PROYECTO DE TP
Expediente 7982-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DESTINO Y RADICACION ACTUAL, YA SEA FIJA O CIRCUNSTANCIAL, DE TODOS LOS GENDARMES QUE FORMAN PARTE DEL CUERPO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, por
intermedio del Ministerio de Seguridad, informe de manera detallada y documentada acerca
del destino y radicación actual, ya sea fija o circunstancial, de todos los gendarmes que
forman parte del cuerpo en la Provincia de Córdoba, específicamente en: Comando de
Gestión III Córdoba, Destacamento Móvil III, Escuela de Suboficiales de Gendarmería
Nacional "Cabo Raúl Remberto Cuello", Escuadrones de Seguridad Embalse y Santa
Catalina, y Secciones de Seguridad Vial de Sinsacate y de Villa María. Asimismo que
informe los motivos que motivaron los cambios de destino de varios agentes en el año 2011
y 2013 y qué parámetros se tienen en cuenta para establecer la cantidad de gendarmes que
deben estar radicados en la Provincia de Córdoba.
Ínstese al Poder Ejecutivo, para que, a través
del Ministerio de Seguridad de la Nación, incorpore al "Operativo Centinela" y sus
refuerzos, al territorio de la Provincia de Córdoba, poniendo a disposición de esa Provincia,
suficientes gendarmes para la prevención y conjuración del delito en esa jurisdicción.
A estos fines, el Ministerio de Seguridad de la
Nación deberá coordinar sus acciones con las máximas autoridades competentes en
políticas de seguridad de la Provincia de Córdoba, a los efectos de que se acuerde la
cooperación del cuerpo nacional con los agentes policiales de la Provincia de Córdoba, de
modo tal que la asistencia nacional sea consensuada en el marco de la normativa vigente
sobre actuación de fuerzas nacionales en las provincias y, en especial, lo dispuesto en el
Art. 8 y 24 de la Ley 24.059.
El Estado Nacional asistirá técnica y
financieramente a las autoridades de Gendarmería Nacional de la jurisdicción de Córdoba,
para llevar adelante acciones efectivas para la prevención y conjuración del delito.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los días 3 y 4 de diciembre
de 2013 la Provincia de Córdoba, en especial su capital, vivió una situación grave y
compleja de inseguridad civil, motivada por el acuartelamiento de la policía provincial y la
pérdida de control de parte de las autoridades locales. Ello generó consecuencias
devastadoras a la población, ya que la ciudad de Córdoba (y varias comunidades del
interior) se transformaron por varias horas en un territorio carente de fuerzas de seguridad y
se cuentan por decenas los saqueos en supermercados y comercios, robos a punta de pistola
a automovilistas, y asaltos en viviendas particulares, con pérdidas millonarias y el saldo
triste de un muerto.
Los robos y saqueos comenzaron en la tarde
del martes 3 de diciembre, pero con el correr de las horas la situación empeoró
drásticamente. Los comercios bajaron sus persianas alrededor de las 20 hs. Por precaución,
la municipalidad decidió suspender el transporte público, y dejaron de circular ómnibus,
taxis y remises. Desde ese momento, Córdoba fue saqueada por delincuentes y sumida en
una noche de pesadilla. El día miércoles 4 de diciembre, Córdoba se encontraba paralizada,
con la Administración Pública nacional, provincial, municipal totalmente inactiva, los
bancos y los comercios completamente cerrados y los ciudadanos encerrados en su casa
presos del terror. Incluso muchos propietarios de comercios se vieron obligados a proteger
sus fuentes de ingresos apostándose en sus negocios armados y dispuestos a responder a
los saqueos y robos con más violencia. De la misma forma, varios vecinos decidieron
disponer barricadas en los barrios para evitar el ingreso de desconocidos en determinadas
zonas de las ciudades. Los motociclistas pasaron a ser el enemigo público de la sociedad,
toda vez que varios vecinos comenzaron a detenerlos y salvajemente golpearlos.
Esta situación no se resolvió, y la paz solo
pudo ser retomada, sino hasta que el Gobierno de Córdoba otorgara un fuerte aumento de
sueldo a los policías provinciales, lo que sucedió recién a la siesta del día 4 de diciembre,
ya cuando los daños eran millonarios y la sociedad se encontraba aterrorizada por la
sensación de inseguridad y abandono de la policía y sus representantes en el gobierno.
En consonancia con lo expuesto, varias
fuerzas de seguridad provinciales han comenzado medidas de fuerzas en otras
jurisdicciones. Así mismo, una vez resuelto el inconveniente suscitado con la Policía
provincial, el pueblo de Córdoba ha seguido sufriendo algunos saqueos y hechos
extraordinarios de seguridad, lo que sumado a la psicosis de los ciudadanos que ya han
vivido una situación de total abandono de sus fuerzas de seguridad por casi dos jornadas, es
dable pensar que es previsible que se susciten nuevos hechos violentos o delictuales en los
próximos días. Por ello es responsabilidad de las Autoridades, entre las que se encuentra el
Congreso Nacional, de efectuar acciones que prevención en Córdoba.
Lo relatado puede ser profundizado por el
Señor Presidente en las publicaciones de los distintos medios de prensa que han hecho
conocer al país los tristes hechos que expreso.
Por mi parte, entiendo y apoyo el reclamo
legítimo de los agentes de policía provincial, pero no que se realice a costa de que se deje
de garantizar la seguridad de la población. Es por ello que debemos exhortar a todos los
miembros del Cuerpo de Policía de Córdoba y de las demás provincias, sin distinción de
grados y jerarquías, que mediten y arbitren los medios necesarios para que, en lo sucesivo,
se abstengan de efectuar medidas de fuerza que involucren acciones u omisiones que
repercutan en la seguridad que debe imperar en la Provincia de que se trate.
Así es que, por medio de la resolución que
propongo sea aprobada por la Honorable Cámara que usted preside, pretendo se tomen
medidas que demuestren que el Gobierno de la Nación está a la altura de las circunstancias;
y que se exhorte a los Gobiernos de la Nación y la Provincia de Córdoba a que,
inmediatamente, se reúnan y dispongan medidas concretas y conjuntas que redunden en
garantizar la seguridad de la Provincia de Córdoba, en el presente y futuro.
Ahora bien, el Gobierno Nacional puso en
marcha en enero de 2011 el denominado "Operativo Centinela" destinado a robustecer el
sistema de seguridad en el Gran Buenos Aires y que consiste en el despliegue de miles de
efectivos de Gendarmería Nacional en esa jurisdicción, el que fuera reforzado en 2013 con
más efectivos dispuestos, en especial, en el conurbano bonaerense.
Lo cierto es que el Operativo aludido no fue
dispuesto para las zonas inseguras de todas las grandes ciudades del país, sino solo para el
conurbano bonaerense, dejando arbitrariamente sin esta cobertura especial de seguridad a
otras jurisdicciones nacionales en donde, a diario, se contemplan graves hechos de
delincuencia y en las que las policías de Provincia no alcanzan a garantizar la
seguridad.
Pero este "Operativo Centinela" y sus
posteriores refuerzos, han venido a traer un problema adicional a algunas jurisdicciones
provinciales, toda vez que no se elevó el número de gendarmes en la fuerza con el mentado
Operativo, sino que se reasignaron efectivos dispuestos en las fronteras y destacamentos
provinciales, distorsionando la finalidad original del cuerpo de Gendarmería Nacional.
Este Legislador nacional entiende que,
habiéndose constatado hechos graves de inseguridad en los que la Gendarmería Nacional
hubiera sido un efectivo y urgente paliativo, y ante el pedido expreso del Gobierno
Provincial de intervención de la fuerza nacional en su territorio, es posible que no se
contara con fuerzas suficientes en los destacamentos dispuestos en Córdoba, para lograr un
efectivo y urgente despliegue en esa jurisdicción.
Así es que este Diputado advierte que el
Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad dispuesto por el
Gobierno Nacional, mediante el cual se ha dispuesto medidas especiales de seguridad en
beneficio de una sola provincia (Buenos Aires) en perjuicio de otras, como Córdoba
respecto de los hechos relatados anteriormente, e incluso de las provincias de frontera, que
ven mayores complicaciones en su lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el
contrabando, etc.
Repare el Señor Presidente que la
Gendarmería Nacional es una fuerza de seguridad, de naturaleza militar con características
de fuerza intermedia, que cumple su misión y sus funciones en el marco de la seguridad
interior, defensa nacional y apoyo a la política exterior.
Por fuerza intermedia entendemos una
organización con estado militar con capacidades para disuadir y responder amenazas, crisis,
contingencias e incidentes en los ámbitos de la seguridad interior y de la defensa nacional.
La Gendarmería integra el Sistema de
Seguridad Interior previsto en la Ley Nº 24.059. Esa ley establece las bases jurídicas,
orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del
esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior. El Art. 2 de la
referida ley define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en
la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,
republicano y federal que establece la Constitución Nacional. Así es que el Art. 3 dispone
que la seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas
las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo
2 referido.
La aludida ley establece también que el
Congreso Nacional forma parte del Sistema de Seguridad Interior.
Por su parte, Córdoba ha adherido a la Ley
24.059, mediante Ley provincial 8.831.
El Art. 23 de la Ley 24.059 es la que establece
que, cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes
de una región determinada, corresponde el empleo de las fuerzas de seguridad y policiales
nacionales.
Repare Señor Presidente la además que, entre
las previsiones de la Ley 18.711 sobre Fuerzas de Seguridad, se prevén las funciones de
Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval y de la Policía Federal.
En esa ley específicamente se
define en su Art. 2 al cuerpo de Gendarmería como a una fuerza de seguridad
intermedia. Pero en su Art. 4 inc. c) se dispone que la jurisdicción de los gendarmes es "En
cualquier otro lugar del territorio de la Nación, cuando ello sea dispuesto por el Poder
Ejecutivo con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer
un interés de seguridad nacional.", lo que por su redacción parece ser una norma general
que podría haberse aplicado al caso cordobés sin tanto prurito. La mejor prueba de ello, son
los actuales acuartelamientos que tenemos en otras provincias que no hacen otra cosa que
socavar ese orden impuesto por la ley.
Pero además el Art. 5 de la
referida Ley dispone las funciones específicas de Gendarmería Nacional y en su inc. f)
menciona "Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea
subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas
policiales, o cuando adquiera las características de guerrillas, en cualesquiera de sus
formas. De allí surge que, cuando las propias fuerzas policiales de provincia no puedan
cumplir con la función de dar seguridad, el cuerpo de gendarmes está habilitado para
actuar, a fortiori, cuando la policía provincial no cumple su función como sucedió el 3 y 4
de diciembre pasado en Córdoba. El uso de la disyunción (o) en la formulación de la
norma, hace que todas ellas sean hipótesis independientes que habiliten la acción de esa
fuerza.
La Ley 19.349 (específica sobre
Gendarmería) dispone exactamente lo mismo que la Ley 18.711 en su art. 3 inc. i) sobre
funciones y 5 inc. c) sobre jurisdicción.
Por lo demás, es dable destacar la existencia
de otros operativos especiales como lo fue el Operativo Unidad Cinturón Sur aprobado por
decreto 864/11 y que disponía el envió de 1250 efectivos de Gendarmería y 1250 de
Prefectura Naval a la zona sur de la ciudad de Buenos Aires (Boca, Barracas, Villa lugano,
etc.).
Por último, corresponde a la Comisión
Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior, ejercer el
contralor de la forma en que despliega la Fuerza de Gendarmería Nacional, el Poder
Ejecutivo, en las jurisdicciones provinciales.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares
se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |