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PROYECTO DE TP


Expediente 7922-D-2010
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 14 BIS Y 14 TER, INCORPORADOS POR EL DECRETO 1602/2009 (ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO), INCLUSION DE LA MUJER EMBARAZADA.
Fecha: 02/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 14 bis de la ley 24.714, incorporado por el artículo 6 del decreto 1602/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 14 bis: la asignación universal por hijo para protección social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado y a las mujeres embarazadas. En todos los casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la ley n° 24.714, modificatorias y complementarias.
En el caso de las mujeres embarazadas, la prestación se abonara a partir de la semana 12 de gestación, y en el caso de nacimiento con vida se abonarán retroactivamente las semanas anteriores establecida.
En el caso de los menores, se abonará por el número, acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a cinco (5) menores."
ARTÍCULO 2: Modificanse los incisos a, d, y e del artículo 14 ter de la ley 24714, incorporados por el artículo 6 del decreto 1602/09, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 14 ter.- para acceder a la asignación universal por hijo para protección social, se requerirá:
a) que los beneficiarios sean argentinos, hijo de argentinos nativos o por opción, naturalizados o residentes, con residencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud.
d) la acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2o de la ley N° 22.431, certificada por autoridad competente. La acreditación del embarazo se determinará mediante un certificado médico oficial y/o la documentación que se determine oportunamente.
e) en el caso de los menores hasta los cuatro (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los cinco (5) años de edad y hasta los dieciocho (18) años, deberá acreditarse semestralmente la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos oficiales, de gestión pública o privada.
En el caso de las embarazadas deberán acreditar el cumplimiento de los controles de embarazo conforme a los meses de gestación, según lo establecido en el programa medico obligatorio."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El preámbulo de la convención sobre los derechos del niño establece que: "los niños por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especial, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Por ello principal interés de este proyecto es que la Asignación Universal por Hijo se cumpla plenamente, llegando a todos los sectores que están fácticamente abarcados por ella.
La inclusión de la mujer embarazada tiene dos fundamentos principales, la protección de la mujer embarazada y la protección del niño por nacer.
Hacer hincapié en los controles y cuidados que requiere la mujer embarazada implica consecuentemente educar, crear hábitos saludables y responsables desde la salud pública.
Mediante el control prenatal, se pretende lograr el debido resguardo en lo que respecta a la evolución del embarazo, como así también preparar a la madre para el momento del parto y, posteriormente para la crianza de su hijo. Esto resulta trascendente también, dado que implica tener un control en el momento de mayor morbimortalidad en la vida del ser humano, como es el período perinatal. Debemos tener en cuenta también que es en este momento también que se da un mayor número de muerte de la mujer joven, por lo cual debemos asumir un compromiso por demás delicado en dicho momento.
Este tipo de control permitirá fijar un cronograma para las visitas prenatales, que permitirá reducir la frecuencia de defectos del tubo neural, y de malformaciones cardiovasculares y renales, clasificar a las embarazadas de acuerdo a las necesidades especificas, detectar embarazos que demanden cuidados especiales; prevenir complicaciones tales como la enfermedad hemolítica perinatal, evaluar el estado nutricional materno, realizar la intervención educativa para reducir el bajo peso y el parto de pretermino, detectar tempranamente todo tipo de hipertensión durante el embarazo, reducción de pre-eclampsia, eclampsia, detectar anemia y necesidad de dosis más altas de hierro, mejorar la salud materno y oxigenación fetal, evitar la anemia, identificar los fetos con crecimiento normal, embarazos múltiples, y RCIU, detectar diabetes gestacional, identificar estas infecciones para su tratamiento y/o control, diagnosticar y tratar la bacteriuria asintomática, para reducir pielo nefritis y parto de pretérmino, prevenir el tétanos materno y neonatal, para evitar la cesárea por presentación pelviana y en caso de ser irreversible programar la operación cesárea al término, participación de las embarazadas para el auto cuidado e identificación precoz de sintomatologías de riesgo, contribuir al crecimiento y desarrollo del niño y reducir la morbimortalidad infantil, detectar malformaciones fetales, localizar la placenta, vigilar el crecimiento fetal, anticipar él diagnostico y confirmar el embarazo múltiple, ajustar la edad gestacional cuando la amenorrea es desconocida, y por ultimo brindar una atención del parto y del recién nacido en el nivel de complejidad que corresponda al riesgo materno perinatal.
Por todo lo manifestado, sostenemos que la finalidad propuesta en esta modificación a la ley 24714, es precisamente proporcionar un marco integral para que el niño nazca en las mejores condiciones, otorgando un beneficio específico, que a su vez le permitirá al Estado tener un mayor control de la salud de su población, generando con esto, futuros argentinos con una calidad de vida mejor y por ende una sociedad mucho más sana.
La inclusión propuesta, encuentra antecedentes en un programa implementado en la Provincia de Santa Fe en el año 2000, que fue pionero en materia de focalizar la prestación en la mujer jefa de familia e incorporar propósitos de inclusión social que trasciendan la contraprestación de servicios, el "Programa de Ayuda Solidaria Santa Fe" - P.A.S.S. -, en cuyos objetivos se plantea "colaborar y procurar la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de grupos familiares, como así también la promoción de los mismos, exigiéndoles a los padres un seguimiento estricto en áreas de salud y escolaridad de los niños a cargo." En relación a la finalidad establecida se establecieron como contraprestación obligatoria de los beneficiarios, la entrega de los certificados de vacunaciones obligatorias; controles mensuales de crecimiento y desarrollo para los niños de hasta 2 años, como así también la presentación de certificado de alumno regular que acredite la asistencia de los niños a la escuela y, en el caso de las mujeres embarazadas, la contraprestación obligatoria consiste en la certificación de los controles de embarazo y post parto.
La implementación de este plan provincial fue anterior inclusive al Programa Familias y otros, que tienen como última finalidad, mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos y por ende, tener un Estado en mejores condiciones que garantice acceso a los derechos fundamentales de salud y educación a su población.
Es por todo lo aquí manifestado, que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA