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PROYECTO DE TP


Expediente 7956-D-2013
Sumario: DISTRIBUCION ANUAL DE FONDOS REMANENTES DE APORTES DEL TESORO NACIONAL.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DISTRIBUCIÓN ANUAL DE FONDOS REMANENTES DE ATN
ARTÍCULO 1 - Los recursos asignados al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por artículo 3º inciso d) y artículo 5º de la ley 23.548, y no ejecutados durante el ejercicio anual se distribuirán entre las provincias, incluyendo a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 2 - Elegibilidad de las provincias
Participarán del reparto de los recursos las provincias que den cumplimiento a los requerimientos de transparencia fiscal establecidos por la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal, independientemente de que estén adheridas o no al régimen, detallados a continuación:
1. Publicación durante todo el ejercicio de la información fiscal establecida por el artículo 7 de la Ley 25.917 respecto de la ejecución del presupuesto, stock y servicios de deuda, vencimientos y planta de personal, con la frecuencia, demora, nivel de detalle y sistema de clasificadores requerido por la norma citada. A los efectos de la presente, el requerimiento de frecuencia de publicación de la ejecución base caja y devengado se eleva a mensual, y el rezago correspondiente se limita a un (1) mes.
2. Inclusión de estimaciones de gastos tributarios en los mensajes de elevación de los presupuestos provincias, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 25.917.
ARTÍCULO 3 - Las provincias que no estén adheridas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley 25.917 podrán adherir a la presente de manera independiente.
ARTÍCULO 4 - Forma de distribución
La totalidad de los recursos establecido en el artículo 1ro se distribuirá, únicamente entre las provincias que hayan cumplido con los requerimientos del artículo 2do y por lo tanto resulten elegibles para participar, de la siguiente manera:
1. Un cincuenta por ciento (50 %) se distribuirá en función de los coeficientes que surgen de los artículos 3º, 4º y 8º de la ley 23.548, modificatorias y complementarias;
2. y un cincuenta por ciento (50 %), conforme a la participación en el número de personas con necesidades básicas insatisfechas calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
ARTÍCULO 5 - Transparencia del seguimiento
El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley 25.917 publicará trimestralmente un seguimiento del cumplimiento de los requerimientos de transparencia fiscal referenciados en la presente ley. Asimismo, publicará anualmente un detalle de la distribución de los recursos determinada por la presente.
ARTÍCULO 6 - Autoridad de aplicación
El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley 25.917 será la autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Fondo de Aportes al Tesoro Nacional (FATN) creado por la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales tiene como objetivo atender situaciones de emergencia de los gobiernos provinciales. Sin embargo, los recursos que ingresan a este fondo, por virtud de un ardid presupuestario, terminan financiando el Tesoro. En efecto, si bien se fijan recursos para el FATN, no se ejecutan los créditos de gasto correspondientes, y se generan aplicaciones financieras a favor del Tesoro. En definitiva, esto implica desconocer una asignación específica de recursos creada mediante uno de los instrumentos de mayor nivel en el ordenamiento jurídico argentino: una ley convenio entre la nación y todas las provincias.
La coyuntura política llevó en 2010 a que los fondos acumulados en el FATN fueran aplicados al "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas" de acuerdo con la participación que cada provincia tuviera en el stock total de deuda. Entre otras cosas, esto penalizó a las provincias más responsables, que lograron tener baja o poca deuda, generando un mal antecedente respecto de cómo distribuir estos fondos. Desde que fueran distribuidos con tan nocivo criterio en 2010, al FATN ingresaron (y se acumularon) casi $ 25.000 millones en pesos constantes de 2013.
Mediante la presente proponemos dar cumplimiento al espíritu del FATN y a la vez introducir un mecanismo que fomente, con justicia, la transparencia fiscal. En el año 2004 se sancionó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley 25.917, que requería a las provincias (entre otras cosas) la publicación de un conjunto muy básico de información respecto de la ejecución, la deuda pública y la planta de personal. A pesar de que pasó casi una década desde la sanción de la ley, el cumplimiento de estos sencillos requerimientos de transparencia sigue siendo extremadamente limitado, como reflejan los informes trimestrales de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera (ASAP). Es por ello que proponemos la distribución anual de los excedentes del FATN entre aquellas provincias que presenten el básico conjunto de informes fiscales a los que se comprometieron hace tanto. Habida cuenta de lo poco exigente del requerimiento de transparencia, no se juzga conveniente establecer metas parciales de cumplimiento de los mismos.
Entre aquellas provincias que participen del programa, los fondos se distribuirán en un 50% según los coeficiente de la ley de coparticipación, y en un 50% con un criterio solidario según la participación que cada provincia tenga en el total de la población con Necesidades Básicas Insatisfechas, observando lo indicado por la Constitución Nacional respecto de los criterios objetivos de reparto, la equidad, solidaridad, y el dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Esto representará, de mínima, la distribución de los $ 18.877 millones corrientes que se habrían acumulado desde la anterior distribución de los stocks del Fondo. El impacto por provincia de la medida sería el siguiente:
Tabla descriptiva
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)