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PROYECTO DE TP


Expediente 7955-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 175 BIS, SOBRE CREDITOS USURARIOS.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el artículo 175 bis del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 175 bis. Será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de dos a cinco veces el monto de la operación el que hiciere dar o prometer a una persona, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses, recaudos, garantías u otras ventajas pecuniarias desproporcionados con su prestación.
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
Se entenderá que los intereses son desproporcionados cuando el costo financiero total (CFT) de la operación -tal cual se lo define en las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina, o en las normas que en el futuro las reemplacen- supere en 50 % al CFT promedio para operaciones de préstamos personales publicado por el Banco Central de República Argentina -o la que en el futuro la reemplace-.
La pena de prisión será de tres a seis años y la multa de cuatro a diez veces el monto de la operación, si el autor concertare este tipo de operaciones en forma habitual."
Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto reemplazar el artículo 175 bis del Código Penal. El texto actual se incorporó al Código Penal por la ley 18.934 del año 1971 y no se modificó desde entonces, excepto en el monto de las multas.
El proyecto elimina las condiciones de la víctima -necesidad, ligereza o inexperiencia- que contiene actualmente la figura y que, en general por razones de prueba, dificultan su aplicación. Al suprimir estas condiciones se amplía el rango de la disposición que alcanzaría ahora a otros supuestos en los que sólo interesará constatar si se produjo o no la desproporción en las prestaciones.
También se modifica la definición del "usurero", prevista para agravar las penas.En el texto original se habla de prestamista o comisionista usurario profesional o habitual;eneste proyecto se menciona que concierte este tipo de operaciones en forma habitual. El objetivo es simplificar los requisitos y la necesidad de interpretar el alcance de la figura; con acreditar la celebración de operaciones con habitualidad alcanza para agravar la pena.
A su vez se agrega un párrafo para definir cuándo el interés es usurario, siempre que supere en 50%al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicado por el Banco Central de República Argentina, o la que en el futuro la reemplace.
El presente proyecto también adapta la redacción del artículo a la sistemática del Código Penal, estableciendo la pena al inicio de la redacción del tipo y no al final.
La mejora de esta figura -en términos de eficacia para evitar las conductas que se quiere evitar- coincide además con requerimientos de tratados internacionales con jerarquía constitucional, como el Pacto de San José de Costa Rica.
Por todo lo expuesto solicito a los colegas que me acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)