PROYECTO DE TP
Expediente 7957-D-2013
Sumario: LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 104 SOBRE DISTRIBUCION .
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1 - Sustitúyase el
artículo 104 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, según el Texto
Ordenado por Decreto 649/97 y modificatorias, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 104.- El
producido del impuesto de esta ley, se destinará:
a) El VEINTE POR
CIENTO (20 %) al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por la Ley
26.425, para ser destinado a la atención de las prestaciones previsionales.
b) El VEINTE Y
CINCO POR CIENTO (25 %) se distribuirá de forma diaria y automática entre todas
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a la participación
relativa de cada una en los recursos girados a las provincias mediante el Régimen
Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias,
Ley Nº 23.548 y disposiciones modificatorias y complementarias.
c) El CINCO POR
CIENTO (5 %) se distribuirá de forma diaria y automática entre todas las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a la participación de
cada una de ellas en el total de la población con Necesidades Básicas
Insatisfechas, según lo indique la última información publicada por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos al momento de la promulgación de esta ley. Los
coeficientes serán actualizados por el Poder Ejecutivo Nacional una vez publicados
los datos correspondientes al Censo 2010.
d) El UNO POR
CIENTO (1%) a refuerzos de la cuenta especial "Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las Provincias" establecido por el artículo 3 inciso d de la Ley Nº
23.548.
e) El CUARENTA Y
NUEVE POR CIENTO (49%) restante se distribuirá según lo establecido por la Ley
Nº 23.548 y disposiciones modificatorias y complementarias."
ARTÍCULO 2 - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto busca
incrementar el grado de autonomía provincial y reparar algunas de las inequidades
que tuvieron lugar a lo largo del tiempo producto del esquema vigente de
distribución del impuesto a las ganancias, previo a su coparticipación. Proponemos
incrementar la porción de los recursos para las provincias, resultando en una
mejora de $ 15.600 millones anuales.
El esquema de distribución actual fue
establecido por la Ley 24.621 en enero de 1996 como parte de los esfuerzos por
reforzar el financiamiento del sistema previsional. El mismo se encontraba
desfinanciado por la reforma que creó las AFJP. Esta quitó recursos al sistema,
dado que los aportes personales pasaron a financiar las cuentas individuales,
mientras que mantuvo las obligaciones. El sistema debió entonces recibir distintos
"parches" para cubrir el déficit "transitorio" que se produciría hasta que con el
paso del tiempo los jubilados cobraran sus haberes de sus cuentas individuales en
lugar del régimen de reparto. Esos parches implicaron una asignación específica
del 11% del IVA en 1991, el 15% de la masa coparticipable, el 21% de lo
recaudado por el impuesto a los combustibles sobre nafta y gas y la totalidad de lo
recaudado sobre el gasoil (todo en 1992) y, finalmente, el 20% de lo recaudado
por el impuesto a las ganancias destinado a la ANSES por la mencionada ley
24.621 de 1996. El presente proyecto se concentra en la última de las
detracciones.
La provincia de Buenos Aires obtuvo a
cambio de su apoyo a la reforma lo que en ese momento pareció una concesión
importante, la asignación de recursos del impuesto al "Fondo del Conurbano". El
objetivo era fomentar el desarrollo de la infraestructura urbana en la zona. Ello se
buscó mediante una asignación específica del 10% de la recaudación del impuesto
con un límite de $ 650 millones a dicho fondo, a la vez que se establecieron otros
criterios de distribución destinados a disminuir las desigualdades en el desarrollo
de las regiones en el resto del país estableciendo que un 4% de la recaudación de
ganancias sería distribuida según NBI, es decir, beneficiando a las zonas más
perjudicadas.
Las decisiones de política tomadas
desde 1996 generan una cada vez mayor inadecuación de la norma al contexto
actual en detrimento del sano federalismo que reclama la Constitución. La más
importante de estas incoherencias es que a fines de 2008 se eliminó el sistema de
AFJP, por lo que el principal origen de los desequilibrios de la caja previsional dejó
de existir. Este proyecto tiene como objetivo principal reducir esta incongruencia
sin modificar la ley de coparticipación. Compensamos parcialmente el desvío de
fondos hacia el gobierno central que implicó la reforma previsional incrementando
el porcentaje que reciben en forma directa las provincias del 10% actual al 25%.
Por esta vía, les devolvemos a las provincias aproximadamente el 50% de la ya
injusta e innecesaria cesión del 15% de la masa coparticipable, originada en el
"Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales" suscripto en
agosto de 1992.
El otro objetivo primordial de la
presente es recuperar la equidad en el trato entre las provincias. En la norma
original quedó injustamente excluida la Ciudad de Buenos Aires de la distribución
del 10% de los recursos del impuesto a las ganancias al ser explícitamente dejada
de lado por la redacción (¡en una ley sancionada tan sólo un mes después de la
Ley Cafiero de autonomía!). La autonomía de la Ciudad y el paulatino traspaso de
competencias de la nación al gobierno local exigen corregir este desigual trato, por
lo que proponemos eliminar aquella exclusión del año 1996. También fue entonces
excluida la Ciudad, al igual que la provincia de Buenos Aires, del reparto del 5% de
la recaudación de Ganancias a ser distribuidos de acuerdo a coeficientes de
población con Necesidades Básicas Insatisfechas. Esta inadmisible discriminación
en contra del 39% de la población que reúne esas características es eliminada por
el proyecto. Asimismo, reforzamos en $ 1.850 millones el monto a distribuir según
NBI, habida cuenta que el nivel de pobreza actual, sostenido en 25% y sin
variaciones significativas desde 2007, constituye una de las situaciones de
emergencia previstas por el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional del que se
detraen los recursos, y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional acumula los
recursos en el Fondo de ATN con otros fines.
La provincia de Buenos Aires es
además considerablemente perjudicada por el tope nominal de los recursos a
percibir por el impuesto a las ganancias. El tope de las transferencias en $ 650
millones anuales implicó para la provincia de Buenos Aires una paulatina pérdida
de participación en el tributo, a medida que la inflación incrementó los recursos en
términos nominales (desde la sanción de la ley la inflación acumula más de 650%).
Antes de la implementación del esquema específico de reparto de la recaudación
del impuesto a las ganancias la provincia recibía casi la totalidad del 10%
destinado a las provincias (de ahí el término "Fondo del Conurbano"). Gracias a la
inflación, hoy recibe menos del 5%. Nuestra propuesta equilibra el reparto a los
coeficientes de coparticipación secundaria. Ni 100%, ni 5%, sino 22%.
Las dificultades particulares de la
provincia de Buenos Aires no son más que una expresión de los problemas
generales de todas las provincias, llevados al extremo por algunas particularidades
locales. Todas ellas enfrentan hoy dificultades de financiamiento. Un sistema
federal no es funcional si por peleas políticas con la nación la administración
provincial debe lanzar un ajuste fiscal. Numerosas (si no todas) las provincias
lanzaron fuertes ajustes fiscales durante 2012, extemporáneos, en una situación
de caída en la actividad económica que requiere exactamente lo contrario. Contra
toda prescripción razonable vimos desdoblamientos de salarios, cesanteos de
empleados, incremento en el endeudamiento con proveedores y subas de
impuestos (algunas de ellas reparando -en un mal momento- problemas de
equidad en impuestos patrimoniales, la mayoría incrementando impuestos a la
actividad económica más allá de lo razonable). Esas subas de impuestos continúan
impactando en 2013, año en que la recaudación de las provincias está creciendo a
un ritmo superior al 50%, muy por encima de la inflación y los ingresos.
La medida propuesta es totalmente
factible. Los recursos cedidos a las provincias son sólo una parte de los $34.000
millones que este año la nación transferirá discrecionalmente a las provincias,
según el mensaje del proyecto de ley de presupuesto para 2014, y palidecen al
lado del financiamiento inflacionario logrado gracias a la reforma de la Carta
Orgánica del Banco Central. Por ella el Tesoro ya ha recibido durante 2013 más de
$ 126.000 millones entre adelantos transitorios, reservas y utilidades
contables.
El impacto de la medida por provincia puede apreciarse en la tabla siguiente:
(La tabla fue calculada tomando en
cuenta los indicadores de NBI del CENSO 2010.)
El resultado es claro: las provincias
recuperan fondos que le son propios, sin afectar en demasía los recursos de la
ANSES. Se solucionarían así dos graves problemas de injusticia distributiva federal
a la vez que se priorizaría la distribución de fondos allí donde haya necesidades
básicas insatisfechas.
Por todas las razones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |