PROYECTO DE TP
Expediente 7952-D-2012
Sumario: EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES -YPF S.A-. RECONOCIMIENTO DE UNA INDEMNIZACION A SU FAVOR.
Fecha: 08/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - El Estado Nacional
reconoce una indemnización a favor de los ex agentes, o sus sucesores, de las empresas
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. que se desempeñaban en relación de dependencia
con la misma al 1° de Julio de 1991, y de Gas del Estado S. E. cuya vinculación laboral
fuera efectiva al 17 de Julio de 1992, y que con derecho a formar parte de los respectivos
Programas de Propiedad Participada creados por la Ley 23.696, no hubieren accedido , o
que habiéndolo hecho no han recibido las acciones correspondientes.
Artículo 2° - En ambos casos
corresponderá a cada ex trabajador o sus sucesores la suma Pesos ciento cincuenta mil ($
150.000) actualizados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley hasta su
efectivo pago por el índice de salarios del sector privado registrado y publicado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
A los fines de efectuar las correspondientes
liquidaciones, se establecen las siguientes pautas:
a) En primer término se abonará a aquellos
ex trabajadores, o sus sucesores, que no hayan percibido los montos indemnizatorios
establecidos por la ley 25.471 y su Decreto Reglamentario Nº 1077/03.
b) Quienes hayan accedido al pago citado en
al inciso a), cobrarán la diferencia hasta cubrir el monto indicado en el Artículo 2º de la
presente ley, debiéndose ajustar la suma ya percibida por el índice de salarios del sector
privado registrado y publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
c) Los ex trabajadores, o sus sucesores, que
hayan percibido alguna suma de dinero en virtud de sentencia judicial firme, cuya acción
se originara en el programa de Propiedad Participada establecido en la ley 23.696, y no
alcanzara el monto indemnizatorio establecido en la presente ley, recibirán una
compensación hasta completar dicho monto, debiéndose ajustar lo percibido por sentencia
judicial por el índice de salarios del sector privado registrado y publicado por el Instituto de
Estadísticas y Censos.
Artículo 3° - Para acceder a la
indemnización dispuesta por la presente ley, los ex trabajadores o sus sucesores que
hubieren iniciado acción judicial para ser reconocidos como parte del Programa de
Propiedad Participada, deberán renunciar a la misma y presentar ante el Ministerio de
Economía y Finanzas de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente ley, un
certificado expedido por el juez competente confirmando el desistimiento a la acción y al
derecho. Las costas y honorarios serán a cargo del Estado Nacional y determinados en sus
mínimos legales.
Artículo 4° - Los gastos que
demande el pago de las indemnizaciones dispuestas por la presente ley serán afrontados
con los excedentes de la recaudación tributaria de los presupuestos correspondientes a los
ejercicios fiscales de los años 2012 y 2013 hasta completar la suma necesaria para
efectuar la liquidación total de las mismas.
Artículo 5° - Los montos
correspondientes a las indemnizaciones reconocidas por la presente ley se depositarán
exclusivamente a nombre del ex trabajador o sus sucesores en una cuenta que se abrirá a
tal fin en la entidad que disponga el beneficiario.
Artículo 6º - Establécese la
inembargabilidad de la indemnización otorgada por la presente ley, excepto los créditos de
naturaleza alimentaria.
Artículo 7º - La presente
indemnización se considerará exenta en los términos del Artículo 20 de la Ley de
Impuestos a las Ganancias (t.o. por Decreto 649/97) y sus modificatorias.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando el Estado Nacional llevó a cabo la
política de privatización o concesión de empresas públicas se creó un marco legal que tuvo
su comienzo con la ley 23.696 de Reforma del Estado y en dicha norma existe todo un
Capítulo, en este caso el Tercero, que regula la participación de los trabajadores de tales
empresas en la propiedad accionaria de las mismas y que se denominó Programa de
Propiedad Participada, este Congreso Nacional ha sancionado leyes para los ex
trabajadores de YPF, Somisa y Altos Hornos Zapla. El desarrollo posterior ha variado con
cada empresa y situación particular de los ex trabajadores; pero de lo que no queda duda
alguna es de la voluntad de los legisladores de otorgar este derecho a los mismos y del
cual muchos de ellos, o sus familias ya que el trabajador ha fallecido, aún hoy se
encuentran privados.
Dentro de estos casos se encuentran los ex
trabajadores de las empresas Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y Gas del Estado S.E.;
cabe señalar que ambas empresas tuvieron en su momento una gran presencia en la
mayor parte del territorio nacional y por este motivo los casos de ex trabajadores que
inicialmente fueron excluidos del Programa de Propiedad Participada y que luego al ser
incluidos no recibieron las acciones o el pago de las mismas, se encuentran en casi todas
las regiones y provincias argentinas.
Es importante señalar que en muchos casos
estos ex trabajadores han padecido, y aún hoy lo hacen, serias dificultades económicas
para solventar el desarrollo normal de sus familias; eran personas que como ellos mismos
se definen viejos para trabajar, esto comprendido en el contexto del mercado laboral
existente, y jóvenes para acceder a los beneficios jubilatorios. Existen localidades con
tantos casos como el descripto que terminó convirtiéndose en un grave problema social y
político.
En el caso de los ex trabajadores de la
empresa YPF el mencionado derecho no solo estaba en la ley de Reforma del Estado, sino
también en la ley 24.145 de Federalización de los Hidrocarburos - Transformación
Empresaria y Privatización de YPF S.A., y en razón de los problemas que surgieron para la
efectivización del Programa de Propiedad Participada, posteriormente se sancionó, con
insistencia del Congreso Nacional ante el veto parcial del Poder Ejecutivo, la ley 25.471
cuyo Decreto Reglamentario Nº 1077/03 establece una suma indemnizatoria promedio de
Pesos veintitrés mil setecientos veintiocho ($ 23.728). Cifra, considerada por la mayoría de
los beneficiarios como escasa, y que muchos aún no han podido percibir.
Muchos ex agentes iniciaron juicios para el
reconocimiento y pagos de sus acciones y una de sus últimas consecuencias la hemos visto
en la Resolución del 14 de mayo de 2012 del Juez de Primera Instancia del Trabajo del
Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego, Dra. Edith Cristiano, que decretó la
indisponibilidad de los fondos que pudiera percibir Repsol por la expropiación realizada por
el Estado nacional, hasta hacerse el pago de los reclamantes ex trabajadores y la propia
Juez Cristiano dispuso el pasado 20 de abril "suspender los derechos políticos y
económicos de las 45.212.888 acciones de YPF, que cotizan en la Bolsa de Valores de
Nueva York de Estados Unidos de Norteamérica (NYSE) con el mismo fin.
En cuanto a los ex trabajadores de la
empresa Gas del Estado la situación ha sido distinta, en principio porque la misma se
dividió en diez (8) empresas, dos (2) transportadoras troncales y ocho (8) distribuidoras
regionales, que exigieron dos (2) años de antigüedad en las empresas para los
trabajadores formaran parte del Programa de Propiedad Participada, pero muchos fueron
despedidos y no fueron reconocidos sus derechos; fallos judiciales posteriores por
demandas iniciadas por ex trabajadores de Gas del Estado establecieron que las pautas
fijadas para YPF resultaban de aplicación analógica a Gas del Estado y que la fecha de
declaración de "sujeta a privatización" de la compañía por el Decreto 1189/92 constituye a
su vez las sociedades anónimas de las diez (10) empresas antes mencionadas, por tanto
esa debe ser la fecha de corte para que los trabajadores ingresen al Programa de
Propiedad Participada.
El valor de la indemnización ha tomado
como referencia las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y
entendido ello por las agrupaciones de ex trabajadores de YPF como una suma posible o
realista, la cual a su vez tuvo su fundamento en la cantidad de acciones que les
correspondía a cada trabajador y en el valor que dicha acción tenía en ese momento; que
en nuestro proyecto nos referenciemos en tales valores está vinculado a la pérdida de
oportunidad que han padecido los ex trabajadores de obtener el mismo beneficio.
Asimismo, y que teniendo en cuenta la inflación de precios en nuestra economía y con el
objeto de preservar el valor de la indemnización, proponemos su actualización por el índice
de salarios privados del Indec.
En cuanto a la obtención de los recursos
necesarios para afrontar el pago de las indemnizaciones establecidas en la presente ley, se
dispone la utilización de los excedentes tributarios de los ejercicios fiscales
correspondientes a los años 2012 y 2013. Recurrentemente los ingresos tributarios, a
cargo de la AFIP, resultan superiores a los presupuestados, ya sea por subestimación del
crecimiento económico y/o subestimación del índice inflacionario; de esta forma no
estamos afectando partidas presupuestarias ya asignadas y obligando al Poder Ejecutivo a
realizar una reasignación de las mismas, sino que anticipadamente se están asignado esos
recursos a la reparación de un perjuicio ya reconocido por ley.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las
señoras y señores Diputados la pronta aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 28/11/2012 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6270-D-14 |