PROYECTO DE TP
Expediente 7930-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO INSTRUMENTE LAS MEDIDAS NECESARIAS, DISPUESTAS POR EL ARTICULO VII DE LA LEY 24759 DE LA CONVENCION AMERICANA, PARA EXIGIR COMO REQUISITO PREVIO A LAS CANDIDATURAS ELECTIVAS FEDERALES, LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL.
Fecha: 02/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1) Instruir al Poder Ejecutivo Nacional
y a la Justicia Electoral Federal a que cumplan con el deber de "adoptar medidas"
administrativas y/o judiciales dispuesto por el artículo VII de la ley 24.759
concordante con el artículo III de la misma ley y el artículo 2 de la Convención
Americana, y exijan, a partir de la presente resolución, como requisito previo a la
habilitación de candidaturas electivas federales, la declaración jurada del candidato
sobre su evolución patrimonial y la de sus parientes más próximos desde la fecha
de acceso a la primera función pública que hubieran cubierto en la democracia.
2) Esta resolución deberá ser
comunicada a las provincias y municipios a fin de invitarlos a imponer igual norma
de intimación en sus jurisdicciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deber de "adoptar medidas" del
artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es una cláusula
operativa y no programática. Toda la jurisprudencia supranacional americana y la
doctrina en la materia avalan esta operatividad directa de la normativa
supranacional. En tal sentido se pronunció en su oportunidad el Seminario
Regional de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur (realizado en
Córdoba en el año 2004). Vale citarse particularmente la opinión de Roberto
Garretón (1) quien afirma que esta obligación del Estado de "adoptar medidas"
abarca y comprende medidas de carácter legislativo, administrativo y judicial y es
una obligación estatal omisiva y activa.
Ello quiere decir que los Estados
están obligados por esta norma del artículo 2 de la Convención Americana a
adoptar medidas administrativas, legislativas y judiciales que inhabiliten
electoralmente a personas comprometidas en actos de corrupción. El Poder
Legislativo está cumpliendo con el deber de "adoptar medidas" con esta
resolución. Faltan las de carácter administrativo y las de carácter judicial que son
las que buscamos se cumplan para las próximas elecciones del 2011. La
asimilación e identificación de los actos de corrupción con los delitos contra el
orden democrático proviene del artículo 36 de la Constitución Nacional que en su
quinto párrafo criminaliza a los actos de corrupción que conlleven enriquecimiento
por parte de los funcionarios. A su vez la ley 24.759 pone en vigencia en la
Argentina la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la cual le impone al
Estado Argentino específicamente la obligación de "adoptar medidas" para llevar al
derecho interno argentino las normas de la legalidad supranacional contra la
corrupción.
Según el último informe del 2009 de
Transparencia Internacional, la Argentina ocupa el número 106 sobre 160 países
medidos, lo que significa para nuestro país la vergüenza de figurar en el cuadro de
honor de la corrupción internacional. Es evidente el serio impacto que ese IPC de
transparencia internacional tiene en materia de seguridad jurídica y en materia de
inversiones extranjeras y de tasas de interés. Todo este marco de legalidad
constitucional y de legalidad supranacional nos muestra que en la Argentina existe
un orden jurídico plenamente vigente de lucha y de castigo contra la corrupción,
contra el lavado de dinero y contra el narcotráfico. Y sin embargo, la realidad de la
Argentina es la de un país altamente corrupto y con baja seguridad jurídica.
Es la típica brecha que existe en la
Argentina entre el derecho y la realidad. Este proyecto de resolución apunta a
transparentar esa brecha, a tratar de cerrarla y a lograr que la Argentina cumpla
con las normas legales y convencionales que firma y sanciona. Que se haga
realidad una normativa jurídica anticorrupción que hasta ahora es sólo teórica y de
brumosa operatividad.
La finalidad perseguida por esta
norma legislativa resolutiva es la de que Argentina cumpla efectivamente con las
obligaciones legales que asume al momento de firmar Tratados Internacionales.
Específicamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la
Convención Interamericana Contra la Corrupción. Normas que en la Argentina
tienen jerarquía constitucional conforme el artículo 75, inciso 22, de la CN. Son
obligaciones que hacen a la transparencia pública de los funcionarios a cargo de la
gestión del Estado.
En las próximas elecciones nacionales
argentinas del 2011 estas normas de control de transparencia en las candidaturas
electivas, deben ser plenamente actuadas y los órganos encargados de ellos son a
quienes se dirige esta resolución: El Poder Ejecutivo Nacional y la Justicia Electoral
Federal. De manera simultánea, en su artículo 2, se invita a las jurisdicciones
provinciales y municipales a aplicar igual normativa en el ámbito electoral de su
competencia constitucional. Esta es la clara finalidad que persigue este proyecto:
cumplir con el deber constitucional de adoptar medidas administrativas y judiciales
de control de la corrupción por parte de quienes se presenten como candidatos a
cargos electivos. Evitar que se continúe con la costumbre plagada de hipocresía
moral y jurídica de habilitar candidaturas de ciudadanos que se han enriquecido
impunemente con la función pública. Para evitar violar principios de defensa, lo
que esta norma impone como exigencia es simplemente declarativo. Es decir
mostrar cuál ha sido la evolución que han tenido los patrimonios personales y
familiares de los candidatos desde la fecha en que accedieron a la primer función
pública en democracia. Y el concepto de función pública como el de funcionario
público, a los fines de esta resolución, es el que fija el artículo 3 de la Convención
de Caracas (Ley 24.759). El quinto párrafo del artículo 36 de la C.N es el
fundamento último de esta resolución. Pensamos que esta norma lo que está
haciendo es inaugurar un test constitucional de control de la corrupción. Y ello se
cumple con la exigencia previa a la habilitación de candidaturas de una declaración
jurada sobre su evolución patrimonial, personal y familiar.
Por todas estas razones legales
pedimos a nuestros pares que nos acompañen en este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
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