Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7954-D-2012
Sumario: CREACION Y RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE ESTUDIANTES. REGIMEN.
Fecha: 08/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION Y RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE ESTUDIANTES
Artículo 1. Las instituciones públicas de gestión estatal y privada de educación secundaria, terciaria y de adultos y las autoridades competentes reconocerán los órganos de representación estudiantil bajo la forma de Centro de Estudiantes, en los términos establecidos en la presente Ley y la normativa vigente.
Artículo 2. El reconocimiento tendrá como condición que el órgano asegure la participación de los estudiantes mediante el voto secreto, universal y obligatorio de su conducción, la renovación anual de autoridades y la implementación de instancias de deliberación en la toma de decisiones.
Artículo 3. La institución educativa y la autoridad competente promoverán la creación y el desarrollo de organizaciones democráticas y representativas bajo la forma de Centros de Estudiantes, garantizando condiciones institucionales a tal efecto.
Artículo 4. Sólo podrá ser reconocido un único Centro de Estudiantes en cada uno de las instituciones educativas.
Artículo 5. Podrán participar del Centro de Estudiantes todos aquellos que acrediten ser estudiantes de la institución educativa, sin otro tipo de requisito.
Artículo 6. Las actividades de los Centros de Estudiantes se podrán realizar en el espacio y tiempo institucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles y el equipo de conducción de la institución. Si la institución dispone de espacio, deberá facilitarlo al Centro de Estudiantes para su funcionamiento.
Artículo 7. Los Centros de Estudiantes tendrán como principales objetivos:
a. Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho de aprender y al reconocimiento de la educación como bien público y derecho social.
b. Participar en la concreción de los fines y objetivos de la Ley de educación Nacional y las respectivas leyes provinciales de educación.
c. Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logro de un clima institucional democrático que permita el mejor desarrollo de las actividades educativas.
d. Favorecer la inclusión y retención de los compañeros con problemas para iniciar y completar sus respectivos ciclos escolares.
e. Defender el cumplimiento de los derechos estudiantiles gestionando ante el equipo de conducción institucional las demandas y necesidades de sus representados.
Artículo 8. La organización de cada uno de los Centros de Estudiantes deberá estar establecida en un Estatuto en el cual se deberá describir los objetivos, los cargos que lo componen, las funciones y los procedimientos electorales de su comisión directiva y su cuerpo de delegados.
Artículo 9. Las autoridades competentes reconocerán las asociaciones estudiantiles de segundo grado integradas por representantes de los Centros de Estudiantes reconocidos.
Artículo 10. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objetivo central impulsar la creación de Centros de Estudiantes y el reconocimiento de los ya existentes, en todas las instituciones públicas de educación secundaria, terciaria y adultos.
Se busca fortalecer la formación ciudadana de los estudiantes con el objetivo de estimular la participación organizada, democrática, solidaria y responsable.
Se pretende remover los impedimentos institucionales para la concreción de las actividades de los Centros de Estudiantes.
Se reconoce a los niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de derecho con prácticas culturales que constituyen experiencias social y pedagógicamente significativas que contribuyen a la conformación de la identidad personal, institucional y nacional.
El proyecto reconoce la necesidad de un marco normativo nacional que encuadre la creación y funcionamiento de los Centros de Estudiantes acorde a las leyes vigentes, la historia del movimiento estudiantil, el contexto político actual y las políticas educativas.
1. Jurídicos
- Constitución Nacional.
- Convención Internacional de los Derechos del Niño, aprobada por ley N°
23.849
Artículo12. 1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de edad y madurez del niño.
Artículo 13. 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otra media elegida por el niño.
- Ley Nacional Nº 26.061de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 3° - INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;
Artículo 19. - DERECHO A LA LIBERTAD.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad.
Este derecho comprende:
b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela;
Artículo 23. - DERECHO DE LIBRE ASOCIACION.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la legislación vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:
a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos;
b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.
Artículo 24. - DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.
- Ley de Educación Nacional Nº 26.206
Artículo30.- La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.
Son sus objetivos:
a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural."
Art. 126.- "Los/as alumnos/as tienen derecho a:" Inc. h) "Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.
- Ley Nacional de Educación Superior N°24.521
Artículo 13 inc. b) A asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones.
2. Históricos
El movimiento estudiantil organizado en Centros de Estudiantes o formas similares, se viene desarrollando en nuestro país desde largo tiempo.
La participación de los estudiantes en la defensa de sus derechos y del conjunto de la sociedad registra hechos fundamentales de nuestra historia a lo largo del siglo anterior y lo que corre del presente. Sólo recordar la participación de los estudiantes en la Reforma Universitaria, el Cordobazo, la resistencia a los gobiernos de facto y a las políticas neoliberales, es suficiente para dimensionar su importancia.
El estudiantado fue uno de los sectores más duramente castigados por el terrorismo de Estado con el objetivo de eliminar toda forma de organización política. Bien sabemos cuántos años llevó reconstruir la participación de los jóvenes en la política sin temor a represalias.
Actualmente varias provincias de nuestro país cuentan con leyes que estimulan la creación y funcionamiento de los Centros de Estudiantes. Sin embargo todavía son muchas las instituciones que niegan toda forma de representatividad y participación de los estudiantes.
Hacerle honor a la historia del movimiento estudiantil es eliminar toda forma de negación de los derechos de los estudiantes a manifestarse organizadamente, tanto en el campo institucional como en cualquier otro que tenga que ver con la instauración de la justicia social.
3. Políticos
El Estado debe garantizar un marco normativo y orgánico como herramienta para el desarrollo de los procesos que impliquen democratización en las instituciones, legitimidad de la representación y respeto por los derechos de la comunidad educativa.
La conformación de organizaciones estudiantiles abre espacios de participación para el ejercicio de sus derechos en un contexto de interacción comunitaria, y de construcción práctica de la ciudadanía, constituyendo los Centros de Estudiantes organismos adecuados para ello.
En la mayor parte de los casos, los Centros de Estudiantes representan para los niños y adolescentes la primera forma de acercamiento a la vida política democrática al elegir a sus representantes por medio del sufragio.
La extensión del sufragio a partir de los 16 años, implica la necesidad de que los niños y adolescentes puedan acceder a prácticas democráticas institucionales que les permitan construir consensos y profundizar en el libre juego electoral desde su formación secundaria.
4. Pedagógicos e Institucionales
En un contexto democrático la construcción del ciudadano incluye la toma de decisiones de dimensión social, por lo que es imprescindible que, con sentido pedagógico, la institución educativa considere las demandas y cuestionamientos de sus miembros, brinde atención y espacio para sus iniciativas, y sobre todo, garantice experiencias positivas con respecto al derecho de opinar y proponer.
La generación de espacios institucionales de diálogo y participación en las tomas de decisiones implica reconocer la sustantividad política de lo pedagógico.
El ejercicio de prácticas democráticas institucionales consolida una educación para la democracia, la formación de ciudadanos comprometidos, participativos y responsables, y la construcción de una sociedad con mayor justicia social.
Resulta necesario fortalecer a los docentes y equipos de conducción de las instituciones educativas en sus acciones pedagógicas destinadas a la construcción de proyectos de participación estudiantil, teniendo en cuenta la importancia de los conocimientos, procedimientos y actitudes en la adquisición de competencias para la inserción, comprensión y transformación del mundo social.
Resulta imposible desarrollar educación de calidad en modelos institucionales que no permitan el intercambio de ideas y la participación del conjunto de la comunidad educativa.
Las instituciones educativas deben trabajar sobre los pilares democráticos de representatividad, protagonismo, organización y práctica política.
El desarrollo de marcos institucionales democráticos con garantía de participación estudiantil coadyuvará el afianzamiento de una cultura institucional escolar que consolide su dimensión social, y el compromiso de la educación y el conocimiento como parte esencial de la dinámica global de la sociedad.
Resulta fundamental la promoción de un cambio en la cultura institucional que permita articular el proyecto educativo de cada escuela con el entorno en el cual se desarrolla.
La participación estudiantil fortalece el desarrollo del sentido de pertenencia a la institución favoreciendo la inclusión y permanencia en la misma, así como su cuidado.
Es por todo lo expuesto, que se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/04/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1981/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 5425-D-12 02/05/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 05/06/2013 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LAS DIPUTADAS MARIA LUZ ALONSO Y FERNANDEZ SAGASTI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 05/06/2013
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 03/07/2013
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 03/07/2013 SANCIONADO