PROYECTO DE TP
Expediente 7924-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION ACTUAL DE NUESTRA MINERIA.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su profunda preocupación
por la situación actual de nuestra minería en la cual las provincias mineras han
quedado relegadas en favor de las empresas que se dedican a la extracción de los
minerales y llamar a la reflexión a las comisiones de minería de ambas cámaras del
Congreso de la Nación, para que en el uso de sus facultades revean la ley de
inversiones mineras de manera urgente y en particular se fijen criterios de
protección de los recursos naturales, medidas ambientales y un nuevos sistema de
regalías en beneficio de las Provincias, siendo estas últimas las que tienen el deber
constitucional de administrar sus recursos naturales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente, El proyecto que hoy
presentamos busca reactivar un tema en el que el Congreso Nacional está,
indudablemente, en mora con la ciudadanía, con las provincias y con las
instituciones en general: la revisión integral de la Ley nº Ley 24.196 de Inversiones
Mineras.
En la provincia de Santa Cruz se están
fijando criterios de protección de los recursos naturales; políticas de actualización
en materia ambiental y un criterio impositivo que mejore los ingresos provinciales
por la actividad minera.
Es por eso que este proyecto tiene
como principal objetivo plantear la preocupación por la situación actual de nuestra
minería en la cual las provincias mineras han quedado relegadas en favor de las
empresas que se dedican a la extracción de los minerales y llamar a la reflexión a
las comisiones de minería de ambas cámaras del congreso de la Nación, para que
en el uso de sus facultades revean la ley de inversiones mineras de manera
urgente y se fijen criterios en beneficio de los verdaderos dueños de los recursos
naturales, que desde siempre y con la ratificación de la reforma constitucional del
año 1994 es de las provincias.
La Ley 24.196, llamada "ley de
Inversiones mineras" del año 1993, tuvo origen en un proyecto enviado al
Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional, ingresado en la Cámara de Diputados
bajo el expediente 0070- PE-1992.
En el mensaje del Poder Ejecutivo,
firmado por el entonces Presidente Carlos Menem y su Ministro de Economía
Domingo Cavallo, pueden leerse frases como las siguientes:
"Mediante la misma se pretende
establecer reglas claras y condiciones favorables para que se genere una corriente
de inversiones nacionales e internacionales en este campo de la producción".
"Se establece que las provincias no
podrán solicitar regalías superiores al tope fijado en la presente norma,
pretendiéndose con esto evitar el tratamiento diferencial que actualmente se le da
a este tema, y asimismo ofrecer un marco de seguridad al inversor".
Estas frases que parecen tan lindas,
no lo son cuando se contextualizan con los conceptos de seguridad jurídica, libre
empresa y clima de negocios, que se tenía en esa época (y que aún hoy
lamentablemente muchos mantienen) cuando las políticas liberales terminaron
llevando al país a una de las peores crisis en su historia, beneficiando a las
empresas extranjeras y también algunas nacionales sobre los estados nacionales
y/o provinciales.
En ese contexto, se estableció un
porcentaje máximo para el cobro de regalías del 3 %.
Para peor, en el año 1999, mediante
la Ley 25.161, se modifica la ley en cuestión, permitiendo a las empresas deducir
del valor sobre el que se calculan las regalías "los costos directos y/u operativos
necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los
gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción". Y
contempla en dichos costos los siguientes:
- Costos de transporte, flete y seguros
hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de
extracción del mineral hasta la boca mina.
- Costos de trituración, molienda,
beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a
que arribe la operación minera.
- Costos de comercialización hasta la
venta del producto logrado.
- Costos de administración hasta la
entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.
- Costos de fundición y
refinación.
Esta modificación del articulado fue
perjudicial para las cuentas fiscales de las provincias ya que el monto sobre el cual
se calcula el 3% se redujo sustancialmente con las deducciones de costos, cuyos
valores son información exclusiva de las empresas mineras.
Además, existen otros beneficios
contemplados en el régimen jurídico para las empresas mineras, a saber:
- Se garantiza la libre transferencia de
utilidades al exterior y la existencia de un régimen tributario estable mientras dure
la ejecución de los proyectos.
- Se garantiza la estabilidad fiscal por
30 años contados desde que el inversor presenta el estudio de factibilidad,
comprendiendo los impuestos directos, las tasas, contribuciones, derechos,
aranceles u otros gravámenes a la importación y a la exportación, incluyendo
asimismo aquellos gravámenes correspondientes a créditos obtenidos por el
inversor en el extranjero para financiar las importaciones de bienes muebles
amortizables (con excepción de los automóviles). Las disposiciones del título de
Estabilidad Fiscal de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, no alcanzan al
Impuesto al Valor Agregado, el que "a los fines de la actividad minera se ajustará
al tratamiento impositivo general". Este principio permitió que la actividad minera
no tuviera sobresaltos con la crisis de 2001 ni con la vigencia de las leyes de
emergencia pública.
- Permite la deducción en un 100 %
del pago del Impuesto a las Ganancias, por inversiones en prospección,
exploración, estudios de suelos, ensayos y demás actividades destinadas a
determinar la factibilidad técnico económico de los mismos.
- También podrán computar como
pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% del impuesto a los
combustibles líquidos contenido en las compras de gas oil del respectivo período
fiscal.
- Contempla la amortización para las
inversiones de capital.
- Se exceptúa a la actividad del pago
del Impuesto a las Ganancias, respecto de los derechos mineros y aportes de
minas como capital social; del pago de la Ley de Sellos, cuando el concesionario
emite acciones para ampliación de capital; del pago de derechos por importación u
otros tributos, por la introducción de bienes de capital, equipos, repuestos y
accesorios; del pago de pago del Impuesto sobre los Activos; del pago del
Impuesto a los Cheques y del Impuesto a los Combustibles Líquidos.
- Se establece el financiamiento y
devolución del IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura
física. Se devuelve en forma anticipada en un plazo no superior a los sesenta (60)
días posteriores a la realización de las inversiones, compra o importación de bienes
de capital.
Las empresas además de verse
beneficiadas por la normativa, también lo hicieron al finalizar el régimen de
convertibilidad, que en 2002 transformó los costos de producción, que en su
mayoría fueron pesificados, mientras que los precios de los minerales siguieron
cotizando en dólares y con una cotización en alza continua.
Con todos estos beneficios que
establece la legislación, la pesificación de los costos de producción en el año 2002,
y el alza continua de la cotización de los minerales, las empresas mineras obtienen
cada vez ganancias más extraordinarias, mientras que las provincias ya desde el
año 1999 ni siquiera cobran el 3 % en concepto de regalías contemplado en el
articulado original de la ley.
Ahora bien, en el sistema jurídico
argentino, un claro ejemplo de perjuicio a las provincias, son las regalías mineras,
que por definición son "una contribución creada por un Estado mediante una ley
que se impone al propietario y/o explotador de un yacimiento minero ubicado en el
territorio de ese Estado y que se implementa mediante la creación de una
obligación a cargo del propietario y/o explotador de entregar al fisco una parte de
los minerales extraídos o abonarle una suma de dinero proporcional a su
valor".
Las regalías mineras son entonces
una contraprestación que se paga al Estado, como dueño originario de sus
recursos naturales, en este caso los minerales, por parte de un particular que
explota recursos no renovables. Es importante destacar que son recursos no
renovables, y que por lo tanto el importe a pagar por este concepto no puede ser
irrisorio, como lo es hasta ahora.
No debemos olvidarnos que por el
artículo 124 de la Constitución Nacional las provincias son quienes administran sus
recursos naturales. Dicho artículo establece en su segundo párrafo que:
"Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio".
Es necesario hacer hincapié en
nuestro principal socio económico en la región, Brasil. Ese país se encuentra desde
2010 en un proceso de debate de su marco regulatorio en relación a la actividad
minera, entendiendo que el actual sistema considera rangos de participación que
responden a épocas con otras realidades y otras necesidades.
También Perú ha modificado su Ley
de Regalías Mineras en septiembre de 2011 estableciendo que el pago de las
mismas se realice sobre las utilidades operativas y no sobre las ventas. Por lo
tanto, bajo este nuevo esquema, las mineras que no tienen contratos de
estabilidad tributaria pagarán regalías de entre un 1% y un 12% sobre sus
utilidades operativas. Asimismo, esas compañías desembolsarán un "impuesto
especial" de entre un 2% y un 8,4% también sobre las utilidades operativas. Por
otro lado, las empresas que gozan de convenios de estabilidad tributaria -en su
mayoría extranjeras- pagarán un "gravamen especial" con una tasa de entre 4 y
13,12% sobre sus utilidades operativas.
En Chile, en octubre de 2010 el
Gobierno aprobó un nuevo esquema de impuestos para el sector minero, con el
objeto de destinar parte de esta mayor recaudación al financiamiento de la
reconstrucción del país tras el terremoto sufrido a comienzos del 2010.
Bolivia, en septiembre de 2011,
anunció modificaciones en el esquema de aportes de las empresas mineras. De
esta forma, se busca que haya una mayor participación del Estado en las utilidades
que genera dicha actividad, cuanto más alta resulten esas ganancias. Dentro de
este nuevo esquema, se contempla un incremento que consistirá en la fijación de
un segundo nivel de precios predeterminados, sobre los cuales los minerales
estarán sometidos a regalías porcentualmente mayores.
Como vemos son varios los países de
la región que han establecido la necesidad de discutir y modificar los porcentajes -
sea en regalías o a través de otros tributos al sector- que aportan a los estados
dueños del recurso natural. Cada país lo hace y lo hará según sus necesidades y
posibilidades, pero definitivamente este es un punto que la región toda está
revisando, ateniéndose a las nuevas condiciones mundiales.
Por ello quiero y vuelvo a destacar
que la ley 24156 fue redactada previa a la reforma constitucional del año 1994,
reforma en la cual, luego de muchos años de lucha se vuelve a establecer que los
recursos naturales son de las provincias, y por ende, el poder de policía sobre los
mismos recae en las provincias. El artículo 124 de la Constitución Nacional
reformada en 1994 sostiene que las provincias son quienes administran sus
recursos naturales. Dicho artículo establece en su segundo párrafo que:
"Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio.
En la Cámara de Diputados compete a
la Comisión de Minería dictaminar sobre lo relativo al régimen y fomento de la
minería en todas sus manifestaciones, tanto de la actividad primaria hasta la de
elaboración; fiscalización de procesos afines; estudios e investigaciones
tecnológicas; certificación de calidad; procedimiento y volúmenes de producción;
necesidades del mercado; análisis y control de la política crediticia y de fomento
minero; instalación, desarrollo y actividades de agencias de promoción y
comercialización minera; instalación y funcionamiento del parque minero;
organizaciones económicas y profesionales vinculadas a la producción minera;
cooperativas mineras, su incrementación y desarrollo; exposiciones y ferias
mineras; publicaciones, intercambios y demás actividades tendientes al fomento
minero, así como en cualquier otro de legislación relacionado con dicha
materia.
Mientras que en el Senado de la
Nación corresponde a la Comisión de Minería, Energía y Combustibles: dictaminar
sobre lo relativo a régimen y fomento de la minería en todas sus manifestaciones,
tanto de la actividad primaria hasta la de elaboración, fiscalización de procesos
afines, certificación de calidad, procedimiento y volúmenes de producción,
necesidades del mercado, análisis y control de la política crediticia y de fomento
minero, instalación, desarrollo y actividades de agencias de promoción y
comercialización minera, instalación y funcionamiento del parque minero,
organizaciones económicas y profesionales vinculadas a la producción minera,
cooperativas mineras, su incrementación y desarrollo, exposiciones y ferias
mineras, publicaciones, intercambios y demás actividades tendientes al fomento
minero y todo otro asunto referente a minería.
Dictaminar en todo lo relativo al
aprovechamiento y promoción de las fuentes de energía hidroeléctrica, hidráulica,
eólica, solar y otras alternativas que puedan desarrollarse en el futuro y al régimen
de su organización, producción y abastecimiento, y todo otro asunto referente al
ramo de energía. También dictaminar en todo lo relativo al aprovechamiento de los
yacimientos de combustibles líquidos, sólidos y gaseosos y al régimen de su
organización, producción y abastecimiento, y todo otro asunto referente al ramo
de combustibles.
En mi mandato como legisladora
intenté modificar esta situación, con la presentación del proyecto 4146-D-2012
"ACTIVIDAD MINERA (LEY 24196): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 22 Y 22
BIS, SOBRE REGALIAS Y "VALOR BOCA MINA", RESPECTIVAMENTE". Es por ello,
con todo lo expuesto, y entendiendo que es vital para lograr un desarrollo
equilibrado y sustentable de la industria minera en nuestro país la interacción de
todos los sectores de la sociedad es que presento el presente proyecto con la
esperanza que los futuros legisladores analicen la ley de inversiones mineras y
busquen los lineamientos para beneficiar a las provincias y lograr un sistema más
equitativo de distribución y de control y sustentabilidad en materia ambiental.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BLANCO DE PERALTA, BLANCA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |