PROYECTO DE TP
Expediente 7920-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 - MODIFICACION DEL ARTICULO 9° E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 9° BIS Y 9° TER, SOBRE MECANISMO PERMANENTE DE EVALUACION DE CUMPLIMIENTO DE LA META.
Fecha: 08/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
MECANISMO PERMANENTE
DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA META EN EDUCACIÓN.
Artículo 1.- Modifícase el
artículo 9° de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional), que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 9º: El Estado
garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las
previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas
en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no
será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB). De
conformidad con la fórmula establecida en la Ley 26.075, el porcentaje a invertir
por el Gobierno Nacional es de un mínimo de un 1,91% del PIB, y el de las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un mínimo del 4,09% del
PIB".
Artículo 2.- Incorpórase como
artículo 9° bis de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional) el siguiente:
"Artículo 9 bis. En junio
de cada año, la Auditoría General de la Nación realizará una evaluación a los
efectos de verificar el cumplimiento de la meta del 6% del PIB destinado a
Educación, Ciencia y Tecnología.
En caso de no haberse
alcanzado dicha meta, antes del 30 de Agosto de cada año, el Poder Ejecutivo
elevará al Congreso de la Nación una propuesta de modificación o ampliación del
presupuesto de la Administración Pública Nacional con el objeto de saldar la deuda,
la que se individualizará en una partida especial denominada "Deuda del Gobierno
Nacional con la Educación, la Ciencia y la Tecnología del país".
De corresponder, se
articulará con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires acciones y políticas que
permitan realizar modificaciones o ampliaciones presupuestarias en las provincias y
la Ciudad de Buenos Aires.
En la asignación de
estos fondos se priorizarán destinos y programas que tengan por objeto principal el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2° de la ley 26075, en
particular, los incisos a) y b)."
Artículo 3.- Incorpórase como
artículo 9° ter de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional) el siguiente:
"Artículo 9 ter.
Mecanismo de cálculo. La deuda contraída con la Educación, Ciencia y Tecnología
del país se calculará como la diferencia entre el porcentaje del gasto consolidado en
Educación, Ciencia y Tecnología y la meta del 6% del PIB. El monto de la
ampliación presupuestaria se determinará en función de la estimación del PIB a
precios corrientes del ejercicio en curso."
Artículo 4.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La educación argentina ha sufrido un
deterioro profundo como resultado de la aplicación de políticas educativas
neoliberales que han ido vaciando la capacidad de la escuela de producir
aprendizajes significativos y vínculos sociales que le den sentido.
Paralelamente, la reforma del estado y
la aplicación de las políticas económicas de los años 90 produjeron el aumento de
las desigualdades y la pobreza dando lugar a un proceso de exclusión social sin
precedentes. Estos factores se combinaron de tal manera que reconfiguraron el
dispositivo escolar, de tal modo que la escuela se convirtió en una institución de
contención social a costa de perder su sentido pedagógico.
El progresivo deterioro en el sistema
educativo público perjudica en forma directa a los sectores más vulnerables de
nuestra sociedad. La igualdad de oportunidades para el acceso a la educación y el
conocimiento debe dejar de ser una consigna reivindicativa para convertirse en una
realidad concreta. Para ello es imprescindible invertir en el sostenimiento de un
sistema educativo más equitativo.
La Ley de Educación Nacional, Ley N°
26.206, ha establecido que la educación y el conocimiento son un bien público y un
derecho personal y social garantizados por el Estado, constituyéndose en política de
Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los
derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-
social de la Nación.
En igual sentido, la Ley de
Financiamiento Educativo (Ley 26.075), entre sus fines, se propuso, mediante un
incremento de la inversión en educación y una mejora en la eficiencia en el uso de
los recursos, garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, mejorar la
calidad de enseñanza y afianzar el rol estratégico que tiene la educación en el
desarrollo económico y socio-cultural del país. Todo ello, con el propósito de
recuperar un sistema educativo profundamente deteriorado como consecuencia de
las políticas neoliberales que lo devastaron durante una década.
Dicho sistema normativo se basa en
objetivos tales como: inclusión y permanencia escolar, alfabetización universal,
garantía de calidad y equidad del sistema educativo nacional, fortalecimiento
institucional, mejora en las condiciones laborales y salariales de los docentes de
todos los niveles del sistema educativo, jerarquización de la carrera docente y
perfeccionamiento en la formación docente inicial y continua, entre otros.
Cabe aclarar que la fijación de una
meta presupuestaria de modo de incrementar los recursos destinados a Educación,
Ciencia y Tecnología, que en el 2005 rondaba el 4,3% del PBI y pretendía llevar la
participación del presupuesto educativo al 6% del PBI en el año 2010, aumentando
progresivamente la inversión de Nación y provincias, fue un aporte fundamental
pero no suficiente por diversas razones. Una de ellas, la más inmediata, es que hoy
estamos en condiciones de afirmar que dicha meta no se ha cumplido
efectivamente. Otras razones, mucho más profundas y de carácter estructural,
indican que no alcanzan las respuestas basadas exclusivamente en aspectos de
financiamiento para dar solución a la acuciante problemática educativa, sin un
verdadero abordaje integral de la cuestión.
Para adentrarnos en el análisis
estrictamente económico sobre la meta presupuestaria establecida, debemos
atender, por un lado a los dispositivos legales específicos; por otro, a los datos de
la realidad, o al menos a los indicadores oficiales.
Así, vemos que la ley 26.075 establece
en su artículo 3: "El presupuesto consolidado del Gobierno Nacional, las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la
tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una
participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB)." La
ley 26.075 establece además, en sus artículos 4 y 5, que el Gobierno Nacional y las
Provincias y la CABA tendrán una participación del 40% y el 60% respectivamente
en el esfuerzo adicional necesario para alcanzar la meta.
Por su parte, la ley 26.206 establece,
en su artículo 9, "El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo
Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de
financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del
Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado
exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del
Producto Interno Bruto (PIB)."
En el artículo 4° de la ley 26.075, se
establece un mecanismo para el cálculo del incremento que debe observar el gasto
consolidado en educación, ciencia y tecnología del Gobierno Nacional durante cada
ejercicio. En el artículo 5° se establece un mecanismo similar para las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este mecanismo establece que el incremento
depende del gasto consolidado durante el ejercicio 2005, del porcentaje de
aumento del Gobierno Nacional y las provincias y la CABA, de la meta a alcanzar
cada año hasta alcanzar el 6% del PIB en el 2010 y de la estimación del aumento
del PIB a precios corrientes del ejercicio siguiente respecto del ejercicio en curso.
Al finalizar el ejercicio posterior a la
sanción del presupuesto de un determinado año recién entonces se puede evaluar
si se cumplió la meta establecida en función del valor realizado de la estimación del
PIB corriente. El presupuesto de la Administración Nacional se formula entre Agosto
y Septiembre de cada año, en ese momento el valor del PIB a precios corrientes del
ejercicio en curso y del próximo año en el mejor de los casos sólo puede ser una
estimación aproximada. Este sólo hecho justifica la sanción de un mecanismo de
ajuste a posteriori que revise el cumplimiento de la meta y proponga ajustes en el
caso de existir desvíos.
Ahora bien, a partir del año 2007, el
Gobierno Nacional decidió intervenir el INDEC y falsear las estadísticas de cuentas
nacionales, índices de precios, indicadores de condiciones de vida, etc. Esta
intervención significó la construcción de valores estadísticos cada vez más
disociados de la realidad que debían significar. En el caso particular de la serie del
PIB hay varias denuncias en la justicia que fundamentan la falsificación sistemática
de la estimación del PIB a partir del 2007 por la falsificación de datos de cantidades
y por la utilización de índices de precios falsificados. Este accionar provocó una
constante sobreestimación del PIB a precios constantes (real) y subestimación del
PIB a precios corrientes (nominal). Esta práctica significó serios perjuicios para el
Estado Nacional (pago cupones PIB) y la sobreestimación de la relación Gasto
Consolidado en Educación, Ciencia y Tecnología respecto del PIB corriente, entre
otras relaciones.
Con la publicación de una nueva
serie del PIB a fines del 2013 con base en el año 2004 se conocieron nuevos
valores de la serie del PIB 2004-2012 que significaron una evolución del PIB a
precios constantes (real) menor durante el período y estimaciones del PIB a precios
corrientes (nominal) mayores. Aunque mantenemos reservas respecto de las
publicaciones del INDEC mientras no se expulse a los responsables de la
destrucción del organismo y no se reformule su funcionamiento, los nuevos valores
del PIB debieran ser más representativos que los anteriores en principio solo por la
utilización de un año base más cercano. Toda estimación de una serie estadística
con año base fijo requiere actualizaciones periódicas para evitar el sesgo que
provoca alejarse del año base. La nueva estimación incorpora los datos relevados
en el Censo Nacional Económico 2004 y la Encuesta Anual de Hogares 2004/2005 y
debería ser más representativa del período 2004-2013 que la anterior. La
continuidad al frente del INDEC de los responsables de su destrucción nos obliga el
uso del condicional.
La publicación de los datos de la nueva
serie del PIB y en función de ellos la revisión del cumplimiento de la meta
establecida en la ley 26075 y 26206 durante el período 2006-2012 nos muestra que
la inversión en Educación, Ciencia y Tecnología del país nunca logró
alcanzar la meta establecida.
Tanto el hecho de utilizar
estimaciones que pueden realizarse o no para definir el presupuesto en
Educación, Ciencia y Tecnología con el objeto de alcanzar la meta del 6%
del PIB como la sistemática práctica de falsificación de las estadísticas
del INDEC justifican la sanción de este proyecto.
Tal como anticipábamos,
queda claro que los objetivos deseados distan mucho de alcanzarse aún si se
arribara a la meta presupuestaria. La meta del 6% del PIB no es un punto de
llegada; al contrario, es un punto de partida, un piso mínimo a partir del cual
debiéramos poder construir un sendero que nos permita alcanzar una educación
universal de calidad.
También está claro que si disponemos
de nueva información respecto del no cumplimiento de este piso mínimo, debemos
hacernos cargo de esta cuestión y asumirla como una deuda del conjunto de la
sociedad, una deuda que debemos saldar para lograr un presente y sobre todo, un
futuro mejor.
A través del presente proyecto
pretendemos compensar los desfasajes señalados. Sabemos que se trata sólo de un
paliativo frente a un modelo educativo en crisis que debemos reformular, partiendo
del reconocimiento del deterioro en la calidad y de los desequilibrios regionales y
estructurales que atraviesan a nuestro país y al propio sistema educativo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |