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PROYECTO DE TP


Expediente 7918-D-2010
Sumario: POLICIA FEDERAL ARGENTINA - LEY 21965 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE PROVISION DE ELEMENTOS PARA CUMPLIR SU FUNCION.
Fecha: 02/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 21.965
- Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina -
Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso c) del art.10 de la Ley 21.965 por el siguiente:
"c) la Policía Federal proveerá, sin costo económico alguno al personal policial en actividad: uniforme, insignias, distintivos, atributos, armamento, balas, vestimenta necesaria para la protección del cuerpo físico, capacitación periódica, y todo otro equipamiento que se demuestre necesario para el cumplimiento del grado, función y destino que desempeñe."
Toda herramienta de trabajo asignada en estos términos, deberá estar registrada bajo el Legajo Policial de cada uno de los integrantes del personal policial que la reciba.
En caso que alguna de las herramientas asignadas sufra desgaste, no sea adecuada al clima de estación o posea fecha de vencimiento, deberá ser oportunamente remplazada.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 10 de la Ley 21.965 - Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina- establece los derechos esenciales otorgados al personal en actividad.
Actualmente, en su inciso c) se menciona como derecho: "c) Uso del uniforme, insignias, distintivos, atributos y armas propios del grado, función y destino que desempeñe."
Esta ley, tal como está redactada, otorga a los integrantes de ésta fuerza, el derecho al uso de uniforme, insignias, distintivos, atributos y armas, pero esas y otras herramientas propias para el normal y adecuado desempeño de las funciones del personal policial, no deberían constituirse como derecho de uso, sino que son derecho del justo funcionamiento de los mismos.
Por su parte, la Ley 24.557 -Riesgos del Trabajo-, en su artículo 1, inciso 2, apartado a), indica lo siguiente:
"2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT):
a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo"
Y en el artículo 2 de la misma Ley, en donde se indica el ámbito de aplicación, está claramente especificado en el inciso 1, apartado a):
"1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional..."
El personal policial arriesga y pone en servicio de su función la salud, integridad física e inclusive la vida. Es deber y obligación del Estado proveer todo aquello que esté a su alcance para prevenir estos potenciales e intrínsecos riesgos de su desempeño.
Por lo tanto, todas aquellas herramientas laborales que puedan reducir los peligros y mejorar el funcionamiento del personal policial, no deberían estar sujetos a la capacidad de ahorro o disponibilidad económica de los mismos. Es su derecho ser provistos de todo lo que haga parte de su desempeño, cuidado y protección.
El poder de policía no solamente constituye una de las características y atribuciones fundamentales de los Estados Nacionales para construirse como tales, sino que también conforma una de las principales herramientas de control y manutención del orden de convivencia social, y así también del cumplimiento de las normas vigentes.
En el artículo 9, inciso a) de la Ley 21.965, establece como primera obligación para el Personal de la Policía Federal Argentina: "a) Mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aún en forma coercitiva y con riesgo de vida".
El rol que cotidianamente cumple el personal de la policía federal, es uno de los cimientos de manutención del Estado y de la sociedad. Son los encargados del sostenimiento y preservación del orden y del cumplimiento de las leyes, ya sea que asuman esta responsabilidad por vocación o por función, es su deber respetarla a riesgo de la propia vida.
Resulta absurdo poner el orden social en manos de personas cuya vida no es defendida y preservada por la sociedad y el Estado mismo.
Detrás del gran número de integrantes que conforma el personal policial, hay muchas personas y muchas vidas, y no sólo, sino que hay valientes e inclusive héroes cotidianos que permanecen anónimos porque se supone que cumplen con su deber. Pero esa obligación que contraen por voluntad propia, afecta directa y positivamente en el bienestar de todo el resto de la población de la República Argentina.
Es deber de la sociedad y de los poderes institucionales recordar, que detrás de esos números no sólo hay cuerpos, sino también vidas personales que han optado por dedicarse al cuidado efectivo y de primer grado del resto de los ciudadanos y habitantes de una Nación dentro de su territorio.
Quien no vela por el cuidado y reconocimiento de quien defiende la propia vida y derechos, desconoce el honor y valor de sus defensores e inclusive de los propios.
El reconocimiento del valor de las funciones de cada empleado hace parte de la construcción del sentido de su desempeño, y esto se aplica en todos los ámbitos. Aún más cuando la finalidad del personal significa y constituye un bien para toda la sociedad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA