PROYECTO DE TP
Expediente 7969-D-2012
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS AGRESIONES AL PERIODISTA DEL CANAL "C5N" NESTOR DIB, OCURRIDAS EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2012 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 09/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
El más absoluto rechazo a la agresión
sufrida por el periodista Néstor Dib del canal C5N, miembros del programa
televisivo "Duro de Domar" de Canal 9 e integrantes de un equipo periodístico de la
Agencia estatal TELAM, durante la manifestación desarrollada el pasado 8 de
Noviembre en la Ciudad de Buenos Aires y en numerosas ciudades de la
Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 8 de Noviembre, el
periodista Néstor Dib, que desarrollaba la cobertura de la manifestación ciudadana
conocida como 8N para el canal televisivo C5N, recibió una brutal agresión por
parte de una persona que se encontraba aparentemente participando de la
movilización.
La agresión, mediante un golpe de
puño, fue producida mientras el periodista se encontraba en vivo y directo
brindando su reporte sobre el desarrollo de la manifestación. El golpe, además, fue
dado a espaldas del periodista, que fue tomado por sorpresa por el agresor,
impidiendo que aquel pudiera defenderse.
Por otro lado, una unidad
móvil del programa "Duro de domar" de Canal 9 fue atacada y debió retirarse bajo
amenazas, empujones, e incluso patadas, por parte de un grupo de manifestantes en el
microcentro porteño.
Al mismo tiempo, un equipo
de la agencia Télam que trabajaba en la zona del Obelisco fue agredido por un grupo de
personas con empujones, insultos e intentos de tapar las cámaras que estuvieron
cubriendo la protesta.
La libertad de prensa
y de expresión son derechos humanos primordiales. El periodismo libre, es una
condición fundamental de todo sistema democrático. Fomenta y propicia la
diseminación de ideas e información, favoreciendo de esta manera el debate y la
participación. "La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es
un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es,
además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad
democrática.(...) El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los
comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de
comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta
severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e
investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una
reparación adecuada..." (Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Organización de Estados
Americanos - OEA).
La agresión repudiable en cualquier
ámbito y contexto, merece el más fuerte rechazo, cuando además, se produce en un
contexto de libre manifestación para la ciudadanía como fue la denominada
"8N".
En Argentina, donde de acuerdo al
último Informe de Monitoreo de la Libertad de Expresión 2011 del Foro de
Periodismo Argentino -FOPEA- durante el pasado año, se registraron 122 casos de
agresión a periodistas en el país, hechos como los acontecidos y mencionados
precedentemente, deben ser una alerta para todos aquellos que defendemos la
libertad de expresión como derecho humano básico y fundamental. El miedo, el
hostigamiento y la violencia son factores que no hacen más que cercenar el ejercicio
de derechos.
Es por ello que esta Diputada
Nacional repudia enérgica y absolutamente las agresiones recibidas por los
periodistas y sus equipos en el marco de la cobertura de la manifestación
denominada 8N
Por todos los argumentos expuestos,
es que solicito a mis pares de este Honorable Cuerpo acompañen con su voto la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |