PROYECTO DE TP
Expediente 7933-D-2010
Sumario: MIGRACIONES - LEY 25871 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 64, SOBRE EXPULSION DE EXTRANJEROS QUE CUMPLAN PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y CUANDO, SOMETIDAS A PROCESO, HAYA CONDENA FIRME DE EJECUCION CONDICIONAL.
Fecha: 02/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 64,
incisos a) y b), de la ley 25.871 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 64. - Los actos administrativos
de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren
en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de:
a) Extranjeros que se encontraren
cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos
establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren
para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento implicará que el cumplimiento
del resto de la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente quede
suspendido durante el término de la prohibición de reingreso dispuesta por la
autoridad de aplicación, recobrando sus efectos en caso de violación de esa
prohibición.
b) Extranjeros sometidos a proceso,
cuando sobre los mismos recayere condena firme de ejecución condicional. La
ejecución del extrañamiento implicará que el cumplimiento de la pena impuesta
originalmente por el Tribunal competente quede suspendido durante el término de la
prohibición de reingreso dispuesta por la autoridad de aplicación, recobrando sus
efectos en caso de violación de esa prohibición.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de diversos medios periodísticos
se conoció el caso de una persona, José Marcelo Gómez Frechero, que condenada a
la pena única de 21 años de prisión, que incluyó entre otros el delito de homicidio
doloso, resultó beneficiada con una disposición de extrañamiento que le fue concedida
por la Dirección Nacional de Migraciones y ejecutada el 27 de noviembre de 2007 con
la expulsión del país hacia la República Oriental del Uruguay -dada su nacionalidad-
lo que importó, por aplicación de la norma que se pretende modificar (art. 64 inc. a,
último punto, ley 25.871), la extinción definitiva de lo que le restaba cumplir de esa
sanción, sin perjuicio de lo cual, el 14 de enero de 2008 decidió regresar, bajo su
verdadera identidad, por el cruce Gualeguaychú - Fray Bentos.
En su ilegal retorno y permanencia en el
país y pese a la prohibición de hacerlo por 21 años, impuesta por la Dirección
Nacional de Migraciones, incurrió en plurales hechos delictivos.
Entre ellos, el 24 de febrero de 2008, el
ingreso con fines de robo al domicilio de la Sra. María Margarita Gracia Solana a quien
le causó la muerte.
A consecuencia de esos hechos, el 31 de
agosto de 2010, el Tribunal Nacional Oral en lo Criminal Nº 3, lo condenó a la pena
única de 26 años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente
responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo, tenencia ilegal de arma de
fuego de uso civil, tenencia ilegal de arma de guerra, robo con efracción y robo en
poblado y en banda en concurso real con
privación ilegítima de la libertad.
Asimismo, el mencionado Tribunal decidió
oficiar al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación
solicitándole se promueva la reforma de la Ley de Migraciones tal como aquí también
se propone.
Si bien, como expresamente se remarcó en
dicho fallo, "...únicamente por grave ineficiencia administrativa, las autoridades
pertinentes pudieron haber permitido el retorno del imputado, bajo su propia identidad
por un paso fronterizo, pese a que hacía ya meses que se había dispuesto su
prohibición de regreso...", no puede soslayarse que José Marcelo Gómez Frechero,
que a todas luces se burló de la ley argentina, se vio enormemente beneficiado
cuando, producida su expulsión del país, se le dio por cumplida la pena de 21 años de
prisión que pesaba a su respecto y de la cual había cumplido intramuros algo más de
la mitad.
Por el presente proyecto de ley se pretende
evitar la repetición de las graves situaciones como las comentadas y que constituyen
una grosera transgresión al espíritu de la ley.
Es por ello que se propone la modificación
de la parte pertinente de la Ley de Migraciones en el sentido que la ejecución del
extrañamiento no implique que, lisa y llanamente, se de por cumplida el resto de la
pena impuesta originalmente por el Tribunal competente -como reza la actual
redacción del art. 64 inc. a)-, sino que la misma quede suspendida durante el término
de la prohibición de reingreso dispuesta por la autoridad de aplicación, recobrando sus
efectos en caso de violación de esa prohibición.
Iguales razones impulsan la modificación
del inciso b) del mismo artículo 64 de la Ley de Migraciones, aunque en este caso la
pena del beneficiado con el extrañamiento es de ejecución condicional.
Deseamos destacar que semejante hecho
fue recogido por diferentes medios de comunicación con titulares, tales como:
"Condenan a 26 de prisión a hombre que volvió a matar" (Telam 6/10/2010);
"Condenan a 26 años de cárcel a Uruguayo reincidente por el delito de homicidio"
(DYN 6/10/2010); "Lo condenan por volver a matar" (La Nación 7/10/2010); "Fue
condenado por un crimen y expulsado del país" (Diario Popular 7/10/2010); "Lo echan
del país y vuelve a matar" (Crónica 6/10/2010) y otras noticias semejantes publicadas
por Diario Hoy entre otros.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
aprueben el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
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