PROYECTO DE TP
Expediente 7907-D-2014
Sumario: TRANSFERENCIA DEL DOMINIO PLENO DEL PARQUE NACIONAL IGUAZU A LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 08/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°:- En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 124 de la Constitucional Nacional, transfiérase el dominio pleno del
Parque Nacional Iguazú establecido por Ley 12103 y ampliado por Ley 19478 a la
Provincia de Misiones.
ARTICULO 2°:- Transfiérase el dominio
pleno de la Reserva Nacional Iguazú establecida por Ley 18801 a la Provincia de Misiones,
incluyendo todo lo clavado, plantado, y adherido al suelo natural o artificialmente.
ARTICULO 3°:- El Poder Ejecutivo Nacional
determinará las condiciones en que se efectuará la transferencia en lo que a terceros refiera.
ARTICULO 4°:- La Provincia de Misiones
deberá recibir la transferencia dentro de los 30 (treinta) días corridos de promulgada esta
ley.
ARTICULO 5°:- La escritura traslativa de
dominio se extenderá dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la misma promulgación.
ARTICULO 6°:- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 124 de la Constitución Nacional,
luego de su última reforma en 1994 reconoce a las provincias el dominio originario de los
recursos naturales existentes en su territorio.
El federalismo que adoptamos como forma de
Estado no es otra cosa que el reconocimiento, de que las provincias que conforman a esta
gran nación son autónomas, podemos dictar nuestras propias normas, podemos elegir a
nuestros representantes, y por sobre todo podemos y debemos ejercer las facultades no
delegadas al gobierno nacional, en el caso de los recursos naturales, no solo se ha
establecido expresamente que no se ha delegado sino que ha sido reservada expresamente
al dominio, es decir al goce, uso y explotación de la Provincia de la cual forme parte.
Sin pretender una enumeración exhaustiva,
cabe decir que el principio de integridad territorial de las provincias libra en favor de éstas
el dominio y la jurisdicción de sus recursos naturales, su subsuelo, su mar territorial, su
plataforma submarina, su espacio aéreo, sus ríos, lagos y aguas, sus caminos, las islas
(cuando el álveo es provincial), las playas marinas y las riberas interiores de los ríos, etc.
Las leyes del estado federal opuestas a estos principios deben considerarse
inconstitucionales.
El Parque Iguazú, fue creado en un momento
histórico en el que Misiones fuera establecido territorio Nacional, al crearse en 1953 la
Provincia de Misiones, se reconoce este territorio provincial con las mismas extensiones
que fuera declarado otrora Nacional, esto nos lleva a concluir que el territorio del parque
sin duda alguna conforma parte de los límites provinciales. Es por esto que creo firmemente
que la Provincia de Misiones necesita y merece la potestad de su recurso natural, como
propio, como derecho y como obligación que le asisten de explotar y conservar su
territorio, sus límites y sus recursos.
Solicito a ustedes representantes del pueblo
argentino, y de sus intereses me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley, el
hace hincapié en un tema fundamental para nuestra República, el cual es el refuerzo del
federalismo, fin que el legislador constituyente de 1994 tuvo al reformar el texto de Nuestra
Constitución Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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