PROYECTO DE TP
Expediente 7909-D-2010
Sumario: RECURSOS HIDROCARBURIFEROS. REGIMEN PARA REALIZAR UNA AUDITORIA INTEGRAL.
Fecha: 01/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
AUDITORÍA INTEGRAL DE
HIDROCARBUROS
Artículo 1º.- El Estado Nacional en conjunto
con los Estado Provinciales correspondientes, procederán a realizar una Auditoría Integral
de Recursos Hidrocarburíferos en las áreas bajo permiso y/o concesión de hidrocarburos
nacionales como provinciales en un plazo de seis (6) meses desde la promulgación de la
presente Ley.
Artículo 2º.- La Auditoría Integral de
Recursos Hidrocarburíferos deberá ser realizada por especialistas idóneos en la actividad
de la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios o de Universidades Públicas Nacionales.
Artículo 3º.- La Auditoría Integral de
Recursos Hidrocarburíferos deberá estimar las RESERVAS COMPROBADAS, PROBABLES y
POSIBLES y los RECURSOS de hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, tanto hasta el
final del período de concesión como hasta el final de la vida útil de cada yacimiento,
concesión y permiso, según las definiciones estipuladas en la Resolución 324/2006 de la
Secretaría de Energía de la Nación o las que las reemplacen en el futuro.
Artículo 4º.- El informe de la Auditoría
Integral de Recursos Hidrocarburíferos incluirá por cada permiso o concesión: Nombre de
la compañía Operadora; Compañías propietarias y su participación; Realización de las
Inversiones a ejecutar informadas a la Secretaría de Energía según Resolución 2.057/1993;
Amortizaciones y depreciaciones de las inversiones realizadas; Costos por barril
equivalente de petróleo y Erogación de Impuestos y Regalías.
Artículo 5º.- La Auditoría Integral de
Recursos Hidrocarburíferos contendrá un estudio del impacto ambiental y del
cumplimiento de las normativas medioambientales correspondientes en cada yacimiento,
permiso o concesión.
Artículo 6º.- En el caso de identificarse
pasivos ambientales, la Secretaría de Energía con la asistencia de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y
el correspondiente organismo de control ambiental provincial deberán estimar el costo
de su remediación.
Artículo 7º.- Los costos de la Auditoría
Integral de Recursos Hidrocarburíferos estarán a cargo de los permisionarios y
concesionarios, cuya retribución deberá corresponderse con los valores corrientes de
mercado para este tipo de estudios.
Artículo 8º.- La Secretaría de Energía
realizará una comparación entre el informe de la Auditoría Integral de Recursos
Hidrocarburíferos, las reservas y recursos presentados por los permisionarios y
concesionarios y las inversiones comprometidas según la Resolución 2.057/05. En el caso
que comprobará una variación igual o mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) en los permisos o
concesiones ubicadas en las áreas nacionales, la Secretaría de Energía de la Nación
intimará a los permisionarios y/o concesionarios para que justifiquen dichas
transgresiones en el plazo de sesenta (60) días. Vencido el plazo, estipulará un plazo para
subsanen los incumplimientos y fijará sanciones para, pudiendo llegar a la caducidad de
los permisos y concesiones, independientemente de los procesos administrativos y legales
que pudiesen corresponder. Respecto a las áreas provinciales, la Secretaría de Energía
remitirá un informe detallado de los incumplimientos del permisionario y/o concesionario
y sus posibles sanciones a la provincia correspondiente.
Artículo 9º.- La Auditoría Integral de
Recursos Hidrocarburíferos deberá realizarse en forma periódica cada dos (2) años,
certificando los recursos hidrocarburíferos al 31 de diciembre del año próximo anterior.
Artículo 10º.- Invitase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de esta ley.
Artículo 11º.- La Secretaría de Energía de la
Nación es responsable de la elaboración periódica de las estadísticas relacionadas con la
actividad hidrocarburífera, incluyendo reservas comprobadas, probables y recursos por
operador y por propietario; costos de extracción y precios de venta promedios por
cuenca; pozos y metros perforados por concesión o permiso, tipo y operador; liquidación
de regalías y toda aquella variable que entienda necesaria.
Artículo 12º.- Los resultados de las Auditorías
Integrales de Recursos Hidrocarburíferos y todas las estadísticas de la actividad
hidrocarburífera tendrán carácter y acceso público.
Artículo 13º.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe un acuerdo entre los diversos analistas
de que la época del petróleo barato se ha acabado para siempre. Los hidrocarburos
cobrarán cada vez más valor estratégico, mientras el mundo se acerca inexorablemente a
cenit petrolero (es decir, el punto de máxima extracción) que los estudios más optimistas
ubican dentro de apenas 15 años. En realidad, más importante que la llegada al cenit,
luego del cual la disponibilidad de petróleo comenzará a mermar, es el momento en que
la demanda de petróleo supere a la oferta. Ese punto, en que se sienta la escasez de un
recurso vital para cualquier economía del mundo, sólo podrán acceder al consumo los
países que cuenten con reservas propias o con dinero suficiente para comprarlo en los
mercados internacionales.
Este contexto internacional no hace más que
dar un marco de la importancia para el desarrollo nacional la actual crisis estructural de
reservas de hidrocarburos que vive nuestro país. Las reservas de petróleo y gas natural
argentinas caen año a año, tanto en términos absolutos como relativos, llegando a niveles
críticos. A Diciembre de 2009, según último dato oficial, el horizonte de reservas de
petróleo y gas natural era de apenas 11 y 8 años, respectivamente. Lejos quedaron los 14
y 34 años de extracción que Argentina contaba en 1989, antes de la desregulación y
privatización de los hidrocarburos. La situación es aún más preocupante ya que estos
menores niveles de reservas relativas se suceden en momentos en que la extracción de
hidrocarburos cae ininterrumpidamente desde 1998 para el petróleo y desde 2004 para el
gas natural.
Esto es grave ya que nuestro país mantiene
una gran dependencia de los hidrocarburos en cuanto a su consumo energético. Según el
Balance Energético Nacional, publicado por la Secretaría de Energía de la Nación, en el año
2007 el 90% de la energía consumida en nuestro país provino de hidrocarburos: 51% gas
natural y 39% petróleo. Apenas el 7% de la energía consumida por nuestro país fueron
fuentes renovables (fundamentalmente producida por las grandes hidroeléctricas) y el 3%
restante de origen nuclear.
En el siguiente cuadro se muestra la evolución
de las reservas de hidrocarburos nacionales, desde la desregulación que significó la
entrada de las políticas neoliberales en el sector petrolero:
Desde que pasaron a manos privadas, las
reservas argentinas de hidrocarburos han sido presa de diversas tergiversaciones y
manejos pocos claros. A pesar de la importancia estratégica que tiene el conocer
correctamente la cantidad de reservas con que cuenta nuestro país, desde 1989 se perdió
totalmente el control de las mismas. Desde la desregulación del sector hidrocarburífero y
la privatización de Y.P.F., el sector público no tiene la información estadística, pasando
tanto la certificación de reservas como las declaraciones de pozos a manos de las propias
empresas concesionarias o de consultoras seleccionadas por ellas. Por tanto, riquezas
naturales de todos los argentinos como son las reservas de hidrocarburos pasaron a
presentarse a simple declaración sin control estatal, permitiendo oscuros manejos por
parte de las empresas concesionarias. Se mencionarán aquí algunos de los casos más
relevantes de los últimos veinte años donde las empresas realizaron manejos irregulares
en la información estadística:
-Como mecanismo previo a la privatización de
Y.P.F., en 1990 se encargó a la consultora Gaffney, Clines & Asociados un recalculo del
nivel de reservas de la empresa estatal, con fondos y asesoramiento del Banco Mundial.
Mediante la reclasificación de reservas entre probadas y probables, la consultora generó
una caída del 29% en las reservas probadas de petróleo y del 28% en las de gas natural. La
caída de reservas representó más de tres años de consumo nacional. Sin embargo, luego
de que los yacimientos pasaran a manos privadas, las reservas petroleras se recuperaron
en apenas dos años. Entre 1991 y 1993, las reservas de petróleo crudo subieron un 32%,
volviendo a los mismos niveles existentes antes de la certificación, aumento que nunca se
pudo igualar. Este crecimiento no se puede justificar en nuevos yacimientos sino que se
trató únicamente de la vuelta a considerar como reservas probadas, las probables. Las
empresas privadas, por ejemplo, declararon una efectividad en los pozos de exploración
del 70%, valor correspondiente a un país miembro de la OPEP y que no se condice con la
historia ni la geología nacional. Sin embargo, no se realizaron nuevas auditorías para
comprobar la veracidad de esos valores de reservas.
- Luego de la crisis social y económica de 2001
y la pesificación de las tarifas de gas natural en boca de pozo, las empresas comenzaron
una drástica disminución de las reservas probadas. Al disminuir la ganancia en dólares de
las empresas concesionarias, declararon "antieconómica" la extracción gasífera de cierto
número de recursos, disminuyendo desde sus casas centrales las reservas probadas de la
principal fuente energética argentina. Sin embargo, cuando los precios en boca de pozo
tuvieron aumentos, las reservas no fueron incrementadas utilizando el mismo argumento.
No se conocen investigaciones por parte del Poder Ejecutivo Nacional sobre si el cambio
de precios relativos justificaba esa disminución en las reservas.
- En el año 2005 Repsol realizó una "revisión
negativa" de las reservas de petróleo y gas natural en Argentina de YPF S.A. debido a un
supuesto "mayor conocimiento de los campos". Asimismo, la reducción de reservas
significó el reconocimiento del mal manejo realizado en el único mega-yacimiento
gasífero nacional, Loma de la Lata, ya que justifica su excepcional caída de reservas en una
"bajada de la presión observada en este campo durante el 2004 y 2005". No obstante, la
baja de reservas continuó al punto que en 2009 Loma de la Lata acumula una caída del
75% con respecto al año 2000.
- La revisión de YPF S.A.
anteriormente mencionada tuvo su correlato a nivel mundial con una fuerte baja del nivel
de reservas de Repsol en toda América Latina. El motivo fue la denuncia del ex ministro de
hidrocarburos de Bolivia, Andrés Soliz Rada, que indicaba que Repsol declaraba ante la
Securities and Exchange Commission (SEC), órgano rector de la bolsa de acciones
norteamericana, a las reservas concesionadas en Bolivia como de su propiedad con el
objetivo de aumentar su cotización accionaria. No se conoce si el Gobierno Nacional ha
investigado que el mismo caso no se repita con las reservas argentinas.
- Desde el año 2005 hasta 2007 se muestra un
aumento de las reservas de petróleo del 20%, revirtiendo la caída que se venía registrando
desde 1999. Casi la totalidad de este aumento de reservas se centró en la empresa Pan
American Energy LLC, específicamente en la concesión de Anticlinal Grande - Cerro
Dragón, el más grande yacimiento del país. Cuando se publicaron estos datos, la empresa
negociaba con las provincias de Chubut y Santa Cruz la prórroga de su concesión hasta el
2047. En este período, la empresa declaró haber realizado veintitrés pozos de exploración,
todos productivos. Luego de que la prórroga fuera aprobada por las legislaturas de ambas
provincias, las reservas se mantuvieron sin nuevos crecimientos.
Estos ejemplos muestran que muchos datos
oficiales de reservas y pozos, informados por las empresas como declaración jurada,
generan dudas sobre su veracidad. Debemos tener en cuenta que el bajo nivel de las
reservas hidrocarburíferas fundamentó la implementación de diversas medidas de
subsidios públicos como los planes "Gas Plus", "Petróleo Plus" o el régimen promocional
creado por la Ley 26.154, basados en datos que no tienen ni control ni garantía de
veracidad. Muchos de estos subsidios tienen entre sus requisitos el mantenimiento o
aumento del nivel de reservas, por lo que no da lugar a dudas sobre la necesidad de que el
Estado Nacional realice un control real del nivel de reservas hidrocarburíferas.
La situación actual es insostenible ya que la
información sobre las reservas reales y las inversiones es clave para conocer el estado
actual del sector energético y planificar el futuro. Los argentinos no podemos desconocer
cuánta es la riqueza que nos pertenece (ya que las empresas apenas cuentan con la
concesión de los yacimientos pero nunca la propiedad).
Ante esta situación, el Estado Nacional, en su
obligación de llevar adelante la política energética nacional y de regulador del sector
hidrocarburífero, debe intervenir para garantizar el uso racional de los recursos no
renovables y en defensa de los intereses de las próximas generaciones de argentinos y
argentinas.
Las reservas e inversiones son informadas
como Declaración Jurada gracias a la desregulación petrolera de los años '90 y,
específicamente, a la Resolución N° 319/93 de la Secretaría de Energía de la Nación. La
presentación solicitada en dicha resolución fue ampliada por la Secretaría de Energía
mediante la Resolución N° 482/98, obligando la certificación por parte de auditorías
externas de las reservas de petróleo y gas natural cada dos años, se estipularon
definiciones (como la clasificación de reservas) y se dispuso la metodología del calculo de
reservas y los requisitos a cumplir por parte de los auditores externos. La Resolución N°
2.057/05 extendió la información requerida en las declaraciones juradas de reservas,
incluyendo un pronóstico de la extracción estimada de petróleo y gas, un detalle
pormenorizado de las inversiones realizadas y una proyección de las inversiones a
ejecutar.
Finalmente, ante la evidente
evolución negativa de las reservas probadas y probables, la Secretaría de Energía redujo,
mediante la Resolución N° 324/06, la periodicidad de las certificaciones de reservas a un
año, modificando además las definiciones de reservas. Siguiendo los criterios
internacionales de medición de reservas, indicadas por la SPE (Society of Petroleum
Engineers), el WPC (World Petroleum Congress) y la AAPG (American Association of
Petroleum Geologists), se crearon las categorías de Reservas Comprobadas, Reservas
Probables, Reservas Posibles y Recursos.
Esta resolución estableció que la Secretaría de
Energía tenia la capacidad, por sí o por medio de Universidades Nacionales con carreras
en Ingeniería de Petróleos o afines, de efectuar certificaciones de reservas y recursos de
cualquier área bajo permiso o concesión cuando lo considere de su interés. Los costos de
estas certificaciones correrían a cargo de los permisionarios y concesionarios.
El presente proyecto obliga a la Secretaría a
efectuar una Auditoría Integral del nivel de reservas y recursos hidrocarburíferos a nivel
nacional, en línea con lo normado en la mencionada resolución. El objetivo de este
proyecto es movilizar efectivamente un estudio integral de las reservas y recursos, para
conocer fehacientemente el nivel de reservas comprobadas, probables, posibles y
recursos existentes en el territorio nacional, que no causará gastos al erario público
nacional o provincial al estar financiado por las propias empresas.
La Auditoría Integral de reservas está dentro
de las obligaciones de la Secretaría de Energía, establecidas en el Decreto 1.142/03. En las
acciones determinadas para la Dirección Nacional de Exploración, Producción y Transporte
de Hidrocarburos, dependiente de la Subsecretaría de Combustible, aparece "Receptar y
analizar las auditorías de reservas hidrocarburíferas en todo el país".
La Auditoría incluye para cada
concesión y yacimiento, además de certificar las reservas probadas, probables y posibles,
el control de datos claves como la Realización de las Inversiones comprometidas a la
Secretaría de Energía, las Amortizaciones y depreciaciones de las inversiones realizadas,
los Costos de extracción y descubrimiento por barril equivalente de petróleo
(denominados lifting cost y finding cost), así como el cumplimiento en la erogación de
Impuestos y Regalías.
Otro punto clave para investigar por parte de
la Auditoría es el cumplimiento de las normativas ambientales. Un derecho fundamental
de los ciudadanos que el Estado Nacional debe velar, es el derecho a un ambiente limpio,
por lo que es necesaria la realización de este tipo de auditorías con el objeto de
comprobar que las empresas hidrocarburíferas llevan adelante la extracción siguiendo
todos los parámetros ecológicos y ambientales establecidos. Para esto, se contará con la
asistencia de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Los controles
medioambientales deben ser rigurosos ya que la industria hidrocarburífera es una de las
que pueden traer aparejados mayores impactos medioambientales si no se cumplen
estándares mínimos de seguridad. Ese riesgo se multiplica en las áreas offshore,
especialmente en aguas profundas como las pertenecientes al Estado Nacional. No hace
falta más que ver los estragos que la mala operación de BP (ex British Petroleum) causó en
aguas del Golfo de México por no llevar adelante todas las inversiones necesarias en
protección ambiental.
En caso de encontrarse diferencias relevantes
entre las reservas y recursos hidrocarburíferos certificadas, y las declaradas a la Secretaría
de Energía o algún otro incumplimiento de los deberes de los permisionarios y
concesionarios, se procederá a exigir su justificación y rectificación y se deberá llevar
adelante el proceso administrativo correspondiente. El artículo 70 de la Ley 17.319
estipula que las empresas "suministrarán a la autoridad de aplicación en la forma y
oportunidad que ésta determine, la información primaria referente a sus trabajos". La
trasgresión de esta obligación es causal de caducidad de la concesión o el permiso, de
acuerdo al inciso c) del artículo 80 de la mencionada ley.
La defensa y control de las reservas
hidrocarburíferas deben llevarse adelante en coordinación con los estados provinciales,
por lo que se los invita a adherirse a esta ley y a habilitar los mecanismos necesarios para
que, a través de la Secretaría de Energía, se realice la Auditoría Integral de Recursos
Hidrocarburíferos en su territorio. Por las razones antes expuestas, entendemos que todas
las provincias se verán beneficiadas con el control de las reservas, inversiones y
cumplimientos de las empresas, las permisionarias y concesionarias que operan en su
territorio, sobre todo teniendo en cuenta que no causará ningún tipo de erogación.
Esta Auditoría Integral de Reservas y Recursos
se deberá realizar en forma continua cada dos (2) años para poder llevar una real
fiscalización del aprovechamiento de los recursos naturales no renovables. Toda la
sociedad civil debe tener conocimiento del control que se realiza sobre los recursos que le
pertenecen a todos los argentinos, por lo que todas las estadísticas del sector, incluido el
resultado de esta Auditoría Integral, deberán tener carácter público y acceso libre,
derecho que garantiza nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales con
jerarquía constitucional. Además, la falta de carácter público de los datos estadísticos
claves del sector impide a la población conocer la situación y perspectiva del sistema
energético.
Auditorías como la propuesta son habituales
en otros países como Bolivia, Colombia y Brasil, como herramienta del sector público para
controlar la explotación privada de hidrocarburos.
Por todo ello, es que solicitamos a los Señores
Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |