PROYECTO DE TP
Expediente 7904-D-2010
Sumario: DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA - LEY 26588 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9 SOBRE COBERTURA.
Fecha: 01/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. Se sustituye el artículo 9°
de la ley 26.588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 9º. Las obras sociales enmarcadas en
las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de
Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepa-
ga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como tam-
bién todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura jurídica que posean deben brindar cobertura asistencial a
las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el
tratamiento de esta enfermedad. Se incluyen las harinas, premezclas libre de gluten y los
productos alimenticios clasificados libre de gluten por la autoridad de aplicación, cuya co-
bertura determinará la autoridad de aplicación.
Art. 2°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cámara en lo Civil y Comercial Fe-
deral ordenó a una empresa de medicina prepaga a cubrir una parte del costo de
los alimentos libres de gluten para una niña celíaca en la misma proporción en que
lo hace con los medicamentos.
La celiaquía es una patología alimen-
taria que se caracteriza por la intolerancia crónica al gluten, una proteína que se
encuentra en el trigo, la avena, la cebada y el centeno. Los síntomas son dolores
intestinales, retraso de crecimiento en los niños, retraso del desarrollo y la puber-
tad, talla baja, entre otros.
En la actualidad, se tiene conocimien-
to de 25.000 pacientes afectados con esta enfermedad, pero se presume que exis-
ten muchos más que lo desconocen pues los síntomas son similares a muchas
otras patologías.
Los jueces Ricardo Víctor Guarinoni,
Alfredo Silverio Gusman y Santiago Kiernan se basaron en el artículo 9° de la ley
26.588 -el que modifica este proyecto de ley-, para hacer lugar al amparo presen-
tado en favor de la niña, por pedido de sus padres, que obliga a la empresa OSDE
a hacerse cargo del descuento en la compra de alimentos aptos para celíacos. Sin
embargo, el tribunal limitó el alcance de la cobertura a los productos enunciados
en este artículo, es decir, harinas y premezclas libres de gluten.
Por esta razón, nos parece oportuno
incorporar además de estos todos los productos alimenticios clasificados libre de
gluten por la autoridad de aplicación, que exceden lo enunciado en el artículo. Por
ejemplo: aceites y grasas, alimentos azucarados, alimentos cárneos y afines, ali-
mentos farináceos, alimentos lácteos, alimentos para lactantes y niños en primera
infancia,alimentos vegetales, bebidas analcohólicas, bebidas fermentadas, bebidas
hídricas, aguas y aguas gasificadas, comidas preparadas y semielaboradas, con-
servas vegetales, helados, productos para preparar bebidas, productos para prepa-
rar postres, productos de confitería, sales, salsas, aderezos y aliños, etc.
Por último, queremos mencionar, a
modo de ejemplo, algunos precios indicativos de lo que deben pagar las personas
obligadas a comer estos alimentos. El precio promedio de harina por kilogramo de
productos de marcas de primera línea, tipo 0000, es de 4 pesos; el precio prome-
dio por kilogramo de premezcla de harinas de arroz, maíz y mandioca, para celía-
cos, es de 25 pesos. En el caso de los fideos secos, el precio promedio por kilo-
gramo de productos de marcas de primera línea es de 6 pesos; el precio promedio
por kilogramo de productos sin TACC es de 14 pesos.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |