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PROYECTO DE TP


Expediente 7907-D-2014
Sumario: TRANSFERENCIA DEL DOMINIO PLENO DEL PARQUE NACIONAL IGUAZU A LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 08/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°:- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitucional Nacional, transfiérase el dominio pleno del Parque Nacional Iguazú establecido por Ley 12103 y ampliado por Ley 19478 a la Provincia de Misiones.
ARTICULO 2°:- Transfiérase el dominio pleno de la Reserva Nacional Iguazú establecida por Ley 18801 a la Provincia de Misiones, incluyendo todo lo clavado, plantado, y adherido al suelo natural o artificialmente.
ARTICULO 3°:- El Poder Ejecutivo Nacional determinará las condiciones en que se efectuará la transferencia en lo que a terceros refiera.
ARTICULO 4°:- La Provincia de Misiones deberá recibir la transferencia dentro de los 30 (treinta) días corridos de promulgada esta ley.
ARTICULO 5°:- La escritura traslativa de dominio se extenderá dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la misma promulgación.
ARTICULO 6°:- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 124 de la Constitución Nacional, luego de su última reforma en 1994 reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
El federalismo que adoptamos como forma de Estado no es otra cosa que el reconocimiento, de que las provincias que conforman a esta gran nación son autónomas, podemos dictar nuestras propias normas, podemos elegir a nuestros representantes, y por sobre todo podemos y debemos ejercer las facultades no delegadas al gobierno nacional, en el caso de los recursos naturales, no solo se ha establecido expresamente que no se ha delegado sino que ha sido reservada expresamente al dominio, es decir al goce, uso y explotación de la Provincia de la cual forme parte.
Sin pretender una enumeración exhaustiva, cabe decir que el principio de integridad territorial de las provincias libra en favor de éstas el dominio y la jurisdicción de sus recursos naturales, su subsuelo, su mar territorial, su plataforma submarina, su espacio aéreo, sus ríos, lagos y aguas, sus caminos, las islas (cuando el álveo es provincial), las playas marinas y las riberas interiores de los ríos, etc. Las leyes del estado federal opuestas a estos principios deben considerarse inconstitucionales.
El Parque Iguazú, fue creado en un momento histórico en el que Misiones fuera establecido territorio Nacional, al crearse en 1953 la Provincia de Misiones, se reconoce este territorio provincial con las mismas extensiones que fuera declarado otrora Nacional, esto nos lleva a concluir que el territorio del parque sin duda alguna conforma parte de los límites provinciales. Es por esto que creo firmemente que la Provincia de Misiones necesita y merece la potestad de su recurso natural, como propio, como derecho y como obligación que le asisten de explotar y conservar su territorio, sus límites y sus recursos.
Solicito a ustedes representantes del pueblo argentino, y de sus intereses me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley, el hace hincapié en un tema fundamental para nuestra República, el cual es el refuerzo del federalismo, fin que el legislador constituyente de 1994 tuvo al reformar el texto de Nuestra Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA