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PROYECTO DE TP


Expediente 7951-D-2013
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION, LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover Juicio Político al Señor Vicepresidente de la Nación Argentina, Lic. Amado Boudou, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional, por las causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 53 de nuestra Constitución Nacional regula el proceso excepcionalísimo del juicio político. Entre las causales previstas para la remoción se encuentran la de mal desempeño y la comisión de delito en el ejercicio de funciones.
A efectos de dar un contenido concreto a las causas de remoción, en particular a la de mal desempeño, nos remitiremos al artículo 2º de la ley 25.188 de ética pública, que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles.
El artículo citado dice: "Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad;
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil."
En el caso del Sr. Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou, en virtud de los hechos que resultan de público dominio, los que constituyen claras infracciones a los a los deberes y pautas establecidos en la ley 25.188, corresponde la formación de causa en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional.
II.- DENUNCIAS Y CAUSAS JUDICIALES
Causa 1302/12 "Boudou Amado y otros s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público"
El día 5 de abril del año 2012, luego de que la Justicia ordenara el allanamiento de un domicilio de propiedad del señor Vicepresidente de la Nación, el Lic. Amado Boudou convocó a una conferencia de prensa en el Salón Ilia del Honorable Senado de la Nación.
En el marco de dicha convocatoria, el funcionario expresó:
"No llevé adelante ninguna acción para favorecer a la empresa Ciccone. Lo único que hice fue remitir una nota en la que contesté que es política de nuestro gobierno cuidar las fuentes de trabajo"
"Voy a explicar la sustancia del vodevil mediático que se ha armado con algunos periodistas que se hacen los James Bond"
"Mi problema no es Ciccone, mi problema es Boldt"
"No se está discutiendo el fondo de la cuestión. Esta es una novela mediática de la mafia de Magnetto y de la agencia de noticias de Rafecas"
"Como ministro de Economía no llevé adelante ninguna acción para favorecer a Ciccone"
"Se trata de una telenovela mediática del señor Magnetto y de la agencia de noticias de Rafecas para atacar la voluntad popular, porque no he hecho nada en contra de la ley".
"No conozco a Vandenbroele, sí soy amigo de José María Núñez Carmona"
Pues bien, las constancias obrantes en la causa 1302/12 caratulada "Boudou Amado y otros s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público" en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4 han puesto en evidencia las mentiras que habría expresado el Licenciado Amado Boudou y han generado serios indicios sobre la posible participación del señor Vicepresidente en hechos delictivos.
Entre las pruebas e indicios reunidos por el Tribunal, que involucrarían al Vicepresidente de la Nación y pondrían en evidencia las falsedades por él manifestadas, pueden destacarse las siguientes:
Se habrían detectaron comunicaciones entre el Sr. Alejandro Vandenbroele y el secretario del Licenciado Boudou ocurridas en la fecha en que se vendió la empresa Ciccone.
Existirían facturas a nombre del fondo de inversión "The Old Fund" quien controla a la actual dueña de la ex Ciccone llegaron al domicilio del Vicepresidente de la Nación. Factura de Nextel a nombre de The Old Fund - Alejandro Vandenbroele dirigida al domicilio de Juana Manso 740.
Alejandro Vandenbroele, presunto titular del fondo de inversión controlante de la imprenta y Presidente de Compañía de Valores Sudamericana, continuadora de Ciccone, habría pagado las expensas y puesto a su nombre los servicios de televisión por cable, Internet y telefonía fija de un departamento perteneciente al señor Vicepresidente la Nación.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los planteos de nulidades interpuestos por Alejandro Vandenbroele, revistiendo particular importancia la validez de la declaración Testimonial brindada por la señora Laura Muñoz.
La Sra. Muñoz declaró que Alejandro Paul Vandenbroele es socio y testaferro del licenciado Amado Boudou. En particular, declaró por ante el Juzgado interviniente que: "Alejandro se encargaba de los negocios de Boudou".
Declaración testimonial de Guillermo Reinwick, quien declaró ante el juez que el Vicepresidente estuvo involucrado en las negociaciones para que Ciccone no quebrara y manifestó que sufrió amenazas directas y explícitas por parte del Señor Núñez Carmona, socio declarado del licenciado Boudou. .
Declaración testimonial del señor Nicolas Ciccone quien declaró que se reunió personalmente con el señor Vicepresidente y su socio para tratar la venta de la empresa Ciccone.
En definitiva, las pruebas ya recolectadas en la causa involucran seriamente al Licenciado Boudou, y pondrían en evidencia que ha incurrido en causales de mal desempeño en sus funciones.
Causa Nº 1999/12 "Boudou Amado y otros s/ enriquecimiento ilícito"
En la causa citada se investiga al Vicepresidente Amado Boudou, como a su pareja, Agustina Kämpfer, por el delito de enriquecimiento ilícito.
En dicha causa, nos presentamos junto al Diputado Manuel Garrido a fin de poner en conocimiento del Tribunal algunas inconsistencias que surgen a partir de confrontar los balances presentados ante la Inspección General de Justicia por las sociedades en las que el Vicepresidente de la Nación declara tener participación (Hábitat Natural SA e Inversiones Inmobiliarias Aspen SA) con los importes declarados ante la Oficina Anticorrupción.
En el marco del proceso se denunció al Licenciado Amado Boudou, por la compra de terrenos en el exclusivo Barrio Privado del Partido de la Costa denominado "Costa Esmeralda", localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires; a su participación accionaria directa o indirecta en las sociedades sospechadas de corrupción Compañía de Valores Sudamericana S.A y London Supply; y en la sugestiva locación "simulada" del inmueble que habita el enrostrado en calle Juana Manso 740, piso 25, Departamento 3, Torre 2, Puerto Madero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, amén de contar con suculentas sumas de dinero depositados en cuentas bancarias locales, tales como Banco de la Nación Argentina, Banco Francés, American Express y Citibank, lo que no se condice con su sueldo de empleado público durante el última década.
Se transcribe a continuación el contenido de la denuncia:
"INCONSISTENCIAS E IRREGULARIDADES EN TORNO A LAS EMPRESAS DE BOUDOU.
El 25 de noviembre de 2012 el diario La Nación publicó una nota de Hugo Alconada Mon , en la que informaba que Amado Boudou adjudicó en sus declaraciones juradas presentadas ante la Oficina Anticorrupción (OA) un valor menor en sus acciones en Inversiones Inmobiliarias Aspen S.A. y en Hábitat Natural S.A. del que surge de los balances presentados ante la Inspección General de Justicia.
En la nota, se informa que:
"...el vicepresidente Amado Boudou adjudicó a sus acciones en la sociedad Inversiones Inmobiliarias Aspen SA un valor 71 veces más bajo al que le otorgó a esa firma en los balances presentados ante la Inspección General de Justicia (IGJ), según consta en los documentos obrantes en ambos organismos." Y "Esa disparidad, aunque no de tal magnitud, se replica en la otra sociedad que Boudou reconoce: Hábitat Natural. En su última declaración ante la OA, correspondiente a 2011 pero que entregó este año, informó que el valor total de su participación llegaba a $ 140.040. Pero en el balance cerrado a fines de 2010 y con memoria fechada en abril de 2011, indicó que el capital integrado es de $ 720.000 (que divide por mitades con su socio José María Núñez Carmona)."
Sin embargo, éstas no serían las únicas irregularidades, dado que con relación a Inversiones Inmobiliarias se consigna que:
"En el balance cerrado en agosto de 2007, el patrimonio neto de Aspen fue de $ 1.050.481,74. En 2008, descendió a $ 937.620, pero trepó a $ 1,164.137 al año siguiente, y en 2010, llegó a $ 1.508.465; ese balance aporta más detalles interesantes. Entre otros, que la firma acumulaba bienes inmuebles por $ 3,1 millones, bienes muebles por otros $ 681.291 y rodados por $ 116.600 más, entre otros bienes de uso que totalizaron $ 3,98 millones.
Entre sus gastos al cierre del balance de 2010, la firma de Boudou y Núñez Carmona consignó $ 184.326 en "publicidad y propaganda", aunque detalló que le adeudaba $ 30.523 en Ingresos Brutos a la Ciudad y otros $ 960 en aportes previsionales.
Las utilidades de Aspen también distan de los magros 6000 pesos que consignó Boudou ante la OA. En 2006, el resultado neto del ejercicio fue de $ 667.424; en 2007, de $ 194.370; en 2008, de apenas $ 39.138, pero en 2009 subió a $ 238.516, y en 2010, la cifra escaló a $ 486.328."
Por otro lado, en otra nota publicada por el mismo periodista y en el mismo matutino ese día se informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a raíz de lo dispuesto en la resolución general 3358/2012, dio de baja una sociedad comercial (Coinal S.A. CUIT 30-65539336-2) que pertenecía al vicepresidente Amado Boudou, tras incluirla en una lista de miles de "empresas fantasma" sospechadas de ser usadas como usinas de facturas falsas y otras técnicas de evasión fiscal o para operaciones ilegales de comercio exterior.
Esta firma era controlada desde el año 1999 por Amado Boudou y su socio José María Nuñez Carmona a través de Inversiones Inmobiliarias Aspen S.A. y con ella operaban las marcas El Viejo Pirata y Bucanero Garfio, registradas en la categoría alimentos, pese a que la sociedad estaba autorizada para realizar operaciones de comercio exterior.
La baja de esta sociedad comercial, junto con otros cientos de miles de firmas, fue realizada para eliminar potenciales nichos de evasión. De acuerdo a lo manifestado por Ricardo Echegaray, hay dos tipos de sociedades que se utilizan para cometer ilícitos: "Aquellas que registran un comportamiento formal en apariencia adecuado, es decir, inscriptas, sin empleados declarados y sin informar ventas ni ingresos" y las que están "preconstituidas", es decir que comienzan a funcionar para realizar una determinada maniobra. Estas sociedades también son utilizadas para ocultar patrimonios o realizar fraudes laborales mediante la tercerización de servicios, entre otras maniobras.
Además, la nota de Alconada Mon revela algunos datos sobre Coinal S.A. que merecen ser mencionados, a saber:
1. En los balances de Inversiones Inmobiliarias Aspen S.A. correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010 presentados ante la IGJ se detalla que, a través de Inversiones Inmobiliarias Aspen SA, Boudou y su socio habían invertido en acciones de Coinal SA por un valor libro de 40.000 pesos.
2. En el domicilio fiscal ante la AFIP de la firma Coinal S.A. (Alem 3356, Mar del Plata) vive una señora que desconoce la existencia de la sociedad. Como "domicilio alternativo" en los registros comerciales figura Roca 214 de esa misma ciudad, que es el domicilio de Nuñez Carmona.
A partir de los datos revelados en las notas periodísticas referidas y otros provenientes de los balances presentados por las sociedades en las que el Vicepresidente de la Nación declara tener participación (Hábitat Natural SA e Inversiones Inmobiliarias Aspen SA), se vislumbran serías inconsistencias en los importes declarados ante la Oficina Anticorrupción respecto de aquellos que obrarían en esos estados contables presentados ante la I.G.J.
El aplicativo para presentar las declaraciones juradas ante la OA, con relación a las participaciones sociales en sociedades que no cotizan en bolsa (punto 4.11), establece lo siguiente:
"Valor total: Valor total de la inversión en cuestión, expresada en moneda nacional y en términos del capital total de la sociedad por el porcentaje de participación detentado en la misma."
Conviene aquí hacer un alto para tratar de interpretar lo que dicho aplicativo quiere decir, en cuanto a los importes que corresponde declarar.
En principio, la obligación consiste en declarar solo el porcentaje de titularidad sobre el capital total de una sociedad.
Al respecto y para intentar comprender el alcance de la obligación impuesta a los funcionarios en este aspecto, resulta de interés tener en cuenta lo establecido por la Resolución Técnica Nro. 8 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
En este sentido, se establece para las sociedades, lo siguiente:
"CAPITULO V -ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO
A. CONTENIDO
A.1. Concepto
Informa la composición del patrimonio neto y las causas de los cambios acaecidos durante los períodos presentados en los rubros que lo integran.
A.2. Estructura
Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: aportes de los propietarios (o asociados) y resultados acumulados.
El capital expresado en moneda de cierre debe exponerse discriminando sus componentes, tales como aportes de los propietarios (o asociados) -capitalizados o no- a su valor nominal y el ajuste por inflación de ellos.
Los resultados acumulados, distinguiendo los no asignados de aquellos en los que su distribución se ha restringido mediante normas legales, contractuales o por decisiones del ente."
Es decir que lo que se denomina como "capital" resulta ser un rubro dentro del Patrimonio Neto de la sociedad, junto a los "resultados".
Genéricamente, tenemos entonces que el "capital" que reflejan los estados contables de una sociedad puede diferir del valor total del "patrimonio neto" de ella, influido principalmente por los resultados.
Con esto queremos hacer mención a que los importes a declarar ante la OA, se entiende que deberían referirse a la participación que sobre el patrimonio neto de una sociedad posee el declarante, ello a fin de establecer adecuadamente cuál ha sido la evolución total de esa sociedad y por ende del patrimonio del declarante.
Sin embargo, teniendo en cuenta literalmente lo establecido en el aplicativo para la confección de las declaraciones juradas, podría llegar a interpretarse que solo debe declararse la participación que le corresponde (porcentualmente) sobre el rubro "capital".
Si fuera este último caso, dicho importe debería reflejar el capital suscrito y los aportes efectuados por los propietarios (accionistas).
Teniendo en cuenta lo expresado y tal como lo adelantara, en atención a lo que revelan la notas periodísticas a las que me referí y los otros datos obtenidos de los balances presentados por las sociedades en las que el Vicepresidente declara tener participación, existen, en cualquiera de los dos casos, serias inconsistencias entre lo declarado por Boudou ante la OA y lo que reflejan los estados contables presentados por las sociedades en las cuales declara tener participación.
II. a. HABITAT NATURAL S.A.
Los estados contables presentados por la sociedad ante la IGJ por el ejercicio comercial cerrado al 31/12/2010 arrojan algunas consideraciones que deben formularse, a saber:
a) La sociedad se constituyó con un capital (totalmente suscrito e integrado) de tan solo $ 40.000,00.
b) Con fecha 9 de Septiembre de 2010, de acuerdo a lo resuelto por asamblea general extraordinaria celebrada ese día, los accionistas deciden aumentar el mismo en la suma de $ 680.000,00 a través de la integración de dinero.
Como consecuencia de ello, el nuevo capital social -al 09/09/2012- ascendía a la suma de $ 720.000,00, conformado por 40.000 acciones de $ 18,00 cada una de ellas.
c) Durante el ejercicio 2010 la sociedad adquirió un inmueble en la suma de $ 744.801,59, del cual se desconoce su ubicación, dimensiones, destino que se le dio y origen de los fondos que permitió su adquisición.
Dicha adquisición fue financiada casi totalmente con el aporte de efectivo aprobado y realizado por los accionistas -que fuera indicado en el punto b) anterior-.
d) A la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria que aprueba los balances societarios del año 2010, 20 de Abril de 2011, Boudou poseía el 50 % de las acciones.
Cabe advertir que Boudou indica, en la declaración jurada presentada ante la Oficina Anticorrupción, que la fecha en que adquirió las acciones de la sociedad fue el 10/09/2010, esto es tan solo un día después de que se aprobara el aumento del capital social en la suma de $ 680.000,00.
A partir de las consideraciones detalladas y de lo declarado en la Oficina Anticorrupción, corresponde formular las siguientes hipótesis:
1) Si lo que declaró el Vicepresidente ($ 140.040,00) ante la OA en el año 2010 se corresponde con el precio que supuestamente habría abonado para adquirir el 50% del paquete accionario de la sociedad, nos encontramos frente a un hecho inédito, toda vez que el accionista que supuestamente le vendió su participación accionaria (50%) lo habría hecho a un precio notoriamente inferior al que le hubiera correspondido en función de los aportes dinerarios realizados hasta ese día.
Al respecto, es dable recordar que hasta el 09/09/2010 los accionistas habían aportado en efectivo la suma total de $ 720.000,00, por lo que cada uno de ellos obló $ 360.000,00.
Entonces, aquel accionista que vendió su participación del 50% al Vicepresidente Boudou en $ 140.040,00 el día 10/9/10, lo habría hecho por un valor de $ 219.960,00 menor a los aportes dinerarios que había hecho a la sociedad hasta esa fecha ($ 360.000,00). Esto quiere decir que en la operación de venta al Sr. Boudou habría perdido $ 219.960,00 o, lo que es lo mismo, que vendió sus acciones a un precio mucho menor de lo que él había desembolsado en la sociedad hasta ese día.
Verdaderamente, una operación sin razón y justificación aparente.
2) Si lo que quiso exteriorizar Boudou ante la Oficina Anticorrupción fue su participación del 50% en el capital suscrito e integrado en la sociedad al 31 de Diciembre de 2010 (que ascendía a un total de $ 720.000,00), se advierte una ostensible subvaluación respecto del total que le hubiera correspondido exteriorizar ($ 360.000,00), lo que es lo mismo que decir que subvaluó esa participación en el orden del 157%.
3) Si lo que quiso exteriorizar Boudou ante la Oficina Anticorrupción fue su participación del 50% sobre el patrimonio neto de la sociedad al 31 de Diciembre de 2010 (que ascendía a un total de $ 693.387,15), se advierte también una ostensible subvaluación respecto del total que le hubiera correspondido exteriorizar ($ 346.693,58), lo que es lo mismo que decir que subvaluó esa participación en el orden del 147%.
Evidentemente, cualquiera de las tres variantes señaladas requieren de Boudou (y de quien le haya vendido sus acciones y de los directivos de la sociedad) explicaciones fundadas y concretas, avaladas con la correspondiente documentación de respaldo veraz y comprobable, que permitan establecer la realidad de los hechos, el origen de los fondos que le permitió al Sr. Boudou adquirir las acciones, la forma de pago de las mismas y la debida justificación de los importes declarados por este concepto.
Tal como se advierte, solo nos estamos refiriendo a inconsistencias detectadas en los guarismos correspondientes al año 2010; por lo que deberá profundizarse la investigación con relación al año 2011. A tal fin, deberá solicitarse a la IGJ que remita los estados contables presentados por la sociedad relativos al ejercicio comercial 2011 y efectuar las comparaciones pertinentes con lo declarado por Boudou ante la OA.
Por otra parte, resulta imprescindible obtener, entre otras cosas, todas las constancias documentales obrantes en poder de esta sociedad (Libro de Actas de Asamblea y Directorio, Libro de Registro de Accionistas y Asistencia a Asambleas, Libro Diario, Libro de Inventario y Balances, Libros de IVA Ventas e IVA Compras y cualquier otro Subdiario que lleve la sociedad), a más de -obviamente- la totalidad de la documentación respaldatoria que avala y justifica cada una de las operaciones registradas por la sociedad.
II. b. INVERSIONES INMOBILIARIAS ASPEN S.A.
Respecto de esta sociedad, Boudou ha declarado ante la Oficina Anticorrupción que forma parte de ella como accionista desde el 1 de Marzo del año 1997.
A continuación se exponen los datos que surgen de la declaración jurada presentada ante la Oficina Anticorrupción y aquellos que surgen de los estados contables presentados por la sociedad ante la IGJ.
La participación de Boudou en la sociedad según las declaraciones juradas presentadas ante la OA es la siguiente al 31 de diciembre de cada año:
AÑO PORCENTAJE DE PARTICIPACION IMPORTE
31/12/2007 10 600,00
31/12/2008 50 6.000,00
31/12/2009 50 6.000,00
31/12/2010 50 6.000,00
31/12/2011 50 6.000,00
Por otra parte, la participación de Boudou en el capital integrado y suscrito de la sociedad, teniendo en cuenta como cierre de ejercicio comercial el 31 de agosto -de acuerdo a los balances presentados en la IGJ-, es la que se muestra en el cuadro siguiente.
AÑO PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL SR. BOUDOU CAPITAL SUSCRIPTO TOTAL PROPORCION DEL CAPITAL SUSCRIPTO ATRIBUIBLE AL SR. BOUDOU
31/08/2006 (1) 12.000,00
31/08/2007 50 853.300,00 426.650,00
31/08/2008 50 853.300,00 426.650,00
31/08/2009 50 853.300,00 426.650,00
(1) Datos que surgen de los Estados Contables correspondientes al Ejercicio cerrado al 31/08/07
Por último, la participación de Boudou en el patrimonio neto de la sociedad al 31 de agosto de cada año, de acuerdo a los balances presentados en la IGJ, es la siguiente:
AÑO PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL SR. BOUDOU PATRIMONIO NETO TOTAL PROPORCION DEL PATRIMONIO NETO ATRIBUIBLE AL SR. BOUDOU
31/08/2006 (1) 84.811,63
31/08/2007 50 1.050.481,74 525.240,87
31/08/2008 50 937.620,50 468.810,25
31/08/2009 50 1.164.137,31 582.068,66
(1) Datos que surgen de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado al 31/08/07
Observaciones:
1) Panorama general de sociedad entre el 31/08/06 y el 31/08/09:
Para tener real dimensión del tipo de sociedad de la que estamos hablando y en la que Boudou tiene una participación del 50%, es decir que es dueño de la mitad de ella, conviene repasar algunos guarismos que surgen de los estados contables presentados por dicho ente, para los ejercicios económicos cerrados a agosto de 2007, 2008 y 2009.
Ante la AFIP, la sociedad declara tener como actividad: "Servicios Inmobiliarios Realizados por Cuenta Propia, con Bienes Propios o Arrendados" y "Servicios de Financiación y Actividades Financieras", por cierto una descripción bastante genérica como para poder saber a ciencia cierta a qué se dedica realmente esta persona jurídica.
Llamativamente y pese a no surgir, al menos de la descripción genérica de actividades que realiza según se expuso en el párrafo anterior, hemos detectado las siguientes cuestiones:
Activo.
Los indicados más abajo, son los importes que surgen respecto de la evolución y conformación del mismo, dando una cabal dimensión de la cantidad de bienes y créditos que posee la sociedad:
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL 31/08/2006 31/08/2007 31/08/2008 31/08/2009
Caja y Bancos - - 519,96
Deudores por Ventas 36.171,52 36.993,60 35.349,44
Otros Créditos Corrientes 108.583,77 883.883,87 1.296.488,71 1.081.511,84
Inversiones 88.000,00 40.000,00 40.000,00 40.000,00
Otros Créditos No Corrientes - 302.736,00 - -
Bienes de Uso 36.626,97 74.782,17 64.937,36 2.959.128,90
Total del ACTIVO 269.382,26 1.338.395,64 1.437.295,47 4.080.640,74
Claramente se advierte que, entre los períodos indicados, y mientras Boudou formó parte de la sociedad con un 50%, el Activo societario ha aumentado de forma exponencial.
En efecto, entre el 31/08/06 y el 31/08/09 dicho aumento fue superior al 1.414%, lo que es lo mismo que decir que se incrementó anualmente en un promedio del 471,33%, demostrativo ello de una "próspera" actividad societaria.
Dentro del activo, el rubro que más ha crecido ha sido el de "Bienes de Uso", pasando de apenas $ 36.626,97 en agosto de 2006 a $ 2.959.128,90 en agosto de 2009. Es decir que en tres años se produjo un incremento de casi un 8.000%, presentando entre agosto de 2008 y agosto de 2009 un aumento del 4.460% en estos conceptos.
Otro de los rubros que, dentro del Activo más ha crecid,o es aquel individualizado como "Otros créditos corrientes" (que podríamos definirlo como acreencias a cobrar por la sociedad, desconociéndose el origen de ellas), que pasó de $ 108.583,77 en agosto de 2006 a $ 1.081.511,84 en agosto de 2009. Esto refleja un incremento cercano al 900%.
Patrimonio Neto.
Estos son los importes que surgen respecto de la evolución y conformación del mismo, que nos dan una cabal dimensión del patrimonio (bienes -en el más amplio sentido- menos deudas) que posee la sociedad:
ESTADOS CONTABLES 31/08/2006 31/08/2007 31/08/2008 31/08/2009
TOTAL DEL PATRIMONIO NETO 84.811,63 1.050.481,74 937.620,50 1.164.137,31
Aquí tenemos que entre el 31/08/06 y el 31/08/09, es decir en tan solo tres años, el patrimonio de la sociedad sufrió un incremento de alrededor del 1.273%, o lo que es lo mismo que decir que por año, en promedio, aumentó un 424,33%, pasando de tan solo de 84 mil pesos a más de un millón cien mil pesos.
Ventas.
De acuerdo a los estados de resultados presentados por la sociedad en los ejercicios comerciales cerrados en agosto de 2006, 2007, 2008 y 2009, éstos son los importes que surgen como ventas declaradas:
ESTADO DE RESULTADOS 31/08/2006 31/08/2007 31/08/2008 31/08/2009 TOTAL
Ventas Locales 737.374,20 361.979,71 194.985,95 860.880,00 2.155.219,86
Se advierte entonces que el total devengado como ingresos en cuatro años ascendió a la suma de $ 2.155.219,86, de los cuales casi el 40% ($860.880,00) lo fueron en el último año.
Pareciera entonces que nos encontramos frente a una sociedad en plena expansión, ya que los ingresos declarados aumentaron en el último año más de un 341% respecto del año anterior.
Los volúmenes de activo, patrimonio e ingresos declarados por la sociedad, de la cual el Vicepresidente Boudou posee el 50% -según los estados contables presentados por ella-, hacen necesario que V.S. profundice la investigación respecto de esta persona jurídica, a fin de establecer el origen y veracidad de los ingresos y deudas declaradas, así como de los aportes realizados por los directores y accionistas, que representan la mayor fuente de orígenes de fondos que transitaron por la ella.
2) Respecto del porcentaje de participación que le corresponde a Amado Boudou dentro de la sociedad, se advierte una inconsistencia en cuanto a lo declarado ante la Oficina Anticorrupción.
En efecto, al 31/12/2007 en su declaración jurada presentada ante la OA exterioriza una participación de solo el 10%.
Sin embargo, en los estados contables presentados por la sociedad ante la IGJ se dejó constancia de que el Sr. Boudou era poseedor del 50% del paquete accionario, tanto al 31/08/2007 como al 31/12/2008.
Teniendo en cuenta que los balances societarios cierran en los meses de agosto de cada año, se podría inferir que a diciembre de 2007 el vicepresidente mantenía una participación del 50% en la sociedad; porcentaje que difiere de aquel que él mismo informó a la Oficina Anticorrupción en carácter de declaración jurada al 31/12/2007 (10%).
Existiría la remota posibilidad de que Boudou haya vendido el 40% de su participación accionaria entre el 01/09/2007 y el 30/12/2007 y por ello al 31 de Diciembre de 2007 solo exterioriza un 10% de participación. Pero también es cierto que de haberse dado esta situación debería haber vuelto a adquirir ese 40% (vendido en el lapso de tiempo indicado) entre el 01/01/2008 y el 31/08/2008, para de esta forma volver a tener el 50% de participación a esta última fecha, tal como lo reflejan los estados contables presentados por la sociedad correspondientes al ejercicio económico cerrado a esa fecha.
Sinceramente, no parece lógica esta situación que, de haberse configurado, conllevaría a solicitar toda la documentación de respaldo pertinente con el fin de que sea acreditada debidamente.
Lo que sí surge es que Boudou habría "mentido" en la declaración jurada presentada ante la O.A. correspondiente al año 2007, ya que al 31/12/2007 su participación en esta sociedad sería del 50% y no del 10%, como exteriorizó.
Esta situación lo llevaría a estar incurso en el delito de omisión maliciosa tipificado en el tercer párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, toda vez que incurre en este delito "quien falte a la verdad en su declaración, quien se manifieste en términos patrimoniales, en discordancia con su realidad económica. Y a ello puede llegarse por vía de falsedad -mutación u ocultamiento de la verdad- o por vía de omisión -no inclusión- "(Donna Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo III, Pag.411, Rubinzal Culzoni Editores, 2001), para así inducir a error sobre su situación patrimonial.
3) Con relación a los importes asignados de acuerdo a su participación accionaria en esta sociedad, también se develan inconsistencias de magnitud.
Siempre teniendo en cuenta que los estados contables de la sociedad cierran el 31 de Agosto de cada año y que los importes exteriorizados ante la Oficina Anticorrupción por el Sr. Boudou se corresponden con tenencias al 31 de diciembre de cada año, y que a raíz de ello podrían haberse producido variaciones dentro de la sociedad que pudieran haber afectado los saldos al 31 de diciembre, se advierte lo siguiente:
1. Si se tuviera en cuenta el importe correspondiente a su participación accionaria sobre el "capital suscrito e integrado" de la sociedad:
Al 31/12/2007, ante la Oficina Anticorrupción informó que poseía el 10% de participación y que ese valor era de $ 600,00. Considerando el capital suscrito e integrado que surge de los estados contables que presentó la sociedad correspondientes a agosto de 2007 y agosto de 2008, en ambos casos $ 853.300,00, el 10% atribuible a Boudou (según él mismo) al 31/12/07 sería de $ 85.330,00, es decir que Boudou ha declarado ante la OA una subvaluación de más del 14.120%. Ahora bien, si tal como surge de los balances societarios correspondientes a los ejercicios económicos cerrados en agosto de 2007 y agosto de 2008 su participación era del 50%, el importe que le hubiera correspondido exteriorizar ante la O.A. -al 31/12/07- sería de $ 426.650,00. De ello se colige que el importe declarado habría sido subvaluado en más de un 71.000%.
Al 31/12/2008, ante la Oficina Anticorrupción informó que poseía el 50% de participación y que ese valor era de $ 6.000,00. Tal como surge de los balances societarios correspondientes a los ejercicios económicos cerrados en agosto 2008 y agosto 2009, su participación era -efectivamente- del 50% y, por lo tanto, el importe que le hubiera correspondido exteriorizar ante la OA -al 31/12/07-, sería de $ 426.650,00. En este caso la subvaluación de lo declarado fue de más de un 7.000%.
Al 31/12/2009, ante la Oficina Anticorrupción informó que poseía el 50% de participación y que ese valor era de $ 6.000,00. El balance cerrado al 31/08/2009 refleja que el capital suscrito e integrado de la sociedad ascendía a la suma de $ 853.300,00 y, por lo tanto, su participación al 31/12/09 -del 50% expresada en pesos- no podría haber sido inferior a $ 426.650,00. En este caso la subvaluación de lo declarado fue de más de un 7.000%. Más allá de la salvedad en cuanto a la diferencia temporal existente entre las fechas de cierre de los ejercicios comerciales de la sociedad (agosto de cada año) y aquellas respecto de la cual Boudou debe declarar ante la Oficina Anticorrupción la composición de su patrimonio (diciembre de cada año), se revelan importantísimas y voluminosas diferencias entre los importes que surgen de los estados contables societarios y la información volcada en las declaraciones juradas que, en un principio, no tendrían justificación alguna aparente pero que, sin embargo y como mínimo, deberían ser aclaradas y justificadas documental y debidamente por el investigado ante V.S.
2. Si se tuviera en cuenta el importe correspondiente a su participación accionaria sobre el "patrimonio neto" de la sociedad:
Al 31/12/2007, ante la Oficina Anticorrupción informó que poseía el 10% de participación y que ese valor era de $ 600,00. Considerando que el patrimonio neto que surge de los estados contables que presentó la sociedad correspondientes a agosto de 2007 ascendía a $ 1.050.481,74 y que el correspondiente al cierre de agosto 2008 era de $ 937.620,50; el 10% atribuible a Boudou al 31/12/07 debería haber oscilado entre los $ 105.048,17 y los $ 93.762,05. Esto indica que el importe declarado ante la OA fue subvaluado entre un 15.500% y un 17.400%, aproximadamente. Ahora bien, si tal como surge de los balances societarios correspondientes a los ejercicios económicos cerrados en agosto de 2007 y agosto de 2008 su participación era del 50%, el importe que debería haber exteriorizado ante la OA como tenencia al 31/12/2007 debería haber oscilado entre los $ 525.240,87 y los $ 468.810,25. En razón de ello, el importe exteriorizado ante la OA al 31/12/07 fue subvaluado entre un 78.800% y un 87.400%, aproximadamente.
Al 31/12/2008, ante la Oficina Anticorrupción informó que poseía el 50% de participación y que ese valor era de $ 6.000,00. Tal como surge de los balances societarios correspondientes a los ejercicios económicos cerrados en agosto de 2008 y agosto de 2009 su participación era -efectivamente- del 50% y, por lo tanto, el importe que le hubiera correspondido exteriorizar ante la OA debería haber oscilado entre los $468.810,25 (según balance al 31/12/08) y $582.068,66 (según balance al 31/12/09). En este caso la subvaluación de lo declarado fluctuó entre un 7.700% y un 9.600%.
Al 31/12/2009, ante la Oficina Anticorrupción informó que poseía el 50% de participación y que ese valor era de $ 6.000,00. El balance cerrado al 31/08/2009 refleja que el patrimonio neto de la sociedad ascendía a la suma de $ 1.164.137,31 y, por lo tanto, su participación al 31/12/09 -del 50% expresada en pesos- no podría haber sido inferior a $ 582.068,66. En este caso la subvaluación de lo declarado fue de más de un 9.600%. Más allá de lo señalado en cuanto a la diferencia temporal existente entre las fechas de cierre de los ejercicios comerciales de la sociedad (agosto de cada año) y aquellas respecto de la cual Boudou debe declarar ante la Oficina Anticorrupción la composición de su patrimonio (diciembre de cada año), se revelan importantísimas y voluminosas diferencias entre los importes que surgen de los estados contables societarios y la información volcada en las declaraciones juradas que, en un principio, no tendrían justificación alguna aparente pero que, sin embargo y como mínimo, deberían ser aclaradas y justificadas documental y debidamente por el investigado ante V.S.
4) Dividendos
1. Los estados de evolución del patrimonio neto y los estados de flujos de efectivo presentados por la sociedad, formando parte integrante de los estados contables correspondientes a los ejercicios comerciales cerrados al 31/08/07 y 31/08/08, indican que se abonaron dividendos en efectivo a los accionistas de $ 70.000,00 y % 140.000,00, respectivamente.
De acuerdo a la proporción atribuible a Boudou, que expresan esos estados contables y que ascienden al 50%, entre el 01/09/06 y el 31/08/07 debería haber recibido dividendos en efectivo por $ 35.000,00; mientras que entre el 01/09/07 y el 31/08/08 habría recibido $ 70.000,00 por este concepto.
En la declaración jurada presentada por el vicepresidente ante la OA correspondiente al año 2007, exterioriza haber recibido dividendos de esta sociedad por un importe de $ 35.000,00, circunstancia que avala la presunción mencionada en el párrafo anterior con relación al importe que debió haber percibido entre el 01/09/06 y el 31/08/07. Es decir que, precisando las fechas, entre el 01/01/07 y el 31/08/07 fue cuando percibió ese importe según lo declarado por él. Hasta ahí resultaría correcto el valor exteriorizado ante la OA por el año 2007.
Ahora bien, lo declarado por Boudou ante la OA en cuanto a dividendos percibidos de esta sociedad entre el 01/01/07 y el 31/12/07, refleja -indefectiblemente- que los $ 70.000,00 de dividendos que debería haber percibido entre el 01/09/07 y el 31/08/08 (según lo plasmado en los estados contables al 31/08/08) lo fueron entre el 01/01/08 y el 31/08/08 - recordemos que durante todo el año 2007 declaró haber percibido únicamente $ 35.000,00 en concepto de dividendos-.
Por lo tanto, esos $ 70.000,00 deberían haberse exteriorizado en la declaración jurada presentada ante la OA por el año 2008, ya que debieron efectivizarse entre el 01/01/08 y el 31/08/08.
Sin embargo, en esa declaración no se advierte ningún rubro que informe el cobro de estos emolumentos y, por lo tanto, en esa declaración jurada nos encontramos frente a una omisión de exteriorización de importes percibidos en concepto de dividendos de esta sociedad.
2. El estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo presentados por la sociedad al cierre del ejercicio comercial acaecido en agosto de 2009, indica que entre el 01/09/08 y el 31/08/09 no se abonaron dividendos a los accionistas.
La asamblea general ordinaria celebrada por la sociedad con fecha 29 de diciembre de 2009, en su punto tercero, aprobó el pago de dividendos en efectivo a los accionistas por un total de $ 130.000,00 ($ 65.000,00 correspondientes a Boudou, de acuerdo a su participación del 50%). Esto quiere decir que entre ese día y el 31/08/10 debería haberse abonado ese importe.
Quedando descartado que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de agosto de 2009 se hayan abonado dividendos a los accionistas según surge del balance aprobado en agosto de 2009, como así también quedando descartado que entre el primero de enero de 2009 y el 28 de diciembre de ese mismo año se haya abonado dividendos a los accionistas según surge de la asamblea general que tuvo lugar el 29 de diciembre de 2009; resulta imposible que los dividendos hayan sido incorporados a la declaración jurada de Boudou correspondiente al año 2009. En consecuencia, lo que puede inferirse es que el Vicepresidente debió cobrar esos $650.000 que le correspondían como accionista entre el 29 y el 31 de diciembre de 2009.
Ahora bien, en la declaración jurada presentada por Boudou ante la OA correspondiente al año 2009, exterioriza haber percibido como dividendos de esta sociedad (entre el 01/01/09 y el 31/12/09) una cifra mucho mayor y que asciende a los $ 135.000,00.
Suponiendo que entre el 29/12/09 y el 31/12/09 hubiera percibido los $ 65.000,00 que le correspondían según el acta de asamblea general ordinaria celebrada con fecha 29/12/09 (circunstancia que no se encuentra acreditada según las constancias relevadas y que debería acreditar fehacientemente el investigado), no encuentra explicación alguna el importe de $ 135.000,00 declarado ante la OA por el año 2009.
Existe, como mínimo, una diferencia de $ 70.000,00 sin justificación alguna incorporados de más en el año 2009 por este concepto; circunstancia que requiere las debidas explicaciones de Boudou, por supuesto que acompañando todas las constancias documentales que las acrediten.
5) Capitalización de aportes realizados por los accionistas
En el estado de evolución del patrimonio neto correspondiente a los estados contables con cierre de agosto 2007 presentados por la sociedad, se expone que entre el 01/09/06 y el 31/08/07 se procedió a la capitalización de este tipo de aportes, de acuerdo a lo resuelto por asamblea general extraordinaria celebrada con fecha 08/01/2007.
Teniendo en cuenta que se desconoce el motivo, la magnitud, la titularidad y la fecha en que esos aportes fueron efectuados y que Boudou indica en sus declaraciones juradas presentadas ante la OA que participa de esta sociedad desde marzo del año 1997, corresponde ahondar la investigación sobre este tópico con el fin de establecer la correspondencia o no de incluir parte de los mismos como "créditos o acreencias" en la declaración jurada del año 2007, ya que en ella no se verifica ningún concepto de esta naturaleza.
Más allá de ello, también corresponderá ahondar la investigación con relación al origen y justificación que por parte de Boudou corresponda realizar respecto del dinero o bienes aportados a la sociedad.
6) Aportes de directores y accionistas.
De acuerdo con lo que se advierte en los estados contables presentados por la sociedad, sus accionistas -al menos entre los años 2007 y 2009- fueron los señores Amado Boudou y José M. Nuñez Carmona (DNI 14.929.376), mientras que el presidente del directorio fue Juan Carlos Lopez (DNI 17.796.169).
En los estados de flujos de efectivo presentados por la sociedad formando parte de los estados contables cerrados en agosto de los años 2007, 2008 y 2009, se reflejan diversos importes asignados como "aportes de directores y accionistas" a la sociedad.
Los importes indicados son los siguientes:
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Al 31/08/2007 Al 31/08/2008 Al 31/08/2009 TOTAL
Aportes de Directores y Accionistas 94.115,09 128.921,56 1.829.265,38 2.052.302,03
Advertimos que se trata de sumas bastante abultadas, pero respecto de las cuales se desconoce, en primera instancia, quién ha realizado esos aportes (y con que medios y justificación):: si el director, alguno o ambos accionistas o todos ellos en parte.
En función de lo señalado debería profundizarse la investigación en orden a establecer en cabeza de quién se registra cada aporte realizado a la sociedad, el tipo de aporte realizado, la fecha de cada aporte y, especialmente, la debida justificación documental del origen del dinero que les permitió a cada uno de ellos hacer frente a los mismos.
En el caso particular de Boudou, la debida justificación y origen de los fondos deberá quedar claramente probada a través de la documental de respaldo pertinente y veraz.
Más allá de lo señalado, en caso de que se verifique la existencia de algún tipo de aporte en cabeza de Amado Boudou nos encontramos en presencia de una omisión de declaración, ya que debería haber incorporado la parte que le corresponde como una "acreencia o crédito" respecto de la sociedad.
En el caso puntual del millonario aporte registrado en el ejercicio cerrado al 31/08/09, vale la pena poner de resalto que el mismo junto, al menos, con un préstamo recibido por la sociedad de $ 386.000,00 (sobre el cual se desconoce quién o quiénes lo realizaron y la efectiva capacidad financiera de él o ellos para hacerlo) permitieron a ella hacer frente a la compra de "Bienes de Uso" por un valor total de $ 3.000.304,13 ($ 2.015.524,88 en inmuebles y $ 984.779,25 en otro tipo de bienes de uso).
Obviamente, correspondería también investigar todo lo que rodea a la operación de compra del inmueble en cuestión (sobre el cual se desconocen más datos) y el destino dado al mismo.
Como se advierte, sólo se ha practicado un análisis respecto de algunos de los estados contables presentados por la sociedad, ya que no se ha tenido a la vista el resto. Ello requiere que VS: solicite el resto de los Estados Contables presentados por ella ante la IGJ, para efectuar las comparaciones pertinentes en el resto de los año.
La exorbitancia en los montos indicados amerita que V.S. profundice la investigación en este sentido y, de confirmarse los guarismos apuntados a lo largo del presente, además de incidir en la correcta determinación de la efectiva justificación del incremento patrimonial que se advierte con relación al Sr. Boudou, corresponderá ampliar el objeto procesal por "omisión maliciosa" a raíz de las presentaciones efectuadas ante la Oficina Anticorrupción.
II. C. PARTICIPACIÓN EN COINAL S.A.
A través de Inversiones Inmobiliarias Aspen SA, Amado Boudou tiene y tuvo vinculación directa con la sociedad Coinal SA.
En efecto, en los estados contables presentados por Inversiones Inmobiliarias Aspen SA (de la cual Boudou posee el 50% de las acciones) se advierte que se declara, dentro del rubro inversiones, la posesión -desde el año 1999- de 60 acciones nominativas no endosables de Coinal SA por un valor de $ 40000,00 (ver estados contables con cierres al 31 de Agosto de 2007, 2008 y 2009).
Coinal SA, cuyo CUIT es 30- 65539336-2 fue dada de "baja" en forma automática por la AFIP, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 3358/12, en el mes de agosto de 2012 ante la sospecha que se trataba de una de las miles de "empresas fantasma" sospechadas de ser usadas como usinas de facturas falsas y otras técnicas de evasión fiscal o para operaciones ilegales de comercio exterior.
En suma, la decisión tomada por la AFIP en cuanto a dar de "baja" en forma automática a esta sociedad (Coinal SA), vinculada directamente con el Vicepresidente de la Nación a través de Inversiones Inmobiliarias Aspen SA, amerita que V.S. indague respecto de la real actividad desarrollada por ella (y a través de sus marcas registradas en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) y su posible utilización como empresa "fachada" para la comisión de delitos o ilícitos de distinto orden."
Uso de Fondos Públicos en beneficio propio
En mi carácter de Diputada Nacional, presente una denuncia contra el señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou, por su supuesta participación en la sociedad "Aspen Inmobiliarias" y otras vinculadas.
A continuación transcribo el texto de la misma.
I.- El origen de "WSM S.A."
En esta pesquisa se encontraría imputado el presidente del Directorio de "Inversiones Inmobiliaria Aspen S.A", Sr. Juan Carlos López, quien además sería titular, entre otras, de la sociedad "WSM S.A.". Esta persona jurídica ha sido constituida en el año 1996; pero indudablemente su actividad comercial plena comenzó durante el 2007, cuando cambia su razón social a servicios de publicidad y la producción y distribución de publicidad televisiva.
Así, por acta de asamblea general extraordinaria de fecha 23 de julio de 2007, el domicilio se muda a Av. Belgrano 2115, Piso 10, Depto. "B" de la ciudad de Buenos Aires, (curiosamente, antiguo domicilio declarado como personal por Amado Boudou). También se modifica el artículo 3 del Estatuto, estableciendo que la sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia de terceros y asociados, en cualquier parte de la República Argentina o en el exterior las siguientes actividades:
A) Negocio Publicitario: a) La creación, diagramación, impresión, distribución y comercialización de todo tipo de componentes y elementos publicitarios, tales como material gráfico, fílmico, dispositivo, oral, discográfico, video- cassettes, audiovisual o cualquier otro creado o a crearse; b) El diseño de afiches, logotipos, envases y cualquier otro tipo de material o elemento publicitario o promocional ; c) Organización, producción y comercialización de ferias, congresos, convenciones, exposiciones, simposios y toda clase de eventos de índole cultural, científica, deportiva, comercial, artística y publicitaria. D) la creación y elaboración de campañas y actividades relacionadas con la materia publicitaria, como se promoción de ventas, estudios de mercados, análisis de proyectos y asesoramiento, y en general toda aquella actividad destinada al conocimiento masivo de productos de diversa índole, entidades o lugres geográficos nacionales o extranjeros mediante la utilización de los medios de difusión existentes o a crearse en un futuro; d) La explotación, adquisición o concesión de medios gráficos, audiovisuales, vía pública u otros a crearse; f) Importación, exportación y representación de los insumos materiales, producciones, impresiones y demás elementos que realice o utilice como consecuencia de su objeto;
B) Producciones artísticas: La producción en vivo, a través de cualquier tipo de reproducción de espectáculos musicales exterior por sistemas de radiodifusión, televisión abierta, cerrada por cable, codificada o no, por radiotelefonía MMDS o cualquier otro medio audiovisual de emisión de existentes o a crearse. La producción de programas televisivos o radiales en vivo o filmados en video cassettes y cualquier otro elemento de difusión y/o reproducción en cinta u otro soporte o su distribución para ser exhibido en salas cinematográficas o emisoras propias o ajenas de televisión, transmisión por cable codificado de programación propia o adquirida al efecto, en el espacio correspondiente.
II.- Cambio de autoridades y de fortuna
Junto al cambio en el objeto social, ingresan a la sociedad nuevas autoridades: Luis Hilario Scolari como presidente del Directorio, y Leticia Nuñez, como Directora suplente. No serían otros que un amigo de la juventud de Amado Boudou y la hermana de Nuñez Carmona.
La empresa habría prestado servicios en Mar del Plata, siendo sus servicios contratados por ese municipio.
Sin embargo en los últimos años, y coincidiendo con el ascenso de Amado Boudou a su candidatura como Vicepresidente de la Nación, esta empresa tuvo un fenomenal crecimiento en su facturación, o mejor dicho, en la recepción de pauta publicitaria oficial del Estado Nacional según surge de la página http://www.jgm.gov.ar/paginas.dhtml, pagina=196.
Así, durante el segundo semestre de 2011 recibió en concepto de publicidad $ 1.815.000, que fueron distribuidos en concepto de publicidad en vía pública. Ese porcentaje de la pauta total se habría se repitió durante el primer semestre de 2012, donde se le adjudicó a esta empresa $ 3.267.403,33, distribuidos $ 2.964.903,33 en concepto de vía pública y $ 302.500 en concepto de cable.
La cifra de la facturación disminuyó durante el segundo semestre del 2012 a $ 453.750, según lo informado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en respuesta a la solicitud de acceso a la información (Decreto 1172/2003) que adjuntamos a la presente.
Resulta sumamente extraño que habiendo sido contratada para publicidad en vía pública, la empresa no tendría ningún circuito callejero de tal magnitud computando el monto de lo pagado. Máxime cuando, según informa la Jefatura de Gabinete, "... las órdenes de publicidad por las que se contratan las publicidades, establecen en sus condiciones generales que la presente (orden de publicidad) es intransferible bajo apercibimiento de nulidad de la cesión, salvo expresa autorización de Telam S.E., cumplimentando normas legales y disposiciones de orden interno". Es decir que no podría existir subcontratación, pues el cumplimiento del contrato está a cargo de WSM S.A.
III.- Servicios virtuales y ganancias reales
En su página de internet, la que habría sido subida a la web casi al mismo tiempo que la contratación del servicio por parte del Estado, la empresa informa que se dedicaría a la "cartelería digital". Según describe en su página web, http://wsm-sa.com/#2 "...Cartelería Digital red. El término "Cartelería Digital" se refiere al uso de contenidos digitales emitidos a través de pantallas como por ejemplo LCD, PLASMA, LED, etc. Esta nueva tecnología substituye cada vez más los carteles tradicionales, para mejorar la presentación y promoción de productos, para visualizar toda clase de información, o incluso para facilitar la interacción con los contenidos.
Pero no se trata sólo de la presentación de contenidos dinámicos en vez de estáticos. El objetivo es crear una red de sistemas audiovisuales con contenidos diariamente actualizados.
La combinación del Hardware, un software especial para el reproductor y la gestión de contenidos, y la conexión con internet, permite la actualización remota. A eso se llama "Digital Signage."
Como V. S. podrá apreciar, las características del servicio que la empresa propone se parece más a una definición técnica, que a la venta de un servicio. A diferencia de cualquier página comercial, ésta no informa quienes son sus clientes, como tampoco registra donde ofrecen este servicio. Con las disculpas por el barbarismo lingüístico, se la podría definir como "zaraza", quizás con el solo objetivo de "justificar" el tamaño de la contratación realizada por el Estado Nacional.
IV.- Publicidad desconocida
La Jefatura de Gabinete de Ministros nos informó que las ubicaciones contratadas por la Agencia Telam S.E. fueron las siguientes:
* Circuito de pantallas digitales y terminales de autoconsulta en sucursales bancarias : 509 pantallas digitales y terminales de autoconsultas en las siguientes entidades: Banco Macro S.A., Banco Formosa S.A., Banco Finansur S.A., Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. , Nuevo Banco de Chaco s.A., Nuevo Banco de La RiojaS.A., Banco de Santiago del Estero S.A., Banco de Tucumán, Banco Columbia S.A., Banco Superville S.A.
* Tres carteles en Ruta 2 sentido Bs.As.- Mdp ubicado entre Km. 397 y Km. 398,5 x 10 mts.; cartel Ruta 11 entrada a San Bernardo ubicado entrada a San Bernardo 5 x 10 mts. Doble cara; Cartel en Mar del Plata Playa Grande - B. de Yrigoyen entre Formosa y Almafuerte- 3,5 x 4 mts., iluminado; cartel en Mar del Plata Playa Grande -B de Yrigoyen y Matheu- 4 x 4 mts., iluminado.
* Dos Camiones transluminados con recorrido diurno nocturno por las principales arterias de la ciudad 1,75 x 3 mts. Dos caras, 8 hs. diarias.
Lo llamativo es que realizada la consulta telefónica a dos de las instituciones financieras, Banco Superville S.A. y Banco Macro S.A., ambas confirmaron que no tenían ningún tipo de contrato con "WSM S.A".
Por otra parte, los vecinos de Mar del Plata recuerdan los carteles en esa zona, pero con las caras de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y del Vicepresidente Amado Boudou, en el marco de la campaña electoral.
Otra extrañeza es que para llevar adelante estas contrataciones, "WSM S.A." no tendría personal registrado.
Además la sociedad no solo compartiría con otras el presidente de sus Directorios. También coincidirían en su domicilio con el del resto de las empresas que Amado Boudou reconoce como suyas (Corrientes 222 P.B.- CABA). Como dato de color, su último domicilio, en Azucena Maizani 397, CABA, se asemeja más a una oficina desierta que a una oficina comercial, tal lo informan sus vecinos antes la consulta del periodista Rodrigo Alegre. Y agregan que hace meses nadie se presenta en la misma http://www.eltrecetv.com.ar/periodismo-para-todos/periodismo-para-todos- 19-de-mayo_061250
Asimismo, es sumamente extraño que el principal proveedor de la empresa sea "Inversiones Inmobiliaria Aspen S.A.", casualmente la empresa que el Vicepresidente de la Nación reconoce como propia. Al parecer "WSM S.A." no sería más que una empresa vehículo para traspasar los fondos a la del Vicepresidente Amado Boudou.
V.- El extraño jubilado millonario
Cabe mencionar, que desde el punto de vista tributario, que cuando una empresa tiene uno o dos proveedores o clientes exclusivamente, y su facturación es superior al 60 %, las leyes impositivas presumen, sin admitir prueba en contrario, que se trata de un conjunto económico. Es decir que existe una vinculación que muestra un manejo único del negocio, que permite desde manejar los costos hasta establecer el nivel de ganancias entre las empresas. Es obvio que ese conjunto económico lo integrarían Lopez, Boudou y Nuñez Carmona, quienes insistimos, usarían a "WSM S.A." como una sociedad máscara para quedarse con fondos del Estado nacional, con la clara complicidad del Jefe de Gabinete de Ministros Juan Manuel Abal Medina.
A esto se le suma el rol de fiador solidarios asumido por "Inmobiliaria Aspen S.A." a favor de una serie de sociedades, entre las que se encuentra a W.S.M. S.A., por créditos bancarios ante el Banco Macro hasta la suma de un millón de pesos, según consta en acta de Directorio correspondiente a enero de 2012, asentado en los Libros rubricados de la nombrada sociedad.
Todo lo relatado permite corroborar el vínculo y el manejo que Amado Boudou y Nuñez Carmona tendrían y harían con estos fondos, donde Juan Carlos López actuaría como mero testaferro. En definitiva, un jubilado "empresario millonario" que actuaría como pantalla para ocultar el real patrimonio de Amado Boudou."
Debe notarse, que ha tomado estado público un acta de la que surgiría la participación del señor Vicepresidente de la Nacional en cinco sociedades que no habrían sido reconocidas ni declaradas.
III.- NATURALEZA JURIDICA DEL JUICIO POLITICO
Se ha dicho con relación a la institución del juicio político que: ...el proceso de destitución plasma uno de los controles que el Poder Legislativo puede ejercer sobre miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, a fin de hacer efectiva una de las notas de la república: la responsabilidad de los gobernantes por actos realizados en el ejercicio de la función, o que la perjudiquen aunque esas acciones sean en principio del ámbito personal del enjuiciado. (1)
En cuanto a su naturaleza, debe quedar claro que es político, con propósitos políticos, promovido por culpas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político y con efectos políticos. (2)
Resulta importante destacar que el cuerpo legislativo, en particular el Senado de la Nación, no juzga delitos.
El doctor Eugenio Zaffaroni ha dicho lo siguiente: una sana interpretación del texto constitucional indica que las causales pueden ser presunciones de delitos y no delitos en el sentido estricto, porque en tal caso el Senado no podría expedirse antes de que lo hicieran los jueces y, por ende, el juicio político nunca sería viable. ...En definitiva, en sentido estricto, la única causal que puede dar lugar a la remoción es el mal desempeño, que puede o no dar lugar a presunción de delitos. Esta es la única manera de escindir la materia que incumbe juzgar al Senado de la que corresponde a los tribunales: el mal desempeño no necesita asentarse en la comprobación de un delito, aunque del mismo surja su presunción. No se operaría ningún escándalo jurídico si el Senado separase del cargo a un funcionario por una conducta que importa mal desempeño, aunque los tribunales decidan que esa conducta no es típica o no configura delito por alguna de las eximentes legales. En síntesis: el Senado juzga el desempeño del funcionario, sea que toda o parte de su conducta "prima facie" configure o no un delito, materia que es propia de los tribunales. (3)
IV.-
En base a las consideraciones expuestas, corresponde la procedencia del Juicio Político contra el señor Vicepresidente de la Nación Argentina por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Si bien ha quedado claro que la valoración es política y existe un grado de discreción en su apreciación, no es menos cierto, que las causales de mal desempeño en el presente caso pueden cotejarse por una doble vía objetiva. En primer lugar, los actos del Licenciado Boudou puede observarse a la luz de las disposiciones de la Ley de Ética Pública y, en segundo, a la vista de las constancias obrantes en el proceso penal en curso en contra del funcionario.
Las constancias ya reunidas en la causa judicial, demuestran que el señor Amado Boudou por causa de su mal desempeño en el cargo ha violado e incumplido los incisos B); C); D); E); F); G) e I) del artículo 2º de la ley 25.188:
El Señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou no se habría desempeñado con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
El señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou no habría velado en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
El señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou habría recibido beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, habría impuesto condiciones especiales que deriven en ello;
El señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou no habría fundado sus actos y no habría mostrado la mayor transparencia en las decisiones adoptadas, restringiendo información, sin existir norma que lo excuse.
El señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou no habría protegido ni conservado la propiedad del Estado y habría empleado sus bienes con fines no autorizados. Habría utilizado información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales y habría permitido su uso en beneficio de intereses privados;
El señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou habría utilizado las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, avalando o promoviendo productos, servicios y empresas;
El señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou, habría intervenido en asunto respecto al cual se encuentra comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.
Por lo expuesto, consideramos que la conducta del Sr. Vicepresidente encuadra en el "mal desempeño" y habilita su remoción en los términos del art. 53 de la Constitución.
Por estos motivos, se solicita la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0703-D-2012, 7951-D-2013, 8128-D-2013, 8273-D-2013, 0936-D-2014, 4228-D-2014, 4269-D-2014, 5148-D-2014, 5151-D-2014 y 5156-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA RECHAZAR IN LIMINE LOS PEDIDOS DE JUICIO POLITICO; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: ACONSEJAN LA APROBACION DE PROYECTOS DE RESOLUCION PROMOVIENDO EL JUICIO POLITICO; CONSIDERADO JUNTO CON EXPEDIENTE 0116-P-2013; FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS CON FE DE ERRATAS 12/08/2014