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PROYECTO DE TP


Expediente 7950-D-2013
Sumario: VIOLENCIA FAMILIAR Y VIOLENCIA DE GENERO. REGIMEN DE ACTUACION POLICIAL.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de Ley - Régimen de actuación policial en casos violencia familiar y violencia de género.
Artículo 1.- La presente ley será aplicable en los casos que en una comisaría de la Policía Federal Argentina o dependencia de la Prefectura Naval Argentina o de la Gendarmería Nacional o la Policía de Seguridad Aeroportuaria o tras el inicio un sumario policial por alguna de las fuerzas federales mencionadas se tome conocimiento de un posible hecho de violencia familiar en los términos de la ley 24.417 o de violencia de género en los términos de la ley 26.485.
Artículo 2.- En los casos mencionados en el artículo anterior, el personal policial interviniente deberá recibir y atender a la víctima cordialmente, presentarse con nombre, apellido y jerarquía, y consultar sobre el motivo de su concurrencia. Luego deberá informar de inmediato al equipo interdisciplinario especialista en la materia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que éste efectúe en el lapso más breve posible de ese mismo día la atención y contención de la víctima previa a la formulación de la denuncia.
Artículo 3.- El equipo interdisciplinario deberá atender y entrevistar a las víctimas de abusos o maltratos causados por el ejercicio de violencia cualquiera fuere su naturaleza, en un ámbito de contención, seguridad y garantía de sus derechos.
La entrevista tendrá por objeto principal el recibir el relato de los afectados que concurran y labrar las actas correspondientes en presencia de personal policial jerárquico. Además deberá informar y orientar respecto de los derechos, cargas y obligaciones relacionados a la calidad de víctima y los posibles cursos de acción según el conflicto que manifiestan padecer. También deberán orientar respecto a temas relacionados con trámites judiciales, vías de acceso a justicia y ubicación de dependencias judiciales o administrativas.
Todo ello deberá ser volcado en un informe pro-forma junto a una evaluación de riesgo preliminar que se adjuntarán a las actuaciones policiales previo a ser elevadas al ámbito jurisdiccional o investigativo competente.
En los casos que así lo ameriten deberá recomendar que el personal policial adopte las medidas necesarias para evitar el contacto de la víctima con el presunto agresor, si éste se presentara en la Dependencia.
Artículo 4.- En el caso que la persona del o la denunciante no concuerde con la de la víctima del hecho denunciado, el personal de la fuerza de seguridad interviniente deberá agotar las posibilidades para determinar la identidad y el lugar donde ésta o éste se encuentre a los efectos de hacerle llegar esa información al equipo interdisciplinario con la finalidad de que tomen contacto en un plazo no mayor a las 48 hs. Esto último será controlado por el personal policial y deberá constar en el sumario policial.
Artículo 5.- Si la víctima presentara lesiones, o bien dijera ser víctima de delitos contra la integridad sexual el equipo interdisciplinario deberá acompañarla al cuerpo médico correspondiente para que un médico legista califique las lesiones producidas.
Artículo 6.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el crédito presupuestario asignado al programa "Las víctimas contra las violencias" dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para el corriente ejercicio en orden a garantizar el financiamiento del gasto adicional derivado del cumplimiento de la presente.
Artículo 7.- Invitisé a las provincia a desarrollar las reformas legales necesarias tendientes a generar propuestas similares en sus ámbitos jurisdiccionales.
Artículo 8.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un mecanismo de atención a la víctima obligatorio para los casos que una autoridad policial tome conocimiento de un hecho de violencia de género o violencia doméstica.
Estimo pertinente comenzar mencionando que considero a la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer y contra los niños en el ámbito doméstico uno de los mayores desafíos para las sociedades del siglo XXI.
Mucho se ha avanzado en el las últimas décadas en el reconocimiento de derechos y en la búsqueda de la igualdad en términos reales entre el hombre y la mujer, así como también en institutos que hacen a la protección del menor y la defensa de su interés superior.
Sin embargo, ante el avance del reconocimiento normativo, político y cultural de la necesidad de atender la desigualdad imperante en la que se desarrollan las realidades de estos sectores de la sociedad, debe reafirmarse la convicción de que nunca se logrará el ideal de igualdad si no se atiende la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran y se busca en consecuencia la efectiva eliminación de toda forma de violencia contra sus individualidades.
Al respecto, cabe mencionar que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las mujeres de entre 14 y 45 años poseen más chances de morir a causa de la violencia de género que por cáncer, por un accidente de tránsito o por un intento de robo en la vía pública.
Por su parte, la Asociación Civil La Casa del Encuentro publica todos los años información cada vez más alarmante sobre casos de violencia y homicidios por razones de género a partir de los datos recogidos a partir de distintos medios de comunicación, a los que deben agregarse los muchos otros no recogidos por la prensa. Lamentablemente, no podemos saber con exactitud a qué se debe el incremento de los casos registrados, porque en la Argentina no contamos con estadísticas oficiales de alcance nacional sobre la problemática, que permitan un análisis serio dirigido a determinar cuáles son las políticas más adecuadas, pese a que esta es una de las obligaciones de dicho Consejo.
En Argentina más de 4.500.000 mujeres son víctimas de alguna forma de violencia sexista en sus hogares y lugares de trabajos según datos de La Casa del Encuentro. Sólo en el 2011, se registraron un total de 282 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas, un aumento del 8.5% respecto del año anterior y del 36% del 2008 a diciembre 2011. En el primer semestre del presente año el relevamiento develó la cifra de 130 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas o niños.
Pero no es solo la espeluznante cifra de mujeres asesinadas lo que plantea dudas en torno a la efectividad de las políticas públicas sino también que el Estado no ha sabido reaccionar aún ante la existencia de denuncias previas de las víctimas, y en este sentido hay que decir que en 2011 por ejemplo en 31 casos las víctimas ya habían denunciado previamente a su homicida y en 3 de estos incluso la Justicia había dispuesto una medida de exclusión del hogar del agresor.
Estas cifras evidencian que la violencia de género tiene características epidémicas y confluyen en ella cuestiones sociales, educativas, laborales, de salud y de seguridad, y como tal, debe abordarse en su integridad, con políticas públicas transversales a los distintos Ministerios involucrados.
En la Argentina podemos decir que contamos a nivel nacional con instrumentos legales satisfactorios en la tarea de definir los derechos que asisten a las mujeres y las posibles formas de violencia que pueden llegar a afectarlas, así como las políticas cardinales necesarias y sus responsables, pero un presupuesto insuficiente y subejecutado que impide el pleno desarrollo de dichas acciones.
En este inteligencia, he presentado un proyecto de Resolución, a través del cual se postula citar a la Presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres, señora Mariana Agustina Gras Buscetto, al seno de la Comisión de Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a los efectos de que dicha Comisión pueda conocer y evaluar el accionar de dicho Consejo, a partir de lo cual poder evaluar las herramientas legales y presupuestarias necesarias para poder paliar la epidemia de violencia de género que asola al país.
A su vez, presenté un total de 19 propuestas de reformas o incorporaciones legislativas a los efectos de mejorar o paliar determinados déficits normativos que considero presenta el ordenamiento jurídico argentino.
Ahora bien, cabe destacar por su parte que en los últimos tiempos ha existido un avance en las políticas públicas de distintos poderes del Estado dirigidos a atender a las víctimas de estos flagelos, al menos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En particular debe mencionarse la instauración de la Oficina de Violencia Doméstica (1) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la creación de Oficinas de Asistencia a la Víctima y el Testigo (2) dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la creación del programa "Las víctimas contra las violencias" (3) en el ámbito funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, entre otros.
Por ello, entiendo relevante presentar esta nueva propuesta legislativa a los efectos de instaurar un régimen de atención a las víctimas en los casos que en una comisaría de la Policía Federal Argentina o dependencia de la Prefectura Naval Argentina o de la Gendarmería Nacional o la Policía de Seguridad Aeroportuaria o durante la instrucción de un sumario policial por alguna de las fuerzas federales mencionadas se tome conocimiento de un posible hecho de violencia familiar en los términos de la ley 24.417 o de violencia de género en los términos de la ley 26.485, a los efectos de ampliar la protección de las víctimas haciendo uso de los recursos estatales existentes.
La presente propuesta busca establecer la obligatoriedad de que el personal de las fuerzas de seguridad involucren al equipo interdisciplinario dependendiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que se encarguen de la atención personalizada de la víctima de acuerdo a los protocolos y criterios de actuación propios del programa, con el fin de empoderar a las víctimas de extrema vulnerabilidad como es aquel en que deben enfrentar el hecho de realizar una denuncia.
De acuerdo a las últimas estadísticas del "Equipo Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar" del programa "Las Víctimas contra las Violencias" en Junio de 2012 recibieron un total de 1227 llamadas a través de la línea 137 y realizaron un total de 225 de intervenciones domiciliarias. Ahora bien, desde octubre de 2006 hasta octubre de 2011 asistió y acompañó interviniendo en los domicilios de 11.868 víctimas.
En ese sentido, considero que podría resultar muy beneficioso darle carácter legal a las obligaciones previstas reglamentariamente e incluso ampliar el ámbito de acción de dicho Programa a todos los hechos de violencia familiar y violencia de género que se presenten ante una fuerza de seguridad federal.
Por último, ante los posibles mayores gastos administrativos y de personal que esta reforma pueda acarrear se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el crédito presupuestario asignado al programa "Las víctimas contra las violencias" dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para el corriente ejercicio en orden a garantizar el financiamiento del gasto adicional derivado del cumplimiento de la presente.
Es por estas razones que solicito a mis colegas legisladores acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES COMPROMISO FEDERAL
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0139-D-15
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0495-D-15