PROYECTO DE TP
Expediente 7940-D-2013
Sumario: LEY 26731 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACIONES SOBRE INCENTIVOS A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EMPRESARIA.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
INCENTIVOS A LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EMPRESARIA
Artículo 1°.- Incorpórase al artículo
81º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.1997 y modif.), ley N° 26.731,
el inciso I, que quedará redactado de la siguiente forma:
"i) Las erogaciones que se
destinen al desarrollo de programas, planes y/o proyectos implementados en
materia de Responsabilidad Social y Empresaria."
Artículo 2°.- Incorpórase el artículo
3ºbis a la ley N° 25.063, Ganancia Mínima Presunta, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 3°bis: Los bienes
destinados al desarrollo de programas, planes y/o proyectos implementados en
materia de Responsabilidad Social y Empresaria realizados por los sujetos
pasivos comprendidos en el artículo 2° inciso C".
Artículo 3°.- La autoridad de
aplicación difundirá las acciones de Responsabilidad Social y Empresaria
implementadas por los sujetos comprendidos en la presente ley.
Artículo 4°.- La autoridad de
aplicación otorgará, a pedido de parte interesada, la certificación de las
acciones realizadas en el marco de la Responsabilidad Social y Empresaria.
Asimismo creará un registro de los sujetos que llevan a cabo acciones de
Responsabilidad Social y Empresaria en el país.
Artículo 5°.- Desígnase al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como autoridad de aplicación de la
presente ley.
Artículo 6°.- De forma:
comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El concepto de Responsabilidad
Social y Empresaria (RSE) es relativamente nuevo. Comenzó a gestarse en
Europa en los años 90, para luego tener relevancia en Estados Unidos, Brasil,
Chile y Argentina. En función a la importancia que dicho concepto ha tenido en
el último tiempo en nuestro país es que basamos el presente proyecto de
ley.
En la actualidad, indudablemente
la RSE resulta un elemento fundamental para incidir de manera positiva en el
mundo. Es por ello que se puede definir de varias formas. En esta ocasión,
resulta razonable afirmar que una empresa es socialmente responsables cuando
las actividades que realiza se orientan a la satisfacción de las necesidades y
expectativas de sus accionistas, las de la sociedad y las de quienes se
benefician con su actividad comercial, como así también al cuidado y
preservación del medio ambiente.
En este sentido, la empresa de hoy
ha dejado de ser un lugar en el cual únicamente se trabaja, sino que, para
muchos, se ha convertido en aquel lugar donde se pasa la mayor parte del
tiempo. Así, lo que se intenta es incentivar a las empresas a adoptar medidas
en relación al bienestar de sus propios empleados y asociados, y en su vínculo
con el resto de la sociedad, procurando que su actividad también sea un aporte
al bien común. Podemos resumir esto en una frase: la innovación de las
empresas se pone al servicio de la sociedad.
En el marco de la RSE, la empresa
realiza aportes sociales voluntarios como una de sus prácticas habituales,
estableciendo inversiones tendientes al desarrollo de sus miembros,
trabajadores, sus familias, la comunidad en general y el cuidado y la
preservación del medio ambiente.
Es importante destacar que la
mencionada práctica no busca reemplazar la función del Estado, ni mucho
menos restarle responsabilidad como garante último de los bienes públicos. Es
el Estado el encargado de garantizar el bien social, lo cual no quita que otros
actores puedan hacerse cargo de las acciones que tengan que ver con lo
público. En este contexto, la RSE lleva a las empresas a interactuar con el
Estado temas vinculados al bien común. Esto debe lograrse sin necesidad de
que el Estado fije normas que regulen la RSE ya que las empresas no deben ser
obligadas a ello. Sin embargo consideramos que estas acciones son de suma
importancia para la sociedad en su conjunto, motivo por el cual creemos que lo
que se debe buscar es la generación de beneficios para aquellas empresas que
decidan llevar a cabo prácticas propias de la RSE y su difusión.
En la Argentina la RSE comenzó a
tomar notoriedad cuando grandes empresas la incluyeron dentro de sus
responsabilidades éticas y morales. En un comienzo, dicha técnica era
concebida como una mera herramienta de marketing y comunicación. Con el
transcurso del tiempo, pasó a integrar la estrategia de las empresas y a formar
parte de las respectivas cadenas de valor. El concepto de RSE ya está
arraigado en la agenda de las empresas, y tanto ellas como la sociedad le
atribuyen gran importancia.
El boletín mundial de líderes de la
RSE arrojó datos contundentes respecto de la Argentina. Nuestro país obtuvo
un 6, 72 puntos sobre 10. Si bien ello marca una leve mejora respecto del 6,57
obtenido en 2012, plantea una meseta respecto de la evolución de las
estrategias y resultados obtenidos.
En la actualidad, son las empresas
las que toman cada vez con mayor seriedad el rol social que les corresponde, lo
cual, demuestra indudablemente que Argentina está adaptándose a los nuevos
tiempos. En consecuencia el proyecto que se propone busca facilitar y agilizar
un proceso que ya está en marcha.
Ya son muchas las empresas y
entidades que aplican herramientas de la RSE en Argentina. Sin embargo un
punto que nos preocupa es la limitación que padecen las pequeñas y medianas
empresas (PyMEs) que desean invertir en RSE, ya que les resulta un costo difícil
de solventar. Hasta el momento no se ha favorecido ni facilitado la
implementación y la difusión para que las PyMEs puedan aplicar estrategias de
RSE de manera satisfactoria, especialmente a través de beneficios fiscales.
Es común observar casos en los
cuales las empresas realizan aportes en materia sanitaria, por ejemplo
mediante la construcción de salas de primeros auxilios. También se suele
trabajar en temas educativos, brindando charlas y cursos, aplicados también
muchas veces a erradicar la discriminación, la violencia de género, etc. Es por
ello que cuando hablamos de RSE nos referimos a acciones concretas para con
la sociedad.
Dentro de este esquema, el Estado
actúa como un mero receptor, por intermedio de la sociedad, de las acciones
llevadas a cabo por un privado, en este caso, las empresas. La empresa a su
vez obtiene un beneficio al encolumnarse en las prácticas de la RSE, ya que a
través de ellas logra un mejor posicionamiento en un mercado tan competitivo.
Es por esto que señalamos que a través de la RSE se genera una relación de
múltiples actores que se benefician (empresa, Estado y sociedad).
Como dijimos antes, la sociedad se
beneficia, pero también lo hacen la empresa y el Estado. La sociedad porque es
quien recibe obras, capacitaciones o actividades que pueden ser utilizadas por
todos; la empresa porque al realizar acciones que promueven el bien común se
posiciona satisfactoriamente en el mercado; y el Estado lo hace, de manera
indirecta, ya que determinadas obras y acciones, que en muchos casos
corresponden que sean llevadas a cabo por el Estado, son encaradas desde el
sector privado.
Dentro de este esquema, se
considera a la RSE como un elemento necesario y satisfactorio para la sociedad,
que permite generar un vínculo directo entre ella y los privados, con la
participación de un Estado que premia y fomenta dichas acciones.
En consecuencia el objetivo del
presente proyecto de ley es proponer la creación de incentivos y beneficios para
aquellas entidades con fines de lucro que apliquen RSE. Asimismo, se pretende
alcanzar una mayor difusión de la RSE, ya que como se dijo con anterioridad,
dicha técnica resulta relativamente novedosa en nuestro país.
Particularmente se plantea una
modificación a la Ley Impuesto a las Ganancias (N° 26.731) y a la Ley de
Ganancia Mínima Presunta (N° 25.063). En el primer se propone la inclusión de
un inciso en el artículo 81°, correspondiente al Título III (de las deducciones),
con el fin de deducir del impuesto a las ganancias el costo de las acciones que
se realizan en el marco de RSE. En el segundo caso se plantea la inclusión de
un nuevo artículo en la ley, con el objeto de eximir del pago del impuesto a la
ganancia mínima presunta a las empresas o explotaciones unipersonales que
aplican RSE.
Además se propone que la
autoridad de aplicación, en este caso el Ministerio de Economía y Finanzas
públicas de la Nación, o el organismo que este considere pertinente, elabore un
registro de las entidades que llevan a cabo acciones de RSE en el país. A su
vez, dichas entidades tendrán a su disposición un certificado de las acciones
realizadas, que será emitido por la autoridad de aplicación de la presente ley.
De esta manera, promover y
difundir el concepto y la práctica de RSE permitirá impulsar el desarrollo
sustentable de la Argentina, generando un espacio altamente competitivo para
atraer nuevos inversores. Así también se intenta solucionar la dificultad que
presentan las pequeñas y medianas empresas y pequeñas asociaciones que no
pueden aplicar RSE, ya que tienen falta de conocimiento en la materia, miedo a
invertir en ella o directamente no alcanzan a cubrir los costos para hacerlo.
Si el Estado establece una serie de
beneficios fiscales para las empresas o entidades que apliquen RSE,
automáticamente se generaría una gran difusión, y se posicionaría al mercado
argentino como propicio para mayores inversiones. Es importante destacar que
dentro de este esquema no se concibe al Estado como interventor, sino como
receptivo de las acciones del privado.
Hoy en día, para el desarrollo de
una sociedad sustentable, no alcanza sólo con la gestión pública del Estado.
Resulta necesaria y conveniente la toma de una actitud solidaria por parte de
las empresas para con su entorno. En este sentido, una gran cantidad de
empresas, que con su ejemplo persuadan a las demás, se habrían
comprometido en la integración de aspectos sociales y ambientales en sus
políticas y planes de negocios, comportándose como sujetos socialmente
responsables. La asunción de este rol activo por parte de las empresas en pos
de las necesidades de la comunidad, representa un fenómeno social que debe
incentivarse.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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