PROYECTO DE TP
Expediente 7937-D-2013
Sumario: ATENCION MEDICA, INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO DIFUSION Y TRATAMIENTO DE LAS ALERGIAS ALIMENTARIAS. DECLARACION DE INTERES NACIONAL.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Declárase de
interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la
capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico, difusión y
tratamiento de las alergias alimentarias.
ARTICULO 2º - Entiéndese por
alergia alimentaria o alergia a los alimentos a la respuesta inmune exagerada
del organismo humano cuando entra en contacto con un alérgeno
alimentario
ARTICULO 3º - Entiéndese por
alimento alérgeno a todo aquel que introducido en el organismo humano
produce alergia.
ARTICULO 4º - La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 5º -La autoridad de
aplicación debe elaborar, mantener actualizada, dar publicidad y difundir la
nómina de todos alimentos alérgenos de los que se tenga conocimiento.
ARTICULO 6º - Los productos
alimenticios que se comercialicen en el país que contengan huevo, pescado,
leche, maní, mariscos, soja y frutos secos, o sus derivados, deberán consignarlo
en sus envases y envoltorios, de forma tal que resulte claramente visible. La
autoridad de aplicación puede extender esta obligación a cualquier otro
alimento alérgeno.
ARTICULO 7º - Los productos
alimenticios que se comercialicen en el país y que acrediten ante la autoridad
de aplicación que no contienen huevo, pescado, leche, maní, mariscos, soja y
frutos secos, y los alimentos que la autoridad de aplicación agregue a esta lista,
o sus derivados, podrán consignarlo en sus envases o envoltorios de forma
claramente visible mediante la leyenda "libre de", seguida del nombre del
alimento alérgeno según corresponda y con el símbolo que establezca la
autoridad de aplicación para cada caso.
ARTICULO 8º - La autoridad de
aplicación debe llevar un registro de los productos alimenticios que se
comercialicen en el país que contengan huevo, pescado, leche, maní, mariscos,
soja y frutos secos, y los alimentos que agregue a esta lista, o sus derivados.
En cada caso deberá indicar cuál o cuáles de esos alimentos alérgenos están
presentes en el producto alimenticio y en qué cantidades, expresadas en
unidades de peso por porción. Esta lista será actualizada en forma bimestral y
publicada por la autoridad de aplicación una vez al año por los medios que para
ello determine.
ARTICULO 9º - Los productores,
importadores y cualquier otra persona física o jurídica que comercialice
productos alimenticios destinados principalmente a ser consumidos por
personas alérgicas al huevo, pescado, leche, maní, mariscos, soja y frutos
secos, y sus derivados, y los alimentos alérgenos que la autoridad de aplicación
agregue a esta lista, deben acreditar ante la autoridad de aplicación para poder
ser comercializados en el país con ese destino, la condición de "Libre de"
seguida del nombre del alimento alérgeno según corresponda y con el símbolo
que establezca la autoridad de aplicación para cada caso.
ARTICULO 10º - Las obras
sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder
Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso
de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden
atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos
agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura
asistencial a las personas con alergias alimentarias, lo cual comprende la
detección, el diagnóstico, el seguimiento y su tratamiento, incluyendo de ser
necesario, a los productos reemplacen en sus dietas a aquellos que contienen
huevo, pescado, leche, maní, mariscos, soja y frutos secos, y sus derivados, y
los alimentos alérgenos que la autoridad de aplicación agregue a esta lista,
cuyo monto de cobertura determinará la autoridad de aplicación.
ARTICULO 11º. - El Ministerio de
Salud, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva y las universidades integrantes del Sistema Universitario Nacional,
debe promover la investigación sobre las alergias alimentarias, con el objeto de
mejorar los métodos para su detección temprana, el diagnóstico, y el
tratamiento de la enfermedad. El Ministerio de Salud, en coordinación con el
Ministerio de Educación, debe desarrollar programas de difusión en los ámbitos
educativos, con el objeto de promover la concientización sobre las alergias
alimentarias.
ARTICULO 12º. - El Poder
Ejecutivo debe adaptar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo
establecido por la presente ley en el plazo de noventa (90) días de su
publicación oficial.
ARTICULO 13º. - Serán
consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas:
a) La impresión de la leyenda
"libre de", seguida del nombre del alimento alérgeno según corresponda y el
uso del símbolo que establezca la autoridad de aplicación para cada caso en
envases o envoltorios de productos alimenticios que tuvieren dentro de sus
ingredientes esos alérgenos o sus derivados;
b) Cualquier forma de difusión,
publicidad o promoción como "libre de", seguida del nombre del alimento
alérgeno según corresponda y el uso del símbolo que establezca la autoridad de
aplicación para cada caso respecto de productos alimenticios que tuvieren
dentro de sus ingredientes esos alérgenos o sus derivados;
c) La falta de prestación total o
parcial de la cobertura asistencial prevista en el artículo 9º, por parte de las
entidades allí mencionadas;
d) El ocultamiento o la negación
de la información que requiera la autoridad de aplicación en su función de
control;
e) Las acciones u omisiones a
cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la
presente ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos
anteriores.
ARTICULO 14º. - Las infracciones
a la presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la resolución que
dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la
reglamentación;
c) Multa que debe ser actualizada
por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios
oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos
mil ($1.000) a pesos un millón ($1.000.000), susceptible de ser aumentada
hasta el décuplo en caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento
que produzca un alimento como "libre de", seguida del nombre del alimento
alérgeno según corresponda por el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento
que produzca un alimento como "libre de", seguida del nombre del alimento
alérgeno según corresponda de uno (1) a cinco (5) años; y
f) Suspensión de la publicidad de
un producto alimenticio como "libre de", seguida del nombre del alimento
alérgeno según corresponda hasta su adecuación con lo previsto en la presente
ley.
g) Prohibición de la
comercialización de un producto alimenticio como "libre de", seguida del
nombre del alimento alérgeno según corresponda hasta su adecuación con lo
previsto en la presente ley.
Estas sanciones serán aplicadas en
forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la
naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el daño
causado, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y
penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará a las
campañas de difusión y capacitación establecidas en la presente ley.
ARTICULO 15º. - La autoridad de
aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a
aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones,
asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías
constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función
con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas
comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido.
Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la
sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y
otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se
interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa
procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de
Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con
jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la
aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones
fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en
resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto
suspensivo.
ARTICULO 16º. - Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTICULO 17º. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Diversos especialistas en alergia e
inmunología aseguran que en los últimos 30 años se ha dado un incremento a
nivel mundial de las alergias originadas por causas aún desconocidas.
Actualmente se calcula que entre el 20 y el 25 % de las personas padece algún
tipo de alergia.
En particular, la alergia a
alimentos es una respuesta inmune del organismo cuando entra en contacto
con alguna sustancia denominado alergeno alimentario. Según un informe
realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para
la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), la prevalencia
estimada de las alergias alimentarias en la población general es del "uno al tres
por ciento en los adultos y del cuatro al seis por ciento en los niños". En los
Estados Unidos, por ejemplo, este tipo de alergias afecta al 3,5% de la
población, mientras que para la Argentina se estima en un 5%, aunque no
existen estudios de peso que corroboren esta información.
Los alimentos pueden generar una
gran gama de manifestaciones provocadas por mecanismos inmunológicos
variados. Entre las enfermedades gastrointestinales podemos mencionar al
Síndrome de Alergia Oral, la Anafilaxia Gastrointestinal, la Esofagitis
Eosinofílica, la Gastroenteritis Eosinofílica, Enfermedad Celíaca y la Proctocolitis
Eosinofílica. A nivel respiratorio, se puede tener Asma o Rinitis Alérgica.
También existe un raro síndrome caracterizado por la presencia de
hemosiderosis pulmonar denominado Síndrome de Heiner. En la piel, la alergia
por alimentos puede dar Urticaria, Eccema o Dermatitis Herpetiforme (1) .
En líneas generales, cualquier
alimento puede causar una reacción alérgica. En total se han documentado más
de 170 alimentos que provocan alergia alimentaria, pero existe un grupo
señalado como el de los principales responsables. Esos son aquellos ocho
enumerados por la FAO: huevo, pescado, leche, maní, mariscos (camarón,
cangrejo, langosta, etc.), soja, frutos secos y trigo. Se estima que en EE.UU.
estos alimentos, o grupos de ellos, son responsables de más del 90 por ciento
de todas las alergias alimentarias.
Las alergias alimentarias son
padecidas por individuos de todas las edades, pero afectan en mayor medida a
los niños. Vale destacar que la causa más común de alergia en lactantes es la
vinculada a la leche de vaca, ya que por lo general es la primera proteína
extraña introducida en una dieta.
Generalmente muchos alimentos
están compuestos, de forma inadvertida, por elementos constitutivos que
pueden contener alérgenos pasibles de afectar a determinados pacientes. No
solo la ingesta directa de los alérgenos puede afectar a una persona, sino
también la de sus de los productos derivados como la soja, la leche o el huevo,
los cuales se emplean en la elaboración de una gran variedad de ingredientes
alimentarios, entre ellos aditivos alimentarios.
Las alergias alimentarias pueden
manifestarse a través de una gran cantidad de síntomas, los cuales pueden ser
muy leves o bien, capaces de provocar la muerte. El choque anafiláctico es uno
de los síntomas más alarmantes entre las reacciones alérgicas ya que afecta
tanto al aparato gastrointestinal como a la piel, el aparato respiratorio y el
sistema cardiovascular, con síntomas que a menudo se combinan y se
desarrollan rápidamente. La manifestación más común de alergia alimentaria es
el síndrome alérgico oral, el cual genera síntomas en la zona bucofaríngea tales
como urticaria, comezón y tumefacción.
Estas alergias pueden ser tratadas
de diferente manera, siendo los medicamentos antihistamínicos y las vacunas
los remedios más comunes, pero lo principal y más efectivo para combatirlas es
evitar estrictamente el consumo de los alimentos causantes del malestar. En
consecuencia, resulta importante desarrollar una efectiva política pública en
materia de etiquetado de alimentos para la identificación de sus ingredientes
con el fin de que puedan ser conocidos clara y rápidamente por los individuos
que padezcan este tipo de afecciones. También es esencial educar al paciente e
indicarle cuáles son las situaciones de riesgo a las que se puede ver expuesto.
Debe aprender a leer las etiquetas de los alimentos en búsqueda de los agentes
sospechosos de causarle alergias. En segundo lugar, debe saber actuar en caso
de ocurrir una ingesta accidental de algún alérgeno y aprender a utilizar las
medicaciones de rescate. En tercer lugar, comprender que en muchos casos la
alergia desaparece, lo cual depende de una adecuada dieta y del transcurso de
los años.
En efecto es el Estado quien tiene
que hacerse cargo de la situación, reconocer el problema y actuar en
consecuencia, por ejemplo difundiendo conocimiento, ejerciendo un control
sobre los compuestos de los alimentos, estableciendo un sistema de etiquetado,
etc.
Particularmente en la República
Argentina se ha registrado un aumento de las alergias a determinados
alimentos, pero todavía no se cuenta con datos estadísticos oficiales. En una
reciente encuesta se ha determinado que aproximadamente un 5% de los
argentinos adultos considera ser alérgico a algún alimento. Dentro de este
porcentaje se encuentran aquellas personas que tienen una percepción sobre el
problema, pero que nunca han sido diagnosticados por un profesional.
Aproximadamente solamente el 2.5% de los adultos han sido diagnosticados
por un médico. El 75% de estas personas son alérgicas a los alimentos
considerados dentro del grupo de los "grandes ocho" (2) .
Tomando como base esa
información, resulta imperioso contar con una legislación dirigida a advertir al
consumidor sobre la presencia de estos alimentos en los productos
manufacturados mediante el debido etiquetado.
A su vez, en Argentina existe en la
actualidad legislación orientada a la enfermedad celíaca, siendo la más
importante de ellas la ley nº 26.588. Es deseable que, del mismo modo en que
se sancionó la ley de celiaquía, se legisle respecto de las alergias alimentarias
de manera más amplia, ya que pese a la notoriedad que la celiaquía ha
cobrado, son muchos más aún quienes en la actualidad se ven afectados por
alergias a determinados tipos de alimentos.
Al nivel internacional, en Estados
Unidos la FDA (Food and Drug Administration) reglamentó mediante el "Acta de
Protección al Consumidor y Etiquetado de Alérgenos en Alimentos (FALCPA)" la
implementación del etiquetado obligatorio de agentes alérgenos en la lista de
ingredientes de los alimentos. Esta reglamentación ha entrado en vigencia en
enero de 2006 y a partir de entonces es obligatoria en dicho país la declaración
de los ocho principales alérgenos en las etiquetas de los alimentos.
Dentro del ámbito de Naciones
Unidas, la FAO (Food and Agricultural Organization) y WHO (World Health
Organization), estableció en 1963 el desarrollo de un Código Internacional de
Estándares de Calidad de Alimentos para garantizar la salud de los
consumidores, con la intención de que fuese aplicado a nivel mundial. Este
código es el Codex Alimentarius, cuyas recomendaciones se publican desde el
año 1985 y se actualizan permanentemente. Conforme a este código, los países
miembros de Naciones Unidas pueden elaborar, controlar y etiquetar los
alimentos.
De esta manera consideramos que
el problema de las alergias alimentarias en Argentina debe ser abordado de
manera global. Las personas alérgicas pueden sufrir reacciones a causa de una
presencia oculta del alérgeno en el producto que ingieren. En consecuencia,
proponemos que los productos de consumo humano que contengan, o puedan
contener, trazas de alguno de los ocho alimentos alérgenos mencionados
cuenten con una etiqueta identificadora que informe y prevenga sobre dicha
presencia. Dicho etiquetado no debe sólo nombrar a los mencionados
alérgenos, sino además identificarlos visualmente, de manera tal que el
consumidor sepa qué lo que está consumiendo puede causar algún tipo de
alergia. La declaración obligatoria de los componentes alergénicos en el rótulo
de los productos debe estar presente en el Código Alimentario Argentino.
Por otra parte, el Ministerio de
Salud, o el organismo que se considere pertinente, debe elaborar las guías de
diagnóstico y tratamiento de las alergias alimentarias y asegurar su atención en
hospitales y centros de salud. Asimismo, el Estado debe garantizar la promoción
de acciones de difusión, publicidad obligatoria y capacitación. En ese sentido, la
problemática de las alergias alimentarias debe ser incluida a las prestaciones
del Plan Médico Obligatorio (PMO). En virtud de ello, las obras sociales, las
empresas de medicina prepaga y los seguros de salud, deben garantizar el
diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad. Estas directrices no buscan otra
cosa que resguardar los derechos del paciente, tal como lo establece la ley
26.529.
El estado argentino debe tomar
cartas en el asunto. Esta grave falencia va en detrimento no sólo de la salud de
las personas alérgicas a ciertos alimentos, sino también de nuestro potencial
como país exportador de alimentos envasados con valor agregado, ya que la
presencia de alérgenos no declarada en sus envases puede llegar a redundar en
su rechazo por parte del importador.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |