PROYECTO DE TP
Expediente 7954-D-2012
Sumario: CREACION Y RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE ESTUDIANTES. REGIMEN.
Fecha: 08/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION Y
RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE ESTUDIANTES
Artículo 1. Las instituciones públicas
de gestión estatal y privada de educación secundaria, terciaria y de adultos y
las autoridades competentes reconocerán los órganos de representación
estudiantil bajo la forma de Centro de Estudiantes, en los términos establecidos
en la presente Ley y la normativa vigente.
Artículo 2. El reconocimiento tendrá
como condición que el órgano asegure la participación de los estudiantes
mediante el voto secreto, universal y obligatorio de su conducción, la
renovación anual de autoridades y la implementación de instancias de
deliberación en la toma de decisiones.
Artículo 3. La institución educativa y
la autoridad competente promoverán la creación y el desarrollo de
organizaciones democráticas y representativas bajo la forma de Centros de
Estudiantes, garantizando condiciones institucionales a tal efecto.
Artículo 4. Sólo podrá ser reconocido
un único Centro de Estudiantes en cada uno de las instituciones
educativas.
Artículo 5. Podrán participar del
Centro de Estudiantes todos aquellos que acrediten ser estudiantes de la
institución educativa, sin otro tipo de requisito.
Artículo 6. Las actividades de los
Centros de Estudiantes se podrán realizar en el espacio y tiempo institucional,
previo acuerdo entre los representantes estudiantiles y el equipo de conducción
de la institución. Si la institución dispone de espacio, deberá facilitarlo al Centro
de Estudiantes para su funcionamiento.
Artículo 7. Los Centros de
Estudiantes tendrán como principales objetivos:
a. Contribuir al cumplimiento de las
garantías vinculadas al derecho de aprender y al reconocimiento de la
educación como bien público y derecho social.
b. Participar en la concreción de los
fines y objetivos de la Ley de educación Nacional y las respectivas leyes
provinciales de educación.
c. Contribuir al mejoramiento de la
calidad de la educación y al logro de un clima institucional democrático que
permita el mejor desarrollo de las actividades educativas.
d. Favorecer la inclusión y retención
de los compañeros con problemas para iniciar y completar sus respectivos
ciclos escolares.
e. Defender el cumplimiento de los
derechos estudiantiles gestionando ante el equipo de conducción institucional
las demandas y necesidades de sus representados.
Artículo 8. La organización de cada
uno de los Centros de Estudiantes deberá estar establecida en un Estatuto en
el cual se deberá describir los objetivos, los cargos que lo componen, las
funciones y los procedimientos electorales de su comisión directiva y su cuerpo
de delegados.
Artículo 9. Las autoridades
competentes reconocerán las asociaciones estudiantiles de segundo grado
integradas por representantes de los Centros de Estudiantes reconocidos.
Artículo 10. Se invita a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11. Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de Ley tiene como objetivo central impulsar la creación de Centros de
Estudiantes y el reconocimiento de los ya existentes, en todas las instituciones
públicas de educación secundaria, terciaria y adultos.
Se busca
fortalecer la formación ciudadana de los estudiantes con el objetivo de estimular
la participación organizada, democrática, solidaria y responsable.
Se pretende
remover los impedimentos institucionales para la concreción de las actividades
de los Centros de Estudiantes.
Se reconoce a los
niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de derecho con prácticas
culturales que constituyen experiencias social y pedagógicamente significativas
que contribuyen a la conformación de la identidad personal, institucional y
nacional.
El proyecto
reconoce la necesidad de un marco normativo nacional que encuadre la
creación y funcionamiento de los Centros de Estudiantes acorde a las leyes
vigentes, la historia del movimiento estudiantil, el contexto político actual y las
políticas educativas.
1. Jurídicos
- Constitución Nacional.
- Convención Internacional de los
Derechos del Niño, aprobada por ley N°
23.849
Artículo12. 1. Los Estados
partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio
del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan
al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de
edad y madurez del niño.
Artículo 13. 1. El niño tendrá
derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por
cualquier otra media elegida por el niño.
- Ley Nacional Nº 26.061de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 3° - INTERES
SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de
la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los
derechos y garantías reconocidos en esta ley.
Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de
derecho;
b) El derecho de las niñas, niños
y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;
Artículo 19. - DERECHO A LA
LIBERTAD.
Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la libertad.
Este derecho comprende:
b) Expresar su opinión en los
ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la
escuela;
Artículo 23. - DERECHO DE
LIBRE ASOCIACION.
Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales,
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier
otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la legislación
vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:
a) Formar parte de
asociaciones, inclusive de sus órganos directivos;
b) Promover y constituir
asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes o
ambos, de conformidad con la ley.
Artículo 24. - DERECHO A
OPINAR Y A SER OIDO.
Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a:
a) Participar y expresar
libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que
tengan interés;
b) Que sus opiniones sean
tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Este derecho se extiende a
todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes;
entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico,
cultural, deportivo y recreativo.
- Ley de Educación Nacional Nº
26.206
Artículo30.- La Educación
Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de
habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la
ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.
Son sus objetivos:
a) Brindar una formación ética que
permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus
derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la
solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de
discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y
preservan el patrimonio natural y cultural."
Art. 126.- "Los/as alumnos/as
tienen derecho a:" Inc. h) "Integrar centros, asociaciones y clubes de
estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el
funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades
progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del
sistema.
- Ley Nacional de Educación
Superior N°24.521
Artículo 13 inc. b) A asociarse
libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a
elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida de la
institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su
caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones.
2. Históricos
El movimiento estudiantil organizado
en Centros de Estudiantes o formas similares, se viene desarrollando en
nuestro país desde largo tiempo.
La participación de los estudiantes
en la defensa de sus derechos y del conjunto de la sociedad registra hechos
fundamentales de nuestra historia a lo largo del siglo anterior y lo que corre del
presente. Sólo recordar la participación de los estudiantes en la Reforma
Universitaria, el Cordobazo, la resistencia a los gobiernos de facto y a las
políticas neoliberales, es suficiente para dimensionar su importancia.
El estudiantado fue uno de los
sectores más duramente castigados por el terrorismo de Estado con el objetivo
de eliminar toda forma de organización política. Bien sabemos cuántos años
llevó reconstruir la participación de los jóvenes en la política sin temor a
represalias.
Actualmente varias provincias de
nuestro país cuentan con leyes que estimulan la creación y funcionamiento de
los Centros de Estudiantes. Sin embargo todavía son muchas las instituciones
que niegan toda forma de representatividad y participación de los estudiantes.
Hacerle honor a la historia del
movimiento estudiantil es eliminar toda forma de negación de los derechos de
los estudiantes a manifestarse organizadamente, tanto en el campo institucional
como en cualquier otro que tenga que ver con la instauración de la justicia
social.
3. Políticos
El Estado debe garantizar un marco
normativo y orgánico como herramienta para el desarrollo de los procesos que
impliquen democratización en las instituciones, legitimidad de la representación
y respeto por los derechos de la comunidad educativa.
La conformación de organizaciones
estudiantiles abre espacios de participación para el ejercicio de sus derechos en
un contexto de interacción comunitaria, y de construcción práctica de la
ciudadanía, constituyendo los Centros de Estudiantes organismos adecuados
para ello.
En la mayor parte de los casos, los
Centros de Estudiantes representan para los niños y adolescentes la primera
forma de acercamiento a la vida política democrática al elegir a sus
representantes por medio del sufragio.
La extensión del sufragio a partir de
los 16 años, implica la necesidad de que los niños y adolescentes puedan
acceder a prácticas democráticas institucionales que les permitan construir
consensos y profundizar en el libre juego electoral desde su formación
secundaria.
4. Pedagógicos e
Institucionales
En un contexto democrático la
construcción del ciudadano incluye la toma de decisiones de dimensión social,
por lo que es imprescindible que, con sentido pedagógico, la institución
educativa considere las demandas y cuestionamientos de sus miembros, brinde
atención y espacio para sus iniciativas, y sobre todo, garantice experiencias
positivas con respecto al derecho de opinar y proponer.
La generación de espacios
institucionales de diálogo y participación en las tomas de decisiones implica
reconocer la sustantividad política de lo pedagógico.
El ejercicio de prácticas
democráticas institucionales consolida una educación para la democracia, la
formación de ciudadanos comprometidos, participativos y responsables, y la
construcción de una sociedad con mayor justicia social.
Resulta necesario fortalecer a los
docentes y equipos de conducción de las instituciones educativas en sus
acciones pedagógicas destinadas a la construcción de proyectos de
participación estudiantil, teniendo en cuenta la importancia de los
conocimientos, procedimientos y actitudes en la adquisición de competencias
para la inserción, comprensión y transformación del mundo social.
Resulta imposible
desarrollar educación de calidad en modelos institucionales que no permitan el
intercambio de ideas y la participación del conjunto de la comunidad
educativa.
Las instituciones
educativas deben trabajar sobre los pilares democráticos de representatividad,
protagonismo, organización y práctica política.
El desarrollo de
marcos institucionales democráticos con garantía de participación estudiantil
coadyuvará el afianzamiento de una cultura institucional escolar que consolide
su dimensión social, y el compromiso de la educación y el conocimiento como
parte esencial de la dinámica global de la sociedad.
Resulta fundamental
la promoción de un cambio en la cultura institucional que permita articular el
proyecto educativo de cada escuela con el entorno en el cual se desarrolla.
La participación
estudiantil fortalece el desarrollo del sentido de pertenencia a la institución
favoreciendo la inclusión y permanencia en la misma, así como su
cuidado.
Es por todo lo
expuesto, que se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1981/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 5425-D-12 | 02/05/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 05/06/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LAS DIPUTADAS MARIA LUZ ALONSO Y FERNANDEZ SAGASTI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 05/06/2013 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 03/07/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 03/07/2013 | SANCIONADO |