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PROYECTO DE TP


Expediente 7940-D-2013
Sumario: LEY 26731 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACIONES SOBRE INCENTIVOS A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EMPRESARIA.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCENTIVOS A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EMPRESARIA
Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 81º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.1997 y modif.), ley N° 26.731, el inciso I, que quedará redactado de la siguiente forma:
"i) Las erogaciones que se destinen al desarrollo de programas, planes y/o proyectos implementados en materia de Responsabilidad Social y Empresaria."
Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 3ºbis a la ley N° 25.063, Ganancia Mínima Presunta, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3°bis: Los bienes destinados al desarrollo de programas, planes y/o proyectos implementados en materia de Responsabilidad Social y Empresaria realizados por los sujetos pasivos comprendidos en el artículo 2° inciso C".
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación difundirá las acciones de Responsabilidad Social y Empresaria implementadas por los sujetos comprendidos en la presente ley.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación otorgará, a pedido de parte interesada, la certificación de las acciones realizadas en el marco de la Responsabilidad Social y Empresaria. Asimismo creará un registro de los sujetos que llevan a cabo acciones de Responsabilidad Social y Empresaria en el país.
Artículo 5°.- Desígnase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6°.- De forma: comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El concepto de Responsabilidad Social y Empresaria (RSE) es relativamente nuevo. Comenzó a gestarse en Europa en los años 90, para luego tener relevancia en Estados Unidos, Brasil, Chile y Argentina. En función a la importancia que dicho concepto ha tenido en el último tiempo en nuestro país es que basamos el presente proyecto de ley.
En la actualidad, indudablemente la RSE resulta un elemento fundamental para incidir de manera positiva en el mundo. Es por ello que se puede definir de varias formas. En esta ocasión, resulta razonable afirmar que una empresa es socialmente responsables cuando las actividades que realiza se orientan a la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus accionistas, las de la sociedad y las de quienes se benefician con su actividad comercial, como así también al cuidado y preservación del medio ambiente.
En este sentido, la empresa de hoy ha dejado de ser un lugar en el cual únicamente se trabaja, sino que, para muchos, se ha convertido en aquel lugar donde se pasa la mayor parte del tiempo. Así, lo que se intenta es incentivar a las empresas a adoptar medidas en relación al bienestar de sus propios empleados y asociados, y en su vínculo con el resto de la sociedad, procurando que su actividad también sea un aporte al bien común. Podemos resumir esto en una frase: la innovación de las empresas se pone al servicio de la sociedad.
En el marco de la RSE, la empresa realiza aportes sociales voluntarios como una de sus prácticas habituales, estableciendo inversiones tendientes al desarrollo de sus miembros, trabajadores, sus familias, la comunidad en general y el cuidado y la preservación del medio ambiente.
Es importante destacar que la mencionada práctica no busca reemplazar la función del Estado, ni mucho menos restarle responsabilidad como garante último de los bienes públicos. Es el Estado el encargado de garantizar el bien social, lo cual no quita que otros actores puedan hacerse cargo de las acciones que tengan que ver con lo público. En este contexto, la RSE lleva a las empresas a interactuar con el Estado temas vinculados al bien común. Esto debe lograrse sin necesidad de que el Estado fije normas que regulen la RSE ya que las empresas no deben ser obligadas a ello. Sin embargo consideramos que estas acciones son de suma importancia para la sociedad en su conjunto, motivo por el cual creemos que lo que se debe buscar es la generación de beneficios para aquellas empresas que decidan llevar a cabo prácticas propias de la RSE y su difusión.
En la Argentina la RSE comenzó a tomar notoriedad cuando grandes empresas la incluyeron dentro de sus responsabilidades éticas y morales. En un comienzo, dicha técnica era concebida como una mera herramienta de marketing y comunicación. Con el transcurso del tiempo, pasó a integrar la estrategia de las empresas y a formar parte de las respectivas cadenas de valor. El concepto de RSE ya está arraigado en la agenda de las empresas, y tanto ellas como la sociedad le atribuyen gran importancia.
El boletín mundial de líderes de la RSE arrojó datos contundentes respecto de la Argentina. Nuestro país obtuvo un 6, 72 puntos sobre 10. Si bien ello marca una leve mejora respecto del 6,57 obtenido en 2012, plantea una meseta respecto de la evolución de las estrategias y resultados obtenidos.
En la actualidad, son las empresas las que toman cada vez con mayor seriedad el rol social que les corresponde, lo cual, demuestra indudablemente que Argentina está adaptándose a los nuevos tiempos. En consecuencia el proyecto que se propone busca facilitar y agilizar un proceso que ya está en marcha.
Ya son muchas las empresas y entidades que aplican herramientas de la RSE en Argentina. Sin embargo un punto que nos preocupa es la limitación que padecen las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) que desean invertir en RSE, ya que les resulta un costo difícil de solventar. Hasta el momento no se ha favorecido ni facilitado la implementación y la difusión para que las PyMEs puedan aplicar estrategias de RSE de manera satisfactoria, especialmente a través de beneficios fiscales.
Es común observar casos en los cuales las empresas realizan aportes en materia sanitaria, por ejemplo mediante la construcción de salas de primeros auxilios. También se suele trabajar en temas educativos, brindando charlas y cursos, aplicados también muchas veces a erradicar la discriminación, la violencia de género, etc. Es por ello que cuando hablamos de RSE nos referimos a acciones concretas para con la sociedad.
Dentro de este esquema, el Estado actúa como un mero receptor, por intermedio de la sociedad, de las acciones llevadas a cabo por un privado, en este caso, las empresas. La empresa a su vez obtiene un beneficio al encolumnarse en las prácticas de la RSE, ya que a través de ellas logra un mejor posicionamiento en un mercado tan competitivo. Es por esto que señalamos que a través de la RSE se genera una relación de múltiples actores que se benefician (empresa, Estado y sociedad).
Como dijimos antes, la sociedad se beneficia, pero también lo hacen la empresa y el Estado. La sociedad porque es quien recibe obras, capacitaciones o actividades que pueden ser utilizadas por todos; la empresa porque al realizar acciones que promueven el bien común se posiciona satisfactoriamente en el mercado; y el Estado lo hace, de manera indirecta, ya que determinadas obras y acciones, que en muchos casos corresponden que sean llevadas a cabo por el Estado, son encaradas desde el sector privado.
Dentro de este esquema, se considera a la RSE como un elemento necesario y satisfactorio para la sociedad, que permite generar un vínculo directo entre ella y los privados, con la participación de un Estado que premia y fomenta dichas acciones.
En consecuencia el objetivo del presente proyecto de ley es proponer la creación de incentivos y beneficios para aquellas entidades con fines de lucro que apliquen RSE. Asimismo, se pretende alcanzar una mayor difusión de la RSE, ya que como se dijo con anterioridad, dicha técnica resulta relativamente novedosa en nuestro país.
Particularmente se plantea una modificación a la Ley Impuesto a las Ganancias (N° 26.731) y a la Ley de Ganancia Mínima Presunta (N° 25.063). En el primer se propone la inclusión de un inciso en el artículo 81°, correspondiente al Título III (de las deducciones), con el fin de deducir del impuesto a las ganancias el costo de las acciones que se realizan en el marco de RSE. En el segundo caso se plantea la inclusión de un nuevo artículo en la ley, con el objeto de eximir del pago del impuesto a la ganancia mínima presunta a las empresas o explotaciones unipersonales que aplican RSE.
Además se propone que la autoridad de aplicación, en este caso el Ministerio de Economía y Finanzas públicas de la Nación, o el organismo que este considere pertinente, elabore un registro de las entidades que llevan a cabo acciones de RSE en el país. A su vez, dichas entidades tendrán a su disposición un certificado de las acciones realizadas, que será emitido por la autoridad de aplicación de la presente ley.
De esta manera, promover y difundir el concepto y la práctica de RSE permitirá impulsar el desarrollo sustentable de la Argentina, generando un espacio altamente competitivo para atraer nuevos inversores. Así también se intenta solucionar la dificultad que presentan las pequeñas y medianas empresas y pequeñas asociaciones que no pueden aplicar RSE, ya que tienen falta de conocimiento en la materia, miedo a invertir en ella o directamente no alcanzan a cubrir los costos para hacerlo.
Si el Estado establece una serie de beneficios fiscales para las empresas o entidades que apliquen RSE, automáticamente se generaría una gran difusión, y se posicionaría al mercado argentino como propicio para mayores inversiones. Es importante destacar que dentro de este esquema no se concibe al Estado como interventor, sino como receptivo de las acciones del privado.
Hoy en día, para el desarrollo de una sociedad sustentable, no alcanza sólo con la gestión pública del Estado. Resulta necesaria y conveniente la toma de una actitud solidaria por parte de las empresas para con su entorno. En este sentido, una gran cantidad de empresas, que con su ejemplo persuadan a las demás, se habrían comprometido en la integración de aspectos sociales y ambientales en sus políticas y planes de negocios, comportándose como sujetos socialmente responsables. La asunción de este rol activo por parte de las empresas en pos de las necesidades de la comunidad, representa un fenómeno social que debe incentivarse.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)