PROYECTO DE TP
Expediente 7934-D-2010
Sumario: TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA PETICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE FILIACION. REGIMEN.
Fecha: 02/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN DE TELEGRAMA Y
CARTA DOCUMENTO PARA PETICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES DE FILIACION
ARTICULO 1º - Se establece en
todo el territorio de la República Argentina, siendo el prestador el Correo Oficial de
la República Argentina, un servicio de telegrama y carta documento a favor de toda
aquella persona con derecho a peticionar cuestiones de filiación conforme lo
establece la ley. El documento legal tendrá el objeto de informar, intimar, solicitar o
peticionar la realidad filiatoria de un menor de edad, siendo absolutamente gratuito
para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el
denominado colacionado.
ARTICULO 2º - La oficina de
correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en
esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la
condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTICULO 3º - El gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema "sin
previo pago", a la Cuenta del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o el
organismo que lo reemplace.
ARTICULO 4º - La facturación de
dicho servicio que por esta ley se crea, no podrá exceder del setenta por ciento (70
%) del precio del servicio de telegrama o carta documento con aviso de entrega que
rige para el servicio postal y telegráfico idéntico ofrecido por el Correo Oficial de la
República Argentina a los usuarios minoristas.
ARTICULO 5º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los derechos de los niños conforme
surge de la "Convención sobre los Derechos del Niño", así como la necesidad de
establecer la verdadera filiación de un niño, que se condice con el derecho a la
identidad, demandan que las normas jurídicas no obstaculicen la posibilidad de
agotar todos los recursos posibles a efectos de permitir la mayor información y/o el
emplazamiento de la filiación que corresponde a la realidad biológica.
Si bien el Estado no debe tener interés
en intervenir en la familia, o en aquellas situaciones de pareja propias de la
intimidad de las mismas, el mismo debe proveer todos los medios posibles a los
efectos de cooperar en la conformación de la verdadera identidad del niño.
El progreso de la legislación argentina
en materia de filiaciones extramatrimoniales hasta equipararlas con las
matrimoniales, exige la posibilidad de que aquellos interesados en la reciprocidad
entre la realidad biológica y la realidad de identidad del niño posean un recurso
gratuito a los efectos de conformarla.
Es así que el derecho a la verdadera
filiación con todas sus derivaciones, y el derecho a la identidad personal, demandan
que las normas jurídicas no obstaculicen que el ser humano sea tenido legalmente
como hijo de quien biológicamente es hijo. Las normas deben favorecer en
definitiva el emplazar al menor en la filiación que le corresponde.
El conocimiento del origen biológico de
la persona se torna como de suma importancia dentro de los aspectos de la
identidad personal; nutriendo al niño desde su temprana edad de determinados
valores
El derecho del niño a conocer su
verdadera identidad está por encima del derecho de los padres a resguardar su
intimidad, y en caso de contraposición entre ambos derechos el primero prevalece,
debiendo el Estado como ya dijéramos promover y facilitar dicha situación.
En muchos casos la situación
económica afecta gravemente la posibilidad de que se pueda informar debidamente
de la posible situación de filiación a la madre o al padre. Todo ello además significa
una conformación de la identidad contraria a la realidad del menor.
La creación del servicio de telegrama y
carta documento gratuito, en cuestiones referidas a la filiación constituye una
importante herramienta a los efectos de la verdadera determinación de la realidad
biológica del menor; facilitando de esa forma la posibilidad de comenzar el reclamo
filiatorio sin erogación alguna.
Por las razones expuestas solicitamos a
nuestros pares nos acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
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