PROYECTO DE TP
Expediente 7922-D-2010
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 14 BIS Y 14 TER, INCORPORADOS POR EL DECRETO 1602/2009 (ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO), INCLUSION DE LA MUJER EMBARAZADA.
Fecha: 02/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Modificase
el artículo 14 bis de la ley 24.714, incorporado por el artículo 6 del decreto 1602/09,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 14 bis: la
asignación universal por hijo para protección social consistirá en una prestación
monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los
padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada
menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad
cuando se trate de un discapacitado y a las mujeres embarazadas. En todos los
casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las
prestaciones previstas en la ley n° 24.714, modificatorias y complementarias.
En el caso de las mujeres
embarazadas, la prestación se abonara a partir de la semana 12 de gestación, y en
el caso de nacimiento con vida se abonarán retroactivamente las semanas anteriores
establecida.
En el caso de los menores,
se abonará por el número, acreditado por el grupo familiar hasta un máximo
acumulable al importe equivalente a cinco (5) menores."
ARTÍCULO 2: Modificanse
los incisos a, d, y e del artículo 14 ter de la ley 24714, incorporados por el artículo 6
del decreto 1602/09, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 14 ter.- para
acceder a la asignación universal por hijo para protección social, se requerirá:
a) que los beneficiarios
sean argentinos, hijo de argentinos nativos o por opción, naturalizados o residentes,
con residencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud.
d) la acreditación de la
condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2o de la ley
N° 22.431, certificada por autoridad competente. La acreditación del embarazo se
determinará mediante un certificado médico oficial y/o la documentación que se
determine oportunamente.
e) en el caso de los
menores hasta los cuatro (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el
cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde
los cinco (5) años de edad y hasta los dieciocho (18) años, deberá acreditarse
semestralmente la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos
educativos oficiales, de gestión pública o privada.
En el caso de las
embarazadas deberán acreditar el cumplimiento de los controles de embarazo
conforme a los meses de gestación, según lo establecido en el programa medico
obligatorio."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El preámbulo de la convención sobre los
derechos del niño establece que: "los niños por su falta de madurez física y mental
necesita protección y cuidado especial, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento". Por ello principal interés de este proyecto es que la
Asignación Universal por Hijo se cumpla plenamente, llegando a todos los sectores
que están fácticamente abarcados por ella.
La inclusión de la mujer embarazada tiene
dos fundamentos principales, la protección de la mujer embarazada y la protección
del niño por nacer.
Hacer hincapié en los controles y
cuidados que requiere la mujer embarazada implica consecuentemente educar,
crear hábitos saludables y responsables desde la salud pública.
Mediante el control prenatal, se pretende
lograr el debido resguardo en lo que respecta a la evolución del embarazo, como así
también preparar a la madre para el momento del parto y, posteriormente para la
crianza de su hijo. Esto resulta trascendente también, dado que implica tener un
control en el momento de mayor morbimortalidad en la vida del ser humano, como
es el período perinatal. Debemos tener en cuenta también que es en este momento
también que se da un mayor número de muerte de la mujer joven, por lo cual
debemos asumir un compromiso por demás delicado en dicho momento.
Este tipo de control permitirá fijar un
cronograma para las visitas prenatales, que permitirá reducir la frecuencia de
defectos del tubo neural, y de malformaciones cardiovasculares y renales, clasificar a
las embarazadas de acuerdo a las necesidades especificas, detectar embarazos que
demanden cuidados especiales; prevenir complicaciones tales como la enfermedad
hemolítica perinatal, evaluar el estado nutricional materno, realizar la intervención
educativa para reducir el bajo peso y el parto de pretermino, detectar tempranamente
todo tipo de hipertensión durante el embarazo, reducción de pre-eclampsia,
eclampsia, detectar anemia y necesidad de dosis más altas de hierro, mejorar la
salud materno y oxigenación fetal, evitar la anemia, identificar los fetos con
crecimiento normal, embarazos múltiples, y RCIU, detectar diabetes gestacional,
identificar estas infecciones para su tratamiento y/o control, diagnosticar y tratar la
bacteriuria asintomática, para reducir pielo nefritis y parto de pretérmino, prevenir el
tétanos materno y neonatal, para evitar la cesárea por presentación pelviana y en
caso de ser irreversible programar la operación cesárea al término, participación de
las embarazadas para el auto cuidado e identificación precoz de sintomatologías de
riesgo, contribuir al crecimiento y desarrollo del niño y reducir la morbimortalidad
infantil, detectar malformaciones fetales, localizar la placenta, vigilar el crecimiento
fetal, anticipar él diagnostico y confirmar el embarazo múltiple, ajustar la edad
gestacional cuando la amenorrea es desconocida, y por ultimo brindar una atención
del parto y del recién nacido en el nivel de complejidad que corresponda al riesgo
materno perinatal.
Por todo lo manifestado, sostenemos que
la finalidad propuesta en esta modificación a la ley 24714, es precisamente
proporcionar un marco integral para que el niño nazca en las mejores condiciones,
otorgando un beneficio específico, que a su vez le permitirá al Estado tener un mayor
control de la salud de su población, generando con esto, futuros argentinos con una
calidad de vida mejor y por ende una sociedad mucho más sana.
La inclusión propuesta, encuentra
antecedentes en un programa implementado en la Provincia de Santa Fe en el año
2000, que fue pionero en materia de focalizar la prestación en la mujer jefa de familia
e incorporar propósitos de inclusión social que trasciendan la contraprestación de
servicios, el "Programa de Ayuda Solidaria Santa Fe" - P.A.S.S. -, en cuyos
objetivos se plantea "colaborar y procurar la satisfacción de las necesidades básicas
insatisfechas de grupos familiares, como así también la promoción de los mismos,
exigiéndoles a los padres un seguimiento estricto en áreas de salud y escolaridad de
los niños a cargo." En relación a la finalidad establecida se establecieron como
contraprestación obligatoria de los beneficiarios, la entrega de los certificados de
vacunaciones obligatorias; controles mensuales de crecimiento y desarrollo para los
niños de hasta 2 años, como así también la presentación de certificado de alumno
regular que acredite la asistencia de los niños a la escuela y, en el caso de las
mujeres embarazadas, la contraprestación obligatoria consiste en la certificación de
los controles de embarazo y post parto.
La implementación de este plan provincial
fue anterior inclusive al Programa Familias y otros, que tienen como última finalidad,
mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos y por ende, tener un Estado en
mejores condiciones que garantice acceso a los derechos fundamentales de salud y
educación a su población.
Es por todo lo aquí manifestado, que
solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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