PROYECTO DE TP
Expediente 7918-D-2013
Sumario: "RIO ATUEL". SE DESIGNA COMO TAL A LA RUTA NACIONAL 143 QUE UNE LAS PROVINCIAS DE LA PAMPA Y MENDOZA.
Fecha: 06/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
El Senado y Cámara de Diputados...
DESIGNAR A LA RUTA NACIONAL
NRO. 143 CON EL NOMBRE DE "RIO ATUEL"
Artículo 1º - Designase con el nombre
"Río Atuel" a la Ruta Nacional número ciento cuarenta y tres (143).
Artículo 2°- Encomiéndese al
Ministerio de Planificación Federal para que, a través de la Dirección Nacional de
Vialidad, realice la señalización conforme lo prescrito en el artículo primero,
colocando los carteles respectivos en las intersecciones de la Ruta Nacional ciento
cuarenta y tres (143) y los accesos a las Localidades, Poblaciones y Rutas que la
atraviesen.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
La Ruta Nacional número ciento
cuarenta y tres -143- comunica a lo largo de 629 kilómetros a la provincia de La
Pampa con la Provincia de Mendoza. Su recorrido es acompañado justamente del
Río Atuel, el cual, al igual que la Ruta, debería ser factor de unión de las provincias
hermanas.
En este orden, proponemos que se
designe a la Ruta Nacional número ciento cuarenta y tres -143- con el nombre "Rio
Atuel", en reconocimiento del derecho de la Provincia de la Pampa de compartir en
partes iguales la mayor disponibilidad de agua del rio tal como el convenio firmado
entre ambas provincias lo establece. El río que contribuía al desarrollo socio-
productivo de la región y que en la actualidad significa un bastión de lucha del
pueblo pampeano en cuanto a los derechos originarios sobre el mismo.
Actualmente el Río Atuel configura
una situación hidrológica e hidrográfica que no representa lo que fue en su época
originaria. Es el último afluente de la gran cuenca Desaguadero-Salado-
Chadileuvú-Curacó, y llegó a contar con el doble de caudal medio que se le asigna
en la actualidad, alrededor de 70 m3 por segundo, hasta el año 1806 que es
cuando se empiezan los desvíos. Este caudal ayuda a entender la enorme planicie
aluvial sobre la que se desenvuelve el río, que tiene más de 250 Km de Norte a
Sur, con un ancho que varía según tramos.
Entre los años 1806 y las primeras
"interrupciones" de agua que comienzan en 1917, el río ingresaba a la provincia de
La Pampa por tres brazos principales y otros secundarios: el Atuel que pasaba por
Santa Isabel; el arroyo de la Barda que hoy en día es el único que conduce agua, y
el arroyo Butaló que es el más extenso con más de 270 kilómetros en territorio
pampeano.
Todos estos brazos generaban una
superficie de bañados de 3.000 Km2.
La diversidad biológica de dichos
humedales, constituían el elemento fundamental para la flora, la fauna y la vida de
los pobladores que habitaban dicho suelo. Dentro de las especies que podemos
citar se encuentran entre otras el yaguareté, el aguara guazú y el carpincho,
especies llamativas y emblemáticas que actualmente están extinguidas en la
provincia.
Todas estas características permitieron que durante mucho tiempo, las
comunidades originarias se radicaran en esta zona y aprovecharan todos los
recursos que otorgaban los humedales y el río, la flora y fauna del lugar.
Cuando comienza el
"manejo/aprovechamiento" del agua por parte de la vecina provincia de Mendoza,
se inicia también un proceso de desertificación y deterioro ambiental con fuerte
impacto ecológico, económico, social y cultural.
En la provincia se pueden observar
desde grandes extensiones de agua en el oeste de la provincia de La Pampa a
grandes desiertos de arena y sal con pérdida de recursos energéticos, forrajeros,
flora, fauna y degradación de suelos.
A lo largo de su historia, el río Atuel
ha sufrido diferentes interrupciones que afectaron de manera radical el
funcionamiento del mismo y en consecuencia, el desarrollo socio-productivo de los
habitantes de la región pampeana. La primera interrupción se produjo en el año
1918, cuando el corte implicó el retiro de los pobladores que estaban a su vera,
quienes se trasladaron al brazo Butaló. Con posterioridad, en la década del 30, se
interrumpió el brazo del Butaló, generándose otra crisis, en virtud de que se
afectaron de forma sustancial las pasturas, produciéndose el retiro de hacienda y
también la afectación de los valores de la tierra.
Finalmente cuando se inicia alrededor
de 1947 la construcción del embalse Nihuil se empieza a generar impactos
ambientales y económicos graves en la provincia de La Pampa, por donde también
atravesaba el curso del río. Esta situación se sostuvo a lo largo del tiempo,
generando que la provincia de Mendoza pueda disponer de abastecimiento
permanente de agua para su pujante industria vitivinícola y la posibilidad de
generación eléctrica para el tramado nacional, a costa de dejar sin abastecimiento
alguno a tierras desérticas que no pueden ser explotadas productivamente.
Desde el plano legal, la (CSJN)
resolvió en el año 2008: "Reconocer el estado de inobservancia de normas y
principios ambientales vigentes así como el incumplimiento de las decisiones
ejecutivas, judiciales y convenciones relacionados a la problemática del río Atuel
por parte de la provincia de Mendoza y del Estado Nacional Argentino" y
recomendó establecer y poner en práctica de manera urgente "un caudal
permanente mínimo que asegure de manera inmediata el uso del agua por la
población de La Pampa, definido por una comisión técnica imparcial".
A su vez, la (CSJN) exhortó la
ejecución de las decisiones ejecutivas y judiciales, destacando el fallo de la (CSJN)
en el año 1987, así como todo lo convenido en el mismo.
Por su parte, el 8 de agosto de 2008
se celebró el Convenio Marco del Atuel, suscripto entre la provincia de Mendoza y
La Pampa, avalado por Nación, disponiendo en su cláusula primera que: "Mendoza
elaborara los proyectos ejecutivos para las obras de "impermeabilización de las
redes principales de riego del rio Atuel en San Rafael, General Alvear y Carmensa"
y recrecimiento definitivo del canal marginal del rio Atuel tramo IV", para poder
transportar el mayor caudal que estará destinado a La Pampa, en ambos casos con
el correspondiente informe ambiental". En virtud de esto, las obras de
recuperación de caudales del lecho en el valle inferior del Atuel, estimados en unos
10 m3/s, provocarían que la provincia de La Pampa recibiera la mitad de estos,
que se conducirían por un canal de 130 Km, para emplearlos en beneficio agrícola-
ganadero.
Estos instrumentos legales llevan a
determinar, que no solo el Rio Atuel es importante desde una perspectiva
geográfica y ecológica, también lo es por los derechos formalmente amparados de
los "pampeanos" sobre el rio y su real cauce.
Es menester destacar que los pedidos
realizados no tienen intención de perjudicar las áreas cultivadas de la provincia
vecina de Mendoza, restándoles caudales, sino que apuntan a una sustancial
mejora de la eficiencia de riego, que es muy baja, y obtener una porción de agua
que permita fertilizar el suelo pampeano.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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