PROYECTO DE TP
Expediente 7967-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MODIFICAR EL METODO DE VALUACION DE HACIENDA PARA LOS PRODUCTORES QUE NO SUPEREN EL PROMEDIO DE 500 CABEZAS DE STOCK DURANTE EL AÑO 2010.
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, contemple la posibilidad de
modificar el método de valuación de hacienda para los productores que no
hayan superado el promedio de 500 cabezas de stock (por todo concepto)
durante los 12 meses del año 2010, y que el stock al cierre del año fiscal 2009
haya sido como mínimo un 70% del declarado al cierre del año 2010, utilizando
el siguiente criterio:
- Que el precio de plaza que se
toma como referencia para la valuación de existencias, sea el promedio anual
de venta del balance impositivo, y no como es en la actualidad que se toma el
precio de venta neto de gastos al cierre del ejercicio. De esta manera se
permitiría atenuar el impacto del impuesto citado, ya que se promediarían todos
los precios de ventas, tanto los más altos como los más bajos del balance
impositivo. Entonces se tributaría ganancias no solo sobre los precios de venta
más altos registrados en los últimos meses, sino también se computarían los
precios más bajos registrados desde enero del 2010. De esta forma se llegaría
a una valuación de hacienda más moderada.
- En los establecimientos que no
hubiera ventas registradas en el período anual, a los efectos de calcular el
promedio se propone tomar el precio de compra durante el balance impositivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La desaparición de pequeños
productores, la fuerte reducción del stock (de más de 7 millones de cabezas) y
el consecuente aumento de los precios, (que de no mediar un profundo cambio
se agravarán en el futuro), llevando al consumo de 70 kilos por habitante a
menos de 50 kilos, son muestras claras de las consecuencias negativas de las
políticas aplicadas.
Lo más grave de esta situación es
que los estratos sociales de alto poder adquisitivo continúan consumiendo igual
cantidad de carnes, mientras que los de menores ingresos son los que más
bajaron su consumo.
Los pequeños y medianos
productores, donde su actividad predominante es la ganadería, en muchos
casos se quedaron sin su capital de trabajo, (sin hacienda) y otros que
pudieron retenerlas, afrontan nuevos problemas, aunque los precios del
ganado en pie hayan aumentado en forma considerable, producto de la
reducción de la oferta ganadera. Este fuerte aumento de precio producto de las
erróneas políticas causan en los establecimientos situaciones atípicas, por
ejemplo en las faz impositiva.
Uno de esos problemas es el
impacto que generan los bruscos aumentos de precios de la hacienda en la
valuación de establecimientos ganaderos en Impuesto a las Ganancias.
Muchos de los productores de los cuales estamos hablando tienen que cerrar
el año realizando aportes por ganancias a la AFIP en forma considerable,
producto de la valuación atípica y brusca de los precios de la hacienda. La
mayoría no puede beneficiarse de los aumentos de precios como consecuencia
de que tienen que vender su capital de trabajo para afrontar los pagos del
impuesto a las ganancias.
Por ejemplo, como consecuencia
negativa del atípico y excepcional aumento de precios de la hacienda, un
productor con 100 cabezas deberá vender alrededor de 15 cabezas para pagar
el citado impuesto, quedando con solo 85 cabezas. La única forma de
beneficiarse del extraordinario aumento de precios de la hacienda -debido a las
malas políticas del gobierno- sería vendiendo todo su plantel, saliendo de la
actividad. Situación que no alentamos ni promovemos.
De tomarse esta medida se
propiciará la retención del stock ganadero de estos pequeños productores, que
de lo contrario se verán obligados a la liquidación de animales, para hacer
frente a los compromisos fiscales, agravando aún más la situación de la
ganadería.
Esta solicitud está direccionada
solamente para pequeños y medianos productores, con el objetivo de atenuar
el impacto que produce un drástico y atípico incremento en los precios,
reflejando una ganancia excepcional que se concretaría si se produce la venta
de la hacienda, pero en el caso de continuar con la producción dicha ganancia
es solamente un registro contable.
La hacienda bovina,
porcina y ovina se considera bienes de cambio (Art. 54. Dto. 649/97),
cualquiera sea su categoría de un establecimiento agropecuario, excepto
machos y hembras por cruza y de pedigree.
La existencia de hacienda al cierre
del balance impositivo se valuará (Art. 52 Inc. d, del decreto citado), según las
siguientes categorías:
1. Establecimientos de Cría: Estos
establecimientos se valúan según las zonas geográficas, en caso que el
establecimiento se encuentre en zona central ganadera, al costo estimativo por
revaluación anual y en caso de estar en zona marginal a costo fijo:
a. Costo Estimativo por
Revaluación Anual: Establece un valor base de la categoría de cada especie y
las restantes categorías se calculan aplicando al valor base, los índices de
relación contenidos en las tablas anexas a la ley N° 23.079.
b. Costo Fijo: al valor que al inicio
tendría la categoría (art. 53 inc. c, del decreto citado), ajustada por índices de
inflación.
En caso de que se
deba aplicar el Costo Estimativo por Revaluación Anual, se debe determinar el
valor base de cada categoría, por lo tanto se debe obtener el precio promedio
ponderado de las ventas de dicha categoría, tomando por cada especie el valor
de la categoría más vendida durante los últimos tres meses del ejercicio, y
multiplicarlo por el 60%, siempre que cumplan con el principio de
representatividad (que las ventas de los tres meses superen el 10% del total de
ventas en todo el ejercicio de la categoría más vendida en el trimestre, Art. 81
Inc. a, del decreto citado).
Si no existieran ventas en ese
período, se toma el valor de la categoría de hacienda adquirida (sólo hembras
destinadas a reponer o incrementar el plantel), de los tres últimos meses, que
estará dado por el 60% del valor promedio ponderado.
Si tampoco existieran compras, se
toma como valor base el 60% de la hacienda más vendida en el mercado
donde acostumbra a operar.
2. Establecimientos de invernada:
se valuará al precio de plaza (Art. 77 del decreto citado) para el contribuyente a
la fecha de cierre del balance impositivo.
a. Precio de Plaza: Precio de
venta menos los gastos de venta a la fecha de cierre en el mercado donde el
contribuyente acostumbra a operar.
b.
Por lo expuesto, Sr. Presidente
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
Declaración
ANEXO
ANEXO
Grafico N° 1.- Precios mensuales
2010
Grafico N° 2.- Estratificación
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |