PROYECTO DE TP
Expediente 7918-D-2010
Sumario: POLICIA FEDERAL ARGENTINA - LEY 21965 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE PROVISION DE ELEMENTOS PARA CUMPLIR SU FUNCION.
Fecha: 02/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación
de la Ley 21.965
- Ley para el
Personal de la Policía Federal Argentina -
Artículo 1°.- Sustitúyase el
inciso c) del art.10 de la Ley 21.965 por el siguiente:
"c) la Policía Federal proveerá, sin costo
económico alguno al personal policial en actividad: uniforme, insignias, distintivos,
atributos, armamento, balas, vestimenta necesaria para la protección del cuerpo físico,
capacitación periódica, y todo otro equipamiento que se demuestre necesario para el
cumplimiento del grado, función y destino que desempeñe."
Toda herramienta de trabajo asignada en estos
términos, deberá estar registrada bajo el Legajo Policial de cada uno de los integrantes del
personal policial que la reciba.
En caso que alguna de las herramientas
asignadas sufra desgaste, no sea adecuada al clima de estación o posea fecha de
vencimiento, deberá ser oportunamente remplazada.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 10 de la Ley 21.965 - Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina- establece los derechos esenciales
otorgados al personal en actividad.
Actualmente, en su
inciso c) se menciona como derecho: "c) Uso del uniforme, insignias, distintivos,
atributos y armas propios del grado, función y destino que desempeñe."
Esta ley, tal como está redactada,
otorga a los integrantes de ésta fuerza, el derecho al uso de uniforme, insignias,
distintivos, atributos y armas, pero esas y otras herramientas propias para el
normal y adecuado desempeño de las funciones del personal policial, no deberían
constituirse como derecho de uso, sino que son derecho del justo funcionamiento
de los mismos.
Por su parte, la Ley 24.557 -Riesgos
del Trabajo-, en su artículo 1, inciso 2, apartado a), indica lo siguiente:
"2. Son objetivos de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT):
a) Reducir la siniestralidad
laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo"
Y en el artículo 2 de la misma Ley, en
donde se indica el ámbito de aplicación, está claramente especificado en el inciso
1, apartado a):
"1. Están
obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y
empleados del sector público nacional..."
El personal policial arriesga y pone en
servicio de su función la salud, integridad física e inclusive la vida. Es deber y
obligación del Estado proveer todo aquello que esté a su alcance para prevenir
estos potenciales e intrínsecos riesgos de su desempeño.
Por lo tanto, todas aquellas
herramientas laborales que puedan reducir los peligros y mejorar el
funcionamiento del personal policial, no deberían estar sujetos a la capacidad de
ahorro o disponibilidad económica de los mismos. Es su derecho ser provistos de
todo lo que haga parte de su desempeño, cuidado y protección.
El poder de policía no solamente
constituye una de las características y atribuciones fundamentales de los Estados
Nacionales para construirse como tales, sino que también conforma una de las
principales herramientas de control y manutención del orden de convivencia social,
y así también del cumplimiento de las normas vigentes.
En el artículo 9, inciso
a) de la Ley 21.965, establece como primera obligación para el Personal de la
Policía Federal Argentina: "a) Mantener el orden público, preservar la seguridad
pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aún en forma
coercitiva y con riesgo de vida".
El rol que cotidianamente cumple el
personal de la policía federal, es uno de los cimientos de manutención del Estado y
de la sociedad. Son los encargados del sostenimiento y preservación del orden y
del cumplimiento de las leyes, ya sea que asuman esta responsabilidad por
vocación o por función, es su deber respetarla a riesgo de la propia vida.
Resulta absurdo poner el orden social
en manos de personas cuya vida no es defendida y preservada por la sociedad y el
Estado mismo.
Detrás del gran número de
integrantes que conforma el personal policial, hay muchas personas y muchas
vidas, y no sólo, sino que hay valientes e inclusive héroes cotidianos que
permanecen anónimos porque se supone que cumplen con su deber. Pero esa
obligación que contraen por voluntad propia, afecta directa y positivamente en el
bienestar de todo el resto de la población de la República Argentina.
Es deber de la sociedad y de los
poderes institucionales recordar, que detrás de esos números no sólo hay cuerpos,
sino también vidas personales que han optado por dedicarse al cuidado efectivo y
de primer grado del resto de los ciudadanos y habitantes de una Nación dentro de
su territorio.
Quien no vela por el cuidado y
reconocimiento de quien defiende la propia vida y derechos, desconoce el honor y
valor de sus defensores e inclusive de los propios.
El reconocimiento del valor de las
funciones de cada empleado hace parte de la construcción del sentido de su
desempeño, y esto se aplica en todos los ámbitos. Aún más cuando la finalidad del
personal significa y constituye un bien para toda la sociedad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |