PROYECTO DE TP
Expediente 7944-D-2012
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES. MODIFICACION DE LA LEY 24714, SOBRE BENEFICIO COMPLEMENTARIO NO CONTRIBUTIVO A LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL DESTINADO A QUIENES ACREDITEN PRACTICA DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS APROBADAS POR EL COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL.
Fecha: 08/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1o.-
Incorpórase como inciso d) del artículo 1ode la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el
siguiente texto:
d) Un beneficio complementario no contributivo a la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y
adolescentes residentes en la República Argentina, que cumplan con los requisitos del inciso c y
además acrediten la práctica constante y de forma competitiva de alguna de las actividades
deportivas aprobadas por el comité olímpico internacional.
ARTICULO 2°.- Modificase el inciso c) del
articulo 5º de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el que quedara redactado de la siguiente
forma:
c) Las que correspondan al inciso c) y d) del Artículo
1º de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el articulo 18 de la Ley N°
24.241 y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N° 897/07 y
modificatorios."
ARTICULO 3º.- Incorpórase como inciso j) del
Articulo 6o de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
j) Beneficio complementario no contributivo a la
Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.
ARTICULO 4°.- Modificase el artículo 14 bis de
la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo
para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter
mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad
hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o
sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre
que no estuviere empleado, emancipado percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la
Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias.
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado
por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.
Asimismo se otorgará un beneficio complementario equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%)
del monto establecido para la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social; para
aquellos que se encuentren contemplados en los incisos a), b), c) y d) del artículo primero de esta
Ley.
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días (180) días a partir de su
promulgación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como antecedente el
presentado mi anterior mandato cuyo número es 4550-D-2010.
Considerando que la Asignación Universal por Hijo
para la Protección Social es un derecho social reconocido a los jóvenes es importante avanzar en
la legislación de los mismos a los fines de cumplir con el derecho a que gocen de una mejor
calidad de vida.
El siglo XXI se presenta con una sociedad compleja
para los jóvenes en donde los diferentes consumos se vuelven peligrosos a su desarrollo pleno.
Hoy tienen una variedad de ofertas de todo tipo que las familias se ven dificultadas para el control
de su crecimiento, pudiendo estos caer en adicciones que destruyen su vida.
Es así que el Deporte se convierte en un espacio de
salud a su vida y desarrollo pleno concentrando sus energías en actividades que desarrollan su
físico y espíritu saludablemente. El deporte se presenta como una solución social al nuevo
milenio.-
La normativa vigente en la Argentina entiende por
interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los
derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la
obtención a una buena calidad de vida, a la educación.-
Cabe agregar que el artículo 26 de la Ley N°
26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la
inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como
de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Es por ello que legislar en ese sentido se hace
indispensable para la recuperación de una vida sana a nuestros jóvenes, el deporte se convierte
así en una herramienta de la seguridad social, solamente debemos poner estas herramientas a
disposición en busca de una mejor calidad de vida de las generaciones futuras.-
Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |