PROYECTO DE TP
Expediente 7981-D-2014
Sumario: CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO - LEY 23843 - MODIFICACIONES SOBRE INTEGRACION Y FUNCIONES.
Fecha: 10/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el
artículo 1º de la ley 23.843 por el siguiente:
Artículo 1º:
Créase el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, organismo de participación
necesaria en la toma de decisiones y definición de políticas para las
distintas actividades y sectores de la producción agropecuaria y pesquera.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyese
el artículo 2º de la ley 23.843 por el siguiente:
Artículo 2º: El
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO estará integrado por el Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que actuará como Presidente,
por los Secretarios de dicho Ministerio, por los titulares de los Ministerios o
Secretarías competentes en materia agropecuaria y pesquera de las
Provincias que adhieran a la presente ley y por un representante de cada
organización representativa de los intereses colectivos de los sectores
privados agropecuarios y pesqueros.
Asimismo, el
Consejo quedará constituido por Comisiones por Cadena de Valor o
Actividad, cuyo número, integración y funcionamiento será establecido por el
Reglamento Interno del Consejo, debiendo quedar representados en ellas
tanto funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, y
de los organismos competentes de las Provincias adheridas y miembros
directivo de las organizaciones representativas de intereses de los sectores
privados agropecuarios y pesqueros.
ARTÍCULO 3º: Sustituyese
el artículo 3º de la ley 23.843 por el siguiente:
Artículo 3º : El
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO tendrá un Comité Ejecutivo que lo
representará a los fines del cumplimiento de las funciones encomendadas
por la presente ley y estará integrado por el Presidente o el funcionario que
éste designe y los representantes de las regiones 1) NOA, 2) NEA, 3) Cuyo,
4) Patagonia, 5) Centro y 6) Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Agregase al
artículo 4º de la ley 23.483 lo siguiente:
Artículo 4º: Son
funciones del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO:
a) Disponer
acciones coordinadas de alcance nacional y provincial en función de la
definición y el cumplimiento de las políticas agropecuarias y pesqueras.
b) Determinar las
medidas destinadas a lograr la complementación y eficiencia de la actividad
gubernamental y privada en las distintas jurisdicciones en materia
agropecuaria y pesquera.
c) Analizar los
problemas del sector agropecuario y pesquero que interesen a más de una
provincia o aquellos que siendo del interés de una provincia incidan en el
interés nacional, proyectando soluciones para cada caso.
d) Dictaminar en
la forma y respecto de las cuestiones que establece la presente ley.
ARTICULO 5° - Sustituyese
el artículo 5º de la ley Nº 23.843 por el siguiente:
Artículo 5 º: El
Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO deberá intervenir
en la elaboración de planes y programas atinentes a la política agropecuaria
y pesquera.
Las cuestiones de
políticas agropecuaria y pesquera antes mencionadas se refieren entre otras
a:
a) Política
tributaria y cambiaria
b) Reembolsos,
derechos de exportación y aranceles de importación de insumos y productos
agropecuarios y pesqueros.
c) Política de
crédito agropecuario y pesquero.
d) Política de
investigación y extensión agropecuaria y pesquera.
e) Intervención
oficial en la comercialización e industrialización de productos primarios de
origen agropecuario y pesquero.
f) Sanidad animal
y vegetal.
ARTÍCULO 6º.- Sustituyese
el artículo 6ª de la ley 23.483 por el siguiente:
Artículo 6º: Todos
los decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones,
directivas y anteproyectos de ley que se tramiten en el ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional sobre las cuestiones de política agropecuaria y pesquera
establecidas como de competencia del Consejo por el artículo 5 incisos a, b, c
y e de la presente ley, requerirán la intervención técnico-consultiva del
Consejo previa a la adopción de la medida definitiva, el cual dictaminará
con carácter obligatorio vinculante. A tal fin el organismo de que se trate
remitirá las actuaciones al Consejo el cual dispondrá de 5 días perentorios e
improrrogables para cumplir su cometido, convocándose en forma inmediata
a reunión extraordinaria para proceder al dictamen, por al menos cuatro
integrantes del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 7º: Sustituyese
el artículo 7º de la ley Nº 23.843 por el siguiente:
Artículo 7º: Las
Reuniones del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO se realizarán en el
lugar y fecha que determine el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación o a pedido de TRES (3) o mas representantes de los gobiernos
provinciales, por lo menos una vez por mes. En la primera reunión se
propondrán y aprobarán las normas reglamentarias de su funcionamiento.
ARTICULO 8º: - La presente
Ley será reglamentada en el término de SESENTA (60) días de su
promulgación.
ARTICULO 9º: -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Repetidas veces, y de manera equivocada, se utiliza el concepto "campo"
como una estructura productiva de bienes primarios homogénea. Nada
más lejos de la verdad. La realidad nos indica que existen una multitud de
formas variadas de "campos". Habitualmente se utiliza el término,
específicamente desde las voces que provienen de la Capital Federal,
refiriendo estrictamente al sistema productivo de la Pampa Húmeda. Como
si el "campo" fuera solamente soja, trigo, maíz, sorgo, novillos, vacas y
leche. Esa visión "olvida" que existen otros "campos" muy distintos. Con
tecnologías, usos y prácticas son muy diversos. Los "campos" de Mendoza
y San Juan, del Litoral, del NOA y del Nea y de la Patagonia nada tienen
que ver con el estereotipo de la Pampa Húmeda.
Visto desde un ángulo federal, el "campo" es tan diverso como son las
políticas a adoptar en cada uno de los casos. Tan es así que la Ley 23.843
que creó el Consejo Federal Agropecuario tenía (y tiene) por objeto poner
sobre una misma mesa las muy diferentes problemáticas, y sus
consecuentes políticas agropecuarias. Lamentablemente, con el correr de
los años el CFA se fue desvirtuando. Lo que ha llevado a que la política
económica del sector sea incongruente, inconexa, muchas veces
desalineada respecto a las tan diversas geografías productivas.
Para
muestra basta un solo botón: repetidas veces, desde el discurso, se afirmó
que la política agrícola apuntaba a la desojización. Hoy, la Argentina es un
país soja dependiente. Del celebérrimo "yuyito" depende el saldo comercial,
el ingreso genuino de divisas y el financiamiento del presupuesto del
Estado Nacional. Con un agravante: el gobierno no puede manejar el
régimen pluviométrico, ni el precio de la oleaginosa, que se fija en el
Chicago Board of Trade. En palabras simples: si por alguna razón no
llueve lo suficiente o la cotización decae, nadie sabe en nuestro país cómo
equilibrar la balanza comercial o cómo financiar al erario sin
endeudamiento o emisión.
Ante esto, creemos que hay que reflotar y fortalecer el CFA a los efectos de
tener un marco completo de toda la producción desde una visión federal y
que abarque a la totalidad de los sectores involucrados, incluyendo a las
entidades representativas de los sectores productivos.. Y, desde allí,
generar las políticas destinadas a armonizar estructuras, tecnologías y
usos tan diferentes. Echando mano a herramientas tales como la política
tributaria y cambiaria, debatiendo reembolsos, derechos de exportación y
aranceles de importación de insumos y productos agropecuarios y
pesqueros, afinando la política de crédito agropecuario y pesquero y
apoyando enfáticamente la investigación y extensión agropecuaria y
pesquera, como así también las cuestiones atinentes a la sanidad animal y
vegetal.
El CFA debe ser un instrumento de definición de Políticas Agropecuarias.
Es para que impere la sinergia y de modo alguno la confrontación
intersectorial y mucho menos gobierno versus producción.
Por estas razones y las que oportunamente ampliaremos en el recinto de la
H. Cámara, es que solicitamos de nuestros pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley, que reconoce como antecedente el expediente
2911-D-2011 del ex diputado nacional Gumersindo Alonso.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |