PROYECTO DE TP
Expediente 7956-D-2013
Sumario: DISTRIBUCION ANUAL DE FONDOS REMANENTES DE APORTES DEL TESORO NACIONAL.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
DISTRIBUCIÓN ANUAL DE FONDOS REMANENTES DE ATN
ARTÍCULO 1 - Los recursos
asignados al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por artículo 3º inciso d)
y artículo 5º de la ley 23.548, y no ejecutados durante el ejercicio anual se
distribuirán entre las provincias, incluyendo a la provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 2 - Elegibilidad
de las provincias
Participarán del reparto de los
recursos las provincias que den cumplimiento a los requerimientos de
transparencia fiscal establecidos por la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal,
independientemente de que estén adheridas o no al régimen, detallados a
continuación:
1. Publicación durante todo el
ejercicio de la información fiscal establecida por el artículo 7 de la Ley 25.917
respecto de la ejecución del presupuesto, stock y servicios de deuda, vencimientos
y planta de personal, con la frecuencia, demora, nivel de detalle y sistema de
clasificadores requerido por la norma citada. A los efectos de la presente, el
requerimiento de frecuencia de publicación de la ejecución base caja y devengado
se eleva a mensual, y el rezago correspondiente se limita a un (1) mes.
2. Inclusión de estimaciones de
gastos tributarios en los mensajes de elevación de los presupuestos provincias,
según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 25.917.
ARTÍCULO 3 - Las provincias
que no estén adheridas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido
por la Ley 25.917 podrán adherir a la presente de manera independiente.
ARTÍCULO 4 - Forma de
distribución
La totalidad de los recursos
establecido en el artículo 1ro se distribuirá, únicamente entre las provincias que
hayan cumplido con los requerimientos del artículo 2do y por lo tanto resulten
elegibles para participar, de la siguiente manera:
1. Un cincuenta por ciento (50
%) se distribuirá en función de los coeficientes que surgen de los artículos 3º, 4º y
8º de la ley 23.548, modificatorias y complementarias;
2. y un cincuenta por ciento
(50 %), conforme a la participación en el número de personas con necesidades
básicas insatisfechas calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC).
ARTÍCULO 5 -
Transparencia del seguimiento
El Consejo Federal de Responsabilidad
Fiscal creado por la Ley 25.917 publicará trimestralmente un seguimiento del
cumplimiento de los requerimientos de transparencia fiscal referenciados en la
presente ley. Asimismo, publicará anualmente un detalle de la distribución de los
recursos determinada por la presente.
ARTÍCULO 6 - Autoridad de
aplicación
El Consejo Federal de Responsabilidad
Fiscal creado por la Ley 25.917 será la autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 7 - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Fondo de Aportes al
Tesoro Nacional (FATN) creado por la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de
Recursos Fiscales tiene como objetivo atender situaciones de emergencia de los
gobiernos provinciales. Sin embargo, los recursos que ingresan a este fondo, por
virtud de un ardid presupuestario, terminan financiando el Tesoro. En efecto, si
bien se fijan recursos para el FATN, no se ejecutan los créditos de gasto
correspondientes, y se generan aplicaciones financieras a favor del Tesoro. En
definitiva, esto implica desconocer una asignación específica de recursos creada
mediante uno de los instrumentos de mayor nivel en el ordenamiento jurídico
argentino: una ley convenio entre la nación y todas las provincias.
La coyuntura política
llevó en 2010 a que los fondos acumulados en el FATN fueran aplicados al
"Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas" de acuerdo
con la participación que cada provincia tuviera en el stock total de deuda. Entre
otras cosas, esto penalizó a las provincias más responsables, que lograron tener
baja o poca deuda, generando un mal antecedente respecto de cómo distribuir
estos fondos. Desde que fueran distribuidos con tan nocivo criterio en 2010, al
FATN ingresaron (y se acumularon) casi $ 25.000 millones en pesos constantes de
2013.
Mediante la presente proponemos dar
cumplimiento al espíritu del FATN y a la vez introducir un mecanismo que fomente,
con justicia, la transparencia fiscal. En el año 2004 se sancionó el Régimen Federal
de Responsabilidad Fiscal, Ley 25.917, que requería a las provincias (entre otras
cosas) la publicación de un conjunto muy básico de información respecto de la
ejecución, la deuda pública y la planta de personal. A pesar de que pasó casi una
década desde la sanción de la ley, el cumplimiento de estos sencillos
requerimientos de transparencia sigue siendo extremadamente limitado, como
reflejan los informes trimestrales de la Asociación Argentina de Presupuesto y
Administración Financiera (ASAP). Es por ello que proponemos la distribución anual
de los excedentes del FATN entre aquellas provincias que presenten el básico
conjunto de informes fiscales a los que se comprometieron hace tanto. Habida
cuenta de lo poco exigente del requerimiento de transparencia, no se juzga
conveniente establecer metas parciales de cumplimiento de los mismos.
Entre aquellas provincias que
participen del programa, los fondos se distribuirán en un 50% según los
coeficiente de la ley de coparticipación, y en un 50% con un criterio solidario
según la participación que cada provincia tenga en el total de la población con
Necesidades Básicas Insatisfechas, observando lo indicado por la Constitución
Nacional respecto de los criterios objetivos de reparto, la equidad, solidaridad, y el
dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e
igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Esto representará, de mínima, la distribución de los $ 18.877 millones corrientes
que se habrían acumulado desde la anterior distribución de los stocks del Fondo. El
impacto por provincia de la medida sería el siguiente:
Por todas las razones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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