PROYECTO DE TP
Expediente 7958-D-2013
Sumario: LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACIONES SOBRE IMPOSICION DE LA RENTA FINANCIERA.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
DE LA IMPOSICIÓN DE LA RENTA
FINANCIERA
Artículo 1 - Deróguense los incisos
h), k) y w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto
649/97 y sus modificaciones)
Artículo 2 - Modifícase el inciso a)
del artículo 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus
modificaciones) el siguiente:
"a) Las ganancias derivadas de los
cupones de títulos, cédulas, letras, obligaciones, intereses originados en depósitos
a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades
financieras y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro; siempre que
estén denominados en moneda extranjera o que sean instrumentos ajustables por
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Las ganancias derivadas de los
cupones de títulos, cédulas, letras, obligaciones, intereses originados en depósitos
a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades
financieras y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro; siempre que
estén denominados en pesos y cuyo capital no se actualice. A este fin se considera
ganancia al excedente por sobre el 20% de la renta anualizada respecto del valor
nominal."
Artículo 3 - Modifíquese el inciso k)
del artículo 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus
modificaciones) por el siguiente:
"k) Los resultados provenientes de
operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de: acciones, títulos,
bonos y demás títulos valores; siempre que sean obtenidos por personas físicas y
sucesiones indivisas, y cuando las rentas anualizadas sobre capital invertido sean
superiores al 20%. Quedan incluidas en este inciso las operaciones con acciones
que no coticen en bolsas o mercados de valores. A este fin se considera ganancia
al excedente por sobre el 20% de la renta anualizada."
Artículo 4 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Impuesto a las Ganancias es
considerado por la técnica económica y por todo el arco político como el impuesto
más progresivo del sistema tributario. Sin embargo, existen exenciones al
impuesto que se mantuvieron en el tiempo pese a no contar con sustento
suficiente. El caso más evidente son las denominadas "rentas financieras".
Actualmente, el impuesto a las
ganancias, en su artículo 20, establece una serie de exenciones al gravamen que
requieren una revisión integral ya que todas ellas derivan de las rentas financieras.
En particular, este capítulo se centra en tres de esas exenciones:
En primer lugar, se propone revisar el
inciso w) del artículo 20: "Los resultados provenientes de operaciones de
compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás
títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas [...]". Esta
exención evita gravar las ganancias por la compraventa de títulos, ya sea con
oferta pública u oferta privada.
En segundo lugar, el capítulo revisa el
inciso k) del artículo 20: "Las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas,
letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por
entidades oficiales [...]". Esta exención evita gravar las ganancias por los cupones
de interés de los títulos públicos.
Por último, se pretende modificar el
inciso h) del artículo 20: "Los intereses originados por los siguientes depósitos
efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras [...]".
Esta exención evita gravar principalmente los depósitos a plazo fijo aunque vale
aclarar que, debido al diseño del proyecto, las actuales tasas reales negativas que
pagan los depósitos a plazo fijo no estarían alcanzadas por el impuesto. En las
condiciones de tasas actuales, ni los depósitos a Plazo Fijo ni las cuantas a la vista
son gravadas por el impuesto.
En estos casos existe una clara e
incomprensible discriminación ya que se considera al salario (cuarta categoría)
como una ganancia que puede ser gravada por el impuesto mientras que los
intereses de los bonos públicos o de los depósitos a plazo fijo o la ganancia
financiera por comprar y vender una acción, no se encuentran sujetos al impuesto.
Este capítulo tiene por objetivo eliminar esta injusticia.
El primer problema a la hora de
evaluar una eliminación directa de los incisos mencionados es contexto de alta
inflación que existe en Argentina y que genera un problema de instrumentación.
Este problema se concentra principalmente en los instrumentos financieros
denominados en pesos sin indexación de capital.
El segundo problema es la
intervención del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) que impide
contar con un termómetro adecuado para medir el nivel de inflación de la
economía. Este parámetro es crucial para separar las rentas nominales de las
reales.
Muchos de los proyectos con estado
parlamentario plantean la eliminación de los incisos h, k y w, pero no establecen
un mecanismo para diferenciar la renta nominal de la renta real. Si bien son
proyectos que eliminan la exención a la renta financiera, terminan creando un alto
"impuesto a los activos", porque gravan el 100% de los resultados por cupones de
interés o de variación de precio. Este extremo opuesto es también inaceptable, no
solo porque gravaría rentas inexistentes (en definitiva, el activo), sino que también
podría afectar la posibilidad de financiamiento en pesos de la Nación y de las
Provincias.
La dificultad que plantea la
intervención del Índice de Precios al Consumidor (IPC) es que elimina la posibilidad
de contar con un parámetro de evolución de precios (1) para poder diferenciar las
rentas en pesos que se deban a ganancias reales de las ganancias nominales que
se deban al efecto de la inflación.
De contar con este parámetro
confiable de inflación, se podría instruir al organismo recaudador de que grave las
rentas financieras de los artículos h), k) y w) de los activos en pesos permitiendo
un ajuste por inflación, de manera tal de gravar las rentas reales y no las
contables.
Al no contar con un parámetro
nominal nacional homogéneo, este proyecto plantea un tratamiento diferenciado a
los instrumentos financieros denominados en moneda extranjera, los ajustados por
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y los títulos denominados en
pesos.
Con respecto a los títulos en dólares y
ajustados por CER, se gravan todos los cupones. Según las estadísticas de la
Secretaría de Finanzas, el 60% de los intereses a pagar en 2014 están en dólares y
el 18% en pesos ajustados por CER (netos de Organismos Internacionales y
deudas con el Club de Paris, y sin contar las Unidades Vinculadas al PBI).
Según el mensaje de presupuesto
2014, el gasto tributario por intereses de títulos públicos alcanzaría este año unos
$ 3.544 millones. Esto implica que las modificaciones propuestas por el presente
proyecto de ley generarían una recaudación adicional del impuesto a las ganancias
en torno a los $2.400 millones.
Es de destacar que los depósitos a
plazo fijo en entidades financieras en moneda extranjera o ajustados por CER,
serían gravados por el mismo mecanismo consignado en el párrafo anterior.
Con respecto a los títulos
denominados en pesos con capital no ajustable, se plantea que los cupones de
interés estarían gravados cuando los mismos superen el umbral de 20% asociado
a la inflación. Esta renta se calcula respecto al valor nominal de los títulos y no
respecto al precio corriente, ya que las ganancias de capital son alcanzadas por
otro artículo del presente proyecto de ley.
Se define por ganancia al excedente
sobre este umbral del 20% por lo que solo se gravaría el interés pagado superior a
ese 20%. Dicho umbral del 20% requerirá de una modificación, cuando cese la
intervención del INDEC, que reemplace este parámetro por el IPC o bien por el
Índice de Precios Mayoristas.
Con respecto a las intereses de los
depósitos a plazo fijo en pesos en entidades financieras, se elimina la exención
actual aunque rige el mismo mecanismo que para los títulos denominados en
pesos con capital no ajustable. En la actualidad, los depósitos en pesos en
entidades financieras pagan tasas reales negativas (menores al 20% establecido
por esta ley) por lo que si sigue la fórmula de cálculo sugerida por este proyecto,
no pagarían ganancias. En la medida en que las tasas reales se tornen positivas, la
renta excedente a la inflación sería gravada por el impuesto.
Con respecto a las ganancias por
compraventa de acciones y demás títulos valores, el proyecto plantea una solución
transitoria hasta que se regularice la intervención del INDEC. Se propone que las
ganancias por compraventa con una tasa anualizada menor o igual al 20%
mantengan la exención mientras que el excedente por ese 20% se incorporará a la
definición de ganancia de cuarta categoría.
En este punto vale destacar que, al
referirse a "renta anualizada", las inversiones especulativas de corto plazo tendrían
un tratamiento distinto a las inversiones de largo plazo. Si un inversor adquiere un
bono a $100 y lo vende a $110 a la semana siguiente, la renta anualizada
superaría el 500% anual, por lo que aproximadamente los $10 de ganancias serían
incorporados a la ganancia imponible. En cambio si un inversor adquiere un bono a
$100 y lo vende al año siguiente a $110, ese 10% de ganancia anual no estaría
alcanzada por el impuesto ya que en términos reales esa ganancia nominal no
compensaría la suba de precios.
Si se analizan los mensajes de
presupuestos de los últimos años, es llamativo que la estimación del gasto
tributario por este concepto no se haya incluido nunca en el mensaje y se haya
colocado la leyenda "sin dato". Si se usan las estadísticas de la OECD, la
participación promedio para los años 2005 a 2007 de la recaudación de las
ganancias de capital sobre producto son de 0,84% para Corea del Sur, de 1,23%
para Suecia y de 1,12% para Estados Unidos. Si Argentina alcanzase a recaudar
una cuarta parte del porcentaje sobre el PBI de los países antes mencionados
podría estar recaudando más de $7.500 millones de pesos al año. Según nuestra
propuesta, no solo se gravaría la renta financiera de los títulos o acciones con
oferta pública, sino que también sería alcanzada por el impuesto a las acciones o
títulos transferidos entre privados sin oferta pública.
Sumando las eliminaciones a las
exenciones, la estimación es que los ingresos adicionales de recaudación por
impuesto a las ganancias serían de casi $10.000 millones.
Cuando se normalice el INDEC, este
proyecto requerirá una ley complementaria que reemplace el umbral de 20% de
inflación por una movilidad consistente con índices de precios que reflejen la
realidad, un insumo básico hoy inexistente gracias a la intervención del
INDEC.
Por todas las razones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |