PROYECTO DE TP
Expediente 7953-D-2013
Sumario: PROMOCION DEL PRIMER EMPLEO FORMAL. REGIMEN.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCIÓN
DEL PRIMER EMPLEO FORMAL
ARTÍCULO 1 - Créase un
Régimen de Promoción del Primer Empleo Formal que regirá de manera
permanente con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las
normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 2 -
Beneficiarios
Podrán acogerse al presente Régimen
las personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina que se
encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y
previsionales.
ARTÍCULO 3 - Contratos de
Trabajo Promocionados
Para cualquier trabajador dado, serán
promocionados todos los contratos de trabajo en el que sea parte dentro del
período promocionado, independientemente de quién sea el empleador, siempre
que los mismos estén registrados debidamente en el Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA).
El período promocionado comprende
los 36 meses corridos siguientes al registro para cada trabajador del primer
contrato de trabajo formal en su vida ante el SIPA. El período promocionado no se
interrumpe ni suspende con la interrupción de los contratos de trabajo que el
trabajador promocionado haya celebrado.
Los términos "trabajador", "contrato
de trabajo registrado" y el resto de los empleados en este texto se entienden en
los términos de las leyes 20.733, 24.013, modificatorias, complementarias, y todas
aquellas normas que regulen las relaciones laborales.
ARTÍCULO 4 - Beneficios
Los Beneficiarios del Régimen
recibirán una transferencia equivalente al monto de las Contribuciones Patronales
a la Seguridad Social determinadas para cada Relación Laboral
Promocionada.
Entre los meses 13 y 24 desde el
inicio del período promocionado las transferencias correspondientes a cada
trabajador se limitarán al 66% del monto de las Contribuciones Patronales a la
Seguridad Social que corresponda tributar cada mes.
Entre los meses 25 y 36 desde el
inicio del período promocionado las transferencias correspondientes a cada
trabajador trabajador se limitarán al 33% del monto de las Contribuciones
Patronales a la Seguridad Social que corresponda tributar cada mes.
ARTÍCULO 5 - Los beneficios
se liquidarán mensualmente vía transferencia bancaria al empleador.
ARTÍCULO 6 - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La informalidad es un flagelo que
afecta al 35% de los asalariados. Desde los muy elevados niveles del 50% que se
registraban en lo peor de la crisis de la salida de la convertibilidad, el crecimiento
de la economía permitió llevar ese registro hasta el 37% en el 2do trimestre de
2008. Pero desde 2007 el mercado laboral es mucho menos dinámico que durante
la recuperación de la crisis. Buena parte de la caída en la informalidad se debió
sencillamente a la recuperación y normalización de la economía. En efecto, desde
el 2do trimestre de 2008 la tasa de informalidad en los asalariados se redujo sólo
en 2 puntos porcentuales, y absolutamente nada en los últimos dos años.
La informalidad tiene obvias y graves
consecuencias respecto de los ingresos de los trabajadores y de la probabilidad de
que los mismos caigan en la pobreza. También tiene obvias y negativas
consecuencias respecto de la cobertura de salud y previsional de quienes no logran
insertarse en el mercado formal.
Es necesario actuar para resolver este
problema, y dejar de lado la política de mejora automática de los indicadores a
partir del "derrame" de un crecimiento económico que, en los últimos años, es
esquivo (salvo para las fabulaciones del relato publicadas por el INDEC).
Por todo lo anterior proponemos un
sencillo esquema cuyo objetivo es facilitar la entrada al mundo del trabajo
registrado. La población objetivo es principalmente la de los jóvenes de hasta 26
años, que suelen entrar al mercado laboral preponderantemente mediante
relaciones informales. El nivel de informalidad entre los 26 y los 59 años (comienzo
de la edad jubilatoria) es muy estable y se ubica alrededor del 30%.
(Fuente: elaboración propia sobre la
base de la Encuesta Permanente de Hogares del 3er trimestre de 2012.)
El análisis de la informalidad por
edades provee una nueva perspectiva sobre el problema. Una parte considerable
de la informalidad (hasta unos 5 puntos) es explicable por la informalidad en los
jóvenes. Se puede observar que los jóvenes entran al mercado laboral
principalmente mediante relaciones informales.
El proyecto propone, en esencia,
incentivar la registración de las relaciones laborales. El incentivo es el de introducir
de manera escalonada, para cada persona, el costo laboral que representan las
contribuciones patronales. En los tres años posteriores al primer registro de un
empleo formal para una persona, todos sus posibles empleadores enfrentarán
costos laborales reducidos sustancialmente - 0% de contribuciones patronales
durante el primer año, 33% durante el segundo y 66% durante el tercero.
El proyecto probablemente no
represente un costo para el fisco. Para quienes sólo puedan aspirar a trabajos
informales por su formación, lugar de residencia y otras circunstancias, el proyecto
en el peor de los casos no implicará ni un cambio en su situación ni un costo fiscal.
En el mejor de los casos, se registrarán nuevas relaciones laborales que
eventualmente pagarán impuestos. Por el lado de los que vayan a ingresar al
mercado de trabajo formal, el proyecto permitiría adelantar ese momento de
manera considerable. Los ingresos sobre los que se devuelven las contribuciones
patronales son los menores en la vida de los trabajadores (los primeros, bajos
salarios con que ingresan al mercado), a la vez que hoy en día no se recauda por
ellos. Además, debe considerarse que el historial laboral puede influir
positivamente sobre el desempeño posterior de un trabajador en el mercado. Un
ingreso temprano al mercado laboral formal hará menos probable que los
trabajadores se vean atrapados en el mercado informal más tarde, incrementando
también los ingresos de manera indirecta. En total, considerando que se devuelven
contribuciones patronales que de otra forma no se habrían recaudado, que se
fomenta la registración del empleo y que la devolución opera sólo sobre salarios
bajos es probable que el proyecto tenga un costo reducido o incluso que genere
un incremento neto de la recaudación.
Por todas las razones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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