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PROYECTO DE TP


Expediente 7953-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE ABORTO NO PUNIBLE.
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Aborto no punible
Art. 1º: Modificase el artículo 86 del Código Penal el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor, previa denuncia policial o judicial.- "
Art. 3ª. De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Penal incluye los casos de aborto no punible, aunque hay dos interpretaciones de la doctrina cuando se trata de una violación.
El inciso 1 dice que no se penará el aborto "si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre". Y el inciso 2, "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
La doctrina tiene dos interpretaciones sobre el inciso 2. La restringida dice que sólo se refiere a la violación de mujer idiota o demente (o sea, con discapacidad mental). La amplia dice que el inciso 2 en realidad contempla dos casos: por un lado, la violación (a cualquier mujer) y, por otro, el abuso sexual a una mujer con discapacidad.
La jurisprudencia admite la violación a cualquier mujer como un caso de aborto no punible: en vez de entrar en la discusión del inciso 2, aplica el inciso 1. Se consideró que la salud de las adolescentes en cuestión corría grave riesgo si éstas continuaban con el embarazo. En su decisión, la Justicia de Mar del Plata (en 2007) y la de Chubut (en 2010) utilizaron un concepto amplio de salud -como lo hace la Organización Mundial de la Salud-, al considerar que es física, pero también psíquica. Se fundamentó que la continuidad del embarazo hubiera ocasionado un grave detrimento en la salud psíquica de las jóvenes gestantes.
El proyecto de ley tiene como objeto recoger la interpretación más amplia del artículo 86 del Código Penal , al contemplar que el embarazo pueda interrumpirse sin que la mujer sea pasible de sanción en cualquier caso de violación , y no solo en las perpetradas contra mujeres con debilidad mental.-
La Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre, establece que "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona".
No obstante, el artículo 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica establece que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de su concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". Esto significa que la protección del derecho a la vida consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos no es de carácter absoluto, pudiendo admitirse excepciones a la regla de protección.
Esta es -por lo demás- la solución que mejor comulga con el derecho interno y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna) cuyos dispositivos no pueden ser soslayados en su aplicación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. 30/11/2011