Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7907-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS DECLARACIONES PUBLICAS INTIMIDATORIAS A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL, QUE EFECTUO EL LIDER DE LA "AGRUPACION MOVIMIENTO PATRIOTICO REVOLUCIONARIO QUEBRACHO", FERNANDO ESTECHE, EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Fecha: 08/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más enérgico repudio a las declaraciones públicas intimidatorias a miembros del Poder Judicial realizadas por el líder de la agrupación Movimiento Patriótico Revolucionario Quebracho Fernando Esteche, el día 7 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El lunes 7 de Noviembre, el dirigente político, Fernando Esteche, líder de la Agrupación Quebracho, declaró en Radio Cooperativa que “si un juez se le ocurriera detener a Cristina Kirchner, podría aparecer muerto”, en relación a la situación judicial que enfrenta en los tribunales del país, la ex Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.
En un país en el que un Fiscal de la Nación, Alberto Nisman, apareció muerto el 18 de Enero de 2015, por denunciar a la ex Presidente y cuyo esclarecimiento es un pendiente judicial que los ciudadanos argentinos esperan que el Poder Judicial deba poder resolver, las declaraciones de un dirigente que ha cumplido condena por actos de violencia e intimidación pública con anterioridad no pueden quedar en el contexto de la banalidad.
Ningún ciudadano puede salir a expresar este tipo de frases, en tanto que no se trata de libertad de expresión sino más bien de palabras intimidatorias en un espacio público como es el espacio de radio, y de carácter masivo.
Debe recordarse que Fernando Esteche fue condenado en 2010 con una sentencia, de tres años y ocho meses, motivada por el incendio y destrozos a un local partidario del ex gobernador de Neuquén Jorge Sobisch, en 2007, en una marcha de distintas agrupaciones políticas y organizaciones sociales, en la ciudad de Buenos Aires, por el asesinato del maestro Carlos Fuentealba producido durante la cruenta represión a una manifestación docente en Arroyito, Neuquén.
Por lo que entendemos no se trata sólo en este caso, como en otros, de que alcanza con la penalización de la “apología de la violencia” que puedan hacerse de los medios de opinión, ni desde la denuncia que ha realizado recientemente el Ministerio de Seguridad de la Nación, sino que es, precisamente, el Congreso como institución quien debe tomar una posición política para informar a la ciudadanía que en democracia, nadie puede arrogarse la representación que el pueblo no otorga, ni participar como lo indique su conciencia, sino todo lo contario. Se trata de un sistema en el que construcción de la tolerancia por sobre la violencia no es un acto de buena o mala voluntad o una decisión individual sino una cuestión legal.
Que el dirigente de la Agrupación Quebracho, sea además, docente universitario, Profesor Titular de la Cátedra II de Relaciones Internacionales de la Facultad de Periodismo de la Universidad Nacional de la Plata, debe a su vez, hacernos reflexionar sobre el hecho de la “autonomía universitaria” no da derecho a financiar con el dinero público de los argentinos, personajes que, condenados por los delitos de orden público, sean reivindicados en los claustros universitarios del país como ciudadanos que puedan enseñar aquello que, precisamente, demuestran con sus actos que no les interesa elegir, ni mucho menos enseñar: estado de derecho, orden democrático, tolerancia, límites, ley. Al respecto, nuestro Código Penal señala en su artículo 211, DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO, que “será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.
Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.”
Creemos que nosotros, como representantes del pueblo, debemos repudiar enérgicamente estas expresiones, pues las mismas no pueden pasar desapercibidas ni ser toleradas en un sistema democrático, y además estas manifestaciones públicas intimidantes como las atribuidas a Fernando Esteche, deben ser tomados con seriedad y responsabilidad.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)