PROYECTO DE TP
Expediente 7900-D-2016
Sumario: SE ESTABLECE UN REINTEGRO ADICIONAL DEL 5 % POR 5 AÑOS A LA "EXPORTACION EXTRAZONA -R.E.-" DE CRETA (PIEDRA CALIZA DE ORIGEN ORGANICO) ASIGNADO A LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA "NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR".
Fecha: 08/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° – Establecese un el Reintegro adicional de 5% por 5 años a la Exportación Extrazona (R.E.) asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) para la posición arancelaria 2509.00.00 CRETA:
Artículo 2° – El reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1º disminuirá en un (1) punto por año a partir del primer año de sancionada la presente ley hasta su extinción paulatina.
Artículo 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cultivo de Aceitunas, Ajos, Uvas en Fresco, Ciruelas en Fresco, Pasas de Uva, Jugos de Uva y Vinos finos, representan un alto porcentaje de los ingresos de divisas generadas por las exportaciones tradicionales desde la Provincia de San Juan.
El presente Proyecto de Ley, que reconoce antecedentes en el expediente: 9420-D-2014, publicado en: Trámite Parlamentario nº del 28/11/2014, busca generar una alternativa de solución a la difícil situación por la que atraviesan los productores y exportadores sanjuaninos de CRETA debido a la pérdida de competitividad.
La creta o caliza de Creta es una roca sedimentaria de origen orgánico, blanca, porosa y blanda, una forma de caliza que se usa para la tiza. Su formación es debida a la acumulación de ingentes cantidades de restos de cocolitofóridos, algas microscópicas cubiertas por minúsculas placas de calcita (cocolitos). Es frecuente encontrar nódulos de sílexasociados a la creta.
Se utiliza en las industrias del vidrio, cemento, caucho y colorantes y como material para escribir (tiza).
Este sector exportador enfrenta una progresiva pérdida de competitividad, con causas originadas en la fuerte estructura de costos que debe soportar la exportación de este producto.
Los precios internacionales no garantizan un nivel de rentabilidad aceptable. Una ayuda selectiva a la exportación de este producto redundará en una mejora en la oferta exportable de nuestro país, al tiempo de generar un fuerte impulso y para esta actividad.
Concretamente, en el Artículo 2º se establece un sistema mediante el cual que el reembolso adicional a las exportaciones establecido por este Proyecto disminuirá en un (1) punto por año a partir del primer año de sancionada la presente ley hasta su extinción paulatina.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley entendiendo que un incentivo adicional a la exportación de este producto, mejorara algunas problemáticas de nuestras economías regionales y el complejo minero en general.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |