PROYECTO DE TP
Expediente 7942-D-2013
Sumario: REVISION MEDICA OBLIGATORIA PREVIA A LA CONCILIACION LABORAL.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
REVISIÓN MÉDICA
OBLIGATORIA PREVIA A LA CONCILIACIÓN
LABORAL
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo
21 de la Ley Ley 24.635: Procedimiento Laboral. Conciliación Obligatoria previa;
el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 21.- El acuerdo
conciliatorio se instrumentará en un acta especial firmada por el conciliador y
por las partes, sus asistentes y sus representantes, si hubieren intervenido y se
hallaren presentes.
a) Los términos del acuerdo
deberán expresarse claramente en el acta especial.
b) En caso de accidente o
enfermedad de trabajo, previo al acuerdo conciliatorio, se deberá acreditar la
revisión médica obligatoria efectuada por cualquier médico en un hospital
público, que certifique el origen y causa del accidente o enfermedad, como así
también el porcentaje de incapacidad que presente el trabajador y si dicha
incapacidad es permanente o transitoria, y en tal caso el plazo que dicha
incapacidad persistirá.
Artículo 2º.- Designase como
autoridad de aplicación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación o cualquier organismo que éste considere pertinente y a los que cada
provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designen.
Artículo 3º: Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 4°.- De forma:
comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En septiembre de 1997 se puso en
funcionamiento la conciliación laboral obligatoria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las Resoluciones MTSS N° 444/97 y MJ
N° 51/97 firmadas conjuntamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
respectivamente.
En la actualidad, para litigar en
el ámbito de la justicia laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta
obligatorio haber comparecido previamente a una audiencia de instancia
extrajudicial celebrada ante un componedor designado por el Servicio de
Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
En dichas audiencias se dirimen
con carácter obligatorio, y previo al inicio de la demanda judicial, todos los
reclamos individuales o pluriindividuales que versen sobre conflictos
correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esta
instancia es de carácter gratuito para el trabajador y sus derecho-habientes, y
de bajo costo para el empleador.
El componedor, en los casos
referidos a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es designado
previo sorteo ante el SECLO y debe estar inscripto previamente en el Registro
Nacional de Conciliadores Laborales, dependiente del Ministerio de Justicia.
A cada conciliación deben concurrir
las partes involucradas en la relación laboral (empleado-empleador) y la
aseguradora de riesgos del trabajo (ART) correspondiente -en los supuestos en
que exista-, con el objetivo de "negociar y acordar" una solución a los conflictos
suscitados en torno a la salud y la vida de los trabajadores. Lo curioso es que
para dichas audiencias no es necesaria, en la actualidad, la intervención de
ningún perito médico capaz de establecer, en forma fehaciente, el grado de
incapacidad del que supuestamente adolece el trabajador. Hay excepciones, no
obstante, que se dan en los casos en que la opinión médica es aportada por la
propia ART, convirtiéndose en un perito de parte.
La revisión médica previa
constituye un elemento de prueba indiscutible en los casos de accidentes o de
enfermedades de trabajo, y tiene lugar una vez que el empleador o el
trabajador han denunciado la ocurrencia de un siniestro ante la ART. No
obstante ello, en el ámbito judicial, la opinión médica recién es requerida luego
de la apertura a prueba del expediente, lo que implica que con anterioridad se
haya interpuesto la demanda y la consecuente contestación de la misma por la
contraparte. De esta manera, la maquinaria judicial muchas veces es utilizada al
solo efecto de lograr una presión extra sobre el empleador para conseguir una
mejor oferta indemnizatoria, algo que no ocurre en los acuerdos
extrajudiciales.
En la actualidad existen algunos
conciliadores que en la Provincia de Buenos Aires toman el recaudo de exigir
que la parte trabajadora presente una revisión médica "de parte", es decir, un
informe médico efectuado por un profesional elegido por el trabajador, para
que brinde una opinión profesional objetiva respecto al accidente o enfermedad
de trabajo objeto del reclamo.
En la esfera judicial, en cambio,
son muy pocos los juzgados laborales, de la Provincia de Buenos Aires y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que requieren el informe médico previo a la
celebración del acuerdo conciliatorio, aunque algunos exigen la presentación de
dicha revisión médica para la homologación del convenio. Desafortunadamente,
una vez que estamos en la instancia judicial, ya se tuvo que haber iniciado el
proceso, con los consecuentes gastos que ello ocasiona al Estado y la pérdida
de tiempo y esfuerzos para las partes.
Resulta importante destacar que la
mayoría de los reclamos que se efectúan tanto en sede judicial como
extrajudicial, revisten cierto grado de incertidumbre y desproporcionalidad, por
cuanto las partes interesadas desconocen realmente el grado de incapacidad
laboral ocasionado por un accidente o por una enfermedad de trabajo. El
motivo de ello, radica en que la revisión médica previa no es considerada
indispensable para celebrar un acuerdo. Esto refleja claramente que no existe
igualdad de condiciones entre las partes al momento de negociar ya que el
empleador demandado no puede contar con la información completa para
poder tomar una decisión correcta al momento de resarcir las pretensiones del
trabajador como así tampoco pueden las partes conocer fehacientemente el
grado de incapacidad laboral transitoria o permanente que presenta el
trabajador.
Quienes optan por acordar ante un
reclamo judicial o extrajudicial derivado de un accidente o enfermedad de
trabajo, lo hacen en cierta manera desprotegidos, o privados de ciertas
herramientas que le permitirían tomar una decisión más acertada;
especialmente el empleador. No obstante ello, el trabajador también se
encuentra corriendo esta suerte de "desventaja" ya que el futuro acuerdo se
celebrará en la ignorancia acerca del cierto y efectivo grado de incapacidad que
presenta ese trabajador en particular al momento de efectuar su reclamo
correspondiente, como así también luego de transcurrido mucho tiempo.
En el presente proyecto se
plantean las ventajas que brindaría esta nueva herramienta, cuya utilización en
la actualidad solo es de carácter opcional. No es el objetivo del presente
confrontar las bondades de nuestra actual de Ley de Riesgos del Trabajo, sino
por el contrario, indicar un camino a seguir con el fin de lograr un acuerdo
laboral ajustado a la realidad de cada caso en particular, lo cual resultará más
justo para todas las partes intervinientes en un reclamo derivado de un
accidente de trabajo o una enfermedad laboral.
Se puede destacar que este
sistema brindaría la posibilidad de evitar un alto porcentaje de los juicios que se
inician con miras a lograr un reconocimiento formal de aquellas lesiones y
dolencias que con posterioridad al acuerdo se manifiesten en la salud del
trabajador.
Es dable destacar que, pese a la
creación de un marco normativo para la incorporación obligatoria de la revisión
médica previo a arribar a un acuerdo de esta índole, se seguiría utilizando la
infraestructura judicial o extrajudicial que actualmente funciona; pero ello
influiría favorablemente descongestionando los estrados judiciales.
Resulta bondadosa la
implementación de la revisión médica obligatoria previa, por cuanto brindaría
una mayor tranquilidad tanto al empleador como al trabajador.
Es oportuno destacar que la
revisión médica previa a la celebración de acuerdos judiciales o extrajudiciales
que deriven de un accidente o enfermedad de trabajo, debería llevarse a cabo
en cualquier hospital público, lo cual daría garantía suficiente de credibilidad e
imparcialidad al momento en que el profesional emite su diagnóstico, situación
que en la actualidad puede ser fácilmente "manipulable" ya que el médico que
revisa al trabajador, es siempre un profesional al servicio de las ART, partes
involucradas en el reclamo del trabajador lesionado o enfermo.
Cabe mencionar que la
implementación de la revisión médica obligatoria previa a la celebración de un
acuerdo conciliatorio en el marco de los accidentes y las enfermedades de
trabajo, tiene un mayor sentido si la relacionamos con la obligatoriedad que
tiene el trabajador a realizarse los exámenes anteriores a dar inicio a un
contrato laboral (examen pre-ocupacional).
Dicho examen le otorga certeza y
respaldo jurídico al empleador al momento de contratar (ya que permite
conocer cuáles son las enfermedades o discapacidades padece el trabajador) y
lo mismo debería suceder en estos casos. No debe entenderse con esto que
propongo la posibilidad de eliminar la denuncia frente a la ART ni tampoco
restarle importancia a la misma, sino que además de ello, se busca velar por la
mayor protección de los intereses del trabajador y del empleador.
Si bien cuando el trabajador o el
empleador realizan la denuncia frente a la ART, ésta obliga al trabajador a
realizarse una serie de estudios para conocer la procedencia del accidente o
enfermedad de trabajo, y poder así fijar su porcentaje de incapacidad.
Resultaría válido también, que el
propio trabajador solicite la realización de los mismos estudios en un hospital
público o privado si cuenta con la cobertura de alguna obra social, donde pueda
solicitar la opinión profesional al respecto y le extienda un informe fundado,
respecto a la procedencia de dicho accidente o enfermedad.
En conclusión, reitero, que el
objetivo principal del presente proyecto es que la revisión médica obligatoria
previa a la celebración de cualquier acuerdo judicial o extra judicial en el marco
de un accidente o enfermedad de trabajo, sea una complementación al actual
sistema de conciliación. Es por ello que elijo mostrar una solución de fácil
implementación y totalmente compatible con la modalidad que se utiliza en la
práctica actualmente.
En virtud de lo expuesto, solicito la
sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |