PROYECTO DE TP
Expediente 7953-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26396, DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS.
Fecha: 09/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Organismo que corresponda, disponga reglamentar
la Ley Nacional N° 26.396 sobre "Trastornos Alimentarios", sancionada el 13 de
Agosto del año 2008.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 2010, alrededor de 40 millones de
niños menores de cinco años de edad tenían sobrepeso. Si bien el sobrepeso y la
obesidad tiempo atrás eran considerados un problema propio de los países de
ingresos altos, actualmente ambos trastornos están aumentando en los países de
ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos. En los países en
desarrollo están viviendo cerca de 35 millones de niños con sobrepeso, mientras que
en los países desarrollados esa cifra es de 8 millones.
En el plano mundial, el sobrepeso y la
obesidad están relacionados con un mayor número de defunciones que la
insuficiencia ponderal. Por ejemplo, el 65% de la población mundial vive en países
donde el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidas que la insuficiencia ponderal
(estos países incluyen a todos los de ingresos altos y la mayoría de los de ingresos
medianos).
La ley 26.396, promulgada por el Poder
Ejecutivo el 2 de septiembre de 2008, declara de interés nacional la prevención y
control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus
agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas,
asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas y las
medidas tendientes a evitar su propagación.
Crea el Programa Nacional de
Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de
Salud, con el fin de instrumentar campañas informativas, disminuir la
morbimortalidad asociada a estas enfermedades, formular normas para la evaluación
y control de los trastornos alimentarios y desarrollar actividades de investigación y de
difusión, televisivas, radiales y graficas dirigidas a la población en general para
concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan dietas sin control
médico y de instruir a la población sobre
hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento.
Establece como Autoridad de Aplicación
de la Ley al Ministerio de Salud, para coordinar acciones en el ámbito del Consejo
Federal de Salud con las demás jurisdicciones a los fines de asegurar la
implementación de la ley, disponiendo las medidas necesarias para que en cada una
de las jurisdicciones funcione al menos un centro especializado en trastornos
alimentarios.
Incorpora la Educación Alimentaria
Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos los niveles, como así también las
medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de
un ambiente escolar saludable; la capacitación de educadores, trabajadores sociales
y operadores comunitarios. Involucra a los Ministerios de Educación y de Desarrollo
Social para incorporar la educación alimenticia al sistema educativo. Además, obliga
a los comercios de alimentos radicados en escuelas a ofrecer productos que integren
una alimentación saludable y variada.
Debe también promover, especialmente
entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables y espacios de
reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades y
proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el
ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos
alimentarios y la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG's) en las
acciones previstas por el programa.
El Art. 15, incorpora en el Programa
Médico Obligatorio (PMO), la cobertura del tratamiento integral de los trastornos
alimentarios. Establece que la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales
y asociaciones de obras sociales y las empresas que presten servicios de medicina
prepaga, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales,
psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas
necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.
La resolución 742/2009 del ministerio de
Salud, publicada el 1ro. de junio de 2009 en el Boletín Oficial, incorpora al Programa
Médico Obligatorio (PMO) las prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la
obesidad, detallando diversos aspectos y alcances.
No obstante ante la falta de
reglamentación su aplicación es parcial, algunas entidades la ponen en práctica y
otras en forma relativa o nula. Es usual que obras sociales y prepagas dejen fuera de
cobertura supuestos que están encuadrados en la norma, quienes a veces deben
accionar judicialmente con medidas cautelares auto satisfactorias, amparos o
procesos ordinarios para el ejercicio de su derecho.
Considerando que el 53,4%, es decir
más de la mitad de la población sufre sobrepeso y obesidad en Argentina -de
acuerdo a la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo realizada 2005-2009 por el
Ministerio de Salud-, además de miles de personas que se encuentran afectadas por
bulimia y anorexia, resulta necesario reglamentar en su totalidad la norma para
facilitar su implementación especialmente en materia de prevención, investigación,
diagnóstico, asistencia integral, capacitación, difusión y control.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |