PROYECTO DE TP
Expediente 7974-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE 311-000364-07-8 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través del organismo correspondiente, informe sobre los siguientes puntos
relacionados con el expediente N° 311-000364-07-8 del Instituto Nacional de
Vitivinicultura:
1. Si se han realizado los análisis solicitados
en el expediente N° 311-000364-07-8, ordenados con fecha 12 de agosto de 2009 por la
Subgerencia de Investigación para la Fiscalización sobre las muestras extraídas en los
ensayos coordinados por el Grupo Degustación y Estudios Enológicos.
2. En caso positivo, adjuntar los resultados de
los análisis y el informe correspondiente donde se garantiza y fundamenta el dictado de la
Resolución C-35 de 2009.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante la toma de conocimiento de la existencia
del expediente N° 311-000364-07-8 caratulado "DUROX ENOLÓGICA S.A. por el cual se
solicita autorización como práctica enológica lícita la adición de DMDC (Dimetil
Dicarbonato)".
Un informe de la entonces Coordinadora del
Grupo Normas Analíticas Especiales, de fecha 30 de julio de 2009, expresó que además de
evaluar el aumento de metanol en los vinos en que se adiciona el DMDC es necesario
evaluar otros compuestos que se forman como productos de la reacción entre el DMDC y
otros componentes del vino.
La acción antiséptica del DMDC sobre los
microorganismos del vino no es por la acción del anhídrido carbónico o por el metanol,
sino que actúa inactivando sus enzimas y produciendo numerosos compuestos de
adición.
El DMDC en vinos reacciona con poli-
fenoles, taninos y aminoácidos formando nuevos compuestos, que son el resultado de la
carboximetilación de los grupos amino e hidroxilo, en el orden de 4 mg/litro.
Son varios los compuestos formados y no
todos han sido estudiados, pero se destaca la formación de carbamato de metilo, que
ensayado sobre ratas ha producido alteraciones citológicas y atípicas en el hígado.
También considera posible la formación de
carbamato de etilo en los vinos tratados con DMDC, debiendo verificarse su ausencia, ya
que el mismo es altamente cancerígeno y su presencia no es aceptada en los alimentos.
Plantea, entre otras consideraciones, que por la acción inhibitoria sobre las enzimas, los
vinos tratados con DMDC, deberían verificar la ausencia del mismo.
Los vendedores del producto aconsejan una
dosis máxima de 250 mg/l, porque dosis superiores cambian el gusto al producto debido a
la gran cantidad de compuestos formados.
El informe concluye diciendo que no debería
autorizarse su uso en los vinos; pero si el I.N.V. decide su autorización, es conveniente que
figure en el marbete para que el consumidor tenga la opción de decidir su ingesta.
En caso de aprobarse el uso del DMDC por
parte del I.N.V, el industrial debe tener conocimiento de las consecuencias que el mismo
genera decidir su utilización.
Dado este informe, en el mismo expediente la
Subgerencia de Investigación para la Fiscalización con fecha 12 de agosto de 2009 y con la
firma del Lic. Raúl Horacio Guiñazú, le solicita al Grupo Normas Analíticas Especiales la
realización de los siguientes análisis:
- Metanol
- Los compuestos que se informan que son de
posible aparición en el vino que podrían presentar características toxicológicas
perjudiciales para la salud.
Más allá de que este estabilizante
microbiológico tenga aprobación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino
(OIV), Food and Drug Administration (FDA), Unión Europea (UE) y Codex Alimentarius,
nos parece conveniente conocer los resultados de estas determinaciones tal como lo expresa
la Subgerencia de Investigación
para la Fiscalización, teniendo en cuenta las
consecuencias que la ingesta de vino, con estos agregados, pudiera ocasionarle a una
persona a lo largo de su vida.
La Resolución N° C-35/2009 dice: "Que
Subgerencia de Investigación para la Fiscalización dependiente de la Gerencia de
Fiscalización del INV, ha realizado experiencias e informes suficientes para la aprobación
de esta práctica enológica".
Ante la incertidumbre de las consecuencias de
esta práctica enológica para la salud de la población, consideramos necesario conocer los
resultados de los análisis solicitados en el expediente N° 311-000364-07-8, ordenados con
fecha 12 de agosto de 2009 por la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización sobre
las muestras extraídas en los ensayos coordinados por el Grupo Degustación y Estudios
Enológicos, y el informe correspondiente donde se garantiza y fundamenta el dictado de la
Resolución C-35 de 2009.
Por lo expresado anteriormente, solicitamos a
nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |