PROYECTO DE TP
Expediente 7941-D-2010
Sumario: USINAS DESMOTADORAS DE ALGODON: REGIMEN DE RELOCALIZACION.
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de Relocalización de Usinas
Desmotadoras de Algodón
ARTÍCULO 1º: Institúyase por la presente
Ley el Régimen de Traslado Progresivo de Usinas Desmotadoras de Algodón ubicadas en
zonas de alta concentración urbana que causen impacto ambiental negativo, facilitando su
reubicación en lugares que garanticen el desarrollo de sus actividades sin provocar riesgo
para la seguridad, salubridad e higiene de la población y daños a los bienes y al medio
ambiente.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2°: A los fines señalados,
considérase como objetivos fundamentales, que servirán para el otorgamiento de los
pertinentes beneficios:
a) Liberar a las zonas urbanas de las usinas
desmotadoras de algodón en conflicto con la población, los bienes y el medio ambiente.
b) Generar espacios que reúnan las condiciones
necesarias para la reubicación de las usinas desmotadoras de algodón.
c) Promover la instalación de nuevas
desmotadoras de algodón y la modernización de las existentes.
d) Reordenar geográficamente las zonas
industriales.
e) Reducir costos de inversión y mantenimiento a
través de la relocalización concentrada de usinas desmotadoras de algodón.
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 3°: Podrán ser beneficiarias del
régimen de relocalización exclusivamente las Usinas Desmotadoras de Algodón que
actualmente desarrollan el proceso de desmote de algodón y que por su ubicación en zonas
urbanas o centros poblados se consideran incómodos y peligrosos porque su funcionamiento
constituye una molestia y un riesgo para la salubridad e higiene de la población u ocasionan
daños graves a los bienes y al medio ambiente.
ARTÍCULO 4º: Las usinas desmotadoras
existentes que se relocalicen en los Parques Industriales y Áreas Específicas reconocidas,
serán consideradas como Industrias Nuevas, en lo que refiere a su encuadramiento en los
regímenes de Promoción Industrial vigentes, al momento de la concreción del traslado. A los
fines de estimular la reubicación de las usinas desmotadoras de algodón en los Parques
Industriales y Áreas Especificas reconocidas, el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de
Aplicación, debe instrumentar medidas tendientes a establecer beneficios diferenciales en
materia impositiva, y a la fijación de tarifas preferenciales para los servicios brindados por
organismos o empresas de su dependencia, y toda otra medida que concurra a alcanzar los
objetivos planteados en la presente Ley.
ARTICULO 5º: Las provincias adherentes al
régimen, en el ámbito de sus propias facultades, podrán establecer sus propios incentivos
fiscales a las usinas desmotadoras que se relocalicen en sus territorios en el marco del
presente régimen. Dichos incentivos se acumularán, en su caso, a los que se otorgaren
conforme la presente.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 6º: A los fines de la presente ley
se entiende por Parques Industriales y Áreas Especificas a toda fracción de terreno, dotado
de infraestructura, equipamiento y servicios comunes destinada a la instalación y
relocalización de las usinas desmotadoras en armonía con el desarrollo urbano local y el
medio ambiente.
HABILITACIÓN Y AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
ARTICULO 7º: La construcción e
identificación de Parques Industriales y Áreas Especificas, conforme el régimen de la
presente Ley, está sujeta a la autorización de la Autoridad de Aplicación, siendo exigibles los
requisitos que para tal fin establezcan las respectivas reglamentaciones.
ARTICULO 8º: Las Provincias que adhieran
al presente régimen tienen las funciones de Autoridad de Aplicación de la presente Ley y las
de Organismo Ejecutor de las políticas de Parques y Áreas Industriales, de conformidad con
las modalidades que disponga la reglamentación.
ARTICULO 9º: La relocalización de las
usinas desmotadoras en los Parques Industriales y Áreas Especificas, está sujeta a la
autorización de la Autoridad de Aplicación en los casos en que se determine la viabilidad
técnica, económica y financiera del emprendimiento y su encuadramiento en las políticas y
requisitos determinados por la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que en su
consecuencia se dicten.
POLÍTICA AMBIENTAL
ARTICULO 10°.- Los parques industriales y
las áreas especificas donde se reubicaran las usinas desmotadoras deben cumplir con lo
dispuesto en la normativa de presupuestos mínimos establecidos por las leyes nacionales
como así también con la normativa ambiental dictada por las autoridades locales del lugar
donde se erigen. Se rigen, asimismo, por las normas técnicas, higiénicas y de seguridad
establecidas en forma general por la reglamentación de la presente ley y en forma particular
por el reglamento interno de cada parque.
DESARROLLO URBANO
POSTERIOR
ARTICULO 11:La autoridad de aplicación
deberá prever un ordenamiento territorial teniendo especialmente en cuenta el posible
desarrollo urbano posterior de las zonas adyacentes a los parques industriales y áreas
específicas donde se reubicaran las usinas desmotadoras.
FONDOS PARA REUBICACION DE
USINAS DESMOTADORAS
ARTÍCULO 12: Créase el FONDO PARA LA
REUBICACION DE USINAS DESMOTADORAS DE ALGODÓN, que se constituirá a partir de
la presente Ley y que se destinará exclusivamente al otorgamiento de créditos y asistencias
financieras para cubrir los gastos de desmontaje y montaje de las maquinarias y la obra civil,
a favor de usinas desmotadoras acogidas, según prioridades que determine el Poder
Ejecutivo en el cumplimiento especifico de las finalidades de esta Ley.
El FONDO PARA LA REUBICACION DE
USINAS DESMOTADORAS DE ALGODÓN, se conformará con los siguientes recursos:
a) El monto que establezca el Poder Ejecutivo en
el presupuesto de cada año para destinar al cumplimiento de la presente ley.
b) Fondos que otorguen entidades del país o del
extranjero con destino a inversiones relacionadas a los fines que persigue la presente
Ley.
c) Los fondos que se pudieran obtener de la
Nación como contribución a la Ley 26.060 del Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de
la Producción algodonera.
d) Todo otro recurso, oficial o privado, que sea
destinado a la reubicación de usinas desmotadoras de algodón.
ARTÍCULO 13°: El FONDO PARA LA
REUBICACION DE USINAS DESMOTADORAS DE ALGODÓN será asignado a las
provincias que adhieran a la presente, en proporción a un coeficiente de distribución que se
conformará de acuerdo a la cantidad de hectáreas de algodón sembrado en cada provincia al
momento de dicha asignación.
PLAZO DE VIGENCIA DEL
REGIMEN
ARTÍCULO 14°: El presente régimen tendrá
un plazo de vigencia de diez (10) años.
REQUISITOS Y TRÁMITES
ARTÍCULO 15°: Las personas físicas o
jurídicas alcanzadas por este régimen que deseen acogerse a esta Ley, deberán solicitarlo
ante la autoridad de aplicación cumplimentando las informaciones y demás requisitos que
establezca la reglamentación.
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTOS
ARTÍCULO 16°: La Autoridad de Aplicación
tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la
beneficiaria que deriven del régimen establecido por esta Ley e imponer las sanciones
pertinentes.
ARTÍCULO 17°: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente dentro de los 180 (ciento ochenta) días de su promulgación.
ARTÍCULO 18°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dado el incremento de la actividad, producto de la
reactivación actual del sector algodonero y con fuertes perspectivas de que éste se
mantenga en el tiempo, es oportuno empezar a analizar, discutir y buscar soluciones a las
molestias que causan y los riesgos para la salubridad e higiene de la población, que pueden
provocar las desmotadoras de algodón ubicadas en zonas urbanas.
Es cierto que el algodón transformado mediante el
desmote no es contaminante, pero se debe reconocer que el proceso de desmote, en los
casos en que se utilizan hornos para quemar la basura, lleva implícita la polución de tierra,
humo y distintas partículas vegetales que provocan un impacto ambiental negativo.
Es destacable mencionar que la mayoría de las
desmotadoras instaladas hace considerable tiempo atrás lejos de los centros poblados, por el
crecimiento y la falta de planificación urbana, quedaron rodeadas por barrios y asentamientos
de nuevas poblaciones.
Lo antes mencionado hace necesario que se
deban emprender acciones direccionadas al traslado y la reubicación progresiva de las
usinas desmotadoras fuera de las ciudades y centros poblados.
Surge así como de particular importancia el
diseño de políticas públicas que alienten la creación de áreas específicas y diseñadas
especialmente para el asentamiento de usinas desmotadoras de algodón y de ésta manera
comenzar a solucionar los problemas de planificación urbana y medio ambiente, siempre
presentes en la realidad de hoy.
En general, los objetivos tenidos a la vista por la
presente Ley son fundamentalmente:
a) Liberar a las zonas urbanas de las
usinas desmotadoras de algodón en conflicto con la población, los bienes y el medio
ambiente.
b) Generar espacios que reúnan las
condiciones necesarias para la reubicación de las usinas desmotadoras de algodón.
c) Promover la instalación de nuevas
desmotadoras de algodón y la modernización de las existentes.
d) Reordenar geográficamente las zonas
industriales.
e) Reducir costos de inversión y
mantenimiento a través de la relocalización concentrada de usinas desmotadoras de
algodón.
En este orden de ideas, las acciones derivadas
del marco legislativo de apoyo a la relocalización de desmotadoras de algodón en lugares
adecuados contemplan:
- Créditos y asistencias financieras para
cubrir los gastos de desmontaje y montaje de las maquinarias y la obra civil.
- Las usinas desmotadoras que se
reubiquen son consideradas como Industrias Nuevas, en lo que refiere a su encuadramiento
en los regímenes de Promoción Industrial vigentes.
- Instrumentación de medidas tendientes
a establecer beneficios diferenciales en materia impositiva, y a la fijación de tarifas
preferenciales para los servicios brindados por organismos o empresas de su dependencia, y
toda otra medida que concurra a alcanzar los objetivos planteados en la presente Ley.
Con el presente Proyecto del Régimen de
Relocalización de Desmotadoras de Algodón lo que se pretende es brindar a la población en
general una mejor calidad de vida, principalmente a las poblaciones urbanas cercanas a
éstas desmotadoras ya que se mitiga los efectos producidos por estas.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |