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PROYECTO DE TP


Expediente 7942-D-2013
Sumario: REVISION MEDICA OBLIGATORIA PREVIA A LA CONCILIACION LABORAL.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REVISIÓN MÉDICA OBLIGATORIA PREVIA A LA CONCILIACIÓN LABORAL
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 21 de la Ley Ley 24.635: Procedimiento Laboral. Conciliación Obligatoria previa; el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 21.- El acuerdo conciliatorio se instrumentará en un acta especial firmada por el conciliador y por las partes, sus asistentes y sus representantes, si hubieren intervenido y se hallaren presentes.
a) Los términos del acuerdo deberán expresarse claramente en el acta especial.
b) En caso de accidente o enfermedad de trabajo, previo al acuerdo conciliatorio, se deberá acreditar la revisión médica obligatoria efectuada por cualquier médico en un hospital público, que certifique el origen y causa del accidente o enfermedad, como así también el porcentaje de incapacidad que presente el trabajador y si dicha incapacidad es permanente o transitoria, y en tal caso el plazo que dicha incapacidad persistirá.
Artículo 2º.- Designase como autoridad de aplicación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o cualquier organismo que éste considere pertinente y a los que cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designen.
Artículo 3º: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4°.- De forma: comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En septiembre de 1997 se puso en funcionamiento la conciliación laboral obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las Resoluciones MTSS N° 444/97 y MJ N° 51/97 firmadas conjuntamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.
En la actualidad, para litigar en el ámbito de la justicia laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta obligatorio haber comparecido previamente a una audiencia de instancia extrajudicial celebrada ante un componedor designado por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
En dichas audiencias se dirimen con carácter obligatorio, y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales o pluriindividuales que versen sobre conflictos correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esta instancia es de carácter gratuito para el trabajador y sus derecho-habientes, y de bajo costo para el empleador.
El componedor, en los casos referidos a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es designado previo sorteo ante el SECLO y debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales, dependiente del Ministerio de Justicia.
A cada conciliación deben concurrir las partes involucradas en la relación laboral (empleado-empleador) y la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) correspondiente -en los supuestos en que exista-, con el objetivo de "negociar y acordar" una solución a los conflictos suscitados en torno a la salud y la vida de los trabajadores. Lo curioso es que para dichas audiencias no es necesaria, en la actualidad, la intervención de ningún perito médico capaz de establecer, en forma fehaciente, el grado de incapacidad del que supuestamente adolece el trabajador. Hay excepciones, no obstante, que se dan en los casos en que la opinión médica es aportada por la propia ART, convirtiéndose en un perito de parte.
La revisión médica previa constituye un elemento de prueba indiscutible en los casos de accidentes o de enfermedades de trabajo, y tiene lugar una vez que el empleador o el trabajador han denunciado la ocurrencia de un siniestro ante la ART. No obstante ello, en el ámbito judicial, la opinión médica recién es requerida luego de la apertura a prueba del expediente, lo que implica que con anterioridad se haya interpuesto la demanda y la consecuente contestación de la misma por la contraparte. De esta manera, la maquinaria judicial muchas veces es utilizada al solo efecto de lograr una presión extra sobre el empleador para conseguir una mejor oferta indemnizatoria, algo que no ocurre en los acuerdos extrajudiciales.
En la actualidad existen algunos conciliadores que en la Provincia de Buenos Aires toman el recaudo de exigir que la parte trabajadora presente una revisión médica "de parte", es decir, un informe médico efectuado por un profesional elegido por el trabajador, para que brinde una opinión profesional objetiva respecto al accidente o enfermedad de trabajo objeto del reclamo.
En la esfera judicial, en cambio, son muy pocos los juzgados laborales, de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que requieren el informe médico previo a la celebración del acuerdo conciliatorio, aunque algunos exigen la presentación de dicha revisión médica para la homologación del convenio. Desafortunadamente, una vez que estamos en la instancia judicial, ya se tuvo que haber iniciado el proceso, con los consecuentes gastos que ello ocasiona al Estado y la pérdida de tiempo y esfuerzos para las partes.
Resulta importante destacar que la mayoría de los reclamos que se efectúan tanto en sede judicial como extrajudicial, revisten cierto grado de incertidumbre y desproporcionalidad, por cuanto las partes interesadas desconocen realmente el grado de incapacidad laboral ocasionado por un accidente o por una enfermedad de trabajo. El motivo de ello, radica en que la revisión médica previa no es considerada indispensable para celebrar un acuerdo. Esto refleja claramente que no existe igualdad de condiciones entre las partes al momento de negociar ya que el empleador demandado no puede contar con la información completa para poder tomar una decisión correcta al momento de resarcir las pretensiones del trabajador como así tampoco pueden las partes conocer fehacientemente el grado de incapacidad laboral transitoria o permanente que presenta el trabajador.
Quienes optan por acordar ante un reclamo judicial o extrajudicial derivado de un accidente o enfermedad de trabajo, lo hacen en cierta manera desprotegidos, o privados de ciertas herramientas que le permitirían tomar una decisión más acertada; especialmente el empleador. No obstante ello, el trabajador también se encuentra corriendo esta suerte de "desventaja" ya que el futuro acuerdo se celebrará en la ignorancia acerca del cierto y efectivo grado de incapacidad que presenta ese trabajador en particular al momento de efectuar su reclamo correspondiente, como así también luego de transcurrido mucho tiempo.
En el presente proyecto se plantean las ventajas que brindaría esta nueva herramienta, cuya utilización en la actualidad solo es de carácter opcional. No es el objetivo del presente confrontar las bondades de nuestra actual de Ley de Riesgos del Trabajo, sino por el contrario, indicar un camino a seguir con el fin de lograr un acuerdo laboral ajustado a la realidad de cada caso en particular, lo cual resultará más justo para todas las partes intervinientes en un reclamo derivado de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.
Se puede destacar que este sistema brindaría la posibilidad de evitar un alto porcentaje de los juicios que se inician con miras a lograr un reconocimiento formal de aquellas lesiones y dolencias que con posterioridad al acuerdo se manifiesten en la salud del trabajador.
Es dable destacar que, pese a la creación de un marco normativo para la incorporación obligatoria de la revisión médica previo a arribar a un acuerdo de esta índole, se seguiría utilizando la infraestructura judicial o extrajudicial que actualmente funciona; pero ello influiría favorablemente descongestionando los estrados judiciales.
Resulta bondadosa la implementación de la revisión médica obligatoria previa, por cuanto brindaría una mayor tranquilidad tanto al empleador como al trabajador.
Es oportuno destacar que la revisión médica previa a la celebración de acuerdos judiciales o extrajudiciales que deriven de un accidente o enfermedad de trabajo, debería llevarse a cabo en cualquier hospital público, lo cual daría garantía suficiente de credibilidad e imparcialidad al momento en que el profesional emite su diagnóstico, situación que en la actualidad puede ser fácilmente "manipulable" ya que el médico que revisa al trabajador, es siempre un profesional al servicio de las ART, partes involucradas en el reclamo del trabajador lesionado o enfermo.
Cabe mencionar que la implementación de la revisión médica obligatoria previa a la celebración de un acuerdo conciliatorio en el marco de los accidentes y las enfermedades de trabajo, tiene un mayor sentido si la relacionamos con la obligatoriedad que tiene el trabajador a realizarse los exámenes anteriores a dar inicio a un contrato laboral (examen pre-ocupacional).
Dicho examen le otorga certeza y respaldo jurídico al empleador al momento de contratar (ya que permite conocer cuáles son las enfermedades o discapacidades padece el trabajador) y lo mismo debería suceder en estos casos. No debe entenderse con esto que propongo la posibilidad de eliminar la denuncia frente a la ART ni tampoco restarle importancia a la misma, sino que además de ello, se busca velar por la mayor protección de los intereses del trabajador y del empleador.
Si bien cuando el trabajador o el empleador realizan la denuncia frente a la ART, ésta obliga al trabajador a realizarse una serie de estudios para conocer la procedencia del accidente o enfermedad de trabajo, y poder así fijar su porcentaje de incapacidad.
Resultaría válido también, que el propio trabajador solicite la realización de los mismos estudios en un hospital público o privado si cuenta con la cobertura de alguna obra social, donde pueda solicitar la opinión profesional al respecto y le extienda un informe fundado, respecto a la procedencia de dicho accidente o enfermedad.
En conclusión, reitero, que el objetivo principal del presente proyecto es que la revisión médica obligatoria previa a la celebración de cualquier acuerdo judicial o extra judicial en el marco de un accidente o enfermedad de trabajo, sea una complementación al actual sistema de conciliación. Es por ello que elijo mostrar una solución de fácil implementación y totalmente compatible con la modalidad que se utiliza en la práctica actualmente.
En virtud de lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)