PROYECTO DE TP
Expediente 7943-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ENVIAR LA INFORMACION DE LA "OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO - ONCCA -", REQUERIDA POR LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION EN EL AÑO 2009.
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que,
a través de los organismos que resulten competentes, instruya al Presidente de la Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario, Cdor. Juan Manuel Campillo, a que envíe la
información pública solicitada por la Auditoría General de la Nación en el marco de la
Actuación Administrativa Nº 414/09-AGN del año 2009.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1992, como consecuencia de la
sanción de la Ley 24.156 de "Administración financiera y sistemas de control del sector
público nacional", se instituye en la Argentina un nuevo régimen de control de la
Administración Pública Nacional.
Este nuevo formato, que constituyó un
importante avance en la calidad del control de las cuentas públicas, implicó la aplicación de
dos sistemas de control articulados, uno de control interno y otro de control externo.
El sistema de control interno es ejercido por la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN), organismo con autarquía financiera y
administrativa dependiente de la Presidencia de la Nación. Es materia de su competencia el
control interno de las distintas jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y
los organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado que dependan del
mismo.
El sistema de control externo está a cargo de la
Auditoría General de la Nación (AGN), organismo con independencia financiera y funcional
dependiente del Congreso de la Nación. Es materia de su competencia el control externo del
sector público nacional. Con sus informes de auditoría, que incluyen conclusiones y
recomendaciones, la AGN asiste técnicamente al Poder Legislativo Nacional sobre el
desempeño de la administración pública.
La AGN está conducida por un órgano
colegiado compuesto de siete miembros designados cada uno como auditor general.
Observando la composición de cada Cámara, corresponde la designación de tres auditores a
la Cámara de Senadores y tres a la Cámara de Diputados. El séptimo auditor es el presidente
del ente y es designado conjuntamente por ambas cámaras a propuesta del partido político de
oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
El control de las actividades de la AGN está a
cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. A través de esta comisión
permanente el Poder Legislativo Nacional mantiene relaciones con el órgano de control.
En el año 1994, la reforma de la
Constitución Nacional le confirió rango constitucional a la Auditoría General de la Nación.
En tal sentido, el Artículo 85 del Capítulo 4 establece que "...El control externo del sector
público nacional en sus aspectos patrimoniales, financieros y operativos, será una atribución
propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el
desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los
dictámenes de la Auditoría General de la Nación..."
El desenvolvimiento de la AGN es crítico
dentro del nuevo régimen de control de las cuentas públicas instaurado a comienzos de la
década del 90'.
En este sentido, el Artículo 119
Inciso b) de la Ley 24.156 establece que para el desempeño de sus funciones la Auditoría
General de la Nación podrá "...Exigir la colaboración de todas las entidades del sector
público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e
informes relacionados con el ejercicio de sus funciones...".
Sin embargo, el normal funcionamiento del
organismo de control ha sido alterado reiteradamente durante los últimos años como
consecuencia de demoras y resistencias desde diferentes entidades del sector público nacional
a suministrar la información de gestión solicitada.
Un ejemplo de esto último está sucediendo en la
actualidad con la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). Desde el
mes de octubre del año 2009 este ente nacional se resiste a transferir información de gestión
solicitada por el órgano de control externo en el marco de un trabajo de auditoría.
El requerimiento de información se dio en
cumplimiento de la Actuación Administrativa Nº 414/09 de la Auditoría General de la
Nación, la cual encomienda el examen de las transferencias de fondos nacionales a empresas
privadas en concepto de compensación, dentro del denominado Régimen de Compensaciones
para el sector agropecuario. Período a auditar: Ejercicio 2007 al 30 de septiembre de
2009.
La Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario (ONCCA) se crea en el año 1996 a partir el Decreto Nº 1.343. Nace como un
ente centralizado y su objetivo fundacional buscaba unificar en un solo organismo todas las
funciones de fiscalización y control del comercio interior y exterior del sector agropecuario.
En el año 2005, mediante el Decreto Nº 1.067, se le otorga el rango de organismo
descentralizado, dependiendo actualmente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación.
La ONCCA tiene como objetivo primario
garantizar el cumplimiento de las normas comerciales por parte de los operadores que
participan de los mercados de ganados, carnes, granos y lácteos.
Actualmente, una de sus funciones principales
radica en instrumentar los mecanismos de compensación dispuestos por el Gobierno Nacional
para el sector agropecuario. El Régimen de Compensaciones comenzó a implementarse a
partir del año 2007 y alcanza a diferentes operadores del sector agropecuario: productores
tamberos, criadores de terneros overos, industriales lácteos, productores de trigo, molineros
de harina de trigo, feedlots, productores porcinos, frigoríficos avícolas y molineros de harina
de maíz. Desde que se implementó este mecanismo, se han transferido según cifras oficiales
más de 8.000 millones de pesos (1) . Sólo en el año 2010 se utilizaron recursos nacionales por
1.500 millones de pesos, lo que implica que la labor de auditoría tiene como objetivo
examinar la transferencia de fondos públicos por 6.500 millones de pesos.
En octubre del año 2009, mediante notas Nº
85/09-AG5 y 96/09-AG5, la Auditoría General de la Nación comunica a la ONCCA sobre la
apertura del proceso de auditoría mencionado precedentemente y se le solicita la información
requerida.
Ante la falta de respuesta para la mayoría de los
puntos solicitados y el envío de información incompleta para los pocos los puntos
respondidos, luego del vencimiento de los plazos estipulados y conforme a lo establecido por
las Normas Básicas de la Auditoría General de la Nación, en diciembre de 2009 se reitera el
pedido de información mediante nota Nº 111/09-AG5. Asimismo, en la citada nota se
adjuntan las observaciones relacionadas a la respuesta parcial de los puntos respondidos.
En este sentido, el Artículo 18
de las Normas Básicas de la Auditoría General de la Nación establece que "...Toda vez que la
auditoría General de la Nación solicite informes o necesite practicar in situ la verificación
de documentos y no pueda acceder a ellos por el silencio o la negativa del sector a ser
auditado, el responsable de la auditoría encomendada está obligado a insistir ante las
autoridades del organismo enviando una segunda petición acompañada de la
primera...".
Lamentablemente, luego de las notificaciones
formales a las cuales hacemos referencia precedentemente, se verificó la falta de respuesta
para la mayoría de los requerimientos realizados, además de advertirse desde el inicio de las
labores de auditoría, el suministro tardío e incompleto de la documentación e información
solicitada.
Frente a esta situación la AGN insistió con
sucesivas nuevas gestiones y notificaciones tendientes a facilitar y agilizar el envío de la
información requerida. Sin embargo, las tareas de auditoría continuaron siendo dificultadas
por la persistencia del organismo auditado a brindar respuestas tardías y parciales.
En agosto del año 2010 los
responsables de las tareas de auditoría elevaron el caso al Colegio de Auditores Generales,
conforme a lo establecido por el Artículo 18 de las Normas Básicas de la Auditoría General
de la Nación: "...En caso de persistir el silencio o la negativa del requerido, el máximo
responsable de la auditoría informará al cuerpo de Auditores Generales sobre tal situación a
través del funcionario respectivo...".
Finalmente, considerando que
"...las tareas de auditoría se ven dificultadas por la persistencia en brindar respuesta tardía
y parcial del organismo ante los requerimientos que oportunamente realizara la AGN, lo que
impide avanzar en tiempo y forma en la ejecución de las acciones planificadas respecto de la
ONCCA..." (2) y según lo normado por el Artículo 19 de las Normas Básicas de la Auditoría
General de la Nación: "...El Colegio de Auditores Generales emitirá un dictamen sobre el
informe recibido...; ...Dicho dictamen será remitido a la máxima autoridad de la
organización de la que se trate, a la Sindicatura General de la Nación y a la Comisión
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas..." , en septiembre del año 2010 el cuerpo
colegiado emite un dictamen en el cual resuelve dejar constancia de que, de no recibirse por
parte del auditado la información faltante "...la Auditoría General de la Nación procederá a
incoar una acción judicial en ejercicio de las competencias constitucionales y legales..." (3)
.
Con el objeto de evitar la intervención judicial y
facilitar el normal funcionamiento del sistema de control externo de la Administración
Pública Nacional, presentamos el presente proyecto legislativo.
La resistencia de la Oficina Nacional de Control
Agropecuario a transferir la información de gestión solicitada es inaceptable, siendo un claro
ejemplo de incumplimiento a la Ley de Administración Financiera.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |