PROYECTO DE TP
Expediente 7909-D-2013
Sumario: SECRETARIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. CREACION EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Fecha: 06/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
El Senado y Cámara de Diputados...
SECRETARIA DE ESTADO.
POLITICA DE RECONOCIMIENTO, REIVINDICACION Y DESARROLLO DE
LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. PROPIEDAD DE TIERRAS COMUNALES
ANCESTRALES. EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE. SEGURIDAD
SOCIAL, SALUD Y VIVIENDA.
Art. 1-
Crease la Secretaría de los Pueblos Originarios, en el ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Sujetos: A los fines y
efectos de esta ley, son integrantes de los Pueblos Originarios de la
Republica Argentina todas las personas consideradas indígenas por el
hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una
región geográfica a la que pertenecía el país en la época de la conquista
o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras
estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte
de ellas.
La conciencia de su
identidad como integrante de un Pueblo Originario y su manifestación
expresa deberán considerarse un criterio fundamental para determinar
los grupos a los que se aplican las disposiciones de la presente ley.
Art. 2- Objeto. la
Secretaría de los Pueblos Originarios tendrá como objetivos:
2.1. Garantizar y
Promover el reconocimiento humano, territorial y cultural de los
Pueblos Originarios.
2.2. Reconocer y Fomentar
el Derecho a la Autodeterminación de los
Pueblos Originarios, dentro
del marco legal vigente.
2.3. Velar por el
cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles,
políticos y humanos de los pueblos originarios y sus miembros; la
aplicación del Derecho Internacional Público a través de intervenciones
en el proceso internacional de los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
2.4. Elaborar y recabar
informes, efectuar estudios y elaborar dictámenes, declaraciones y
documentos relacionados con la temática de los Pueblos
Originarios.
2.5. Organizar y promover
espacios de discusión, conferencias y jornadas que posibiliten el debate
del reconocimiento territorial, de la identidad y cultural de los Pueblos
Originarios.
Art. 3º.
Integración: La Secretaria de los Pueblos Originarios estará a cargo del
Secretario de Estado designado por el Poder Ejecutivo Nacional e
integrada por una Comisión de Integración de Políticas Publicas de los
Pueblos Originarios (CIPPPO), la cual deberá constituirse dentro de los
60 (sesenta) días de promulgada la presente.
La Comisión estará
compuesta por:
a) Siete (7)
Representantes de los Pueblos Originarios preexistentes, siendo los
mismos elegidos por el Consejo de Participación Indígena (CPI), el cual
continuará desarrollando las mismas funciones y actividades que hasta
el presente realiza en el marco del INAI y conforme las resoluciones que
emita la Secretaría.
b) Un representante
designado por el Consejo Federal de la Función Publica (COFEFUP).
c) Un representante del
Ministerio del Interior y un representante del
Ministerio de Educación de
la Nación.
d) Cuatro (4)
Representantes del Poder Legislativo Nacional: dos miembros de la
Cámara de Diputados y dos miembros del Senado de la Nación. La
designación de estos representantes se hará respetando el orden de la
primera y segunda mayoría existente en cada Cámara, debiendo
reemplazarse a los mismos cuando estas mayorías fueran modificadas.
La Presidencia de la
Comisión estará a cargo del Secretario de los Pueblos Originarios.
Art. 4º. La CIPPPO se
reunirá, como mínimo, cada 90 (noventa) días. Tendrá como función
principal la de emitir análisis y dictámenes sobre la gestión y la
elaboración y ejecución de propuestas relativas a los objetivos propios
de la Secretaria, la cual se hará cargo de los gastos de desplazamiento
de los representantes de las comunidades. Además les asignará un
viático que sea suficiente para pagar los gastos de alojamiento y
subsistencia mientras dure cada reunión.
Art. 5º. El Secretario será
designado de manera directa por el Poder Ejecutivo Nacional y
permanecerá en su cargo por un plazo que la reglamentación determine,
teniendo como función especifica, además de las ya enunciadas, la de
organización y puesta en funcionamiento de la Secretaria.
Art. 6º. Son funciones y
actividades propias de la Secretaría de los Pueblos Originarios.
a) Actuar como organismo
de aplicación de la presente ley, sustentada en su base legal, visión,
misión, objetivos y direccionamiento estratégico.
b) Dictar su reglamento
funcional, normas de aplicación y proponer las que correspondan a la
facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo
Nacional, de acuerdo a los
objetivos previstos en el artículo 2º de la presente.
c) Llevar el Registro
Nacional de Pueblos Originarios (RENAPO) e inscribir en el mismo a todo
grupo o comunidad que así lo solicite. Se establecen como únicos
requisitos para la inscripción:
c.1. Denominación del
pueblo o comunidad y su ubicación geográfica dentro del territorio
nacional.
c.2. Documentación y
otros elementos probatorios que acrediten el origen cultural e histórico
del Pueblo Originario al que dicen pertenecer.
c.3. Información relativa a
sus modalidades de agrupamiento, organización y designación de
autoridades y representantes
Todas las comunidades ya
inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas previsto
por la Ley 23.302 serán incorporadas al presente, debiendo aquellas
solicitudes en tramite adecuarse a los requisitos aquí enunciados.
d) Elaborar e implementar
planes de entrega en propiedad de las tierras y territorios reclamados
como propios y ancestrales por las diferentes comunidades de pueblos
originarios.
e) Elaborar e implementar
planes de educación intercultural bilingüe.
f) Proponer el presupuesto
para la atención de las políticas publicas relativas a las Comunidades y
asesorar en todo lo relativo a fomento, promoción y desarrollo de las
mismas en todo el país.
Art. 7º. Las resoluciones
del Secretario de los Pueblos Originarios relativas a la ejecución de
planes, programas, fondos y partidas deberán contar con el previo
dictamen no vinculante de la CIPPO y serán recurribles en los términos
de la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.
Art. 8º. De las Tierras y
los Territorios
Se reconoce el derecho
ancestral y preexistente de las comunidades de Pueblos Originarios
tanto a la posesión como a la propiedad de las tierras, territorios y la
totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan
o utilizan de alguna manera. Este reconocimiento se hace extensivo a
aquellas tierras a las que hayan tenido, históricamente, acceso para sus
actividades tradicionales y de subsistencia.
Art. 9º. Modificase el
artículo 3º de la Ley 26.160, que quedara redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 3º - Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir
de la vigencia de esta ley, la Secretaría de los Pueblos Originarios
deberá realizar el relevamiento técnico -jurídico- catastral de la
situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades
indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo
de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales,
Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y
Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no
Gubernamentales."
Art. 10º. Modificase el
artículo 5º de la Ley 26.160, que quedara redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 5º - El Fondo creado por el artículo 4º, será
asignado a la Secretaría de los Pueblos Originarios."
Art. 11º. Procedimiento
para la Reivindicación de Tierras
La Secretaría de los
Pueblos Originarios formulará y propondrá los mecanismos legales para
solucionar de manera conciliatoria y prejudicial los conflictos que se
susciten como consecuencia de las reivindicaciones y reclamos de los
Pueblos Originarios respecto de tierras y territorios considerados propios
y ancestrales. Para ello, dictará resolución fundada que declare a
determinado territorio en disputa como perteneciente al Pueblo
Originario que lo reclama.
A su vez, y para aquellos
casos en los cuales la vía señalada no resultare efectiva, propondrá al
Poder Ejecutivo la expropiación de tierras de propiedad privada,
promoviendo (el PEN) ante el Congreso Nacional las leyes necesarias.
Art. 12º. Las tierras y
territorios cuya posesión y propiedad se otorguen a comunidades y/o
personas de los Pueblos Originarios se efectuarán a título gratuito y
tendrán carácter inembargable e inejecutable. Los beneficiarios estarán
exentos de pago de impuestos nacionales y libres de gastos o tasas
administrativas, debiendo gestionarse las exenciones impositivas ante
los gobiernos provinciales y comunales.
La Secretaría de Pueblos
Originarios gestionará la obtención de títulos completos y definitivos a
aquellas comunidades y/o personas que los posean de manera precaria
o provisoria.
Art. 13º. Se establecen
como únicos requisitos para obtener la propiedad de las tierras y
territorios:
a) la ocupación efectiva
por parte de la comunidad o grupo de familias que la integren, dándole
el destino que mejor se ajuste a sus intereses sociales, culturales y de
subsistencia.
b) la prohibición de
vender, enajenar o transmitir; ya sea a titulo oneroso o gratuito, las
tierras o territorios de su propiedad. Todo hecho o acto jurídico
celebrado en ese sentido será reputado nulo a todos sus efectos.
Art. 14º. Educación
Intercultural Bilingüe
Se reconoce el derecho de
los Pueblos Originarios a crear sus propias instituciones y medios de
educación, con la única limitación de que tales instituciones cumplan con
las normas mínimas establecidas por la autoridad competente. Se
promoverá y estimulará la formación de miembros de estos pueblos y su
participación en la formulación y ejecución de programas de educación,
con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la
responsabilidad de la realización de esos programas.
La educación será
impartida en la lengua materna con modalidad bilingüe en todos los
territorios donde habite una comunidad originaria y en toda escuela que
tenga otra modalidad que tenga matrícula de una comunidad originaria,
debiéndose asegurar la formación docente y los materiales didácticos
necesarios para tal fin.
La planificación y la
gestión de la educación intercultural bilingüe será garantizando la
participación vinculante de la comunidad beneficiada.
Art. 15º. Se incluyen
dentro de los medios de educación a todos los sistemas y nuevas
tecnologías de transmisión vía Internet, como así también el fomento y
estimulo para la creación de medios de comunicación oral, escrita y
audiovisual, a cargo y bajo la dirección de cada comunidad de
Pueblos.
Art. 16º. La Secretaría de
Pueblos Originarios impulsará medidas de carácter educativo en todos
los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén
en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de
eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos.
A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de
historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa,
exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos
interesados.
Art. 17º. En el marco de lo
previsto por los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Nº 26.206 y por la
presente Ley la Secretaría tendrá como objeto:
a) Elaborar informes
anuales de los avances en materia de educación intercultural bilingüe en
cada una de las provincias a través de sus representantes de los Pueblos
Originarios, y garantizar, en conjunto con el Ministerio de Educación y el
Consejo federal de Educación, la implementación de la Educación
intercultural Bilingüe en todo el territorio Nacional.
Los informes relevarán: el
funcionamiento la modalidad; la existencia de capacitación docente
suficiente para su desarrollo genuino; la participación de las
comunidades en su funcionamiento; el material didáctico existente y
acorde a los objetivos de que sea intercultural y bilingüe; los niveles de
alfabetización y dictado de materias regulares en lengua indígena.
b) Elaborar propuestas
curriculares para la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe en
todas las regiones y provincias, que deberán ser tratadas en el
CFE.
c) Elaborar propuestas
curriculares para todos los niveles educativos acerca de las comunidades
originarias en nuestro país, que deberán ser tratadas en el CFE.
d) Elaborar propuestas de
Formación Docente para todos los niveles educativos y modalidades
educativas, en todas las regiones del país, que serán vinculantes y
llevadas a cabo en convenio con el INFOD.
Art. 18º. Instituto
Nacional de Defensa y Recuperación de las Lenguas Originarias
Créase el Instituto
Nacional de Defensa y Recuperación de las Lenguas Originarias bajo
dependencia de la Secretaría de Pueblos Originarios y
que tendrá los siguientes
objetivos:
a) Desarrollar
investigación y estudios tendientes a la recuperación de todas las
lenguas originarias habladas o escritas por los Pueblos Originarios
descriptos en el artículo 1º de esta norma, bajo consentimiento y control
de las comunidades hablantes, dando prioridad a aquellas lenguas que
estén en peligro.
b) Elaborar proyectos de
planificación de corpus de lenguas, que permita avanzar hacia la
codificación creciente de las lenguas originarias.
c) Coproducir textos
escolares, literarios y científicos bilingües junto a las comunidades, para
impulsar el fortalecimiento de la Educación
Intercultural Bilingüe para
todos los niveles educativos y en todas las escuelas del país, en
articulación con el Ministerio de Educación de la Nación y con los
Ministerios de Educación de las provincias. La publicación de tales
materiales escritos quedará bajo la órbita del Instituto de Defensa y
Recuperación de las Lenguas Originarias y será de distribución
gratuita.
d) Coordinar y difundir de
las investigaciones existentes acerca de las lenguas originarias en todo
el país, tanto de Instituciones de Educación Superior Estatales y
privadas, como de particulares.
Art. 19°. El Instituto
Nacional de Defensa y Recuperación de las Lenguas Originarias
dependerá de la Secretaría de Pueblos Originarios y estará compuesto
por los siguientes órganos:
a) Un Director designado
por el Secretario de los Pueblos Originarios a propuesta del CIN y del
CONICET, que durará en sus funciones cuatro (4) años y que deberá ser
un especialista de reconocida trayectoria en algunas de las siguientes
áreas: políticas lingüísticas, lenguas indígenas, educación intercultural
bilingüe.
b) Un Consejo Asesor (CA)
presidido por el Director e integrado por cuatro (4) representantes de
comunidades de Pueblos Originarios, elegidos por el Secretario entre los
miembros de la CIPPPO y de acuerdo a los criterios previstos en el
artículo 3º inciso a) de la presente; un (1) especialista designado por el
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET),
un (1) especialista designado por el Consejo Inter Universitario Nacional
(CIN) y un (1) especialista designado por el Consejo Federal de
Educación (CFE).
c) Cinco Consejos
Consultivos Regionales (CCR) integrados por todas las comunidades
originarias que estén incluidas en el RENAPO y un (1) especialista
designado por cada institución de Educación Superior estatal de la
región que tenga en su seno equipos de investigación cuyo objeto sea la
lengua o la cultura de alguna comunidad originaria. La definición
geográfica de cada uno de los Consejos Consultivos estará a cargo de la
Dirección del instituto.
Art. 20° EL Instituto
deberá definir anualmente las líneas de trabajo prioritarias y elevarlas a
la Secretaría de Pueblos Originarios para su aprobación, conjuntamente
con el presupuesto estimado para su ejecución.
Art. 21º. Fomento de la
Vivienda y Habitación tradicional
La Secretaría de los
Pueblos Originarios formulara y desarrollará planes que estimulen la
planificación y construcción de viviendas y modalidades de habitación
tradicionales de los Pueblos Originarios, gestionando líneas de créditos
ante organismos nacionales e internacionales.
Art. 22º. Para la
realización de las acciones previstas en el artículo anterior, deberá
observar los siguientes requisitos:
a) fomentar la autogestión
comunitaria y la utilización de mano de obra propia de cada comunidad
en la ejecución de las obras.
b) Respeto y adaptación
de las técnicas y costumbres de cada comunidad.
Art. 23º. Seguridad Social
y Salud
Los regímenes de
seguridad social deberán extenderse progresivamente a las distintas
comunidades y aplicárseles sin discriminación alguna.
La Secretaría de los
Pueblos Originarios planificará y coordinara con los Estados Provinciales
servicios de salud para los Pueblos Originarios que les permitan
organizar y prestar tales servicios, a fin de que puedan gozar del
máximo nivel posible de salud física y mental.
Los servicios de salud
deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario.
Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con
los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas,
geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención,
prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
El sistema de asistencia
sanitaria deberá dar preferencia a la formación y al empleo de personal
sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de
salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás
niveles de asistencia sanitaria.
Art. 24º. Para el
cumplimiento de los fines enunciados en los artículos anteriores, la
Secretaría de Pueblos Originarios deberá elaborar un presupuesto anual
y los mecanismos de asignación de partidas y auditoria y control del
cumplimiento de las mismas.
Art. 25º. Deróguense la
ley 23.302 y normas complementarias y reglamentarias.
Art. 26º . La
reglamentación de la presente Ley se efectuará dentro de los ciento
ochenta (180) días de su promulgación.
Art. 27º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen alrededor de 5.000
pueblos indígenas y tribales diferentes en el mundo, sumando un total
de aproximadamente 300 millones de individuos que viven en más de
70 países. Se calcula que cerca de 4.000 a 5.000 de un total de más de
6.000 idiomas en el mundo son hablados por pueblos indígenas.
A nivel mundial, las
Naciones Unidas cuentan con dos organismos que se dirigen a los
pueblos indígenas directamente (el Grupo de Trabajo sobre Población
Indígena y el Grupo de Trabajo Inter-sesiones Abierto de la Comisión de
Derechos Humanos para Elaborar un Borrador de Declaración sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas).
El único instrumento legal
vinculante que se refiere a los pueblos indígenas son las Convenciones
169 y 187 de la OIT. Sin embargo, sigue siendo poco claro cuales son
los mecanismos para la participación directa de los pueblos
indígenas.
La
Constitución Nacional, a partir de la Reforma del año 1994 el art. 75
introduce el inciso Nº 17 que dice: "(Corresponde al Congreso:)
...Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de
sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras
que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás
intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones."
Reconocemos su pre-
existencia en este suelo. ¿Pero reconocemos su existencia actual en
América Latina y específicamente en Argentina? ¿Somos capaces de
reconocer no sólo las diferencias fisonómicas americanas, o las huellas
de su herencia cultural, sino su existencia como pueblo, con sus propios
modos culturales y su diferente organización política?
Debemos admitir y
reconocer que existe, en el seno de nuestra sociedad, al menos una
total indiferencia y desinterés respecto de la existencia misma de los
Pueblos Originarios, cuando no un marcado RACISMO dirigido desde
nuestra superioridad "blanca".
Con el
racismo nacional sucede lo mismo. Es mas una discriminación por
omisión que por afirmación. La cultura oficial no dice que las razas
europeas sean mejores, pero se piensa y se actúa en ese sentido.
Domingo Sarmiento, a quien se alude muchas veces como el modelo del
educador argentino, decía: "las razas americanas viven en la ociosidad y
se muestran incapaces, aun por medio de la compulsión, para dedicarse
a un trabajo duro y seguido..."- Facundo o civilización y barbarie en las
pampas argentinas- CEAL, Buenos Aires 1979, pagina 29.
El
realizador del mayor genocidio y campaña de "limpieza étnica" de
nuestro país, el general Julio Argentino Roca, decía que orientaba su
acción contra:" numerosos enjambres de salvajes que son una amenaza
para el porvenir y que es necesario someter" Roca, Orden del Dia del 26
de abril de 1879, citado por Walther, Juan C, en La Conquista del
Desierto, Eudeba, Buenos Aires, pagina 451.-
En realidad, la "campaña
del desierto" no se encontró con un territorio deshabitado, sino con
pueblos originarios a los que se expulsó y cuyos asentamientos fueron
destruidos. Muchos de los prisioneros fueron fusilados, las mujeres
capturadas se enviaron a Buenos Aires para que
sirvieran en las casas de
familias acomodadas y cientos de jóvenes fueron trasladados para
trabajar obligados como peones en el norte o incorporados por la fuerza
a la marina... a sus descendientes se les prohibió el uso de su idioma, se
les impuso la "civilización" de los invasores, se los despojó de sus tierras
durante las siguientes décadas y se les "educó" en la ideología racista
que los consideraba miembros de culturas inferiores, primitivas,
atrasadas, cuyo único destino posible era la adopción sin reparos de los
valores, la religión, la lengua, el derecho y las aspiraciones de la cultura
de los vencedores. INFORME DE SITUACION DE LOS DERECHOS
HUMANOS DEL PUEBLO MAPUCE EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.
2009-2010, pag. 7
La
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (incorporada en nuestra Constitución Nacional, art.
75, inc. 22), dice: Art. 1: En la presente Convención la expresión
"discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o
étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los
derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
(...)
Art.
4. Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las
organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la
superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado
color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio
racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se
comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a
eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación
(...)
El presente proyecto de
ley se apoya el los principios y declaraciones aquí enunciados, creando
la Secretaria de los Pueblos Originarios; en la
inteligencia de dotarla de
un dinamismo y participación de los propios interesados en la
elaboración y aplicación de políticas activas que deben, necesariamente,
influir e incidir positivamente en su vida.
Si bien la lucha por el
reconocimiento y el derecho a la identidad y autogobierno de los pueblos
originarios no cesaron desde la conquista española a nuestros días, se
puede observar un creciente proceso de organización y visibilidad
pública de sus reclamos.
Hoy los pueblos
Originarios luchan por su identidad, por su cultura, su lengua, educación
y costumbres.
Pero luchan aun más
fuertemente por su espacio vital, por sus tierras y territorios y frente al
avance de los negocios inmobiliarios y turísticos.
Luchan también contra las
burocracias y estructuras jurídicas legales que, antes que proteger sus
derechos y garantías constitucionales, los avasallan y privilegian los
negocios privados y desarrollos económicos.
La Educación Intercultural
Bilingüe será una mera declaración de intención si no se articula con
políticas de planificación del corpus de las lenguas originarias. Sólo las
lenguas de algunas comunidades tienen una escritura en desarrollo tal
que es posible la alfabetización en ambas lenguas. Pero hay casos en los
cuales la lengua de la comunidad permanece oculta, su uso es
restringido y no llega a entrar a la escuela porque se concibe que al ser
hablantes nativos del español el elemento "bilingüe" esta saldado.
Responsables de la
implementación de la EIB de algunas provincias declaran que como la
comunidad no habla la lengua, no habría necesidad de políticas de
educación bilingüe. ¿Qué estudios de campo avalan esa afirmación?
¿Qué políticas de recuperación de esa lengua se llevaron adelante? ¿No
es nuestra obligación recuperar una lengua que
está en camino de
desaparecer con la infinita pérdida cultural que implica?
Valorizar una cultura
originaria es dar a su comunidad y a su lengua el espacio que se
merece. La modalidad EIB necesita estar acompañada de políticas de
recuperación y codificación de lenguas que es necesario realizar con el
acompañamiento de la propia comunidad. Son los hablantes los que
deben protagonizar esos procesos de investigación y producción, y debe
ser la misma comunidad la que tome las decisiones acerca de las
características de su propia escritura. Por su parte, el Estado tiene la
obligación de garantizar y proteger estas acciones, apoyando equipos
de investigación que hoy están a la deriva y desfinanciados. El Estado
debe aportar para que quienes llevan adelante esas investigaciones y
producciones con las comunidades desarrollen las herramientas
necesarias para que la estandarización y la codificación de una lengua
originaria impliquen también, con la producción de textos y su difusión,
una influencia real en su status.
Asimismo el único objeto
de conocer las lenguas originarias no puede ser la alfabetización. El
bilingüismo debe convertirse una práctica extendida en todos los niveles
educativos. Es posible equipar las lenguas para que no sólo haya textos
escolares en lenguas originarias, sino también textos científicos y
literarios, materiales de estudio para niveles de educación medios y
superiores. Ese es el único camino para debilitar aquellas
representaciones lingüísticas que sostienen que las lenguas originarias
son lenguas "primitivas", "inferiores", que se limitan a un uso oral, y con
las que no es posible producir conocimiento. Esas ideologías lingüísticas
son las mismas que sostienen que el inglés sirve estructuralmente para
escribir ciencia, y el francés para escribir cartas de amor. Esas falacias
que ponen sobre las lenguas supuestas "leyes" emanadas de las
valoraciones sobre sus hablantes son el primer elemento opresor que
pesa sobre los pueblos originarios, considerados ellos mismos
"inferiores" "primitivos", orales.
Es por todo esto que
vemos la necesidad de un Instituto Nacional de Defensa y Recuperación
de las Lenguas Originarias que tenga estos desafíos por delante y
desarrolle las herramientas para encararlos. Pero no es un comienzo, al
contrario, es fortalecer una tarea que cientos de investigadores llevan
adelante en nuestro país hace muchos años. Es una forma de
mancomunar esfuerzos y empoderar tanto a las culturas originarias
como a la educación en general haciendo extensivo el conocimiento y la
valorización de cientos de lenguas que se escriben, se hablan y se
recuerdan en nuestro país.
Por todo ello es que les
solicito a los Sres. Diputados que me acompañen en este proyecto de
ley que contempla el reconocimiento de las identidades, de las culturas,
la defensa de los territorios y de una educación pluricultural, con el rol
protagónico y participativo de los integrantes de nuestros Pueblos
Originarios.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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