PROYECTO DE TP
Expediente 7975-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INMEDIATA CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, PREVISTO POR LA LEY 24059, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ACCIONES A IMPLEMENTAR CON EL FIN DE GARANTIZAR LA LIBERTAD, LA VIDA Y EL PATRIMONIO DE LOS HABITANTES, SUS DERECHOS Y GARANTIAS Y LA PLENA VIGENCIA DE LAS INSTITUCIONES.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que disponga la inmediata convocatoria del Consejo de Seguridad Interior
previsto por la ley 24.059, con el objeto de establecer las acciones a
implementar a fin de garantizar la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
instituciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante los últimos acontecimientos
desencadenados a partir del reclamo policial en la provincia de Córdoba y los
consiguientes saqueos a que fue sometida la población de dicha provincia y
que luego han replicado con intensidad en muchas provincias argentinas,
sumado a la protesta del personal policial en las mismas, que coloca en
muchos casos a la ciudadanía en una situación de indefensión, creemos
necesario solicitar al Ministerio de Seguridad la inmediata convocatoria del
Consejo de Seguridad Interior, con el objeto de establecer las acciones
tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior y que una vez
conformado, constituya un Comité de Crisis a efecto del restablecimiento de la
seguridad en el ámbito de todo el territorio nacional. Es el Estado el que debe
garantizar la seguridad de los ciudadanos y emplear los medios necesarios
para paliar la situación delictiva, siendo de vital importancia el rol de la
legislación, su cumplimiento y aplicación en la prevención de hechos de
violencia.
Actualmente Buenos Aires, Entre
Ríos, Santa Fe, Tucumán, Chaco, Mendoza, La Pampa y Chubut siguen con
efectivos reclamando un aumento salarial. Las medida de fuerza del personal
policial ha provocado saqueos en numerosos comercios y/o supermercados de
nuestro país, contabilizándose víctimas fatales ante la inacción del personal
policial al momento de restablecer el orden.
El Poder Ejecutivo debe dar
cumplimiento a sus obligaciones conforme la Ley de Seguridad Interior y
convocar al Consejo de Seguridad para restablecer el orden y garantizar la
seguridad ciudadana.
En este sentido la ley 24.059 que
establece el Sistema de Seguridad Interior, le fija al Poder Ejecutivo que actúa
por medio de la Subsecretaría de Seguridad interior, obligaciones y facultades
para mantener y garantizar la seguridad de los ciudadanos.
El artículo 9 de la ley de Seguridad Interior crea el Consejo de Seguridad
Interior con la misión de asesorar al ministro del Interior en la elaboración de
las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como
asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones
tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.
Por su parte el articulo 10 dispone
las funciones, a saber: a. La formulación de las políticas relativas a la
prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que
afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad;
b. La elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración
de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como
interjurisdiccionales; c. El asesoramiento en cuanto al suministro de apoyo de
personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran; d. Asesorar
en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la presente ley; e.
Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de inteligencia y
los de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia
necesaria, la que deberá ser suministrada; f. Supervisar la actuación de la
oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e
internacionales; g. Incrementar la capacitación profesional de los recursos
humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos
del sistema educativo policial; h. Establecer la coordinación necesaria con el
Consejo de Defensa Nacional; i. Promover la adecuación del equipamiento de
los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de lo
establecido en el punto b).
Respecto de la conformación el
artículo 11 establece que estará integrado por miembros permanentes y no
permanentes, disponiendo que entre los
permanentes se encuentran: el
Ministro del Seguridad, en calidad de presidente; el Ministro de Justicia; el
Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico;. el subsecretario de Seguridad Interior; los titulares de la
Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y
cinco jefes de policía de las provincias que adhieran al sistema, los que rotarán
anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación,
procurando que queden representadas todas las regiones del país.
Entre los no permanentes menciona
al Ministro de Defensa, Titular del Estado Mayor Conjunto; los jefes de policía
provinciales no designados para integrar el Consejo en forma permanente; los
gobernadores de provincia que así lo solicitaren podrán participar en las
reuniones del Consejo.
El articulo 13 crea en el ámbito del
Consejo de Seguridad Interior el Comité de Crisis cuya misión será ejercer la
conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y
fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados
en el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio
nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en
calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura
Naval Argentina y Policía Federal. Si los hechos abarcaren más de una
provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias
en que los mismos tuvieran lugar, con la coordinación del ministro del Interior.
En caso de configurarse el supuesto del art. 31 se incorporará como
copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado
Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario
del comité.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución, con la
consiguiente aplicación de la Ley de Seguridad Interior y la inmediata
convocatoria al Comité previsto por dicha norma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COBOS (A SUS ANTECEDENTES) |