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PROYECTO DE TP


Expediente 7943-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ENVIAR LA INFORMACION DE LA "OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO - ONCCA -", REQUERIDA POR LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION EN EL AÑO 2009.
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que resulten competentes, instruya al Presidente de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, Cdor. Juan Manuel Campillo, a que envíe la información pública solicitada por la Auditoría General de la Nación en el marco de la Actuación Administrativa Nº 414/09-AGN del año 2009.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1992, como consecuencia de la sanción de la Ley 24.156 de "Administración financiera y sistemas de control del sector público nacional", se instituye en la Argentina un nuevo régimen de control de la Administración Pública Nacional.
Este nuevo formato, que constituyó un importante avance en la calidad del control de las cuentas públicas, implicó la aplicación de dos sistemas de control articulados, uno de control interno y otro de control externo.
El sistema de control interno es ejercido por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), organismo con autarquía financiera y administrativa dependiente de la Presidencia de la Nación. Es materia de su competencia el control interno de las distintas jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo.
El sistema de control externo está a cargo de la Auditoría General de la Nación (AGN), organismo con independencia financiera y funcional dependiente del Congreso de la Nación. Es materia de su competencia el control externo del sector público nacional. Con sus informes de auditoría, que incluyen conclusiones y recomendaciones, la AGN asiste técnicamente al Poder Legislativo Nacional sobre el desempeño de la administración pública.
La AGN está conducida por un órgano colegiado compuesto de siete miembros designados cada uno como auditor general. Observando la composición de cada Cámara, corresponde la designación de tres auditores a la Cámara de Senadores y tres a la Cámara de Diputados. El séptimo auditor es el presidente del ente y es designado conjuntamente por ambas cámaras a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
El control de las actividades de la AGN está a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. A través de esta comisión permanente el Poder Legislativo Nacional mantiene relaciones con el órgano de control.
En el año 1994, la reforma de la Constitución Nacional le confirió rango constitucional a la Auditoría General de la Nación. En tal sentido, el Artículo 85 del Capítulo 4 establece que "...El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación..."
El desenvolvimiento de la AGN es crítico dentro del nuevo régimen de control de las cuentas públicas instaurado a comienzos de la década del 90'.
En este sentido, el Artículo 119 Inciso b) de la Ley 24.156 establece que para el desempeño de sus funciones la Auditoría General de la Nación podrá "...Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones...".
Sin embargo, el normal funcionamiento del organismo de control ha sido alterado reiteradamente durante los últimos años como consecuencia de demoras y resistencias desde diferentes entidades del sector público nacional a suministrar la información de gestión solicitada.
Un ejemplo de esto último está sucediendo en la actualidad con la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). Desde el mes de octubre del año 2009 este ente nacional se resiste a transferir información de gestión solicitada por el órgano de control externo en el marco de un trabajo de auditoría.
El requerimiento de información se dio en cumplimiento de la Actuación Administrativa Nº 414/09 de la Auditoría General de la Nación, la cual encomienda el examen de las transferencias de fondos nacionales a empresas privadas en concepto de compensación, dentro del denominado Régimen de Compensaciones para el sector agropecuario. Período a auditar: Ejercicio 2007 al 30 de septiembre de 2009.
La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) se crea en el año 1996 a partir el Decreto Nº 1.343. Nace como un ente centralizado y su objetivo fundacional buscaba unificar en un solo organismo todas las funciones de fiscalización y control del comercio interior y exterior del sector agropecuario. En el año 2005, mediante el Decreto Nº 1.067, se le otorga el rango de organismo descentralizado, dependiendo actualmente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
La ONCCA tiene como objetivo primario garantizar el cumplimiento de las normas comerciales por parte de los operadores que participan de los mercados de ganados, carnes, granos y lácteos.
Actualmente, una de sus funciones principales radica en instrumentar los mecanismos de compensación dispuestos por el Gobierno Nacional para el sector agropecuario. El Régimen de Compensaciones comenzó a implementarse a partir del año 2007 y alcanza a diferentes operadores del sector agropecuario: productores tamberos, criadores de terneros overos, industriales lácteos, productores de trigo, molineros de harina de trigo, feedlots, productores porcinos, frigoríficos avícolas y molineros de harina de maíz. Desde que se implementó este mecanismo, se han transferido según cifras oficiales más de 8.000 millones de pesos (1) . Sólo en el año 2010 se utilizaron recursos nacionales por 1.500 millones de pesos, lo que implica que la labor de auditoría tiene como objetivo examinar la transferencia de fondos públicos por 6.500 millones de pesos.
En octubre del año 2009, mediante notas Nº 85/09-AG5 y 96/09-AG5, la Auditoría General de la Nación comunica a la ONCCA sobre la apertura del proceso de auditoría mencionado precedentemente y se le solicita la información requerida.
Ante la falta de respuesta para la mayoría de los puntos solicitados y el envío de información incompleta para los pocos los puntos respondidos, luego del vencimiento de los plazos estipulados y conforme a lo establecido por las Normas Básicas de la Auditoría General de la Nación, en diciembre de 2009 se reitera el pedido de información mediante nota Nº 111/09-AG5. Asimismo, en la citada nota se adjuntan las observaciones relacionadas a la respuesta parcial de los puntos respondidos.
En este sentido, el Artículo 18 de las Normas Básicas de la Auditoría General de la Nación establece que "...Toda vez que la auditoría General de la Nación solicite informes o necesite practicar in situ la verificación de documentos y no pueda acceder a ellos por el silencio o la negativa del sector a ser auditado, el responsable de la auditoría encomendada está obligado a insistir ante las autoridades del organismo enviando una segunda petición acompañada de la primera...".
Lamentablemente, luego de las notificaciones formales a las cuales hacemos referencia precedentemente, se verificó la falta de respuesta para la mayoría de los requerimientos realizados, además de advertirse desde el inicio de las labores de auditoría, el suministro tardío e incompleto de la documentación e información solicitada.
Frente a esta situación la AGN insistió con sucesivas nuevas gestiones y notificaciones tendientes a facilitar y agilizar el envío de la información requerida. Sin embargo, las tareas de auditoría continuaron siendo dificultadas por la persistencia del organismo auditado a brindar respuestas tardías y parciales.
En agosto del año 2010 los responsables de las tareas de auditoría elevaron el caso al Colegio de Auditores Generales, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de las Normas Básicas de la Auditoría General de la Nación: "...En caso de persistir el silencio o la negativa del requerido, el máximo responsable de la auditoría informará al cuerpo de Auditores Generales sobre tal situación a través del funcionario respectivo...".
Finalmente, considerando que "...las tareas de auditoría se ven dificultadas por la persistencia en brindar respuesta tardía y parcial del organismo ante los requerimientos que oportunamente realizara la AGN, lo que impide avanzar en tiempo y forma en la ejecución de las acciones planificadas respecto de la ONCCA..." (2) y según lo normado por el Artículo 19 de las Normas Básicas de la Auditoría General de la Nación: "...El Colegio de Auditores Generales emitirá un dictamen sobre el informe recibido...; ...Dicho dictamen será remitido a la máxima autoridad de la organización de la que se trate, a la Sindicatura General de la Nación y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas..." , en septiembre del año 2010 el cuerpo colegiado emite un dictamen en el cual resuelve dejar constancia de que, de no recibirse por parte del auditado la información faltante "...la Auditoría General de la Nación procederá a incoar una acción judicial en ejercicio de las competencias constitucionales y legales..." (3) .
Con el objeto de evitar la intervención judicial y facilitar el normal funcionamiento del sistema de control externo de la Administración Pública Nacional, presentamos el presente proyecto legislativo.
La resistencia de la Oficina Nacional de Control Agropecuario a transferir la información de gestión solicitada es inaceptable, siendo un claro ejemplo de incumplimiento a la Ley de Administración Financiera.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)