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PROYECTO DE TP


Expediente 7942-D-2012
Sumario: EDUCACION AMBIENTAL. REGIMEN.
Fecha: 08/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I
Artículo 1º. Es objeto de la presente ley garantizar la política educativo-ambiental en todo el territorio argentino, sobre la base de los principios de la preservación del ambiente, el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sustentable, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, las disposiciones especificas de las leyes 25.675 -Ley General del Ambiente- y el artículo 89 de la Ley 26.206, de Educación Nacional.
EDUCACIÓN AMBIENTAL
Art. 2º. A los efectos de la presente ley, se considera educación ambiental al proceso interdisciplinario, planificado y continuo destinado a la construcción crítica de conocimientos, valores y conductas ambientales que, basadas en la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural posibiliten:
a) El reconocimiento de la complejidad y conflictividad ambiental así como sus causas.
b) La formulación de modelos de producción y consumo sustentables capaces de preservar la vida y los recursos del Planeta.
c) El efectivo ejercicio del derecho a un ambiente sano.
Art. 3º. Son objetivos de la Educación Ambiental:
a) Desarrollar conocimientos, capacidades y valores que conduzcan hacia un desarrollo sustentable en base a un modelo económico y social inclusivo, respetuoso de la diversidad, que permita mejorar la calidad de vida y el uso racional de los bienes naturales.
b) Formar una conciencia ambiental solidaria y responsable que tienda a desnaturalizar el conflicto ambiental y a desarrollar capacidades y conductas individuales y colectivas participativas y responsables para conocer, comprender y actuar en la conflictividad ambiental.
c) Valorar los saberes populares, y la multiplicidad de identidades culturales presentes en las relaciones con el lugar de vida.
d) Desarrollar una relación de respeto de los seres humanos con la naturaleza, enmarcada en una ética de solidaridad con las generaciones actuales y futuras.
e) Promover la comprensión de la multicausalidad de la conflictividad ambiental a nivel local, regional y mundial como resultado de la complejidad e interdependencia de los factores socioculturales y naturales.
f) Promover el conocimiento del impacto ambiental causado por la acción antrópica en las formas de producción y consumo y las distintas maneras de pensar las relaciones sociedad -naturaleza- desarrollo, con el propósito de fomentar la prevención y control de los procesos susceptibles de producir impacto ambiental negativo.
CAPITULO II
COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL (CONEDAM)
Art. 4º. Créase la Comisión Nacional de Educación ambiental (CONEDAM), que se integrará por un (1) representante del Ministerio de Educación, un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; un (1) representante de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable; un (1) representante del Consejo Federal de Educación y un (1) representante del Consejo Federal de Medio Ambiente.
Asimismo cada organismo deberá designar un representante suplente.
La CONEDAM formulará y aprobará su reglamento interno de funcionamiento.
Art. 5º. Son funciones de la CONEDAM:
a) Elaborar, revisar y actualizar periódicamente la Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA).
b) Elaborar recomendaciones dirigidas a las instancias de implementación de la Estrategia.
c) Crear y administrar el Centro de Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental en los términos del capítulo IV de la presente ley.
d) Enviar un Informe anual a las comisiones competentes en la materia de ambas Cámaras del Congreso Nacional que contenga un análisis y evaluación sobre el estado de avance e implementación de la ENEA en todo el país.
Art. 6º. La CONEDAM, creará un Consejo Consultivo cuyas funciones serán asesorar en la elaboración, revisión y actualización permanente de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, produciendo propuestas y acercando opiniones de los distintos sectores de la sociedad.
El Consejo estará integrado por referentes destacados del campo de la educación ambiental, provenientes de organizaciones gubernamentales, instituciones académicas y de diversos sectores de la sociedad civil, cuya participación será de carácter ad honorem.
El número de integrantes, modalidades y plazos de funcionamiento del Consejo Consultivo serán establecidos por la CONEDAM.
CAPÍTULO III
ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL (ENEA)
Art. 7º. Se entiende por Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA) el marco conceptual y metodológico que oriente la política nacional de educación ambiental de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley, que alcanza a todos los ámbitos educativos, formales, no formales e informales y está dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales; y se concretará a través de planes y programas, cuya implementación será responsabilidad de los gobiernos nacional, provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gobiernos municipales.
Art. 8º. La ENEA desarrollará los siguientes lineamientos básicos:
a) El marco conceptual que permita acordar criterios básicos en los procesos de educación ambiental, que respete la regionalización integrando las propuestas existentes.
b) El sistema integrado de objetivos, metas y líneas de acción que orienten las actividades de educación ambiental en todo el territorio nacional.
c) El conjunto de recomendaciones para la implementación de políticas de educación ambiental para los distintos sectores de la sociedad.
d) El sistema organizado de monitoreo continuo de las acciones implementadas en el marco de la ENEA y de sus resultados.
Art. 9º. La ENEA generará los mecanismos apropiados a fin de:
a) Identificar necesidades, intereses y prioridades del país en materia educativo ambiental referidos a los actores y grupos clave.
b) Promover la incorporación de Programas de Educación Ambiental en las áreas de gestión nacionales, provinciales y municipales.
c) Afianzar la perspectiva ambiental en las propuestas curriculares de todos los niveles y modalidades.
d) Incorporar la Educación Ambiental en la formación docente inicial y en la oferta de programas de capacitación, formación continua y perfeccionamiento del personal docente y no docente.
e) Promover la apertura y creación de carreras terciarias y universitarias especializadas en educación ambiental.
f) Fomentar la generación de conocimientos ambientales en todos los campos disciplinarios.
g) Promover dispositivos pedagógicos- didácticos que contemplen la inter y la transdisciplinariedad.
h) Difundir en todo el territorio nacional información ambiental a través de medios públicos y privados de comunicación social.
i) Divulgar la información y el conocimiento actualizados que el proceso de ENEA genere en las distintas instancias involucradas.
j) Monitorear en forma continua las acciones implementadas en el marco de la ENEA y de sus resultados.
CAPÍTULO IV
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y RED VIRTUAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Art. 10. El Centro de Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental es el espacio destinado a recopilar, sistematizar, actualizar y difundir información educativo-ambiental. Será de formato virtual, de acceso libre y favorecerá la comunicación entre los organismos gubernamentales y las organizaciones, entidades y ciudadanos interesados en la educación ambiental.
Art. 11. El Centro de Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental contendrá como mínimo:
a) Material didáctico, bibliográfico y de investigación útil para la educación ambiental.
b) Documentos de trabajo y conclusiones de encuentros sobre educación ambiental.
c) Bases de datos existentes en el tema a nivel regional, nacional e internacional.
d) Registro de organizaciones de la sociedad civil que incluyan la Educación Ambiental entre sus objetivos.
e) Información sobre problemáticas ambientales regionales y locales, así como las iniciativas y acciones desarrolladas en consecuencia por los gobiernos, las instituciones educativas y las organizaciones sociales.
f) Recursos jurídicos y sociales aptos para la denuncia, prevención y reparación de daños ambientales.
g) Agenda de cursos, seminarios y todo tipo de eventos en la materia.
h) Espacio para que cada provincia pueda difundir lo que está concretando en el marco de la ENEA.
i) Los informes de la CONEDAM, sobre la ENEA, enviados anualmente al Congreso.
CAPÍTULO V
FINANCIAMIENTO
Art. 12. Créase el Fondo para la Estrategia Nacional de Educación Ambiental que estará destinado a financiar la elaboración, implementación, seguimiento y actualización de la misma.
El Fondo estará integrado por:
a) Los recursos que anualmente se le asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
b) Los ingresos por legados o donaciones; en el caso de las empresas, en sus formas de producción deberán contemplar los principios de la educación ambiental suscriptos por la presente ley.
c) Los fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 13. El Poder Ejecutivo convocará dentro de los seis (6) meses de la sanción de la presente a la conformación de la Comisión Nacional de Educación Ambiental.
Art. 14. La Comisión Nacional de Educación Ambiental deberá elaborar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental en el plazo máximo de un (1) año.
Art. 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es propio de nuestro tiempo el reconocimiento de diversos y numerosos problemas ambientales, que van de la escala local a la global (perdida de biodiversidad, calentamiento global, perdida del patrimonio cultural de los pueblos, residuos urbanos, deforestación, desertificación, contaminación del agua, escasez de agua segura, contaminación por agroquímicos, minería a cielo abierto, entre tantos otros) y entendemos que estos problemas no surgen de manera aislada sino que se articulan como emergentes de un sistema de desarrollo humano a nivel planetario que nos pone ante problemáticas de tal complejidad que resultan inéditas en la historia de la humanidad.
La crisis ambiental actual es un emergente de los modos de producción y consumo actuales y del sistema de valores que sustenta dicho modelo, anclado en la expansión del mercado como ideología, y el impacto que esto produce en la organización social y en los hábitos de consumo. Todo esto, configura un amplio espectro de diferentes órdenes materiales y simbólicos que nos interpela como sociedad contemporánea, que devela la crisis del modelo de desarrollo actual, de los valores que estamos sosteniendo como sociedad y del principal dispositivo instaurado en la modernidad para legitimarlo: la fragmentación y homogeneización del conocimiento, así como la negación de los diversos grupos culturales, desconociendo que vivimos en un mundo plural.
En este contexto, la Educación Ambiental se constituye en un proceso fundamental orientado a la búsqueda de caminos alternativos que posibiliten la construcción de una sociedad diferente, justa, participativa y diversa.
Por ello es que sostenemos la necesidad de una ley que apunte a desarrollar y garantizar la educación ambiental en todo el país y que debe ser entendida como un aprendizaje para la sustentabilidad. Ahora bien, atento la polisemia del concepto de sustentabilidad, sus diversas vertientes y múltiples facetas y siendo que todo el texto del presente proyecto está imbuido de esa noción, consideramos indispensable sentar nuestra posición ante el concepto de sustentabilidad. Hay cuestiones éticas fundamentales que la racionalidad instrumental no tiene en cuenta cuando habla de sustentabilidad; y esas cuestiones éticas no contempladas son las que debemos incorporar a la discusión y a la educación ambiental en nuestro país.
La sustentabilidad tal como la entendemos fomenta una nueva forma de relación hombre naturaleza. El desarrollo sustentable no es igual al crecimiento económico, no se logra con medidas correctivas o la incorporación de tecnologías eficientes que posibiliten mantener los niveles de producción y consumo. La sostenibilidad no se alcanza conservando reductos de naturaleza (parques nacionales, reservas de biósfera, etc) o, poniendo tonos verdes en discursos y medios de comunicación. Para transitar el camino hacia la sustentabilidad debemos necesariamente cuestionar los modelos de producción, distribución y consumo hegemónicos, como así también los modelos de conocimiento que instauró la modernidad. También debemos cuestionar la idea lineal y monolítica de una sociedad inmutable, ya que conlleva la imposibilidad de pensar en clave de cambio.
Para la construcción de la sustentabilidad tal como la entendemos, y a la que apunta este proyecto de ley, se plantea la necesidad de una nueva ética del desarrollo. Además de importantes elementos morales y espirituales, esta concepción guarda relación con al menos dos fundamentos de la justicia social: la justicia productiva y la justicia distributiva.
Queda manifiesto el lugar central de la ética, en los procesos tendientes a la sustentabilidad, como sustrato común de las acciones individuales, sociales y culturales. Entendemos que trabajar en procesos educativo-ambientales que orienten una praxis social diferente, necesariamente deben revisar y cuestionar los valores sociales hegemónicos.
En este sentido, asumimos que la Educación Ambiental debe impulsar procesos orientados a la construcción de una nueva racionalidad social (sensu Leff). Procesos de reflexión crítica, de cuestionamientos de la racionalidad económica y homogeneizadora
dominante que posibiliten a las diversas comunidades legitimar sus saberes frente a los hegemónicos, ponerlos en común, producir y apropiarse de saberes para participar, autogestionar y decidir autónomamente.
El proyecto de ley
La reforma constitucional de 1994 incorporó en su artículo 41 el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y el deber de preservarlo. Asimismo la obligación de las autoridades de proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
En ese sentido, la ley 25.675 (General del Ambiente) estableció en su artículo 8 como instrumento de la política y gestión ambiental a la educación ambiental, entre otros.
En ese marco normativo se inscribe este proyecto de ley que apunta a desarrollar dicho instrumento de gestión intentado garantizar la educación ambiental en todo el territorio nacional, traduciendo en acciones concretas los compromisos asumidos en la Ley General del Ambiente y la Ley de Educación, a través de:
- La constitución de una Comisión Nacional de Educación Ambiental integrada por Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el Consejo Federal de Educación, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, COFEMA (y Consejo Consultivo con representaciones de la sociedad civil)
- La elaboración de una Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA), que direccione y articule la formulación de planes y programas de educación ambiental, a nivel nacional, provincial y municipal.
A través del presente proponemos crear y trabajar en el marco de una Estrategia Nacional de Educación Ambiental que permitirá orientar, consensuar y articular las acciones que se concretan en las diferentes regiones del país, a nivel formal y no formal.
Entendemos que la Estrategia Nacional de Educación Ambiental es el proceso que posibilita construir participativamente los lineamientos de la política nacional de Educación Ambiental y dar institucionalidad a la misma.
Son numerosas y cada vez más las actividades, proyectos y programas de Educación Ambiental que se concretan cotidianamente en los ámbitos formales y no formales de educación. Estas acciones, al no estar articuladas en el marco de una estrategia Nacional que explicite los propósitos de la Educación Ambiental y establezca un marco conceptual que permita unificar criterios en las actividades de Educación Ambiental que se realizan en el país, son muchas veces intuitivas, confusas e incluso contradictorias; carecen de objetivos claros y coherentes con lo que se pretende desde la EA. No se piensa en términos de procesos hacia la sustentabilidad, ni en transformar ciertas prácticas vinculadas al modelo hegemónico de producción, de consumo y de vida, ni en la necesidad de construir una ética diferente, de inclusión, equidad y justicia social.
Por otro lado, la ENEA sentará un marco regulatorio, que nos de el sustento unificador, de manera de transitar hacia otro modelo de desarrollo, repensando el enfoque con el que son abordadas las problemáticas ambientales, generando conocimientos que contribuyan a los procesos de cambio y de transformación social -conocimiento hasta el momento fragmentado- de manera de comprender la complejidad ambiental e incorporar una concepción más amplia donde entra en juego la dimensión sociocultural con sus diversos aspectos (políticos, económicos, ecológicos, históricos, etc.) y en la cual se destacan las interacciones e influencias mutuas entre todos estos componentes.
Intentamos promover con esta iniciativa legislativa un enfoque reorientado a reforzar la formación docente y profesional, de manera de lograr la incorporación efectiva de la educación ambiental en los profesorados y en la formación continua de los docentes. Dada su importancia dentro del sistema educativo es imperativo, rever los programas de formación docente, arraigados muchas veces en la segmentación disciplinar, para promover conocimientos y estrategias que contribuyan con una enseñanza cuyos fundamentos sean la interdisciplinariedad y la complejidad ambiental.
Este proyecto apunta al desarrollo de una Educación Ambiental que aporte a un cambio en la manera de entender y de actuar en el mundo. Una educación reflexiva, que pase de la intensión a la acción. Que indague acerca del sentido de cada práctica educativo ambiental, para actuar con conciencia e intencionalidad. Una educación que impulse procesos orientados a la construcción de una nueva racionalidad social. Una educación que fomente el pensamiento creativo y propositito, que apunte a construir con consenso, equidad y solidaridad. En definitiva, una educación crítica y emancipatoria. Crítica en el sentido que discuta, cuestione y explicite las contradicciones del modelo de desarrollo hegemónico, los valores sociales en que este se sustenta y las relaciones sociales que instituye. Emancipatoria, que despliegue la capacidad del pensamiento autónomo enarbolando la libertad como valor fundamental, creyendo profundamente en la posibilidad de cambio y en la necesidad de trabajar desde el presente en la construcción de los escenarios futuros.
Por todo lo expuesto, pongo a consideración de mis pares este proyecto de ley solicitándoles lo acompañen con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA