PROYECTO DE TP
Expediente 7950-D-2013
Sumario: VIOLENCIA FAMILIAR Y VIOLENCIA DE GENERO. REGIMEN DE ACTUACION POLICIAL.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de Ley - Régimen de
actuación policial en casos violencia familiar y violencia de género.
Artículo 1.- La presente ley será
aplicable en los casos que en una comisaría de la Policía Federal Argentina o
dependencia de la Prefectura Naval Argentina o de la Gendarmería Nacional o la
Policía de Seguridad Aeroportuaria o tras el inicio un sumario policial por alguna de
las fuerzas federales mencionadas se tome conocimiento de un posible hecho de
violencia familiar en los términos de la ley 24.417 o de violencia de género en los
términos de la ley 26.485.
Artículo 2.- En los casos mencionados
en el artículo anterior, el personal policial interviniente deberá recibir y atender a la
víctima cordialmente, presentarse con nombre, apellido y jerarquía, y consultar
sobre el motivo de su concurrencia. Luego deberá informar de inmediato al equipo
interdisciplinario especialista en la materia dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación para que éste efectúe en el lapso más breve
posible de ese mismo día la atención y contención de la víctima previa a la
formulación de la denuncia.
Artículo 3.- El equipo interdisciplinario
deberá atender y entrevistar a las víctimas de abusos o maltratos causados por el
ejercicio de violencia cualquiera fuere su naturaleza, en un ámbito de contención,
seguridad y garantía de sus derechos.
La entrevista tendrá por objeto
principal el recibir el relato de los afectados que concurran y labrar las actas
correspondientes en presencia de personal policial jerárquico. Además deberá
informar y orientar respecto de los derechos, cargas y obligaciones relacionados a
la calidad de víctima y los posibles cursos de acción según el conflicto que
manifiestan padecer. También deberán orientar respecto a temas relacionados con
trámites judiciales, vías de acceso a justicia y ubicación de dependencias judiciales
o administrativas.
Todo ello deberá ser volcado en un
informe pro-forma junto a una evaluación de riesgo preliminar que se adjuntarán a
las actuaciones policiales previo a ser elevadas al ámbito jurisdiccional o
investigativo competente.
En los casos que así lo ameriten
deberá recomendar que el personal policial adopte las medidas necesarias para
evitar el contacto de la víctima con el presunto agresor, si éste se presentara en la
Dependencia.
Artículo 4.- En el caso que la persona
del o la denunciante no concuerde con la de la víctima del hecho denunciado, el
personal de la fuerza de seguridad interviniente deberá agotar las posibilidades
para determinar la identidad y el lugar donde ésta o éste se encuentre a los
efectos de hacerle llegar esa información al equipo interdisciplinario con la
finalidad de que tomen contacto en un plazo no mayor a las 48 hs. Esto último
será controlado por el personal policial y deberá constar en el sumario
policial.
Artículo 5.- Si la víctima presentara
lesiones, o bien dijera ser víctima de delitos contra la integridad sexual el equipo
interdisciplinario deberá acompañarla al cuerpo médico correspondiente para que
un médico legista califique las lesiones producidas.
Artículo 6.- Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a ampliar el crédito presupuestario asignado al programa
"Las víctimas contra las violencias" dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación para el corriente ejercicio en orden a garantizar el
financiamiento del gasto adicional derivado del cumplimiento de la presente.
Artículo 7.- Invitisé a las provincia a
desarrollar las reformas legales necesarias tendientes a generar propuestas
similares en sus ámbitos jurisdiccionales.
Artículo 8.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto establecer un mecanismo de atención a la víctima obligatorio para los casos
que una autoridad policial tome conocimiento de un hecho de violencia de género
o violencia doméstica.
Estimo pertinente comenzar
mencionando que considero a la erradicación de todas las formas de violencia
contra la mujer y contra los niños en el ámbito doméstico uno de los mayores
desafíos para las sociedades del siglo XXI.
Mucho se ha avanzado en el las
últimas décadas en el reconocimiento de derechos y en la búsqueda de la igualdad
en términos reales entre el hombre y la mujer, así como también en institutos que
hacen a la protección del menor y la defensa de su interés superior.
Sin embargo, ante el avance del
reconocimiento normativo, político y cultural de la necesidad de atender la
desigualdad imperante en la que se desarrollan las realidades de estos sectores de
la sociedad, debe reafirmarse la convicción de que nunca se logrará el ideal de
igualdad si no se atiende la especial situación de vulnerabilidad en que se
encuentran y se busca en consecuencia la efectiva eliminación de toda forma de
violencia contra sus individualidades.
Al respecto, cabe mencionar que
según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las mujeres de entre 14 y 45
años poseen más chances de morir a causa de la violencia de género que por
cáncer, por un accidente de tránsito o por un intento de robo en la vía pública.
Por su parte, la Asociación Civil La
Casa del Encuentro publica todos los años información cada vez más alarmante
sobre casos de violencia y homicidios por razones de género a partir de los datos
recogidos a partir de distintos medios de comunicación, a los que deben agregarse
los muchos otros no recogidos por la prensa. Lamentablemente, no podemos
saber con exactitud a qué se debe el incremento de los casos registrados, porque
en la Argentina no contamos con estadísticas oficiales de alcance nacional sobre la
problemática, que permitan un análisis serio dirigido a determinar cuáles son las
políticas más adecuadas, pese a que esta es una de las obligaciones de dicho
Consejo.
En Argentina más de 4.500.000
mujeres son víctimas de alguna forma de violencia sexista en sus hogares y
lugares de trabajos según datos de La Casa del Encuentro. Sólo en el 2011, se
registraron un total de 282 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas,
un aumento del 8.5% respecto del año anterior y del 36% del 2008 a diciembre
2011. En el primer semestre del presente año el relevamiento develó la cifra de
130 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas o niños.
Pero no es solo la espeluznante cifra
de mujeres asesinadas lo que plantea dudas en torno a la efectividad de las
políticas públicas sino también que el Estado no ha sabido reaccionar aún ante la
existencia de denuncias previas de las víctimas, y en este sentido hay que decir
que en 2011 por ejemplo en 31 casos las víctimas ya habían denunciado
previamente a su homicida y en 3 de estos incluso la Justicia había dispuesto una
medida de exclusión del hogar del agresor.
Estas cifras evidencian que la
violencia de género tiene características epidémicas y confluyen en ella cuestiones
sociales, educativas, laborales, de salud y de seguridad, y como tal, debe
abordarse en su integridad, con políticas públicas transversales a los distintos
Ministerios involucrados.
En la Argentina podemos decir que
contamos a nivel nacional con instrumentos legales satisfactorios en la tarea de
definir los derechos que asisten a las mujeres y las posibles formas de violencia
que pueden llegar a afectarlas, así como las políticas cardinales necesarias y sus
responsables, pero un presupuesto insuficiente y subejecutado que impide el pleno
desarrollo de dichas acciones.
En este inteligencia, he presentado un
proyecto de Resolución, a través del cual se postula citar a la Presidenta del
Consejo Nacional de las Mujeres, señora Mariana Agustina Gras Buscetto, al seno
de la Comisión de Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a los efectos
de que dicha Comisión pueda conocer y evaluar el accionar de dicho Consejo, a
partir de lo cual poder evaluar las herramientas legales y presupuestarias
necesarias para poder paliar la epidemia de violencia de género que asola al
país.
A su vez, presenté un total de 19
propuestas de reformas o incorporaciones legislativas a los efectos de mejorar o
paliar determinados déficits normativos que considero presenta el ordenamiento
jurídico argentino.
Ahora bien, cabe destacar por su
parte que en los últimos tiempos ha existido un avance en las políticas públicas de
distintos poderes del Estado dirigidos a atender a las víctimas de estos flagelos, al
menos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En particular debe
mencionarse la instauración de la Oficina de Violencia Doméstica (1) de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, la creación de Oficinas de Asistencia a la Víctima
y el Testigo (2) dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la creación del programa "Las víctimas contra las violencias" (3)
en el ámbito funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,
entre otros.
Por ello, entiendo relevante presentar
esta nueva propuesta legislativa a los efectos de instaurar un régimen de atención
a las víctimas en los casos que en una comisaría de la Policía Federal Argentina o
dependencia de la Prefectura Naval Argentina o de la Gendarmería Nacional o la
Policía de Seguridad Aeroportuaria o durante la instrucción de un sumario policial
por alguna de las fuerzas federales mencionadas se tome conocimiento de un
posible hecho de violencia familiar en los términos de la ley 24.417 o de violencia
de género en los términos de la ley 26.485, a los efectos de ampliar la protección
de las víctimas haciendo uso de los recursos estatales existentes.
La presente propuesta busca
establecer la obligatoriedad de que el personal de las fuerzas de seguridad
involucren al equipo interdisciplinario dependendiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos para que se encarguen de la atención personalizada de la
víctima de acuerdo a los protocolos y criterios de actuación propios del programa,
con el fin de empoderar a las víctimas de extrema vulnerabilidad como es aquel en
que deben enfrentar el hecho de realizar una denuncia.
De acuerdo a las últimas estadísticas
del "Equipo Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar" del programa "Las
Víctimas contra las Violencias" en Junio de 2012 recibieron un total de 1227
llamadas a través de la línea 137 y realizaron un total de 225 de intervenciones
domiciliarias. Ahora bien, desde octubre de 2006 hasta octubre de 2011 asistió y
acompañó interviniendo en los domicilios de 11.868 víctimas.
En ese sentido, considero que podría
resultar muy beneficioso darle carácter legal a las obligaciones previstas
reglamentariamente e incluso ampliar el ámbito de acción de dicho Programa a
todos los hechos de violencia familiar y violencia de género que se presenten ante
una fuerza de seguridad federal.
Por último, ante los posibles mayores
gastos administrativos y de personal que esta reforma pueda acarrear se faculta al
Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el crédito presupuestario asignado al
programa "Las víctimas contra las violencias" dependiente del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación para el corriente ejercicio en orden a garantizar
el financiamiento del gasto adicional derivado del cumplimiento de la
presente.
Es por estas razones que solicito a
mis colegas legisladores acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | COMPROMISO FEDERAL |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0139-D-15 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0495-D-15 |