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PROYECTO DE TP


Expediente 7981-D-2013
Sumario: PEDIDOS DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL FALTANTE DE CEDULAS DE IDENTIFICACION DE AUTOMOTORES Y DE CEDULAS PARA AUTORIZADO A CONDUCIR DE AUTOMOTORES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, por intermedio de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informe de manera detallada y documentada acerca de los motivos por los cuales, desde noviembre de 2013 a la actualidad existe en el país un faltante de Cédulas de Identificación de Automotores y de Cédulas para Autorizado a Conducir de Automotores, el tiempo estimado de regularización y qué gestiones se realizaron para su urgente solución. Así mismo para que explique, respecto de la Circular DN N° 5 de fecha 5/12/13 las razones jurídicas por las que se instruyó a los Registros Seccionales del Automotor para que extiendan, en reemplazo de Cédulas del Automotor, una "Constancia de Cédula de Identificación en trámite", siendo que dicho documento no es una "Cédula" en los términos de los Arts. 22 y 23 del Decreto Ley 6.582/58 y Arts. 33 inc. d, 40 y 56 de la Ley 24.449.
Ínstese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que arbitre las medias urgentes que sean necesarias para que la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, el Ente ACARA Ley 23.283 y 23412 y/o el Fondo Cooperador Ley 23.412 SSI, regularicen la distribución a todos los Registros del País de Cédulas de Identificación de Automotores y de Cédulas para Autorizado a Conducir de Automotores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es sabido por todos que la única documentación que autoriza a circular a un automotor en nuestro país es la que surge del Art. 22 del Decreto Ley 6.582/58, es decir que solo se ajustará a la normativa vigente quien se conduzca en un automotor muñido de Cédulas de Identificación de Automotores (cédula verde) o Cédulas para Autorizado a Conducir de Automotores (cédula azul) expedida a su favor, además de carnet de conducir y recibos de pago de patentes.
En base a ello puedo sostener que la cédula verde (y también la azul) es la documentación específica que prevé la normativa para acreditar que se tiene derecho a usar un automóvil, propio o ajeno. De ello se extrae que ningún otro documento (que no sea estrictamente una cédula) cumple legalmente los efectos propios que establece la normativa en vigor, mucho menos lo hace algún tipo de autorización expedida por la autoridad de que se trate.
Para sobreabundar sobre el tema, es dable decir que el monopolio de la autorización para circular en automotores en nuestro país lo tiene el Registro Nacional del Automotor y el único documento que sirve para acreditar esa autorización es la cédula que este organismo expide a esos efectos.
Ahora bien, desde noviembre de 2013 la distribución de cédulas en el país se vio afectada en sobremanera, por motivos que este Diputado desconoce, los que han traído innumerables inconvenientes a muchos ciudadanos. Desde ese mes la DNRPA no emitió instrucción ni brindó información precisa de los motivos del faltante de tan elemental documentación, ni precisó fechas estimativas de solución de su escasez.
Cuando el faltante se hizo total y extensivo a todo el país, la DNRPA emitió la Circular DN 5/13 mediante la cual remitió instrucciones a los Registros del Automotor del país de que, en reemplazo de las cédulas habituales, emita una constancia de cédula en trámite.
Que es sabido que la DNRPA tiene la facultad legal de establecer las formas en que han de emitirse las cédulas, su formato y contenido, incluso que podría disponer "cédulas provisorias", pero la emisión de "constancias de cédulas en trámite" no implica otorgar una cédula, por lo que escaparía a la facultad legal de la DNRPA su creación, toda vez que se incumpliría con lo dispuesto por el Régimen Jurídico Automotor, el Digesto de Normas Técnico Registrales y la Ley Nacional de Tránsito.
Que el Art. 23 del Decreto Ley 6.582/58 dispone, en su parte pertinente que "El Organismo de Aplicación determinará los distintos tipos de cédulas que se expedirán, su término de vigencia y forma de renovación. También podrá requerir la colaboración de las autoridades que determine el Poder Ejecutivo Nacional para controlar que los automotores circulen con la documentación correspondiente, para verificar cambios o adulteraciones en las partes que lo conforman como tal, y para fiscalizar que las transferencias se inscriban en el Registro dentro del término fijado por esta ley. Asimismo, podrá disponer la exhibición de los automotores y su documentación y la presentación de declaraciones juradas al respecto."
Que existe una gran consciencia social del formato de las cédulas verde y azul vigentes, pero además todos los inspectores del tránsito del país, las aseguradoras, los oficiales de policía, así como los organismos públicos y privados, están acostumbrados y conocen la imperiosa necesidad de contar con una cédula verde o azul para circular en la vía pública. Una "constancia de cédula en trámite" no cumple con esos recaudos y seguramente traerán aparejados inconvenientes prácticos para los ciudadanos que las utilicen. Por ejemplo, muchos usuarios no podrán salir del país con sus automotores por no tener cédula verde o azul que les permita, no solo no podrán realizar el trámite aduanero de rigor, sino que tampoco podrán circular en vías públicas extranjeras. También se entorpece la realización de trámites registrales que requieren inexorablemente de la presentación de cédula verde, como el de baja total, baja con recupero de piezas, comunicación de robo, cambio radicación y/o transferencia con cambio de radicación, entre otros. Y en caso de accidentes de tránsito o de necesidad de retiro de vehículos secuestrados o retenidos por la Autoridad que corresponda se podrán ver obstaculizados por no contar con cédula verde o azul, elemento tomado por otra normativa vigente como necesario para determinados actos jurídicos.
Pero lo más grave que este Diputado advierte es que, la falta de documentación legal para circular no puede permitirse, en razón del momento del año en que se produce el inconveniente, toda vez que es bien sabido por todos, que entre noviembre y diciembre de cada año, muchos ciudadanos concurren a los Registros del Automotor a regularizar su documentación para realizar viajes de vacaciones, ya sea dentro del país como fuera del mismo.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996