PROYECTO DE TP
Expediente 7942-D-2012
Sumario: EDUCACION AMBIENTAL. REGIMEN.
Fecha: 08/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL
CAPÍTULO I
Artículo 1º. Es objeto de la presente ley
garantizar la política educativo-ambiental en todo el territorio argentino, sobre la base de
los principios de la preservación del ambiente, el mejoramiento de la calidad de vida y el
desarrollo sustentable, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional,
las disposiciones especificas de las leyes 25.675 -Ley General del Ambiente- y el artículo
89 de la Ley 26.206, de Educación Nacional.
EDUCACIÓN AMBIENTAL
Art. 2º. A los efectos de la presente ley, se
considera educación ambiental al proceso interdisciplinario, planificado y continuo
destinado a la construcción crítica de conocimientos, valores y conductas ambientales que,
basadas en la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural posibiliten:
a) El reconocimiento de la complejidad y
conflictividad ambiental así como sus causas.
b) La formulación de modelos de
producción y consumo sustentables capaces de preservar la vida y los recursos del
Planeta.
c) El efectivo ejercicio del derecho a un
ambiente sano.
Art. 3º. Son objetivos de la Educación
Ambiental:
a) Desarrollar conocimientos, capacidades
y valores que conduzcan hacia un desarrollo sustentable en base a un modelo económico y
social inclusivo, respetuoso de la diversidad, que permita mejorar la calidad de vida y el
uso racional de los bienes naturales.
b) Formar una conciencia ambiental
solidaria y responsable que tienda a desnaturalizar el conflicto ambiental y a desarrollar
capacidades y conductas individuales y colectivas participativas y responsables para
conocer, comprender y actuar en la conflictividad ambiental.
c) Valorar los saberes populares, y la
multiplicidad de identidades culturales presentes en las relaciones con el lugar de vida.
d) Desarrollar una relación de respeto de
los seres humanos con la naturaleza, enmarcada en una ética de solidaridad con las
generaciones actuales y futuras.
e) Promover la comprensión de la
multicausalidad de la conflictividad ambiental a nivel local, regional y mundial como
resultado de la complejidad e interdependencia de los factores socioculturales y
naturales.
f) Promover el conocimiento del impacto
ambiental causado por la acción antrópica en las formas de producción y consumo y las
distintas maneras de pensar las relaciones sociedad -naturaleza- desarrollo, con el
propósito de fomentar la prevención y control de los procesos susceptibles de producir
impacto ambiental negativo.
CAPITULO II
COMISIÓN NACIONAL DE
EDUCACIÓN AMBIENTAL (CONEDAM)
Art. 4º. Créase la Comisión Nacional de
Educación ambiental (CONEDAM), que se integrará por un (1) representante del
Ministerio de Educación, un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva; un (1) representante de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable; un (1) representante del Consejo Federal de Educación y un (1) representante
del Consejo Federal de Medio Ambiente.
Asimismo cada organismo deberá designar un
representante suplente.
La CONEDAM formulará y aprobará su
reglamento interno de funcionamiento.
Art. 5º. Son funciones de la CONEDAM:
a) Elaborar, revisar y actualizar
periódicamente la Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA).
b) Elaborar recomendaciones dirigidas a
las instancias de implementación de la Estrategia.
c) Crear y administrar el Centro de
Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental en los términos del capítulo IV de
la presente ley.
d) Enviar un Informe anual a las
comisiones competentes en la materia de ambas Cámaras del Congreso Nacional que
contenga un análisis y evaluación sobre el estado de avance e implementación de la ENEA
en todo el país.
Art. 6º. La CONEDAM, creará un Consejo
Consultivo cuyas funciones serán asesorar en la elaboración, revisión y actualización
permanente de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, produciendo propuestas y
acercando opiniones de los distintos sectores de la sociedad.
El Consejo estará integrado por referentes
destacados del campo de la educación ambiental, provenientes de organizaciones
gubernamentales, instituciones académicas y de diversos sectores de la sociedad civil, cuya
participación será de carácter ad honorem.
El número de integrantes, modalidades y
plazos de funcionamiento del Consejo Consultivo serán establecidos por la CONEDAM.
CAPÍTULO III
ESTRATEGIA NACIONAL DE
EDUCACIÓN AMBIENTAL (ENEA)
Art. 7º. Se entiende por Estrategia Nacional
de Educación Ambiental (ENEA) el marco conceptual y metodológico que oriente la
política nacional de educación ambiental de acuerdo con los objetivos establecidos en la
presente ley, que alcanza a todos los ámbitos educativos, formales, no formales e
informales y está dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales; y se concretará a
través de planes y programas, cuya implementación será responsabilidad de los gobiernos
nacional, provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gobiernos municipales.
Art. 8º. La ENEA desarrollará los siguientes
lineamientos básicos:
a) El marco conceptual que permita
acordar criterios básicos en los procesos de educación ambiental, que respete la
regionalización integrando las propuestas existentes.
b) El sistema integrado de objetivos,
metas y líneas de acción que orienten las actividades de educación ambiental en todo el
territorio nacional.
c) El conjunto de recomendaciones para la
implementación de políticas de educación ambiental para los distintos sectores de la
sociedad.
d) El sistema organizado de monitoreo
continuo de las acciones implementadas en el marco de la ENEA y de sus resultados.
Art. 9º. La ENEA generará los mecanismos
apropiados a fin de:
a) Identificar necesidades, intereses y
prioridades del país en materia educativo ambiental referidos a los actores y grupos
clave.
b) Promover la incorporación de
Programas de Educación Ambiental en las áreas de gestión nacionales, provinciales y
municipales.
c) Afianzar la perspectiva ambiental en
las propuestas curriculares de todos los niveles y modalidades.
d) Incorporar la Educación Ambiental en
la formación docente inicial y en la oferta de programas de capacitación, formación
continua y perfeccionamiento del personal docente y no docente.
e) Promover la apertura y creación de
carreras terciarias y universitarias especializadas en educación ambiental.
f) Fomentar la generación de
conocimientos ambientales en todos los campos disciplinarios.
g) Promover dispositivos pedagógicos-
didácticos que contemplen la inter y la transdisciplinariedad.
h) Difundir en todo el territorio nacional
información ambiental a través de medios públicos y privados de comunicación social.
i) Divulgar la información y el
conocimiento actualizados que el proceso de ENEA genere en las distintas instancias
involucradas.
j) Monitorear en forma continua las
acciones implementadas en el marco de la ENEA y de sus resultados.
CAPÍTULO IV
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
Y RED VIRTUAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Art. 10. El Centro de Documentación y Red
Virtual de Educación Ambiental es el espacio destinado a recopilar, sistematizar, actualizar
y difundir información educativo-ambiental. Será de formato virtual, de acceso libre y
favorecerá la comunicación entre los organismos gubernamentales y las organizaciones,
entidades y ciudadanos interesados en la educación ambiental.
Art. 11. El Centro de Documentación y Red
Virtual de Educación Ambiental contendrá como mínimo:
a) Material didáctico, bibliográfico y de
investigación útil para la educación ambiental.
b) Documentos de trabajo y conclusiones
de encuentros sobre educación ambiental.
c) Bases de datos existentes en el tema a
nivel regional, nacional e internacional.
d) Registro de organizaciones de la
sociedad civil que incluyan la Educación Ambiental entre sus objetivos.
e) Información sobre problemáticas
ambientales regionales y locales, así como las iniciativas y acciones desarrolladas en
consecuencia por los gobiernos, las instituciones educativas y las organizaciones
sociales.
f) Recursos jurídicos y sociales aptos para
la denuncia, prevención y reparación de daños ambientales.
g) Agenda de cursos, seminarios y todo
tipo de eventos en la materia.
h) Espacio para que cada provincia pueda
difundir lo que está concretando en el marco de la ENEA.
i) Los informes de la CONEDAM, sobre
la ENEA, enviados anualmente al Congreso.
CAPÍTULO V
FINANCIAMIENTO
Art. 12. Créase el Fondo para la Estrategia
Nacional de Educación Ambiental que estará destinado a financiar la elaboración,
implementación, seguimiento y actualización de la misma.
El Fondo estará integrado por:
a) Los recursos que anualmente se le
asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional.
b) Los ingresos por legados o donaciones;
en el caso de las empresas, en sus formas de producción deberán contemplar los principios
de la educación ambiental suscriptos por la presente ley.
c) Los fondos no reintegrables provistos
por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no
gubernamentales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 13. El Poder Ejecutivo convocará dentro
de los seis (6) meses de la sanción de la presente a la conformación de la Comisión
Nacional de Educación Ambiental.
Art. 14. La Comisión Nacional de Educación
Ambiental deberá elaborar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental en el plazo
máximo de un (1) año.
Art. 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es propio de nuestro tiempo el
reconocimiento de diversos y numerosos problemas ambientales, que van de la
escala local a la global (perdida de biodiversidad, calentamiento global, perdida del
patrimonio cultural de los pueblos, residuos urbanos, deforestación,
desertificación, contaminación del agua, escasez de agua segura, contaminación
por agroquímicos, minería a cielo abierto, entre tantos otros) y entendemos que
estos problemas no surgen de manera aislada sino que se articulan como
emergentes de un sistema de desarrollo humano a nivel planetario que nos pone
ante problemáticas de tal complejidad que resultan inéditas en la historia de la
humanidad.
La crisis ambiental actual es un
emergente de los modos de producción y consumo actuales y del sistema de
valores que sustenta dicho modelo, anclado en la expansión del mercado como
ideología, y el impacto que esto produce en la organización social y en los hábitos
de consumo. Todo esto, configura un amplio espectro de diferentes órdenes
materiales y simbólicos que nos interpela como sociedad contemporánea, que
devela la crisis del modelo de desarrollo actual, de los valores que estamos
sosteniendo como sociedad y del principal dispositivo instaurado en la modernidad
para legitimarlo: la fragmentación y homogeneización del conocimiento, así como
la negación de los diversos grupos culturales, desconociendo que vivimos en un
mundo plural.
En este contexto, la Educación
Ambiental se constituye en un proceso fundamental orientado a la búsqueda de
caminos alternativos que posibiliten la construcción de una sociedad diferente,
justa, participativa y diversa.
Por ello es que sostenemos la
necesidad de una ley que apunte a desarrollar y garantizar la educación ambiental
en todo el país y que debe ser entendida como un aprendizaje para la
sustentabilidad. Ahora bien, atento la polisemia del concepto de sustentabilidad,
sus diversas vertientes y múltiples facetas y siendo que todo el texto del presente
proyecto está imbuido de esa noción, consideramos indispensable sentar nuestra
posición ante el concepto de sustentabilidad. Hay cuestiones éticas fundamentales
que la racionalidad instrumental no tiene en cuenta cuando habla de
sustentabilidad; y esas cuestiones éticas no contempladas son las que debemos
incorporar a la discusión y a la educación ambiental en nuestro país.
La sustentabilidad tal como la
entendemos fomenta una nueva forma de relación hombre naturaleza. El
desarrollo sustentable no es igual al crecimiento económico, no se logra con
medidas correctivas o la incorporación de tecnologías eficientes que posibiliten
mantener los niveles de producción y consumo. La sostenibilidad no se alcanza
conservando reductos de naturaleza (parques nacionales, reservas de biósfera,
etc) o, poniendo tonos verdes en discursos y medios de comunicación. Para
transitar el camino hacia la sustentabilidad debemos necesariamente cuestionar
los modelos de producción, distribución y consumo hegemónicos, como así
también los modelos de conocimiento que instauró la modernidad. También
debemos cuestionar la idea lineal y monolítica de una sociedad inmutable, ya que
conlleva la imposibilidad de pensar en clave de cambio.
Para la construcción de la
sustentabilidad tal como la entendemos, y a la que apunta este proyecto de ley, se
plantea la necesidad de una nueva ética del desarrollo. Además de importantes
elementos morales y espirituales, esta concepción guarda relación con al menos
dos fundamentos de la justicia social: la justicia productiva y la justicia distributiva.
Queda manifiesto el lugar central de
la ética, en los procesos tendientes a la sustentabilidad, como sustrato común de
las acciones individuales, sociales y culturales. Entendemos que trabajar en
procesos educativo-ambientales que orienten una praxis social diferente,
necesariamente deben revisar y cuestionar los valores sociales hegemónicos.
En este sentido, asumimos que la
Educación Ambiental debe impulsar procesos orientados a la construcción de una
nueva racionalidad social (sensu Leff). Procesos de reflexión crítica, de
cuestionamientos de la racionalidad económica y homogeneizadora
dominante que posibiliten a las
diversas comunidades legitimar sus saberes frente a los hegemónicos, ponerlos en
común, producir y apropiarse de saberes para participar, autogestionar y decidir
autónomamente.
El proyecto de ley
La reforma constitucional de 1994
incorporó en su artículo 41 el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y el
deber de preservarlo. Asimismo la obligación de las autoridades de proveer a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
En ese sentido, la ley 25.675
(General del Ambiente) estableció en su artículo 8 como instrumento de la política
y gestión ambiental a la educación ambiental, entre otros.
En ese marco normativo se inscribe
este proyecto de ley que apunta a desarrollar dicho instrumento de gestión
intentado garantizar la educación ambiental en todo el territorio nacional,
traduciendo en acciones concretas los compromisos asumidos en la Ley General
del Ambiente y la Ley de Educación, a través de:
- La constitución de una Comisión
Nacional de Educación Ambiental integrada por Ministerio de Educación, el
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el Consejo Federal de
Educación, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, COFEMA (y
Consejo Consultivo con representaciones de la sociedad civil)
- La elaboración de una Estrategia
Nacional de Educación Ambiental (ENEA), que direccione y articule la formulación
de planes y programas de educación ambiental, a nivel nacional, provincial y
municipal.
A través del presente proponemos
crear y trabajar en el marco de una Estrategia Nacional de Educación Ambiental
que permitirá orientar, consensuar y articular las acciones que se concretan en las
diferentes regiones del país, a nivel formal y no formal.
Entendemos que la Estrategia
Nacional de Educación Ambiental es el proceso que posibilita construir
participativamente los lineamientos de la política nacional de Educación Ambiental
y dar institucionalidad a la misma.
Son numerosas y cada vez más las
actividades, proyectos y programas de Educación Ambiental que se concretan
cotidianamente en los ámbitos formales y no formales de educación. Estas
acciones, al no estar articuladas en el marco de una estrategia Nacional que
explicite los propósitos de la Educación Ambiental y establezca un marco
conceptual que permita unificar criterios en las actividades de Educación
Ambiental que se realizan en el país, son muchas veces intuitivas, confusas e
incluso contradictorias; carecen de objetivos claros y coherentes con lo que se
pretende desde la EA. No se piensa en términos de procesos hacia la
sustentabilidad, ni en transformar ciertas prácticas vinculadas al modelo
hegemónico de producción, de consumo y de vida, ni en la necesidad de construir
una ética diferente, de inclusión, equidad y justicia social.
Por otro lado, la ENEA
sentará un marco regulatorio, que nos de el sustento unificador, de manera de
transitar hacia otro modelo de desarrollo, repensando el enfoque con el que son
abordadas las problemáticas ambientales, generando conocimientos que
contribuyan a los procesos de cambio y de transformación social -conocimiento
hasta el momento fragmentado- de manera de comprender la complejidad
ambiental e incorporar una concepción más amplia donde entra en juego la
dimensión sociocultural con sus diversos aspectos (políticos, económicos,
ecológicos, históricos, etc.) y en la cual se destacan las interacciones e influencias
mutuas entre todos estos componentes.
Intentamos promover
con esta iniciativa legislativa un enfoque reorientado a reforzar la formación
docente y profesional, de manera de lograr la incorporación efectiva de la
educación ambiental en los profesorados y en la formación continua de los
docentes. Dada su importancia dentro del sistema educativo es imperativo, rever
los programas de formación docente, arraigados muchas veces en la
segmentación disciplinar, para promover conocimientos y estrategias que
contribuyan con una enseñanza cuyos fundamentos sean la interdisciplinariedad y
la complejidad ambiental.
Este proyecto apunta al desarrollo de
una Educación Ambiental que aporte a un cambio en la manera de entender y de
actuar en el mundo. Una educación reflexiva, que pase de la intensión a la acción.
Que indague acerca del sentido de cada práctica educativo ambiental, para actuar
con conciencia e intencionalidad. Una educación que impulse procesos orientados
a la construcción de una nueva racionalidad social. Una educación que fomente el
pensamiento creativo y propositito, que apunte a construir con consenso, equidad
y solidaridad. En definitiva, una educación crítica y emancipatoria. Crítica en el
sentido que discuta, cuestione y explicite las contradicciones del modelo de
desarrollo hegemónico, los valores sociales en que este se sustenta y las
relaciones sociales que instituye. Emancipatoria, que despliegue la capacidad del
pensamiento autónomo enarbolando la libertad como valor fundamental, creyendo
profundamente en la posibilidad de cambio y en la necesidad de trabajar desde el
presente en la construcción de los escenarios futuros.
Por todo lo expuesto, pongo a
consideración de mis pares este proyecto de ley solicitándoles lo acompañen con
su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |