PROYECTO DE TP
Expediente 7955-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 175 BIS, SOBRE CREDITOS USURARIOS.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase el artículo 175
bis del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 175 bis. Será reprimido
con prisión de uno a tres años y con multa de dos a cinco veces el monto de la
operación el que hiciere dar o prometer a una persona, en cualquier forma, para sí
o para otro, intereses, recaudos, garantías u otras ventajas pecuniarias
desproporcionados con su prestación.
La misma pena será aplicable al que
a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
Se entenderá que los intereses son
desproporcionados cuando el costo financiero total (CFT) de la operación -tal cual
se lo define en las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina,
o en las normas que en el futuro las reemplacen- supere en 50 % al CFT
promedio para operaciones de préstamos personales publicado por el Banco
Central de República Argentina -o la que en el futuro la reemplace-.
La pena de prisión será de tres a seis
años y la multa de cuatro a diez veces el monto de la operación, si el autor
concertare este tipo de operaciones en forma habitual."
Artículo 2 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objeto reemplazar el artículo 175 bis del Código Penal. El texto actual se incorporó
al Código Penal por la ley 18.934 del año 1971 y no se modificó desde entonces,
excepto en el monto de las multas.
El proyecto elimina las condiciones de
la víctima -necesidad, ligereza o inexperiencia- que contiene actualmente la figura
y que, en general por razones de prueba, dificultan su aplicación. Al suprimir estas
condiciones se amplía el rango de la disposición que alcanzaría ahora a otros
supuestos en los que sólo interesará constatar si se produjo o no la desproporción
en las prestaciones.
También se modifica la definición del
"usurero", prevista para agravar las penas.En el texto original se habla de
prestamista o comisionista usurario profesional o habitual;eneste proyecto se
menciona que concierte este tipo de operaciones en forma habitual. El objetivo es
simplificar los requisitos y la necesidad de interpretar el alcance de la figura; con
acreditar la celebración de operaciones con habitualidad alcanza para agravar la
pena.
A su vez se agrega un párrafo para
definir cuándo el interés es usurario, siempre que supere en 50%al promedio de
tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicado por el
Banco Central de República Argentina, o la que en el futuro la reemplace.
El presente proyecto también adapta
la redacción del artículo a la sistemática del Código Penal, estableciendo la pena al
inicio de la redacción del tipo y no al final.
La mejora de esta figura -en términos
de eficacia para evitar las conductas que se quiere evitar- coincide además con
requerimientos de tratados internacionales con jerarquía constitucional, como el
Pacto de San José de Costa Rica.
Por todo lo expuesto solicito a los
colegas que me acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |