PROYECTO DE TP
Expediente 7962-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA FORMULA DE MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES APROBADA POR LA LEY 26417, DE MOVILIDAD DE HABERES PREVISIONALES.
Fecha: 09/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, brinde
la siguiente información en relación a la fórmula de movilidad de las
prestaciones previsionales aprobada por el Anexo I de la Ley 26.417:
1) Valor de cada uno de los
ponderadores intervinientes en el cálculo de la movilidad de las prestaciones
previsionales aprobado por el Anexo I de la Ley 26.417, aplicado en los meses
de marzo y septiembre de 2012, a saber:
a) Variación de los recursos
tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para
cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social) entre
semestres idénticos de años consecutivos al día de cálculo de cada
aumento.
b) Variación de los recursos
totales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de
eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la
Administración Nacional de la Seguridad Social), entre semestres idénticos de
años consecutivos al día de cálculo de cada aumento
c) Variación de la
Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (RIPTE), o del
Índice General de Salarios publicado por el INDEC, según corresponda, entre
semestres consecutivos al día de cálculo de cada aumento.
2) Serie histórica de las
variables intervinientes en la fórmula de movilidad aprobada en el Anexo I de la
Ley 26.417, reglamentada por la Resolución Nº 6/09 de la Secretaría de la
Seguridad Social, desde enero de 2010 hasta la actualidad, a saber:
a) Remuneraciones imponibles
promedio de trabajadores estables (RIPTE),
b) Índice General de Salarios
publicado por el INDEC,
c) Recursos tributarios (netos
de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la
Administración Nacional de la Seguridad Social),
d) Recursos totales de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de eventuales aportes
del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la
Seguridad Social),
e) Cantidad de
beneficios del sistema, para lo cual deberá informar: 1) Serie histórica de la
variable "beneficio", según la definición que figura en la fórmula de movilidad
aprobada en el Anexo I de la Ley 26.417, reglamentada por la Resolución Nº
6/09 de la Secretaría de la Seguridad Social (... "la cantidad de beneficios
netos de pagos originados exclusivamente en la liquidación de Cajas
Complementarias Transferidas a ANSES, las Pensiones No Contributivas, las
Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y las
prestaciones otorgadas por aplicación de la Ley 25.994 (artículo 6to) y el
capítulo II de la ley 24.476"...); 2) Serie histórica de la cantidad de beneficios
que componen: 1) Las citadas Cajas Complementarias Transferidas a la
ANSeS; 2) Las Pensiones No Contributivas; 3) Las Pensiones Honoríficas de
Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; 4) Las prestaciones otorgadas por
aplicación de la Ley 25.994 (artículo 6to) y el capítulo II de la ley 24.476.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.417, de movilidad de las
prestaciones del Régimen Previsional Público, sustituyó el art. 32 de la Ley
24.241 para aplicar la movilidad a todas las prestaciones previsionales
otorgadas en virtud de esta última ley, de regímenes nacionales generales
anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados,
o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos
regímenes fueron transferidos a la Nación, de acuerdo a la fórmula aprobada en
el Anexo de la Ley 26.417.
En la fórmula establecida en el
Anexo de la Ley 26.417 se toman en consideración diversas variables
económicas, como las remuneraciones imponibles promedio de trabajadores
estables (RIPTE), el Índice General de Salarios publicado por el INDEC, los
recursos tributarios (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para
cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social), los recursos
totales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de
eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración
Nacional de la Seguridad Social) y la cantidad de beneficios del sistema.
Sin embargo, desde la primera
aplicación de la fórmula de movilidad en marzo de 2009 nunca se conocieron
públicamente las variables intervinientes que permitieron llegar a los distintos
índices de movilidad que fueron anunciados por el Poder Ejecutivo Nacional
desde esa fecha hasta la actualidad.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta
que existen divergencias entre el cálculo de movilidad establecido por la ANSeS
a través de la Resolución Nº 327/12, que arrojó el porcentaje de 11,42%, y el
cálculo realizado por el Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, se
requiere a la Administración Nacional de la Seguridad Social que informe la
totalidad de los datos utilizados en la fórmula de movilidad aprobada por el
Anexo de la Ley 26.417.
Por tales razones solicito a mis
pares la sanción del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |