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PROYECTO DE TP


Expediente 7969-D-2012
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS AGRESIONES AL PERIODISTA DEL CANAL "C5N" NESTOR DIB, OCURRIDAS EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2012 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 09/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


El más absoluto rechazo a la agresión sufrida por el periodista Néstor Dib del canal C5N, miembros del programa televisivo "Duro de Domar" de Canal 9 e integrantes de un equipo periodístico de la Agencia estatal TELAM, durante la manifestación desarrollada el pasado 8 de Noviembre en la Ciudad de Buenos Aires y en numerosas ciudades de la Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 8 de Noviembre, el periodista Néstor Dib, que desarrollaba la cobertura de la manifestación ciudadana conocida como 8N para el canal televisivo C5N, recibió una brutal agresión por parte de una persona que se encontraba aparentemente participando de la movilización.
La agresión, mediante un golpe de puño, fue producida mientras el periodista se encontraba en vivo y directo brindando su reporte sobre el desarrollo de la manifestación. El golpe, además, fue dado a espaldas del periodista, que fue tomado por sorpresa por el agresor, impidiendo que aquel pudiera defenderse.
Por otro lado, una unidad móvil del programa "Duro de domar" de Canal 9 fue atacada y debió retirarse bajo amenazas, empujones, e incluso patadas, por parte de un grupo de manifestantes en el microcentro porteño.
Al mismo tiempo, un equipo de la agencia Télam que trabajaba en la zona del Obelisco fue agredido por un grupo de personas con empujones, insultos e intentos de tapar las cámaras que estuvieron cubriendo la protesta.
La libertad de prensa y de expresión son derechos humanos primordiales. El periodismo libre, es una condición fundamental de todo sistema democrático. Fomenta y propicia la diseminación de ideas e información, favoreciendo de esta manera el debate y la participación. "La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.(...) El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada..." (Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Organización de Estados Americanos - OEA).
La agresión repudiable en cualquier ámbito y contexto, merece el más fuerte rechazo, cuando además, se produce en un contexto de libre manifestación para la ciudadanía como fue la denominada "8N".
En Argentina, donde de acuerdo al último Informe de Monitoreo de la Libertad de Expresión 2011 del Foro de Periodismo Argentino -FOPEA- durante el pasado año, se registraron 122 casos de agresión a periodistas en el país, hechos como los acontecidos y mencionados precedentemente, deben ser una alerta para todos aquellos que defendemos la libertad de expresión como derecho humano básico y fundamental. El miedo, el hostigamiento y la violencia son factores que no hacen más que cercenar el ejercicio de derechos.
Es por ello que esta Diputada Nacional repudia enérgica y absolutamente las agresiones recibidas por los periodistas y sus equipos en el marco de la cobertura de la manifestación denominada 8N
Por todos los argumentos expuestos, es que solicito a mis pares de este Honorable Cuerpo acompañen con su voto la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996