presidentes de las
cámaras de diputados y senadores deberán proveer la infraestructura, el apoyo
técnico y el personal necesario para el normal desenvolvimiento de la comisión.
Los gastos que ocasione el funcionamiento de la comisión se repartirán y
deducirán del presupuesto correspondiente de ambas cámaras.
Artículo 6º - La comisión estará
facultada a solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional y a los organismos de regulación
y/o control competentes, toda aquella información necesaria para el cumplimiento
de sus objetivos. Asimismo, podrá instrumentar los mecanismos necesarios para
permitir la participación de universidades y asociaciones civiles, y solicitar la
colaboración y asesoramiento de personas, instituciones u organismos
especializados.
Artículo 7º - Sí como consecuencia
de la investigación se advirtiera la existencia de actos que pudieran considerarse
infracciones o delitos, la comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante
la justicia, aportando los elementos de prueba recopilados.
Artículo 8º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor
Presidente:
Desde mediados del siglo diecinueve
(XIX) la idea de conectar las localidades de Victoria (Entre Ríos) y Rosario (Santa
Fe) integraba la agenda pública de ambas provincias a través de varios proyectos
que en ese entonces buscaban la unión fluvial de ambos puertos.
Luego, en la primera mitad del siglo
veinte (XX), surgieron las primeras iniciativas que buscaban conectar físicamente a
ambas localidades a través de una ruta o puente. Es así que a partir de la década
de 1.950 comenzaron a aparecer numerosos proyectos y adhesiones en torno a
esta posibilidad.
Sin embargo, recién en la década de
1.990, desde el Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso Nacional y las provincias de
Entre Ríos y Santa Fe surgen gestiones e iniciativas importantes tendientes a
cristalizar la conexión vial entre ambas costas.
En el año 1.991 se firma un
CONVENIO MARCO entre el gobierno nacional y las provincias de Santa Fe y Entre
Ríos con el objeto de formalizar los pasos a seguir en torno al proyecto de
conectar vialmente a Rosario con Victoria. Ese mismo año, este documento recibió
la aprobación de las cámaras provinciales, y en año 1.992 un decreto del Poder
Ejecutivo Nacional lo declara de interés.
En el año 1.995 se firma un nuevo
CONVENIO entre las partes en donde se profundiza el documento anterior y se
establecen pautas para el futuro proceso licitatorio. Además, durante ese mismo
año, el Congreso Nacional ratifica a través de la ley 24.516 el decreto nacional del
año 1.992, el cual declaraba el interés nacional de la conexión vial.
Un año más tarde, una resolución del
Ministerio de Economía de la Nación formalizó el llamado a concurso público
nacional e internacional con el objeto de concretar la construcción, mantenimiento
y explotación de la conexión vial mediante un contrato de concesión de obra
pública con peaje y subvención del Estado.
Sin embargo, este primer llamado a
licitación tuvo sólo una oferta viable, la cual además debió ser anulada por no
ajustase a los requerimientos del pliego.
Por último, en el año 1.997 se
realiza el segundo llamado a licitación, el cual permitió que acceda a la concesión
de la conexión vial el consorcio conformado por las empresas Impregilo SA -
Iglys SA - Hochtief AG - Benito Roggio e Hijos SA - Techint SA - Sideco
Americana SA - IECSA SA.
Finalmente en enero del año 1.998 se
firma el CONTRATO de concesión y se constituye la sociedad concesionaria
PUENTES DEL LITORAL SA., el período de concesión se establece en 25 años y los
trabajos de construcción se inician el 24 de septiembre.
Se fija un plazo máximo de cuatro (4)
años para la ejecución de las obras contado a partir de la fecha de publicación en
el boletín oficial del decreto del ejecutivo 581/98 que aprueba el contrato de
concesión (19 de mayo del 1.998).
En un primer momento el organismo
de control designado fue la "Comisión Transitoria ROS-VIC", creada por resolución
del Ministerio de Economía en el año 1.998 especialmente para este caso. Luego
de la creación del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), en el año
2.001, se le transfieren todas las competencias y objetivos a este último.
El costo total de la obra fue fijado en
350.202.193 pesos, con una subvención a cargo del Estado Nacional de
187.100.000 pesos y un aporte de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos de
10.000.000 de pesos cada una. Es decir que el total a subvencionar era de
207.100.000 pesos, el resto le correspondería a la empresa concesionaria.
Pensando en una futura ampliación
de la conexión vial, en enero de 1.999 se decidió incluir en el proyecto de obra
una ampliación del puente principal, es así que se convino en que esta parte de la
obra sea construida con una doble calzada. Esta modificatoria se fijó en
27.471.368 pesos a solventar en su totalidad por el Estado Nacional.
El costo del peaje se estableció en
7,40 dólares más IVA actualizable por el índice de precios al consumidor
(Consumer Price Index) de EE.UU, correspondiendo el primer ajuste al año de
iniciado el cobro del peaje.
Con el 90% de la obra realizada, en
marzo del año 2.002, la empresa concesionaria paralizó los trabajos de obra
aduciendo que los problemas económicos que estaba teniendo el país no le
permitían enfrentar los trabajos finales. Finalmente, luego de negociaciones y
auditorías técnicas, el Estado formalizó una asistencia financiera de 51 millones
de pesos para Puentes del Litoral destinada a la finalización de las obras. Este
financiamiento implicaba que el Estado recibiría un porcentaje sobre el cobro del
peaje a futuro, el cual luego de la devaluación y de esta renegociación se convino
en nueve (9) pesos.
Después de varios meses la conexión
física Rosario-Victoria es inaugurada el 22 de mayo del año 2.003, convirtiéndose
en una de las obras de infraestructura más importantes de nuestra historia, hecho
que posibilitó un nuevo vínculo vial entre la región mesopotámica argentina y
resto de nuestro país, aportando a la consolidación del corredor bioceánico
central.
Además de la conexión vial Rosario -
Victoria existen otros tres pasos viales sobre el Río Paraná: el Puente
Barranqueras-Corrientes, el Túnel Subfluvial Santa Fe - Paraná y el Puente Zárate
- Brazo Largo.
La obra tiene una longitud total de
59.4 kilómetros, está constituida por viaductos de acceso, un puente principal,
terraplenes y puentes secundarios, tiene una calzada doble en el puente principal
y una calzada simple en el resto de la ruta.
A pesar de la importancia de esta
obra, no se puede dejar de señalar que el diseño estructural elegido para construir
la ruta ha tenido un impacto muy negativo en el humedal del Río Paraná -
circunstancia ya señalada por diversas entidades de defensa ambiental con
anterioridad al comienzo de la obra y concomitante con su inicio-, con costos
inmensurables para la vida silvestre. Algunos de los estudios ambientales referidos
recomendaban diseños menos nocivos sobre la naturaleza, fundamentalmente
diseños que determinaran una menor extensión del trayecto con terraplenes en la
zona del humedal.
La relación entre el Estado Argentino
y la empresa concesionaria nunca ha sido buena y la administración del puente
durante estos últimos diez años ha tenido no pocos inconvenientes.
Con respecto a esto, un informe (1)
de la Auditoría General de la Nación (AGN) del año 2.004 que tuvo como objeto
verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales surgidas del contrato de
concesión de la conexión vial rosario-victoria, explica o permite entender muchos
de los problemas que han surgido en estos últimos 10 años.
El período auditado por el informe
abarca desde la firma del contrato de concesión hasta el 31 de mayo del año
2.004, y permite observar cómo muchos de los problemas que ha tenido la
construcción y administración del puente tienen sus causas en los primeros meses
de la concesión.
Por ejemplo, el capital
de la empresa que accediese a la concesión no podía ser inferior a los 30 millones
de pesos, no siendo inferior a los 7,5 millones de pesos al momento de la toma de
posesión. Además, el contrato de concesión establecía una garantía de ejecución
a favor del Estado Nacional a fin de que por sí o por terceros este pueda
completar la ejecución de las obras establecidas ante incumplimientos por parte
del concesionario. Sobre esto el informe de auditoría dice "...el organismo
regulador modificó condiciones del Pliego después de la adjudicación autorizando
la integración del capital social en cuotas. Asimismo, a la fecha prevista
contractualmente para la toma de posesión, la concesionaria no contaba con la
integración del capital exigido. Tampoco se le exigió, al inicio de los trabajos, la
Garantía de Ejecución prevista en el Contrato..."
Por otro lado, el
concesionario debía presentar al órgano de control acuerdos de financiamiento
que acrediten que disponía de los recursos necesarios para cumplir con sus
obligaciones contractuales. Con respeto a esto la AGN dice "...el Concesionario no
presentó el acuerdo de financiamiento previsto en el contrato. La prórroga que
inicialmente otorgara la Secretaría de Obras Públicas fue acordada sin que ésta
tuviera facultades para hacerlo e implica una modificación al Contrato...".
En sus conclusiones el
informe de auditoría dice "....Desde el inicio de la concesión el concedente
flexibilizó sistemáticamente las normas contractuales a favor de la concesionaria,
quebrando el principio de igualdad entre los oferentes..."
Además, "....Desde un
principio la empresa Puentes del Litoral SA no contó con los fondos
comprometidos y necesarios para el funcionamiento de la concesión. Su situación
financiera muestra un continuo deterioro medido a través de los índices
característicos elaborados a partir de los estados contables....".
Para finalizar la AGN
dice "...la concesión resulta de viabilidad dudosa a la luz de las proyecciones
económico financieras...".
Las conclusiones del informe son
elocuentes y describen claramente el inicio de un final anunciado, el 30 de junio
pasado por asamblea de socios el grupo concesionario resolvió la disolución
anticipada de la sociedad anónima "Puentes del Litoral" por la pérdida del capital
social. Debe señalarse asimismo la existencia de importantes juicios ante
Tribunales Internacionales de montos superlativos que, al presente, no pueden ser
dimensionados en su magnitud final.
Además, hace algunos días se hizo
público desde el gremio de los empleados del peaje que la empresa "Caminos del
Río Uruguay" se había convertido en la adjudicataria de la concesión del puente,
hecho que fue ratificado por un vocero de la empresa, quién sostuvo que a partir
del primero de septiembre se están haciendo cargo de la administración de la
ruta.
Con respecto a esto,
la página oficial (2) del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) se
puede leer lo siguiente "...La Dirección Nacional de Vialidad a través del OCCOVI
informa que mediante la Resolución A.G. Nº 1994 de fecha 26 de agosto de 2014,
se dispuso la rescisión del contrato de concesión adjudicado a Puentes del Litoral
S.A., empresa concesionaria de la obra "Conexión Física entre las ciudades de
Rosario, Provincia de Santa Fe, y Victoria, Provincia de Entre Ríos". Seguidamente
y mediante el Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2014, la ruta y tramo afectados a
dicha concesión serán incorporados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº
18, cuya empresa concesionaria es Caminos del Río Uruguay S.A. de
Construcciones y Concesiones Viales, a partir de las 0:00 horas del día 1º de
septiembre de 2014..."
Desde la década de 1.990 la empresa
Caminos del Río Uruguay SA tiene a su cargo la concesión del Corredor Vial Nº 18
de la Red Vial Nacional. Este corredor se extiende desde la localidad de Zárate en
la Provincia de Buenos Aires hasta la localidad de Paso de los Libres en la
Provincia de Corrientes, lo que implica un tramo concesionado de más de 600
kilómetros que incluye tramos de las rutas naciones Nº12 y Nº14, y la conexión
vial Zárate-Brazo Largo.
Al tomar en cuenta todos estos
hechos recientes, decisivos para el futuro de la Ruta Nacional Nº174, se hace
necesario que el Congreso de la Nación tenga participación activa en el objetivo
de saber si las decisiones que se han tomado en las últimas semanas son las más
convenientes para asegurar el normal funcionamiento de la conexión vial y si las
mismas se encuentran ajustadas a derecho.
Esperamos que a través de este
proyecto se inicie un camino de trabajo que finalmente permita conocer todos los
detalles y datos necesarios para entender el presente, y planificar el mejor futuro,
de la obra de ingeniería que, con el correr de los años, se ha convertido una de
las conexiones viales más importantes de la argentina.
Ante la situación descripta y la
magnitud de lo que significa la conexión vial Rosario-Victoria para la República
Argentina, consideramos que todos los hechos recientes, y por supuesto toda la
información histórica sobre el desarrollo de la Ruta Nacional Nº174, no deben
dejar de ser analizados e investigados en el ámbito del Congreso de la
Nación.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO D'AGOSTINO (A SUS ANTECEDENTES) |