PROYECTO DE TP
Expediente 7941-D-2013
Sumario: MARCO INTEGRAL DE EDUCACION EN EL HOGAR.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
MARCO INTEGRAL
DE EDUCACIÓN EN EL HOGAR
Artículo 1º.- La presente ley tiene
por objeto regular la educación escolar, tanto primaria como secundaria, que se
imparta y reciba fuera de las instituciones educativas oficiales.
Artículo 2º.- A los efectos de la
presente ley, los términos referidos a continuación tendrán el significado
previsto en este artículo.
- Se denomina Marco Integral de
Educación en el Hogar (MIEH) a la educación que se imparte y se recibe en el
ámbito del hogar propio o de terceros; que comprende no solo la formación
académica en los contenidos obligatorios que la autoridad de aplicación indique,
sino también el desarrollo y formación psicofísico y espiritual del individuo como
persona, satisfaciendo las necesidades y requerimientos de cada alumno,
brindando la posibilidad de una educación personalizada.
- Alumnos en condición de libres:
son aquellos alumnos que no estando inscriptos en ninguna institución escolar,
están en condiciones de solicitar rendir sus exámenes en mesas especiales y ser
evaluados por los profesores designados por la autoridad de aplicación, a
efectos de acreditar poseer los conocimientos suficientes para la promoción de
grado dentro del mismo escalafón establecido por la autoridad de aplicación
para los alumnos escolarizados.
- Alumnos matriculados: son todos
aquellos alumnos que se encuentren inscriptos y asistan a instituciones
educativas públicas o privadas, laicas o religiosas, técnicas o
especializadas.
Desmatriculación escolar:
es el procedimiento mediante el cual los padres, tutores o representante legal,
deciden retirar de una institución educativa a un menor de edad a su cargo, o
el momento en el que los estudiantes mayores de edad abandonan el
establecimiento educativo, para pasar en ambos casos, a formar parte del
Marco Integral de Educación en el Hogar (MIEH).
Artículo 3°.- Todas las personas
que no hayan culminado sus estudios escolares podrán optar por sí, o a través
de sus padres, tutores o representante legal, en el caso de los menores de
edad y los incapaces, por la desmatriculación escolar y el consecuente
acogimiento al MIEH.
Artículo 4º.- Los alumnos que
opten por adherirse al MIEH deberán inscribirse anualmente en el registro que
la autoridad de aplicación cree para tal fin. Cuando los alumnos sean menores
de edad, la inscripción recaerá sobre sus padres, tutores o representante legal.
Los alumnos inscriptos en el MIEH revestirán carácter de desmatriculados y no
podrán ser inscriptos en ningún establecimiento educativo oficial mientras
detenten dicha condición, la cual puede ser revocada en cualquier momento
mediante notificación fehaciente ante la autoridad de aplicación por parte del
alumno o de sus padres, tutores o representante legal.
Artículo 5°.- Los alumnos
registrados en el MIEH deberán prepararse para rendir, bajo la modalidad de
libres, los exámenes que cumplan con el contenido de la currícula escolar que,
para cada curso, indique la autoridad de aplicación.
Artículo 6º.- Previo al examen y a
efectos de quedar habilitados para rendir bajo la modalidad de libres, los
alumnos, además de estar registrados en el MIEH, deberán inscribirse en la
institución que hubiesen elegido para tal fin. La autoridad de aplicación deberá
reglamentar el procedimiento administrativo correspondiente al sistema de
evaluación a los alumnos registrados en el "Marco Integral de Educación en el
Hogar" (MIEH).
Artículo 7°.- La autoridad de
aplicación deberá elaborar una lista con los establecimientos oficiales
habilitados en los cuales los alumnos registrados en el MIEH deberán
inscribirse para rendir sus exámenes libres.
Artículo 8º.- La autoridad de
aplicación debe garantizar que existan al menos tres (3) llamados al año para
que los alumnos registrados en el MIEH puedan rendir sus exámenes libres. Los
tres (3) llamados indicados deben coincidir con los meses de febrero, julio y
diciembre, respectivamente.
Artículo 9º.- Ningún alumno podrá
rendir un examen libre correspondiente a un curso sin haber aprobado el
examen correspondiente al curso anterior correlativo.
Artículo 10º.- Los alumnos podrán
rendir en el mismo llamado un máximo de tres (3) exámenes; no pudiendo
rendir más de una vez el mismo examen en un mismo llamado.
Artículo 11º.- El sistema y modo
de calificación de los exámenes rendidos de manera libre será el mismo que la
autoridad de aplicación haya utilizado para la evaluación y corrección de los
exámenes de los alumnos escolarizados.
Artículo 12º.- Con la aprobación de
cada examen libre la autoridad de aplicación extenderá al alumno la
correspondiente constancia que acredite dicha circunstancia. En la constancia
de aprobación se deberá consignar que el examen se rindió de manera libre.
Artículo 13º.- Los resultados de los
exámenes corregidos deberán ser puestos a disposición de los alumnos o sus
padres, tutores o representante legal, dentro de un plazo que no supere los
diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de examen.
Artículo 14º.- Las correcciones
efectuadas por los docentes deberán indicar cada uno de los puntos en los
cuales el alumno no haya cumplido total o parcialmente con la consigna
requerida.
Artículo 15º.-. La calificación
aplicada a los exámenes podrá ser revisada e impugnada a pedido del alumno o
de sus padres, tutores o representante legal, en caso de los alumnos menores
de edad.
Artículo 16º.- La promoción de un
grado o nivel siguiente inmediato superior, para los alumnos inscriptos en el
registro de alumnos desmatriculados, se regirá de la misma manera que lo
dispuesto por la autoridad de aplicación para el régimen de alumnos
matriculados.
Artículo 17º.- La autoridad de
aplicación deberá reglamentar el procedimiento administrativo correspondiente
al proceso de revisión e impugnación de calificación de los exámenes.
Artículo 18º.- La autoridad de
aplicación deberá poner a disposición de los interesados las currículas oficiales
correspondientes a cada año escolar, tanto de la escuela primaria como de la
secundaria, y se entregarán gratuitamente donde la autoridad de aplicación
indique, las que se publicarán en el sitio web oficial de la misma.
Artículo 19ºº.- Los alumnos
registrados en el MIEH deberán rendir al menos un examen libre cada doce
(12) meses consecutivos.
Artículo 20º.- En el supuesto de
incumplir con lo dispuesto en el artículo 19º del presente, la autoridad de
aplicación estará facultada para llevar a cabo las investigaciones pertinentes
para determinar el grado de conocimiento del alumno.
Artículo 21º.- Las inspecciones
llevadas a cabo por la autoridad de aplicación serán conducidas por
profesionales especializados en temas educativos y pedagógicos, para que
evalúen en cada caso los métodos de educación aplicados y el entorno familiar
del alumno.
Artículo 22º.- Los inspectores
deberán presentar a la autoridad de aplicación, un informe detallado de la
inspección realizada, la que deberá reglamentar el procedimiento administrativo
mediante el cual se intimará a los padres, tutores o representante legal del
alumno, a la matriculación.
Artículo 23º.- Designase como
autoridad de aplicación al Ministerio de Educación de la Nación y a los que cada
provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designen.
Artículo 24º.- Artículo 24º: Invitase
a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 25°.- De forma:
comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional consagra
el derecho que todo habitante de la Nación Argentina tiene de enseñar y
aprender. No existe una manera única de hacerlo y las modalidades de
aprendizaje pueden variar y adaptarse de acuerdo a las aptitudes y preferencias
del ciudadano.
El presente proyecto propone la
creación de un marco normativo que contemple y facilite la posibilidad de que
los contenidos de la currícula educativa oficial puedan ser impartidos en el
ámbito del hogar.
Desde 2006 nuestro sistema
educativo se encuentra regulado por la Ley Nacional de Educación (Ley Nº
26.206), pero dicha norma nada dice expresamente respecto a la prohibición de
la escolarización en el hogar, aunque los artículos 4 y 6, dejan abierta la
posibilidad de que la formación educativa pueda ser impartida en el seno de los
hogares.
El artículo 4 de la
ley 26.206 reza que: "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer
una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y
las familias."
Asimismo, el
artículo 6° del mismo cuerpo legal dice: "El Estado garantiza el ejercicio del
derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones
educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las
confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la
sociedad; y la familia, como agente natural y primario."
Del análisis en conjunto de
ambos artículos se desprende que la norma no niega la posibilidad que coexista
la escolaridad tradicional con aquella que puede ser impartida a través de un
Marco Integral de Educación en el Hogar (MIEH).
Resulta claro el reconocimiento
normativo que se hace a las familias, de ser los principales responsables de la
educación que el Estado garantiza en resguardo del derecho constitucional de
enseñar y aprender, donde la familia es el núcleo primario de desarrollo,
cumpliendo un rol trascendental en la vida de cada individuo.
No obstante la aludida ausencia
de una prohibición expresa por parte del Estado, considero que existe un vacío
legal en cuanto a ciertos aspectos referidos a la escolarización hogareña que no
pueden quedar librados al azar. En este sentido, a través de este proyecto
intentaré dejar plasmadas las pautas mínimas para que, aquellas familias que
opten por este modelo de educación, no vean obstaculizados sus esfuerzos ni
para que el Estado quede completamente ausente en la formación cotidiana del
estudiante.
El Marco Integral de Educación en
el Hogar (MIEH) es una de las alternativas posibles entre las cuales se puede
optar para impartir educación. Ella consiste en brindar a los estudiantes la
posibilidad de recibir los contenidos propios de la enseñanza escolar en el
hogar, ya que comprende el aprendizaje y la formación del estudiante de
acuerdo a las materias y contenidos de la currícula oficial aunque - y esto es lo
más distintivo del "sistema"-, fuera del ámbito edilicio escolar, el cual es
reemplazado por el hogar. Esta manera de impartir los conocimientos, también
asegura la formación del individuo como persona de bien, responsable y con
una escala de valores basados en el bienestar personal y social.
Esta modalidad se
define en otros países como homeschooling en varios países del mundo que
deciden llevar adelante este método de enseñanza.
Quienes comúnmente optan por
acogerse a este marco educativo, son aquellas familias que desean participar
activamente de la educación de sus hijos, sin depositar esa responsabilidad
únicamente en las instituciones escolares públicas o privadas; ya sea por
considerar que estas no cubren las expectativas de los progenitores; por
cuestiones económicas, (especialmente cuando se trata de familias numerosas),
o bien por motivos netamente personales como ser el cambio constante del
lugar de radicación de la familia, las largas distancias a recorrer entre el hogar y
los centros educativos, o un desarrollo cognitivo particular del estudiante; entre
otros argumentos válidos.
Este proyecto plantea las ventajas
que presenta este alternativo modo de educación, con la intención de ahondar
en su significado y de develar las dudas que el común de la gente puede tener
acerca del mismo. Consecuentemente, procuraré brindarle un marco normativo
claro y preciso, que le otorgue a quienes opten por esta modalidad, la
protección jurídica necesaria.
Pese al vacío legal
que presenta nuestra legislación en relación al MIEH, ha visto allanado su
camino por la vía jurisprudencial, cuando por ejemplo la Sala II de la Cámara
Civil y Comercial de la Ciudad de Neuquén en el año 2008, en los autos
caratulados:".V M. C. y OTRO s/MEDIDA DE PROTECCION DE PERSONA",
expresa la posibilidad de educar en el hogar, teniendo en cuenta lo legislado
por la Ley Provincial de Educación de Neuquén (Ley Nº 242) y el decreto
reglamentario de la misma (572/62), el cual en su art. 26 establece: "Esta
enseñanza podrá ser impartida en las escuelas públicas, privadas o en el hogar,
de acuerdo a la elección de los padres".
"En este último
caso, los responsables probaran el hecho ante las autoridades escolares
respectivas y el Consejo Provincial de Educación determinará los medios de
control de esta enseñanza y fijará el sistema para su reconocimiento y
certificación".
"La Provincia
contribuirá al mantenimiento de las escuelas privadas siempre que su
funcionamiento se ajuste a las leyes que la reglamenten y la enseñanza sea
gratuita".
"El Consejo
Provincial de Educación arbitrará los medios para que la obligatoriedad de la
enseñanza pueda ser cumplida".
Para poder llevar adelante esta
opción educativa, resulta de vital importancia la creación de un registro en el
cual se tengan que inscribir las personas que hayan adherido a ella. Dicho
registro debería ser creado por el Ministerio de Educación de la Nación y por la
autoridad de aplicación en materia educativa que tenga cada provincia y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para ser incluidos en este
registro, los interesados deberían presentar una nota por escrito con carácter
de declaración jurada, en la cual consten los datos del estudiante que realice la
escolarización hogareña (nombres y apellidos, DNI, domicilio y edad, etc.);
como así también los datos referidos a los padres, tutores o responsable legal
del
alumno, si el mismo fuese menor
de edad (nombres y apellidos, DNI, domicilio, edades, teléfono y dirección de
mail).
El registro de alumnos permitiría
al Estado ejercer un control efectivo sobre el progreso pedagógico de las
personas que sean educadas bajo esta modalidad. Por dicho motivo y para
garantizar que los alumnos, especialmente los menores de edad, reciban
efectivamente su educación, proponemos que la inscripción en el registro antes
mencionado deba realizarse de manera anual, en un período anterior a la
iniciación del ciclo lectivo oficial.
Una vez que el alumno haya sido
inscripto en este registro, será considerado como desmatriculado, condición que
lo habilitará a inscribirse para rendir en condición de libre en las escuelas
designadas al efecto.
Esta condición
puede ser revertida, previa notificación fehaciente a la autoridad competente;
comprometiéndose las familias, tutores y/o responsable legal del menor a re-
escolarizarlo.
Resulta de cabal importancia
destacar que ningún alumno menor de edad debe quedar sin educación, por lo
que si algún menor no está escolarizado ni inscripto en el registro de alumnos
desmatriculados, deberá responsabilizarse a sus padres, tutores o
representante legal por ese hecho, dando lugar a la aplicación de las sanciones
que correspondan.
En aquellos supuestos en que el
alumno menor de edad que no hubiese rendido ningún examen en un período
de doce (12) meses consecutivos, y con el fin de garantizar la adecuada
formación de los menores que practiquen la escolarización hogareña, la
autoridad de aplicación quedará facultada para iniciar las investigaciones
pertinentes, que estime procedentes, para evaluar el grado de conocimientos
que presenta el menor.
El resultado no satisfactorio de la
evaluación iniciada por la autoridad de aplicación, podría dar lugar a que, por
ejemplo, se proceda (previo compromiso asumido por los padres, tutor y/o
representante legal del menor) a la inscripción del alumno en el establecimiento
educativo que se considere conveniente de acuerdo a las características
personales y de aprendizaje que presente el menor.
La autoridad de aplicación debe
poner a disposición pública y gratuita la currícula de contenidos oficiales para
que pueda ser obtenida por los alumnos que opten por la modalidad del "Marco
Integral de Educación en el Hogar" (MIEH), a ella debería poder accederse vía
internet desde el sitio web que a tal fin se indique.
Para poder inscribirse a rendir en
las mesas de libres, el alumno deberá cumplir con los requisitos mínimos e
indispensables que la autoridad de aplicación fije al efecto.
Asimismo la autoridad de
aplicación debe arbitrar los medios para que los alumnos en condición de libres
puedan rendir un mínimo de tres (3) exámenes anuales en igual cantidad de
llamados distribuidos a lo largo del año, preferentemente en los meses de
febrero, julio y diciembre respectivamente. No se podrá rendir un mismo
examen más de una vez por llamado y la aprobación de los exámenes debe ser
consecutiva.
Respecto a los requisitos para la
aprobación de dichos exámenes, se regirá por la normativa vigente al efecto.
Una vez que el alumno libre demuestre poseer los conocimientos requeridos,
deberá extenderse una constancia emitida por la institución donde ha rendido el
examen que certifique su aprobación.
No es la idea perseguida por este
proyecto, contraponer las bondades del sistema escolarizado de educación
oficial con las del MIEH. Ambas opciones son válidas y son los interesados
quienes deben decidir cuál se adecua más a las necesidades, características,
aptitudes y afinidades del alumno en particular.
Luego de analizar las razones
expuestas a lo largo del presente proyecto, se puede concluir que la creación
de un marco normativo para el MIEH puede contribuir de manera favorable, a
brindar educación de calidad y a orientar de manera más efectiva los recursos
destinados a la educación primaria y secundaria por parte del Estado Nacional,
de las Provincias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A mayor abundamiento se podría
destacar que este sistema brindaría una gran posibilidad de alfabetización y
educación, no solo para los menores que se encuentran en edad escolar sino
también para aquellas personas adultas, mayores de 18 años, que por diversas
razones han abandonado sus estudios, primarios o secundarios ya que, sin
demandar mayores gastos, podrían retomarlos y finalizarlos a través de este
método.
Es dable destacar que pese a la
creación de un marco normativo para la educación hogareña, se seguiría
utilizando la infraestructura que el Estado tiene en funcionamiento para
colaborar en lo que sea necesario en pos de facilitar el aprendizaje en el hogar.
Ello ocurrirá cada vez que un alumno se presente a rendir sus exámenes en
condición de libre y cuando el Estado detectase que esta manera de impartir
conocimientos no se adecua a un determinado individuo.
En conclusión, no propongo que el
MIEH desplace a la educación escolarizada oficial, ni pretendo afirmar que una
opción resulta más adecuada que la otra. Simplemente creo que ambas
posibilidades son válidas para el ejercicio de los derechos de enseñar y
aprender, en la medida en que cada alumno encuentre en alguna de ellas la
manera más adecuada de lograrlo. Lo que hace falta simplemente, es crear el
marco legal para que, quienes desean educarse y/o educar a sus hijos en el
hogar o ya lo están haciendo en la práctica, vean allanado su camino.
En virtud de lo expuesto, solicito la
sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |