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PROYECTO DE TP


Expediente 7952-D-2012
Sumario: EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES -YPF S.A-. RECONOCIMIENTO DE UNA INDEMNIZACION A SU FAVOR.
Fecha: 08/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes, o sus sucesores, de las empresas Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. que se desempeñaban en relación de dependencia con la misma al 1° de Julio de 1991, y de Gas del Estado S. E. cuya vinculación laboral fuera efectiva al 17 de Julio de 1992, y que con derecho a formar parte de los respectivos Programas de Propiedad Participada creados por la Ley 23.696, no hubieren accedido , o que habiéndolo hecho no han recibido las acciones correspondientes.
Artículo 2° - En ambos casos corresponderá a cada ex trabajador o sus sucesores la suma Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) actualizados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley hasta su efectivo pago por el índice de salarios del sector privado registrado y publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
A los fines de efectuar las correspondientes liquidaciones, se establecen las siguientes pautas:
a) En primer término se abonará a aquellos ex trabajadores, o sus sucesores, que no hayan percibido los montos indemnizatorios establecidos por la ley 25.471 y su Decreto Reglamentario Nº 1077/03.
b) Quienes hayan accedido al pago citado en al inciso a), cobrarán la diferencia hasta cubrir el monto indicado en el Artículo 2º de la presente ley, debiéndose ajustar la suma ya percibida por el índice de salarios del sector privado registrado y publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
c) Los ex trabajadores, o sus sucesores, que hayan percibido alguna suma de dinero en virtud de sentencia judicial firme, cuya acción se originara en el programa de Propiedad Participada establecido en la ley 23.696, y no alcanzara el monto indemnizatorio establecido en la presente ley, recibirán una compensación hasta completar dicho monto, debiéndose ajustar lo percibido por sentencia judicial por el índice de salarios del sector privado registrado y publicado por el Instituto de Estadísticas y Censos.
Artículo 3° - Para acceder a la indemnización dispuesta por la presente ley, los ex trabajadores o sus sucesores que hubieren iniciado acción judicial para ser reconocidos como parte del Programa de Propiedad Participada, deberán renunciar a la misma y presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente ley, un certificado expedido por el juez competente confirmando el desistimiento a la acción y al derecho. Las costas y honorarios serán a cargo del Estado Nacional y determinados en sus mínimos legales.
Artículo 4° - Los gastos que demande el pago de las indemnizaciones dispuestas por la presente ley serán afrontados con los excedentes de la recaudación tributaria de los presupuestos correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2012 y 2013 hasta completar la suma necesaria para efectuar la liquidación total de las mismas.
Artículo 5° - Los montos correspondientes a las indemnizaciones reconocidas por la presente ley se depositarán exclusivamente a nombre del ex trabajador o sus sucesores en una cuenta que se abrirá a tal fin en la entidad que disponga el beneficiario.
Artículo 6º - Establécese la inembargabilidad de la indemnización otorgada por la presente ley, excepto los créditos de naturaleza alimentaria.
Artículo 7º - La presente indemnización se considerará exenta en los términos del Artículo 20 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. por Decreto 649/97) y sus modificatorias.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando el Estado Nacional llevó a cabo la política de privatización o concesión de empresas públicas se creó un marco legal que tuvo su comienzo con la ley 23.696 de Reforma del Estado y en dicha norma existe todo un Capítulo, en este caso el Tercero, que regula la participación de los trabajadores de tales empresas en la propiedad accionaria de las mismas y que se denominó Programa de Propiedad Participada, este Congreso Nacional ha sancionado leyes para los ex trabajadores de YPF, Somisa y Altos Hornos Zapla. El desarrollo posterior ha variado con cada empresa y situación particular de los ex trabajadores; pero de lo que no queda duda alguna es de la voluntad de los legisladores de otorgar este derecho a los mismos y del cual muchos de ellos, o sus familias ya que el trabajador ha fallecido, aún hoy se encuentran privados.
Dentro de estos casos se encuentran los ex trabajadores de las empresas Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y Gas del Estado S.E.; cabe señalar que ambas empresas tuvieron en su momento una gran presencia en la mayor parte del territorio nacional y por este motivo los casos de ex trabajadores que inicialmente fueron excluidos del Programa de Propiedad Participada y que luego al ser incluidos no recibieron las acciones o el pago de las mismas, se encuentran en casi todas las regiones y provincias argentinas.
Es importante señalar que en muchos casos estos ex trabajadores han padecido, y aún hoy lo hacen, serias dificultades económicas para solventar el desarrollo normal de sus familias; eran personas que como ellos mismos se definen viejos para trabajar, esto comprendido en el contexto del mercado laboral existente, y jóvenes para acceder a los beneficios jubilatorios. Existen localidades con tantos casos como el descripto que terminó convirtiéndose en un grave problema social y político.
En el caso de los ex trabajadores de la empresa YPF el mencionado derecho no solo estaba en la ley de Reforma del Estado, sino también en la ley 24.145 de Federalización de los Hidrocarburos - Transformación Empresaria y Privatización de YPF S.A., y en razón de los problemas que surgieron para la efectivización del Programa de Propiedad Participada, posteriormente se sancionó, con insistencia del Congreso Nacional ante el veto parcial del Poder Ejecutivo, la ley 25.471 cuyo Decreto Reglamentario Nº 1077/03 establece una suma indemnizatoria promedio de Pesos veintitrés mil setecientos veintiocho ($ 23.728). Cifra, considerada por la mayoría de los beneficiarios como escasa, y que muchos aún no han podido percibir.
Muchos ex agentes iniciaron juicios para el reconocimiento y pagos de sus acciones y una de sus últimas consecuencias la hemos visto en la Resolución del 14 de mayo de 2012 del Juez de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego, Dra. Edith Cristiano, que decretó la indisponibilidad de los fondos que pudiera percibir Repsol por la expropiación realizada por el Estado nacional, hasta hacerse el pago de los reclamantes ex trabajadores y la propia Juez Cristiano dispuso el pasado 20 de abril "suspender los derechos políticos y económicos de las 45.212.888 acciones de YPF, que cotizan en la Bolsa de Valores de Nueva York de Estados Unidos de Norteamérica (NYSE) con el mismo fin.
En cuanto a los ex trabajadores de la empresa Gas del Estado la situación ha sido distinta, en principio porque la misma se dividió en diez (8) empresas, dos (2) transportadoras troncales y ocho (8) distribuidoras regionales, que exigieron dos (2) años de antigüedad en las empresas para los trabajadores formaran parte del Programa de Propiedad Participada, pero muchos fueron despedidos y no fueron reconocidos sus derechos; fallos judiciales posteriores por demandas iniciadas por ex trabajadores de Gas del Estado establecieron que las pautas fijadas para YPF resultaban de aplicación analógica a Gas del Estado y que la fecha de declaración de "sujeta a privatización" de la compañía por el Decreto 1189/92 constituye a su vez las sociedades anónimas de las diez (10) empresas antes mencionadas, por tanto esa debe ser la fecha de corte para que los trabajadores ingresen al Programa de Propiedad Participada.
El valor de la indemnización ha tomado como referencia las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y entendido ello por las agrupaciones de ex trabajadores de YPF como una suma posible o realista, la cual a su vez tuvo su fundamento en la cantidad de acciones que les correspondía a cada trabajador y en el valor que dicha acción tenía en ese momento; que en nuestro proyecto nos referenciemos en tales valores está vinculado a la pérdida de oportunidad que han padecido los ex trabajadores de obtener el mismo beneficio. Asimismo, y que teniendo en cuenta la inflación de precios en nuestra economía y con el objeto de preservar el valor de la indemnización, proponemos su actualización por el índice de salarios privados del Indec.
En cuanto a la obtención de los recursos necesarios para afrontar el pago de las indemnizaciones establecidas en la presente ley, se dispone la utilización de los excedentes tributarios de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2012 y 2013. Recurrentemente los ingresos tributarios, a cargo de la AFIP, resultan superiores a los presupuestados, ya sea por subestimación del crecimiento económico y/o subestimación del índice inflacionario; de esta forma no estamos afectando partidas presupuestarias ya asignadas y obligando al Poder Ejecutivo a realizar una reasignación de las mismas, sino que anticipadamente se están asignado esos recursos a la reparación de un perjuicio ya reconocido por ley.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las señoras y señores Diputados la pronta aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 28/11/2012
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6270-D-14