PROYECTO DE TP
Expediente 7932-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17 E INCORPORACION DEL CAPITULO XIV, DEL TITULO II, SOBRE ARTICULACION EDUCATIVA ENTRE LA EDUCACION SECUNDARIA Y SUPERIOR.
Fecha: 08/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
ACORTANDO
DIFERENCIAS
Modalidad de
Articulación Educativa entre
Educación
Secundaria / Educación Superior
Art. 1°: Modifíquese el
artículo 17, Título II, El Sistema Educativo Nacional, Capítulo I,
Disposiciones Generales de la Ley de Educación Nacional N° 26.206,
que quedará redactado de la siguiente manera: "La estructura del Sistema
Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles -la Educación Inicial, la
Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y nueve
(9) modalidades."
"A los efectos de la presente ley,
constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones
organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más
niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de
formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal,
personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el
derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y
pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la
Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación
Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad, la
Educación Domiciliaria y Hospitalaria y la Articulación Educativa."
"Las jurisdicciones podrán definir,
con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando
requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo
justifiquen".
Art. 2°: Agréguese como
Capítulo XIV, Articulación Educativa, del Título II;
Artículo.....:"La
Articulación Educativa es la modalidad del sistema educativo destinada a
favorecer el desarrollo en cada estudiante de las capacidades de estudio y
aprendizaje, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y
responsabilidad, como condiciones para el acceso a los estudios
superiores".
Artículo...: "Las Provincias
y las Universidades Nacionales comprendidas en su ámbitos jurisdiccionales,
acordarán y establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para
la implementación del proceso de articulación educativa."
Artículo...: "Con el
propósito de garantizar el mejor acceso a los estudios de nivel superior, las
autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para:
a) Generar las
instancias de comunicación para la constitución de redes entre instituciones,
con el objeto de capitalizar los logros alcanzados en materia de articulación
entre el nivel medio y la educación superior.
b) Promover la
conformación de espacios de trabajo con docentes de ambos niveles en los
cuales se releven experiencias institucionales y se impulsen transformaciones
hacia el interior de cada una de las instituciones involucradas.
c) Favorecer la
reflexión acerca del valor de la continuidad de los estudios superiores a los
efectos de mostrar a las instituciones de educación superior como universo
posible.
d) Diseñar e
implementar acciones referidas a la difusión de la propuesta académica en
materia de educación superior y de las actividades previstas para el
Ingreso."
Artículo...: "El Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, definirá los contenidos curriculares comunes que promuevan la
articulación de contenidos entre la educación secundaria y la educación
superior."
Art. 3°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Art. 4°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el escenario actual por el que
atraviesa la sociedad argentina, en el cual el desarrollo científico y tecnológico
provoca profundos cambios sociales y políticos, pero también trae aparejado
fragmentación, exclusión social y una inequitativa distribución de los bienes
materiales y culturales, la problemática del ingreso a los estudios universitarios
se presenta como un desafío ineludible por lo cual la articulación entre los
distintos niveles educativos se considera una acción insoslayable.
Por ello, el desarrollo de
actividades educativas de articulación entre las Escuelas de Nivel Medio y las
Universidades Nacionales adquieren su sentido y significatividad en tanto se
enmarcan en un proyecto político en el cual la educación es esencial para
construir una sociedad sin exclusiones.
Si bien las causas que dan cuenta
de las desigualdades en el acceso son diversas, es indudable que el desarrollo
de estrategias diferenciadas y claramente direccionadas hacia la apropiación del
conocimiento en y por la diversidad se considera una herramienta clave para
crear las condiciones mínimas requeridas en vistas a posibilitar el acceso y la
permanencia en la universidad.
Existen valiosas experiencias en
diversas Universidades Nacionales con propuestas de articulación y trabajo
colaborativo con instituciones de Nivel Medio, buscando generar las mejores
condiciones para que los jóvenes provenientes de contextos socioculturales
adversos, no sólo puedan ingresar al sistema de Educación Superior sino
además permanecer y continuar con sus estudios a lo largo de toda la carrera.
Esto abarca, cursos de apoyo, becas y tutorías, diseños curriculares flexibles y
abiertos, carreras cortas con rápida salida laboral, etc.
Este proyecto pretende dar cuenta
de la preocupación compartida por muchos docentes de ambos niveles
educativos respecto a la situación de vulnerabilidad educativa que presentan los
alumnos en el paso de un sistema al otro, e intenta generar las mejores
condiciones de igualdad en la heterogeneidad sin disminuir la calidad
educativa.
Del análisis de los
textos de las leyes que regulan el sistema educativo (Ley de Educación Nacional
N° 26.206; Ley de Educación Superior N° 24.521; Ley de Educación Técnico
Profesional N°26.058), la Ley de Educación Nacional prevé bajo la
denominación de "modalidades" a las diferentes opciones organizativas y de
respuesta a requerimientos específicos de formación. En su artículo 17 define
que "...constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas
opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o
más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos
específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o
temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la
igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales,
técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos".
Este artículo abre
posibilidades de pensar e instalar a la Articulación Educativa como una
nueva modalidad, que cumpliría con las exigencias legales, técnicas y
pedagógicas que garantizan el derecho a la Educación Superior. Sería una
manera de dar cuenta del art. 11 inciso h) de la Ley de Educación Nacional que
establece como fines y objetivos de la política Educativa Nacional: "garantizar a
todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los
diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los
servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades".
Además en su art.
30, esta ley establece que "La Educación Secundaria en todas sus modalidades
y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes
para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación
de estudios"; y como objetivo del nivel, en el inciso c):"Desarrollar y consolidar
en cada estudiante las capacidades de estudio y aprendizaje e investigación, de
trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como
condiciones para el acceso al mundo del trabajo, los Estudios Superiores y la
educación a lo largo de toda la vida"
En este sentido, la modalidad de
Articulación Educativa ocuparía este relevante lugar en desarrollar y
consolidar las condiciones necesarias en los estudiantes para el mejor acceso
a los Estudios Superiores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0867-D-16 |