PROYECTO DE TP
Expediente 7953-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE ABORTO NO PUNIBLE.
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
Aborto no
punible
Art. 1º: Modificase el artículo 86 del
Código Penal el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 86. - Incurrirán en las
penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial
por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o
farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o
cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico
diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar
un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una
violación o de un atentado al pudor, previa denuncia policial o judicial.- "
Art. 3ª. De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Penal incluye los casos de
aborto no punible, aunque hay dos interpretaciones de la doctrina cuando se trata
de una violación.
El inciso 1 dice que no se penará el
aborto "si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la
madre". Y el inciso 2, "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado
al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
La doctrina tiene dos interpretaciones
sobre el inciso 2. La restringida dice que sólo se refiere a la violación de mujer
idiota o demente (o sea, con discapacidad mental). La amplia dice que el inciso 2
en realidad contempla dos casos: por un lado, la violación (a cualquier mujer) y,
por otro, el abuso sexual a una mujer con discapacidad.
La jurisprudencia admite la violación a
cualquier mujer como un caso de aborto no punible: en vez de entrar en la
discusión del inciso 2, aplica el inciso 1. Se consideró que la salud de las
adolescentes en cuestión corría grave riesgo si éstas continuaban con el embarazo.
En su decisión, la Justicia de Mar del Plata (en 2007) y la de Chubut (en 2010)
utilizaron un concepto amplio de salud -como lo hace la Organización Mundial de la
Salud-, al considerar que es física, pero también psíquica. Se fundamentó que la
continuidad del embarazo hubiera ocasionado un grave detrimento en la salud
psíquica de las jóvenes gestantes.
El proyecto de ley tiene como objeto
recoger la interpretación más amplia del artículo 86 del Código Penal , al
contemplar que el embarazo pueda interrumpirse sin que la mujer sea pasible de
sanción en cualquier caso de violación , y no solo en las perpetradas contra
mujeres con debilidad mental.-
La Convención Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, establece que "Todo ser humano tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la integridad de su persona".
No obstante, el artículo 4.1 del Pacto
de San José de Costa Rica establece que "Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de su concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
Esto significa que la protección del derecho a la vida consagrada en la Convención
Americana de Derechos Humanos no es de carácter absoluto, pudiendo admitirse
excepciones a la regla de protección.
Esta es -por lo demás- la solución que
mejor comulga con el derecho interno y los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta
Magna) cuyos dispositivos no pueden ser soslayados en su aplicación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. | 30/11/2011 |