PROYECTO DE TP
Expediente 7940-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA OBLIGATORIEDAD DE LA AMPLIACION DE LA TIPOGRAFIA EN EL ETIQUETADO DE LA INFORMACION NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS ENVASADOS.
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo de la Nación disponga, a través el organismo que considere competente, la
obligatoriedad de la ampliación de la tipografía en el etiquetado de los alimentos
envasados en los cuales se explicita la información nutricional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto busca llevar solución
a una problemática que manifiestan los consumidores cuando desean observar los
componentes de los productos alimenticios que van a ingerir. El reducido tamaño de la
tipografía utilizada genera inconvenientes a las personas de mayor edad o a quienes
sufren una disminución en su visión.
El artículo 42 de la
Constitución Nacional establece: "Los consumidores de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de
esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la asociación de consumidores y
usuarios".
Educación para el consumo no es generar
en la sociedad una actitud consumista, al contrario, es una obligación del Estado que
implica predisponer a las personas para que sepan ejercer el derecho a la libre elección
en el acceso a los distintos productos.
Este saber implica, como primera medida la
educación informativa, que coloque a consumidores y usuarios en situación suficiente
para conocer y exigir todos los derechos que le correspondan.
Asimismo la Ley de Protección al
Consumidor Nº 24.240 en su artículo 4º establece: "Información: el proveedor está
obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo
relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las
condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el
consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión".
Para el consumidor, la información
contenida en las etiquetas es una herramienta fundamental a la hora de satisfacer el
requisito de documentarse acerca de la composición nutricional.
El productor debe asegurar la veracidad de
la información que se declare en la etiqueta del producto y los consumidores son los
responsables de leerla para poder saber si se adecua a sus requerimientos.
Esto último se transforma en un acto de
imposible cumplimiento por las personas con algún tipo de disminución visual, ya que el
tamaño de la letra, en la mayoría de los casos, suele ser muy reducida.
En conformidad con la normativa del
MERCOSUR -Resolución GMC 46/03 y 47/03- debemos entender que el rotulado tiene
por objeto suministrar al consumidor información sobre las características particulares
de los alimentos, su forma de preparación, manipulación y conservación, sus
propiedades nutricionales y su contenido.
La citada Resolución establece en el
artículo 3 inciso 3.1: "Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse
con rótulo que:
a) Utilice vocablos, signos,
denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas
que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda
inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la
verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración,
rendimiento o forma de uso del alimento;
b) Atribuya efectos o propiedades que no
posea o que no puedan demostrarse;
c) Destaque la presencia o ausencia de
componentes que sean intrínsecos o propios de alimentos de igual naturaleza,
d) Resalte en ciertos tipos de alimentos
elaborados, la presencia de componentes que son agregados como ingredientes en
todos los alimentos de similar tecnología de elaboración;
e) Resalte cualidades que puedan inducir a
equívoco con respecto a reales o supuestas propiedades terapéuticas que algunos
componentes o ingredientes tienen o pueden tener cuando son consumidos en
cantidades diferentes a las que se encuentren en el alimento o cuando son consumidos
bajo una forma farmacéutica;
f) Indique que el alimento posee
propiedades medicinales o terapéuticas;
g) Aconseje su consumo por razones de
acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades
o de acción curativa".
Ahora bien estos principios generales, más
allá de su importancia para el rotulado nutricional de los alimentos envasados, no
establecen el alcance de la tipografía utilizada en los productos.
Consideramos que la tipografía de las
etiquetas en los alimentos envasados debe respetar la normativa internacional y
nacional al respecto, no solo en relación con el idioma a utilizar, sino también con el
tamaño de los caracteres de la información básica nutricional del producto.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |