PROYECTO DE TP
Expediente 7930-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE JUICIOS EN EL "CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI)" INICIADOS CONTRA EL ESTADO ARGENTINO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, por
intermedio de los organismos que correspondan, tenga a bien remitir a esta Honorable
Cámara un informe acerca de los siguientes puntos:
1) Cantidad de juicios en el Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) iniciados contra el Estado argentino,
con especificación de los reclamantes, el importe y motivo del reclamo.
2) Estado de los mismos, con información precisa
de: a) cuántos de ellos han sido fallados en favor y en contra del Estado Argentino, de los
montos de condena y el valor actual al que asciende esta última, especificando si se prevé la
aplicación de intereses compensatorios o punitorios y cuál es la tasa; b) cuantos están aún
pendientes de resolución.
3) Acuerdos logrados por el Estado argentino con
relación a los mismos, con información precisa de: a) los montos a que asciende cada
acuerdo, la quita o financiamiento logrados en cada caso y el modo en que el Estado
argentino acometerá su pago; b) si los montos acordados y los convenidos prevén la
aplicación de intereses compensatorios o punitorios, señalándose cuál es la tasa
correspondiente; c) a quien se deberá pagar, y si los mismos son los demandantes
originarios.
4) Grado de impacto o efecto que los pagos
comprometidos, las sentencias negativas dictadas y/o la eventualidad de futuras sentencias
de condena pueden tener en materia de reservas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta necesaria y fundamental la presente
solicitud debido a la carente información oficial en relación al tema en cuestión.
Desde octubre de 2011 argentina experimenta
un agobiante cepo cambiario. A partir de ese momento, se comenzaron a tejer una serie de
normativas destinadas a criminalizar las operaciones cambiarias, esto, sostenido con la
ideología del Poder Ejecutivo de que aquel que elije resguardar sus ahorros de la
depreciación de la moneda nacional es un traidor a la patria.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de
la Nación publicó con fecha 18 de octubre la Resolución 598/2013 mediante la cual se
aprueba el modelo de acuerdo sobre laudos firmes dictados por tribunales arbitrales, en el
marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y
Nacionales de otros Estados (CIADI) y el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI-UNCITRAL). De esta
manera, ha quedado establecida una nueva causal para lograr que el Banco Central deba
entregar dólares oficiales a través del pago en bonos Boden 2015 y Bonar 17 de las
sentencias mencionadas.
Así, oficializó acuerdos con cinco empresas que
mantenían reclamos contra la Argentina en el CIADI y con una sexta que reclamaba ante la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Los mencionados acuerdos de pago se han
realizado con las empresas Blue Ridge Investments L.L.C, CC-WB Holdings LLC, Vivendi
Universal Sociedad Anónima y Compañía de Aguas del Aconquija Sociedad Anónima, Azurix
Corp y NG-Un Holdings LLC. Más allá de esto, se desconoce si los mencionados acuerdos
de pago a los que llegó la Argentina los afrontará con los demandantes originales o con otros
fondos.
La resolución firmada por el ministro, establece
una quita sobre el monto originalmente reclamado y la forma de pago mediante bonos de
deuda pública interna.
En este escenario, el gobierno argentino informó
que pagará, por estos cinco acuerdos, la suma de USD 677 millones. Implicando esto una
quita de USD 171 millones, con lo cual estaría reconociendo un fallo en contra de USD 848
millones.
Ahora bien, conforme surge del relevamiento de
las sentencias sobre esto casos analizados, el monto de las mismas ascendía a los USD 460
millones. De esta manera aflora cómo interrogante si los punitorios -no contemplados en el
número inicial- pueden llevar el monto de sentencia de USD 460 millones, al finalmente
reconocido por el gobierno argentino.
Por otro lado, aumenta la gravedad
que el Gobierno no haya explicado cual será el criterio utilizado para pagar algunos fallos sí y
otros no. Si tomamos en cuenta que cuatro de las cinco sentencias que se abonarán en
breve se corresponden a derechos litigiosos recientemente comprados por fondos de
inversión cuyos titulares o beneficiarios reales son desconocidos, sumado al manto de
denuncias de corrupción que cubren a este gobierno, sería prácticamente inevitable que
afloren los malos pensamientos.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que
Argentina tiene cerca de 40 juicios en el CIADI por más de US$ 15000 millones pendiente de
resolución, y que esta modalidad de acuerdos puede generar una aceleración de los tiempos
para que se resuelva sobre los mismos, lo cual termine impactando en las reservas,
acrecentando el deterioro que vienen sufriendo permanentemente.
Cómo representantes de la sociedad Argentina
debemos exigir una política transparente. Nuestro compromiso debe ser rechazar cualquier
acuerdo injustificado que ejerza diferencias entre acreedores, evitando la gestación de una
corrupción transnacional.
Por los fundamentos expuestos, solicito del señor
presidente la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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