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PROYECTO DE TP


Expediente 7933-D-2010
Sumario: MIGRACIONES - LEY 25871 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 64, SOBRE EXPULSION DE EXTRANJEROS QUE CUMPLAN PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y CUANDO, SOMETIDAS A PROCESO, HAYA CONDENA FIRME DE EJECUCION CONDICIONAL.
Fecha: 02/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifíquese el artículo 64, incisos a) y b), de la ley 25.871 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 64. - Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de:
a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento implicará que el cumplimiento del resto de la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente quede suspendido durante el término de la prohibición de reingreso dispuesta por la autoridad de aplicación, recobrando sus efectos en caso de violación de esa prohibición.
b) Extranjeros sometidos a proceso, cuando sobre los mismos recayere condena firme de ejecución condicional. La ejecución del extrañamiento implicará que el cumplimiento de la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente quede suspendido durante el término de la prohibición de reingreso dispuesta por la autoridad de aplicación, recobrando sus efectos en caso de violación de esa prohibición.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de diversos medios periodísticos se conoció el caso de una persona, José Marcelo Gómez Frechero, que condenada a la pena única de 21 años de prisión, que incluyó entre otros el delito de homicidio doloso, resultó beneficiada con una disposición de extrañamiento que le fue concedida por la Dirección Nacional de Migraciones y ejecutada el 27 de noviembre de 2007 con la expulsión del país hacia la República Oriental del Uruguay -dada su nacionalidad- lo que importó, por aplicación de la norma que se pretende modificar (art. 64 inc. a, último punto, ley 25.871), la extinción definitiva de lo que le restaba cumplir de esa sanción, sin perjuicio de lo cual, el 14 de enero de 2008 decidió regresar, bajo su verdadera identidad, por el cruce Gualeguaychú - Fray Bentos.
En su ilegal retorno y permanencia en el país y pese a la prohibición de hacerlo por 21 años, impuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, incurrió en plurales hechos delictivos.
Entre ellos, el 24 de febrero de 2008, el ingreso con fines de robo al domicilio de la Sra. María Margarita Gracia Solana a quien le causó la muerte.
A consecuencia de esos hechos, el 31 de agosto de 2010, el Tribunal Nacional Oral en lo Criminal Nº 3, lo condenó a la pena única de 26 años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, tenencia ilegal de arma de guerra, robo con efracción y robo en
poblado y en banda en concurso real con privación ilegítima de la libertad.
Asimismo, el mencionado Tribunal decidió oficiar al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación solicitándole se promueva la reforma de la Ley de Migraciones tal como aquí también se propone.
Si bien, como expresamente se remarcó en dicho fallo, "...únicamente por grave ineficiencia administrativa, las autoridades pertinentes pudieron haber permitido el retorno del imputado, bajo su propia identidad por un paso fronterizo, pese a que hacía ya meses que se había dispuesto su prohibición de regreso...", no puede soslayarse que José Marcelo Gómez Frechero, que a todas luces se burló de la ley argentina, se vio enormemente beneficiado cuando, producida su expulsión del país, se le dio por cumplida la pena de 21 años de prisión que pesaba a su respecto y de la cual había cumplido intramuros algo más de la mitad.
Por el presente proyecto de ley se pretende evitar la repetición de las graves situaciones como las comentadas y que constituyen una grosera transgresión al espíritu de la ley.
Es por ello que se propone la modificación de la parte pertinente de la Ley de Migraciones en el sentido que la ejecución del extrañamiento no implique que, lisa y llanamente, se de por cumplida el resto de la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente -como reza la actual redacción del art. 64 inc. a)-, sino que la misma quede suspendida durante el término de la prohibición de reingreso dispuesta por la autoridad de aplicación, recobrando sus efectos en caso de violación de esa prohibición.
Iguales razones impulsan la modificación del inciso b) del mismo artículo 64 de la Ley de Migraciones, aunque en este caso la pena del beneficiado con el extrañamiento es de ejecución condicional.
Deseamos destacar que semejante hecho fue recogido por diferentes medios de comunicación con titulares, tales como: "Condenan a 26 de prisión a hombre que volvió a matar" (Telam 6/10/2010); "Condenan a 26 años de cárcel a Uruguayo reincidente por el delito de homicidio" (DYN 6/10/2010); "Lo condenan por volver a matar" (La Nación 7/10/2010); "Fue condenado por un crimen y expulsado del país" (Diario Popular 7/10/2010); "Lo echan del país y vuelve a matar" (Crónica 6/10/2010) y otras noticias semejantes publicadas por Diario Hoy entre otros.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LEGISLACION PENAL