PROYECTO DE TP
Expediente 7929-D-2012
Sumario: SERVICIO FERROVIARIO ARGENTINO. SE LO DECLARA DE INTERES NACIONAL. CREACION DE LA "UNIDAD DE TRASPASO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA GESTION OPERATIVA E INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO FERROVIARIO".
Fecha: 08/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Declarase de interés
nacional al Servicio Ferroviario Argentino como herramienta estratégica e integral
del sistema de transporte de pasajeros y carga en todo el territorio de nuestro
país.
Artículo 2°.- Se dispone la rescisión
de los contratos de concesión suscriptos entre el Estado Nacional y las empresas
concesionarias que explotan el servicio ferroviario de las líneas de
ferrocarriles.
Artículo 3°.- En el marco establecido
el Estado Nacional asume la gestión de toda la infraestructura de la red ferroviaria
y la operativa integral de los servicios en todas las líneas, sujetas a los siguientes
principios:
a) Prioridad en la consideración
del usuario;
b) garantía de la continuidad del
servicio;
c) seguridad del servicio
ferroviario;
d) resguardo de los bienes de la
infraestructura ferroviaria; y
e) mantenimiento de las fuentes
de trabajo.
Artículo 4°.- La Sociedad Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado - SOFSE -, establecida por la ley 26.352, asume la
gestión operativa integral ferroviaria y la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado - ADIF -, creada por la misma ley, asume la
gestión de la infraestructura, de todas las líneas ferroviarias que por la presente se
les rescinde la concesión.
Artículo 5°.- El traspaso de la
infraestructura y de la gestión operativa debe cumplirse en el plazo de noventa
(90) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6°.- Crease la Unidad de
Traspaso, Seguimiento y Control de la Gestión Operativa e Infraestructura del
Servicio Ferroviario, en el ámbito del Ministerio del Interior y Transporte, que
estará integrada por:
a) Un representante del
Ministerio del Interior y Transporte, que la preside;
b) Un representante de la
Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y otro de al Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado;
c) Un representante de los
trabajadores ferroviarios;
d) Tres representantes de la H.
Cámara de Diputados de la Nación elegidos en proporción a la representación
parlamentaria existente; y
e) Tres representantes del Senado de la
Nación elegidos en proporción a la representación parlamentaria existente;
Artículo 7°.- La Unidad de Traspaso,
Seguimiento y Control de la Gestión Operativa e Infraestructura del Servicio
Ferroviario tiene las siguientes funciones:
a) La gestión, el control e
inspección de la infraestructura ferroviaria y de la operatoria integral de los
ferrocarriles durante el plazo establecido;
b) El establecimiento de los
procesos de traspaso;
c) La determinación de las
eventuales compensaciones por inversiones en infraestructura y material rodante
por parte de las empresas concesionarias; y
d) La elevación de los
correspondientes informes al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación sobre su
gestión y la propuesta de creación de una sociedad que llevará a cabo la
operatoria que por esta ley se establece, la que debe denominarse Ferrocarriles
Argentinos - FA -.
Artículo 8°.- La Unidad de Traspaso,
Seguimiento y Control de la Gestión Operativa e Infraestructura del Servicio
Ferroviario y las Sociedades Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado - SOFSE y
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado - ADIF -
deberán seguir operando conforme lo establecido en la presente ley, hasta tanto
el Poder Ejecutivo remita el proyecto al Congreso Nacional y este convierta en Ley
la nueva sociedad propuesta según lo establecido en el artículo 7°.
Artículo 9°.- Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley se deben imputar a las partidas del Presupuesto
General de Gastos correspondientes al Ministerio del Interior y Transporte.
Artículo 10.- La presente ley es de
orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración de
nuestros pares este proyecto de ley que propone básicamente el retorno pleno de
la gestión estatal a los ferrocarriles.
El proyecto de declarar de interés
nacional al que denominamos Servicio Ferroviario Argentino implica generar una
política integral e integradora de los ferrocarriles, desde el establecimiento de
principios básicos a los que debe ceñirse esta política, pasando por la rescisión de
las actuales concesiones o generando un organismo específico de control, con
participación parlamentaria y de los trabajadores.
El sistema ferroviario no es un tema
que no sea preocupación de los argentinos. Desde que la tragedia de Once sacudió
las bases de un sistema corroído por la indiferencia estatal y la corrupción
enquistada en la operatoria de subsidios y los vaivenes gubernamentales por el
reconocimiento tácito de las decisiones erradas, atento a los cambios de
funcionarios y las áreas de competencia llevadas a cabo en los últimos
meses.
Sin embargo, estos cambios
superficiales o la política que este gobierno aplica en materia de ferrocarriles desde
2003, nada ha cambiado desde las privatizaciones de los años 90 sino que algunos
de los motivos por los cuales aquellas se llevaron a cabo, se han acentuado. Las
fallas de infraestructura, la escasez de recursos para reposición de material, la baja
frecuencia, las demoras o la supresión de los servicios, las recurrentes fallas en las
formaciones, la obsolescencia de los materiales, todo se conjuga para la prestación
de un pésimo servicio al consumidor, que viaja todos los días peor que el
ganado.
Esta situación también repercute en el
transporte ferroviario de cargas, que desde la instauración de las privatizaciones
ha disminuido en más de un 75 %, resultando un golpe casi mortal para las
economías regionales.
Resulta paradójico que algunos de los
fundamentos de las privatizaciones en los años 90, como las pérdidas diarias que
implicaban, hoy se mantengan tal cual o hayan incluso superado en valor
monetario vía subsidios, a las cifras que ya eran resonantes en aquel entonces.
Qué decir de la supuesta competencia con el transporte automotor, que se decía
más económico y adecuado a los nuevos tiempos; hoy tenemos muchas rutas
superpobladas de camiones y vehículos particulares, con las conocidas secuelas de
accidentes viales, problema que lamentablemente no encuentra su techo en
nuestro país y considerando además un combustible caro.
Estas argumentaciones que
apuntaban a privatizar la gestión ferroviaria han caído por sí solas ante una
realidad que nos ha puesto nuevamente ante el desafío de recuperar los trenes
para nuestro país.
En este sentido creemos que muchas
de las situaciones que hicieron factible la privatización de los 90, junto con los
vaticinios de modernidad que implicaba, han cambiado o directamente no han
ocurrido como se las presagiaba.
Es por esto que la recuperación plena
por parte del Estado Nacional, de la gestión de toda la infraestructura de la red
ferroviaria y la operativa integral de los servicios en todas las líneas ferroviarias,
resulta un imperativo impostergable y lo que hasta hace poco parecía inviable, hoy
resulta una necesidad.
Por lo tanto creemos que es el Estado
el que puede generar la confianza necesaria para que el usuario se sienta
representado por quien es el verdadero titular del servicio público y quien debe
administrarlo. No es menor el recuerdo de los errores que se cometieron durante
muchas décadas en la gestión estatal de los ferrocarriles previa a las
privatizaciones de los 90; de estos yerros se debe asumir la grandeza necesaria
para reconocerlos y tomar esa experiencia para no repetirla. Tampoco olvidemos
los beneficios que tuvo en su momento la gestión estatal, sobre todo en los
primeros tiempos, y tomando el ejemplo paradigmático del primer ferrocarril de la
provincia de Buenos Aires, sobre el que se cita en el libro de Raúl Scalabrini Ortiz
"Historia de los Ferrocarriles Argentinos", sobre lo que se dijo en la Exposición
Internacional de Filadelfia en 1874: "El ferrocarril más antiguo de la Republica es el
del Oeste de Buenos Aires, propiedad de la provincia de su nombre, que lo hace
administrar por un directorio nombrado por el Gobierno Provincial. Las tarifas de
este ferrocarril, que por ser del Estado no aspira a grandes entradas, son las más
bajas de todos los ferrocarriles de la República, y a pesar de esto, tenía el año
1874 una ganancia neta del 9,61% del capital invertido, que asciende a 6.105.489
pesos fuertes."
Pese a la devastación sufrida en las
últimas décadas la red ferroviaria argentina es la más importante de Iberoamérica
y tiene todo el potencial de recuperar la pujanza que tuvo hasta la década de
1950, cuando empezó la declinación que llevó a las privatizaciones de los 90.
Este potencial disponible puede ser
revitalizado y es por eso que proponemos la declaración de interés nacional al
Servicio Ferroviario Argentino como herramienta estratégica e integral del sistema
de transporte de pasajeros y carga en todo el territorio de nuestro país, por medio
de la asunción de la gestión de toda la infraestructura de la red ferroviaria y la
operativa integral de los servicios en todas las líneas de ferrocarriles.
Para esto creemos que debe
establecerse una política integral guiada por algunos principios rectores que deben
aplicarse, como la prioridad en la consideración del usuario, la garantía de la
continuidad del servicio, la seguridad del servicio ferroviario, el resguardo de los
bienes de la infraestructura ferroviaria y el mantenimiento de las fuentes de
trabajo.
Estos principios son los que resultan
de considerar los problemas que más acucian la eficacia del servicio ferroviario
actualmente, en especial queremos destacar desde el punto de vista de los fines
del transporte a la consideración de la satisfacción del usuario y la seguridad del
servicio.
Por su parte, las rescisiones de los
contratos de concesión celebrados con las operadoras del servicio deben llevarse a
cabo en concordancia con las disposiciones de la ley 26.352, que estableció dos
sociedades que pueden asumir plenamente el cometido que se pretende para
recuperar totalmente para el Estado la gestión ferroviaria. Nos referimos a la
Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, que debe asumir la gestión
operativa y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias, Sociedad del
Estado, que debe asumir la de infraestructura.
Necesariamente debe haber un plazo
de traspaso de las concesionarias al Estado, que hemos establecido en 90 días
desde la promulgación de la ley, pero además hemos considerado crear un
organismo al que le competan las cuestiones relativas a este traspaso, con el
control parlamentario de las minorías y de los trabajadores: La Unidad de
Traspaso, Seguimiento y Control de la Gestión Operativa e Infraestructura del
Servicio Ferroviario, la que entre otras obligaciones propia de su funcionamiento
transitorio, debe remitir una propuesta de nueva sociedad que gestione
integralmente la operatoria y la infraestructura ferroviarias, la que debe
denominarse Ferrocarriles Argentinos, denominación que resulta fundamental a la
hora de reconocer una época en la que los trenes eran administrados por el
Estado. Hasta tanto este proyecto sea remitido por el Poder Ejecutivo, creemos
que debe adecuarse la operatoria conforme los organismos transitorios
establecidos.
Párrafo aparte merece el
correspondiente acomodamiento que el Poder Ejecutivo Nacional deberá
instrumentar en la reglamentación, adecuando la Unidad de Gestión Operativa
Ferroviaria de Emergencia (UGOFE) o disponiendo las derogaciones y
modificaciones a la normativa relativa a lo que esta ley establece.
En definitiva, creemos que esta
rescisión de los contratos y la recuperación plena por parte del Estado de toda la
operatoria y de la infraestructura del Servicio Ferroviario, implica necesariamente
una nueva etapa que posibilitará la integración de nuestra patria, la revitalización
de las economías regionales y planear una verdadera lucha contra el desarraigo de
esas regiones abandonadas por la falta de trenes y para lograr finalmente, un
transporte ferroviario de pasajeros y cargas eficaz e integrador.
Por los motivos expuestos, solicitamos
el acompañamiento de nuestros pares en la aprobación de este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0420-D-14 |