PROYECTO DE TP
Expediente 7982-D-2010
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO - LEY 26075 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE PARTICIPACION PRESUPUESTARIA; PRORROGA POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS DE LA ASIGNACION DE RECURSOS COPARTICIPABLES.
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Incorporase al artículo 3º de la
Ley 26.075, como párrafo segundo, el siguiente:
"La participación presupuestaria del SEIS POR
CIENTO (6%) respecto del PBI, mencionada en el párrafo anterior, deberá mantenerse
como base mínima en los demás presupuestos anuales subsiguientes".
ARTÍCULO 2º.- Prorrogase por CINCO (5)
años el plazo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.075.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, tiene por objeto
extender la validez y vigencia temporal, por un plazo de cinco (5) años, de la asignación
específica de recursos coparticipables instituida por el artículo 7º de la Ley 26.075 de
Financiamiento Educativo. En tal sentido, y a los fines de proveer de efectividad los
alcances jurídicos de la medida pretendida, se establece que la participación -alcanzada
en el año 2010- del seis por ciento (6%) en el Producto Bruto Interno (PBI), destinada a la
educación, la ciencia y la tecnología, respecto del presupuesto consolidado del Gobierno
nacional, los Gobiernos provinciales y la ciudad autónoma de Buenos Aires, se mantenga
como una base mínima, en relación a los presupuestos anuales subsiguientes.
La asignación específica de recursos
coparticipables (reconocida en los términos del inciso 3º del artículo 75 de la Constitución
Nacional) especialmente prescripta en el artículo 7º de la Ley 26.075, se constituyó y
estableció provisoriamente en su oportunidad, con el objeto de garantizar condiciones
equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la
disponibilidad de los recursos componentes de los presupuestos de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a modo de allanar la consecución de las políticas
preestablecidas en la citada.
Este incremento de la inversión en educación
persigue diferentes objetivos:
a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR
CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y asegurar la incorporación
creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los sectores
sociales más desfavorecidos.
b) Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de
escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de los
niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como mínimo,
el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de educación básica tengan acceso a
escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas
geográficas más desfavorecidas.
c) Promover estrategias y mecanismos de
asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y permanencia escolar en
niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza mediante
sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el
sistema educativo nacional.
d) Avanzar en la universalización del nivel
medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados, que por su edad deberían
estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios.
e) Erradicar el analfabetismo en todo el
territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del
sistema.
f) Producir las transformaciones pedagógicas y
organizacionales que posibiliten mejorar la calidad y equidad del sistema educativo
nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los Núcleos
de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación
inicial, básica/primaria y media/polimodal.
g) Expandir la incorporación de las tecnologías
de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos y extender la
enseñanza de una segunda lengua.
h) Fortalecer la educación técnica y la
formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el
trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y
centros de formación profesional.
i) Mejorar las condiciones laborales y salariales
de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la jerarquización de la carrera
docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y continua.
j) Fortalecer la democratización, la calidad, los
procesos de innovación y la pertinencia de la educación brindada en el sistema
universitario nacional.
k) Jerarquizar la investigación científico-
tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema
científico-tecnológico nacional.
Sin embargo, no se pueden manifestar
consideraciones plenas, respecto de las benignas implicancias que trajo aparejado este
particular instituto, resaltando sus caracteres particulares y fines de forma aislada. Los
positivos alcances de la figura jurídica comentada en el párrafo precedente, logran
advertirse con mayor luz cuando se la incluye dentro de la lógica y sistema regulado por la
Ley 26.075, publicada en el Boletín Oficial el 12 de enero 2006. Bien vale resaltar, la
importancia de la citada norma en virtud de que a través de ella se prescribieron un
cúmulo de medidas fundamentales para el incremento de la inversión y financiamiento en
la educación pública. Esta iniciativa, promovida en su memento por el Poder Ejecutivo
Nacional, contó con un amplio consenso.
Como principal medida, la Ley 26.075, impuso
como obligación del Gobierno Nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el deber de aumentar la inversión en educación, ciencia y tecnología,
entre los años 2006 y 2010. En tal contexto, dicho incremento debía ser destinado,
prioritariamente al logro de determinados políticas y objetivos (artículo 2º). Se estableció,
en este sentido, que el "presupuesto consolidado" para educación crecería
progresivamente hasta alcanzar en el año 2010 una participación del seis por ciento (6%)
en el PBI. Para alcanzar ese porcentaje en el año 2010, se establecieron específicas
metas de crecimiento anual de gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología
respecto del PBI que debían lograrse en cada período.
Es importante resaltar que las voces de los
gobernadores de las provincias argentinas, de los distintos actores sociales afines al
sector educativo, de los sectores gremiales y empresariales fueron escuchadas al
sancionarse esta trascendental ley que tantos beneficios produjo, especialmente respecto
de las provincias. Si bien, en el año 1993, la Ley Federal de Educación (Ley Nacional Nº
24.195), estableció que las erogaciones en educación debían de alcanzar el 6% en
relación al del PBI, dicho accionar nunca pudo en la realidad concretizarse. La Ley
26.075, a diferencia de la Ley Federal de Educación, reguló de forma clara los
mecanismos para lograrlo.
Es dable destacar, el esfuerzo fiscal efectuado
para poder alcanzar la meta del seis por ciento (6%) prescripta por la Ley. Dicho logro, ha
repercutido favorablemente en los sectores poblacionales más humildes, permitiendo
torcerle el brazo a la exclusión y la marginalidad; posibilitando, en consecuencia, la
incorporación de todos los sectores sociales al sistema educativo.
Con este proyecto que se presenta, hemos de
continuar el camino emprendido a principios del 2006 -cuando entró en vigencia la Ley
26.075- hacia una mayor inversión educativa y mejora de la calidad de la educación; en
definitiva, un camino hacia la construcción de una Nación que incluya a todos.
Por los motivos antes expuestos,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERA, DALMACIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL |
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
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