PROYECTO DE TP
Expediente 7979-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA DESIGNACION DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PREVISTA EN LA LEY 26061. CONSTITUCION.
Fecha: 09/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Instar al Poder Legislativo a que se
constituya la Comisión Bicameral para la designación del Defensor de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley
26.061, sin que hasta el presente se hayan arbitrado los medios para cumplir con
dicho mandato legal. En sus artículos 47, 48 y 49 se dispone que su misión es
velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la
Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes
nacionales.
Para ello, se implementará el proceso
conforme a los requisitos establecidos en el artículo 49 y 50 de la mencionada ley,
asegurando un mecanismo público, transparente y representativo, que contribuya a afianzar
un proceso de selección ajustado a derecho y con legitimidad democrática.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los niños, niñas y adolescentes se concentran
como uno de los grupos poblacionales más vulnerables a la violación de sus derechos
fundamentales. Pocos son los casos en que los niño/as y adolescentes pueden constituirse
como grupo de presión, llegar a ser escuchados y que se tenga en cuenta su opinión.
Esta situación de vulnerabilidad exige una
especial protección por parte del Estado, la familia y la comunidad, tal como lo han
establecido diversos instrumentos internacionales, desde el año 1989, con la aparición de la
Convención Internacional de los Derechos del Niño. Esta última da nacimiento a una nueva
perspectiva sobre la infancia y la adolescencia, al concebir a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos de derecho, es decir, como titulares de derechos y obligaciones.
Argentina adhirió tempranamente a la
Convención, y la voluntad de proteger los derechos que ésta consagra, se puso en evidencia
al otorgarle jerarquía constitucional con la reforma de 1994, asumiendo el Estado el deber
de adecuar toda su legislación a sus disposiciones. Así, se crean las condiciones para hacer
frente a las viejas representaciones sustentadas en la Ley 10.903 -conocida como Ley de
Patronato- centradas en la idea de que los niños son objetos de tutela en lugar de sujeto de
derechos.
Asimismo, e impulsada por esa normativa
internacional y el trabajo sostenido de los grupos de interés, en el año 2005 se sanciona a
nivel nacional la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, cuya implementación ha representado un significativo avance en la
protección de los derechos fundamentales de los niños/as.
A nueve años de la sanción de dicha ley,
encontramos incumplidas algunas de sus disposiciones primordiales, debido a que el Poder
Ejecutivo no ha dispuesto aún la reglamentación de artículos fundamentales, como los
mencionados en el Capítulo III, sobre el Defensor de los Derechos de Niñas Niños y
Adolescentes. Algunas provincias de nuestro país, como Córdoba y Misiones, han
implementado la figura del defensor, sancionando leyes acordes a dicha institución, pero
aún no se ha creado la figura a nivel nacional.
Los problemas que atañen a los niños, niñas y
adolescentes son en nuestro país objeto de una especial preocupación institucional, que se
evidencia en la adopción de normativa tendiente a la defensa, promoción y respeto de sus
derechos. Pese a ello, continuamos siendo testigos de constantes violaciones a los mismos.
En este contexto, la responsabilidad de los actores involucrados desde los ámbitos públicos
o privados suelen caer en discusiones vacías y que no generan mejores condiciones para el
respeto de sus derechos, sino que generan nuevos avasallamientos o profundizan los ya
existentes. Es por ello que se torna imprescindible la creación de mecanismos
independientes que centren su acción en proteger y promover los derechos de la infancia y
la adolescencia.
Según el informe presentado en Septiembre
último por el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia (UCA) (1) en el período 2010-
2013, el 58,7 de los chicos/as argentinos que residen en zonas urbanas experimentó algún
tipo de privación moderada o severa en sus derechos. En el mismo informe, se destaca que
el 19,6 de los niños/as y adolescentes del país encuentra vulnerado su derecho a la
alimentación -un 6,5% de ellos de manera severa-, el 47% de la población infanto- juvenil
vive en espacios con algún o varios problemas de contaminación ambiental, el 19% en
condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias (el 17,5%)
De este modo, consideramos que la figura del
Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes se erige como un mecanismo de exigibilidad
de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de toda la niñez y
adolescencia en nuestro país; como herramienta de defensa y promoción; como órgano de
control frente a las acciones u omisiones que violenten estos derechos, tanto provenientes
del ámbito público como del privado y como instancia de vigilancia y monitoreo de los
estándares propuestos por la Convención de los Derechos del Niño en cuanto a la
aplicación de los tratados internacionales en materia de infancia y adolescencia.
En el artículo 55 de la mencionada ley 26.061
se explicitan además funciones y atribuciones específicas, así como en el artículo 56 se
establece la necesidad de contar con presupuesto propio para tal función.
Teniendo en cuenta que la misma ley prevé en
su artículo 49 que la proposición, designación y remoción del mismo quedará a cargo de
este Congreso Nacional, a través del establecimiento de una Comisión Bicameral, que hasta
el momento no se ha conformado, este proyecto insiste en su creación, a fin de romper con
el agravio que significa para la infancia y la adolescencia la falta de reglamentación del
tema, y dar efectivo cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño.
Queda así fundamentado este
proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |